MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 130/2011

Registro Nº 174/2011

Bs. As., 28/1/2011

VISTO el Expediente Nº 376.871/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/18 del Expediente Nº 376.871/10, obra el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo mencionado las partes establecen, sustancialmente, un incremento salarial para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 461/06, mediante sumas extraordinarias y de carácter no remunerativo, en los montos, la modalidad y fechas de pago detallados en sus cláusulas.

Que al respecto de lo convenido se debe señalar que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello cabe indicar que, en futuros acuerdos, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que asimismo es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA, obrante a fojas 17/18 del Expediente Nº 376.871/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 17/18 del Expediente Nº 376.871/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 376.871/10

Buenos Aires, 1 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 130/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 174/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez, comparecen ante mí, funcionario actuante Agencia Territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en día y hora de audiencia previamente convocados, por la representación gremial obrera lo hace la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION., en adelante también identificada como S.O.P.C.C. y Z.A. con personería gremial Nº 1497, con domicilio legal en calle Rodríguez Peña Nº 363 de la Ciudad de Córdoba, con capacidad representativa establecida en sus Estatutos, en el acto administrativo que otorga la personalidad gremial y en el régimen legal vigente, representado en este acto por la Sra. DOLORES SUSANA SIDAUY, DNI 11.686.568, ANDRES BENITO LOPEZ, DNI 7.966.865, ALBERTO CHAVEZ, DNI 13.822.744, acompañada de su letrado DR. DANIEL COCILOVO MP 1-26529 y por la representación empleadora lo hace el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA, en adelante también identificado como C.I.P.A.C., con personería jurídica conforme decreto Nº 13.713 - Serie “A” y personería gremial Nº 287, con domicilio legal en Avenida Maipú Nº 250, planta baja, local 12 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba y haciéndolo, dentro de la normativa legal derivada de las leyes Nº 14.250, 23.546 y sus decretos reglamentarios, representado en este acto por los Sres. LUIS SALVADOR RODRIGUEZ, DNI 11.191.467, GUSTAVO ALEJANDRO SORO, DNI 25.268.924, MARCELO DOMINGO CAULA, DNI 14.983.746 y LUIS VICTOR ENZO TORRES DNI 8.410.670. Son acompañados por el DR. CARLOS EDUARDO DOMINGUEZ MP 1-27252 en su carácter de apoderado de dicha entidad. Declarado, abierto el acto por el funcionario actuante, se deja integrada y constituida la comisión negociadora paritaria a efectos de los incrementos salariales aplicables para el convenio colectivo de trabajo 461/06 que los abarca, las partes manifiestan: Que han arribado a un acuerdo en relación con los puntos que se están negociando sobre incrementos de sueldos que benefician a todos los trabajadores panaderos que presten servicios en los distintos establecimientos de la industria del pan en la zona de actuación de la entidad gremial Sociedad de Obreros Panaderos de Córdoba Capital y su Zona de Actuación.

PRIMERO: Convienen que a partir del primero de enero de dos mil once quedan sin efecto las sumas no remunerativas que se venían abonado como resultado de acuerdos salariales previos al presente.

SEGUNDO: El 17 de diciembre de 2010 se abonará a todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 461/06, una suma extraordinaria y por única vez —no remunerativa— de pesos DOSCIENTOS c/00 ($200).

TERCERO A partir del primero de enero de dos mil once y hasta el 28 de febrero del dos mil once inclusive, se conviene una nueva suma NO REMUNERATIVO de pesos OCHOCIENTOS ($850) sobre todas las categorías laborales detalladas en el C.C.T. 461/06 la que serán abonadas junto con los salarios correspondientes a los períodos a liquidar.

CUARTO: El 10 de enero de 2011 se abonará a todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 461/06, una suma extraordinaria —no remunerativa— y por única vez de pesos CIEN c/00 ($100).

QUINTO: Asimismo el día 10 de febrero de 2011 se abonará a todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 461/06, una suma extraordinaria —no remunerativa— y por única vez de pesos DOSCIENTOS c/00 ($200).

SEXTO: A partir del primero de marzo de dos mil once se conviene una suma NO REMUNERATIVO de pesos UN MIL CINCUENTA ($1050) sobre todas las categorías laborales detalladas en el C.C.T. 461/06 la que será/n abonada/s junto con los salarios correspondientes a los períodos a liquidar, la cual mantendrá su vigencia hasta tanto las partes dispongan lo contrario.

SEPTIMO: Se conviene que los incrementos no remunerativos antes detallados, benefician a todos los trabajadores de la industria del pan comprendidos por la C.C.T. 461/06, serán de aplicación a partir de cada fecha señalada en el articulado precedente, independientemente de la fecha final y formal de la homologación por parte de la autoridad laboral competente en la materia.

OCTAVO: Las partes se comprometen a reiniciar negociaciones paritarias salariales a partir del mes de marzo del año 2011, subsistiendo las presentes escalas hasta tanto otras negociaciones paritarias las reemplacen.

NOVENO: Los incrementos no remunerativos acordados serán absorbidos hasta su concurrencia con cualquier aumento salarial no remuneratorio que se disponga a través de normas del poder ejecutivo nacional o a través del Consejo del S.M.V.y M., siendo por lo tanto un paliativo hasta la próxima negociación salarial. Se deja constancia que el traslado del no remunerativo al remunerativo en caso de ser absorbido lo será con más la incidencia de las retenciones que correspondieren a los efecto de no alterar los reales ingresos de los trabajadores, según legislación vigente.

Ambas partes firman el presente acuerdo como prueba de su buena fe ante la autoridad del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, comprometiéndose a ratificarlo de corresponder por ante la autoridad nacional del trabajo que corresponda.

Solicitan ambas representaciones en forma expresa LA HOMOLOGACION del acuerdo arribado y se de preferencial trámite al presente a sus fines y efectos legales. Asimismo se comprometen ante esta autoridad del trabajo a proporcionar los elementos que le sean requeridos para el dictado de la Resolución Homologatoria.

A efectos de continuar con conversaciones que hacen al sector las partes resuelven en reunirse en el mes de marzo de 2011, por ante esta repartición, debiendo notificarse la audiencia a tal fin.

No habiendo más puntos que tratar, se da por terminado el acto que previa su lectura y ratificación suscriben los comparecientes de plena conformidad, todo por ante mi funcionario actuante, de lo que certifico y doy fe.

Nota. Se anexa planilla a título de ejemplo por períodos.

PLANILLA ADJUNTA AL ACUERDO SALARIAL DE FECHA 29 de DICIEMBRE del 2010 ENTRE LA S.O.P.C.C.y Z.A. Y EL C.I.P.A.C.

CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
NOVIEMBRE 2010 (se venía abonando)$ 650,00
PAGO EXTRAORDINARIO 17/12/2010$ 200,00
DICIEMBRE 2010$ 650,00
PAGO EXTRAORDINARIO 10/01/2011$ 100,00
ENERO 2011$ 850,00
PAGO EXTRAORDINARIO 10/02/2011$ 100,00
FEBRERO 2011$ 950,00
MARZO 2011 (en adelante)$ 1050,00