MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 131/2011
Registro Nº 181/2011
Bs. As., 28/1/2011
VISTO el Expediente Nº 1.415.223/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.415.223/10, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE
TUCUMAN y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen la creación de dos nuevos grupos laborales.
Que el presente Acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 906/07 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante emergente de su
personería gremial.
Que en relación con lo pactado en el Artículo 3º inc. 2 respecto de la
prestación de horas suplementarias, se hace saber a las partes que la
homologación que se dispone no obsta a la aplicación de las previsiones
del artículo 203 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del
Expediente Nº 1.415.223/10, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del
Expediente Nº 1.415.223/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 906/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.415.223/10
Buenos Aires, 1 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 131/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 181/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2010, se
reúnen, por una parte, el Sr. Carlos SLY en representación de SOETUC
TUCUMAN y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO, Roberto CHOQUE y
Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes
manifiestan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la discusión paritaria abierta a partir del acuerdo
suscripto entre las partes con fecha 07/04/08, la empresa realizó un
análisis respecto de las tareas que se desarrollan en la actualidad a
partir de la aplicación de nuevas tecnologías y teniendo en cuenta los
requerimientos del mercado con el objeto de: a) ordenar la situación
existente teniendo en cuenta el alcance de las personerías gremiales de
las entidades sindicales que actúan en el ámbito de la empresa, la
complejidad de la tarea desarrollada y la capacitación, categoría y
habilidades necesarias en cada caso para llevarla a cabo; b) la
creación de nuevas categorías, o escalafonamiento de las existentes,
asociadas a las competencias de la persona y el tipo de servicios
requeridos por el cliente; c) la creación de nuevas categorías, o el
escalafonamiento de las existentes, asociadas a la dedicación horaria y
la movilidad funcional de los trabajadores, promoviendo la generación
de mayor calidad del trabajo y la calificación profesional como una de
las formas de mejora de la contraprestación salarial.
Que en el marco referenciado, y en base a las negociaciones llevadas
adelante hasta la fecha, las Partes han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: En virtud de la aplicación de nuevas tecnologías y teniendo
especialmente en cuenta los requerimientos actuales y futuros del
mercado en relación al servicio que se presta, que permitan hacer
frente a estos nuevos desafíos, todo ello dentro del especial marco de
la discusión paritaria abierta a partir del acuerdo suscripto entre las
partes con fecha 07/04/08, las mismas entienden que resulta ineludible
la creación de dos nuevos grupos laborales que tengan condiciones
especiales, que permitan realizar los cambios necesarios sin menoscabo
para las tareas y funciones que actualmente se vienen realizando.
SEGUNDO: Será de aplicación para estos dos nuevos grupos laborales
creados por la presente, en tanto no alteren las condiciones
establecidas en el presente acuerdo, las disposiciones del CGT 906/07
“E”, a excepción de los artículos 15 y 22. La jornada de trabajo diaria
para los grupos “Técnico Superior” y “Administrativo Superior” será de
cuarenta (40) horas semanales efectivas con una (1) hora adicional de
discontinuidad en cada jornada para descanso, siendo facultad de la
Empresa establecer los horarios, el escalonamiento de los horarios de
ingreso y sus eventuales modificaciones.
TERCERO: En atención a lo expresado en el punto PRIMERO en relación con
la creación de dos nuevos grupos laborales que se denominarán “Técnico
Superior” y “Administrativo Superior”, las partes acuerdan un régimen
de trabajo especial, caracterizado por las siguientes condiciones
específicas:
1. Se establece, en atención al interés común manifestado por las
partes de aumentar la eficiencia y la calidad de los servicios y con el
fin de favorecer la formación continua de los trabajadores a la vez que
su desarrollo laboral, que estos grupos tengan funciones de mayor
amplitud a los efectos de atribución de tareas y responsabilidades.
Asimismo, los trabajadores que detenten las nuevas categorías que se
crean en el presente, deberán tener conocimientos y habilidades, en las
áreas técnicas o administrativas según corresponda, del conjunto de las
tareas del grupo y sector. A su vez, deberán actuar con predisposición,
tendiente a la realización de toda función complementaria y/o
suplementaria que el mismo estimare necesaria para comenzar, proseguir,
completar o perfeccionar una tarea o proceso. En este sentido el
personal procurará realizar todas las funciones principales,
accesorias, complementarias, técnicas y/o administrativas que le fuera
encomendada o advierta como indispensables para garantizar la
eficiencia, continuidad y calidad del servicio prestado por la empresa,
en forma tal que los trabajos sean prestados dentro de los plazos,
cronogramas y parámetros de calidad preestablecidos. Sin perjuicio de
considerar las habilidades básicas de cada trabajador, los signatarios
del presente dotarán a los mismos de una capacitación y/o entrenamiento
adecuados para la eficaz realización de las distintas tareas
encomendadas.
