MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 130/2011
Registro Nº 174/2011
Bs. As., 28/1/2011
VISTO el Expediente Nº 376.871/10 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/18 del Expediente Nº 376.871/10, obra el Acuerdo
celebrado entre la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y
SU ZONA DE ACTUACION, por la parte trabajadora, y, por la parte
empleadora, la empresa el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE
CORDOBA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo mencionado las partes establecen, sustancialmente,
un incremento salarial para todos los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 461/06, mediante sumas extraordinarias
y de carácter no remunerativo, en los montos, la modalidad y fechas de
pago detallados en sus cláusulas.
Que al respecto de lo convenido se debe señalar que la atribución de
carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello cabe indicar que, en futuros acuerdos, las
partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán
tal carácter.
Que asimismo es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el
ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los
agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE
ACTUACION, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la
empresa el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA,
obrante a fojas 17/18 del Expediente Nº 376.871/10.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
17/18 del Expediente Nº 376.871/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 376.871/10
Buenos Aires, 1 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 130/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 174/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre, a los veintinueve
días del mes de noviembre del año dos mil diez, comparecen ante mí,
funcionario actuante Agencia Territorial Córdoba del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en día y hora de
audiencia previamente convocados, por la representación gremial obrera
lo hace la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA
DE ACTUACION., en adelante también identificada como S.O.P.C.C. y Z.A.
con personería gremial Nº 1497, con domicilio legal en calle Rodríguez
Peña Nº 363 de la Ciudad de Córdoba, con capacidad representativa
establecida en sus Estatutos, en el acto administrativo que otorga la
personalidad gremial y en el régimen legal vigente, representado en
este acto por la Sra. DOLORES SUSANA SIDAUY, DNI 11.686.568, ANDRES
BENITO LOPEZ, DNI 7.966.865, ALBERTO CHAVEZ, DNI 13.822.744, acompañada
de su letrado DR. DANIEL COCILOVO MP 1-26529 y por la representación
empleadora lo hace el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE
CORDOBA, en adelante también identificado como C.I.P.A.C., con
personería jurídica conforme decreto Nº 13.713 - Serie “A” y personería
gremial Nº 287, con domicilio legal en Avenida Maipú Nº 250, planta
baja, local 12 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba y
haciéndolo, dentro de la normativa legal derivada de las leyes Nº
14.250, 23.546 y sus decretos reglamentarios, representado en este acto
por los Sres. LUIS SALVADOR RODRIGUEZ, DNI 11.191.467, GUSTAVO
ALEJANDRO SORO, DNI 25.268.924, MARCELO DOMINGO CAULA, DNI 14.983.746 y
LUIS VICTOR ENZO TORRES DNI 8.410.670. Son acompañados por el DR.
CARLOS EDUARDO DOMINGUEZ MP 1-27252 en su carácter de apoderado de
dicha entidad. Declarado, abierto el acto por el funcionario actuante,
se deja integrada y constituida la comisión negociadora paritaria a
efectos de los incrementos salariales aplicables para el convenio
colectivo de trabajo 461/06 que los abarca, las partes manifiestan: Que
han arribado a un acuerdo en relación con los puntos que se están
negociando sobre incrementos de sueldos que benefician a todos los
trabajadores panaderos que presten servicios en los distintos
establecimientos de la industria del pan en la zona de actuación de la
entidad gremial Sociedad de Obreros Panaderos de Córdoba Capital y su
Zona de Actuación.
PRIMERO: Convienen que a partir del primero de enero de dos mil once
quedan sin efecto las sumas no remunerativas que se venían abonado como
resultado de acuerdos salariales previos al presente.
SEGUNDO: El 17 de diciembre de 2010 se abonará a todos los trabajadores
comprendidos en el C.C.T. 461/06, una suma extraordinaria y por única
vez —no remunerativa— de pesos DOSCIENTOS c/00 ($200).
TERCERO A partir del primero de enero de dos mil once y hasta el 28 de
febrero del dos mil once inclusive, se conviene una nueva suma NO
REMUNERATIVO de pesos OCHOCIENTOS ($850) sobre todas las categorías
laborales detalladas en el C.C.T. 461/06 la que serán abonadas junto
con los salarios correspondientes a los períodos a liquidar.
CUARTO: El 10 de enero de 2011 se abonará a todos los trabajadores
comprendidos en el C.C.T. 461/06, una suma extraordinaria —no
remunerativa— y por única vez de pesos CIEN c/00 ($100).
QUINTO: Asimismo el día 10 de febrero de 2011 se abonará a todos los
trabajadores comprendidos en el C.C.T. 461/06, una suma extraordinaria
—no remunerativa— y por única vez de pesos DOSCIENTOS c/00 ($200).
SEXTO: A partir del primero de marzo de dos mil once se conviene una
suma NO REMUNERATIVO de pesos UN MIL CINCUENTA ($1050) sobre todas las
categorías laborales detalladas en el C.C.T. 461/06 la que será/n
abonada/s junto con los salarios correspondientes a los períodos a
liquidar, la cual mantendrá su vigencia hasta tanto las partes
dispongan lo contrario.
SEPTIMO: Se conviene que los incrementos no remunerativos antes
detallados, benefician a todos los trabajadores de la industria del pan
comprendidos por la C.C.T. 461/06, serán de aplicación a partir de cada
fecha señalada en el articulado precedente, independientemente de la
fecha final y formal de la homologación por parte de la autoridad
laboral competente en la materia.
OCTAVO: Las partes se comprometen a reiniciar negociaciones paritarias
salariales a partir del mes de marzo del año 2011, subsistiendo las
presentes escalas hasta tanto otras negociaciones paritarias las
reemplacen.
NOVENO: Los incrementos no remunerativos acordados serán absorbidos
hasta su concurrencia con cualquier aumento salarial no remuneratorio
que se disponga a través de normas del poder ejecutivo nacional o a
través del Consejo del S.M.V.y M., siendo por lo tanto un paliativo
hasta la próxima negociación salarial. Se deja constancia que el
traslado del no remunerativo al remunerativo en caso de ser absorbido
lo será con más la incidencia de las retenciones que correspondieren a
los efecto de no alterar los reales ingresos de los trabajadores, según
legislación vigente.
Ambas partes firman el presente acuerdo como prueba de su buena fe ante
la autoridad del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social,
comprometiéndose a ratificarlo de corresponder por ante la autoridad
nacional del trabajo que corresponda.
Solicitan ambas representaciones en forma expresa LA HOMOLOGACION del
acuerdo arribado y se de preferencial trámite al presente a sus fines y
efectos legales. Asimismo se comprometen ante esta autoridad del
trabajo a proporcionar los elementos que le sean requeridos para el
dictado de la Resolución Homologatoria.
A efectos de continuar con conversaciones que hacen al sector las
partes resuelven en reunirse en el mes de marzo de 2011, por ante esta
repartición, debiendo notificarse la audiencia a tal fin.
No habiendo más puntos que tratar, se da por terminado el acto que
previa su lectura y ratificación suscriben los comparecientes de plena
conformidad, todo por ante mi funcionario actuante, de lo que certifico
y doy fe.
Nota. Se anexa planilla a título de ejemplo por períodos.
PLANILLA ADJUNTA AL ACUERDO SALARIAL DE FECHA 29 de DICIEMBRE del 2010 ENTRE LA S.O.P.C.C.y Z.A. Y EL C.I.P.A.C.
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
NOVIEMBRE 2010 (se venía abonando) | $ 650,00 | PAGO EXTRAORDINARIO 17/12/2010 | $ 200,00 | DICIEMBRE 2010 | $ 650,00 | PAGO EXTRAORDINARIO 10/01/2011 | $ 100,00 | ENERO 2011 | $ 850,00 | PAGO EXTRAORDINARIO 10/02/2011 | $ 100,00 | FEBRERO 2011 | $ 950,00 | MARZO 2011 (en adelante) | $ 1050,00 |
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