2. Las partes establecen para este grupo la necesidad de prestar
servicios en horas suplementarias cuando las necesidades del servicio
así lo establezcan. Para estos dos grupos laborales, a los efectos de
la correspondiente liquidación se utilizará el divisor 160 horas
mensuales.
CUARTO: Las partes acuerdan la creación de cinco (5) categorías
laborales denominadas W, X, Y, Z y Z1 exclusivas para los nuevos grupos
laborales según el siguiente detalle:
Grupo Técnico Superior:
Categoría X | Técnico Superior de 1º |
|
|
Categoría Y | Técnico Superior de 2º |
|
|
Categoría Z | Técnico Superior de 3º |
|
|
Categoría Z1 | Técnico Superior Principal |
Grupo Administrativo Superior:
Categoría W | Administrativo Superior |
|
|
Categoría X | Administrativo Superior de 1º |
|
|
Categoría Y | Administrativo Superior de 2º |
|
|
Categoría Z | Administrativo Superior de 3º |
QUINTO: Las partes constituirán una comisión empresa-gremio para
determinar en un futuro quienes podrán acceder a los Grupos “Técnico
Superior” y “Administrativo Superior” y los criterios para acceder a
cada categoría dentro de cada carrera laboral.
SEXTO: Las partes acuerdan fijar la escala salarial de las nuevas
categorías W, X, Y, Z y Z1 pertenecientes a los nuevos Grupos
Laborales, la cual se adjunta en el Anexo I, que regirá para los
trabajadores de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representados por SOETUC
TUCUMAN a partir del 1º de mayo de 2010.
SEPTIMO: Las partes acuerdan que las categorías W, X, Y, Z y Z1
percibirán además de su remuneración normal y habitual un Adicional
Especial cuyos valores se adjuntan en el Anexo I.
OCTAVO: Las partes establecen un plazo de transición de 5 meses,
contado a partir del mes en que se produzca el primer encuadramiento en
la categoría W, período durante el cual las partes acuerdan que el
salario básico más el adicional especial correspondiente a la categoría
W será el indicado en el anexo I, y que será incrementado
paritariamente en forma paulatina con el objetivo de alcanzar al final
de período de transición a un valor que represente el 90% del salario
básico más el adicional especial correspondiente a la categoría X.
Durante el plazo de transición establecido en el párrafo anterior los
incrementos en el salario básico de la categoría W que surjan como
consecuencia del compromiso de mejora relativa del nivel salarial de
dicha categoría serán absorbidos del monto que pudiera estar
percibiendo el futuro personal a encuadrar en la misma bajo el rubro
Ajuste Encuadramiento Vencido dicho período y alcanzado el nivel
porcentual comprometido en el párrafo anterior, los eventuales ajustes
de los salarios básicos de la categoría W y el carácter no compensable
del ajuste encuadramiento convencional del futuro personal a encuadrar
que revista en esta categoría se regirán por las definiciones generales.
NOVENO: Las partes establecen que el salario básico de la categoría Z1
será inicialmente un 8,1% superior al salario básico de la categoría Z
y el Adicional Especial será del mismo valor que el de la categoría Z.
DECIMO: Establecer el pago de un plus mensual de carácter remunerativo
para las nuevas categorías convencionales W, X, Y, Z y Z1, cuyos
valores se establecen en el anexo I, de la presente. Dicho plus se
liquidará bajo la voz “Adicional Vales Alimentarios”.
Las partes dejan constancia que el futuro personal a encuadrar que pase
a revistar en las categorías W, X, Y, Z y Z1 pasará a percibir estas
sumas en reemplazo de las que actualmente se encuentran percibiendo
bajo los siguientes conceptos:
- Ley 26.341 - Tickets Canasta
- Grossing up Ley 26.341
- Importe Tickets Canasta Total
Si como consecuencia de la aplicación de lo acordado en el párrafo
anterior del presente punto, el futuro personal a encuadrar en las
categorías en trato, pasare a percibir una suma inferior a la que venía
percibiendo, la diferencia se incorporará al valor Ajuste Convencional.
Si por el contrario el futuro personal a encuadrar pasare a percibir
una suma mayor, la diferencia se deducirá del valor que pasare a
percibir bajo la voz Ajuste Convencional en los casos de aquellos
empleados que deberían percibir dicho concepto.
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la
pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que
resulte pertinente.
Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO 1 ACTA 08/04/2010
* Se incorpora al salario básico el 01/07/2010.