MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 131/2011

Registro Nº 181/2011

Bs. As., 28/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.415.223/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.415.223/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen la creación de dos nuevos grupos laborales.

Que el presente Acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 906/07 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que en relación con lo pactado en el Artículo 3º inc. 2 respecto de la prestación de horas suplementarias, se hace saber a las partes que la homologación que se dispone no obsta a la aplicación de las previsiones del artículo 203 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.415.223/10, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.415.223/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 906/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.415.223/10

Buenos Aires, 1 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 131/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 181/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2010, se reúnen, por una parte, el Sr. Carlos SLY en representación de SOETUC TUCUMAN y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO, Roberto CHOQUE y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la discusión paritaria abierta a partir del acuerdo suscripto entre las partes con fecha 07/04/08, la empresa realizó un análisis respecto de las tareas que se desarrollan en la actualidad a partir de la aplicación de nuevas tecnologías y teniendo en cuenta los requerimientos del mercado con el objeto de: a) ordenar la situación existente teniendo en cuenta el alcance de las personerías gremiales de las entidades sindicales que actúan en el ámbito de la empresa, la complejidad de la tarea desarrollada y la capacitación, categoría y habilidades necesarias en cada caso para llevarla a cabo; b) la creación de nuevas categorías, o escalafonamiento de las existentes, asociadas a las competencias de la persona y el tipo de servicios requeridos por el cliente; c) la creación de nuevas categorías, o el escalafonamiento de las existentes, asociadas a la dedicación horaria y la movilidad funcional de los trabajadores, promoviendo la generación de mayor calidad del trabajo y la calificación profesional como una de las formas de mejora de la contraprestación salarial.
Que en el marco referenciado, y en base a las negociaciones llevadas adelante hasta la fecha, las Partes han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: En virtud de la aplicación de nuevas tecnologías y teniendo especialmente en cuenta los requerimientos actuales y futuros del mercado en relación al servicio que se presta, que permitan hacer frente a estos nuevos desafíos, todo ello dentro del especial marco de la discusión paritaria abierta a partir del acuerdo suscripto entre las partes con fecha 07/04/08, las mismas entienden que resulta ineludible la creación de dos nuevos grupos laborales que tengan condiciones especiales, que permitan realizar los cambios necesarios sin menoscabo para las tareas y funciones que actualmente se vienen realizando.

SEGUNDO: Será de aplicación para estos dos nuevos grupos laborales creados por la presente, en tanto no alteren las condiciones establecidas en el presente acuerdo, las disposiciones del CGT 906/07 “E”, a excepción de los artículos 15 y 22. La jornada de trabajo diaria para los grupos “Técnico Superior” y “Administrativo Superior” será de cuarenta (40) horas semanales efectivas con una (1) hora adicional de discontinuidad en cada jornada para descanso, siendo facultad de la Empresa establecer los horarios, el escalonamiento de los horarios de ingreso y sus eventuales modificaciones.

TERCERO: En atención a lo expresado en el punto PRIMERO en relación con la creación de dos nuevos grupos laborales que se denominarán “Técnico Superior” y “Administrativo Superior”, las partes acuerdan un régimen de trabajo especial, caracterizado por las siguientes condiciones específicas:

1. Se establece, en atención al interés común manifestado por las partes de aumentar la eficiencia y la calidad de los servicios y con el fin de favorecer la formación continua de los trabajadores a la vez que su desarrollo laboral, que estos grupos tengan funciones de mayor amplitud a los efectos de atribución de tareas y responsabilidades. Asimismo, los trabajadores que detenten las nuevas categorías que se crean en el presente, deberán tener conocimientos y habilidades, en las áreas técnicas o administrativas según corresponda, del conjunto de las tareas del grupo y sector. A su vez, deberán actuar con predisposición, tendiente a la realización de toda función complementaria y/o suplementaria que el mismo estimare necesaria para comenzar, proseguir, completar o perfeccionar una tarea o proceso. En este sentido el personal procurará realizar todas las funciones principales, accesorias, complementarias, técnicas y/o administrativas que le fuera encomendada o advierta como indispensables para garantizar la eficiencia, continuidad y calidad del servicio prestado por la empresa, en forma tal que los trabajos sean prestados dentro de los plazos, cronogramas y parámetros de calidad preestablecidos. Sin perjuicio de considerar las habilidades básicas de cada trabajador, los signatarios del presente dotarán a los mismos de una capacitación y/o entrenamiento adecuados para la eficaz realización de las distintas tareas encomendadas.

2. Las partes establecen para este grupo la necesidad de prestar servicios en horas suplementarias cuando las necesidades del servicio así lo establezcan. Para estos dos grupos laborales, a los efectos de la correspondiente liquidación se utilizará el divisor 160 horas mensuales.

CUARTO: Las partes acuerdan la creación de cinco (5) categorías laborales denominadas W, X, Y, Z y Z1 exclusivas para los nuevos grupos laborales según el siguiente detalle:

Grupo Técnico Superior:
Categoría XTécnico Superior de 1º


Categoría YTécnico Superior de 2º


Categoría ZTécnico Superior de 3º


Categoría Z1Técnico Superior Principal

Grupo Administrativo Superior:
Categoría WAdministrativo Superior


Categoría XAdministrativo Superior de 1º


Categoría YAdministrativo Superior de 2º


Categoría ZAdministrativo Superior de 3º

QUINTO: Las partes constituirán una comisión empresa-gremio para determinar en un futuro quienes podrán acceder a los Grupos “Técnico Superior” y “Administrativo Superior” y los criterios para acceder a cada categoría dentro de cada carrera laboral.

SEXTO: Las partes acuerdan fijar la escala salarial de las nuevas categorías W, X, Y, Z y Z1 pertenecientes a los nuevos Grupos Laborales, la cual se adjunta en el Anexo I, que regirá para los trabajadores de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representados por SOETUC TUCUMAN a partir del 1º de mayo de 2010.

SEPTIMO: Las partes acuerdan que las categorías W, X, Y, Z y Z1 percibirán además de su remuneración normal y habitual un Adicional Especial cuyos valores se adjuntan en el Anexo I.

OCTAVO: Las partes establecen un plazo de transición de 5 meses, contado a partir del mes en que se produzca el primer encuadramiento en la categoría W, período durante el cual las partes acuerdan que el salario básico más el adicional especial correspondiente a la categoría W será el indicado en el anexo I, y que será incrementado paritariamente en forma paulatina con el objetivo de alcanzar al final de período de transición a un valor que represente el 90% del salario básico más el adicional especial correspondiente a la categoría X.

Durante el plazo de transición establecido en el párrafo anterior los incrementos en el salario básico de la categoría W que surjan como consecuencia del compromiso de mejora relativa del nivel salarial de dicha categoría serán absorbidos del monto que pudiera estar percibiendo el futuro personal a encuadrar en la misma bajo el rubro Ajuste Encuadramiento Vencido dicho período y alcanzado el nivel porcentual comprometido en el párrafo anterior, los eventuales ajustes de los salarios básicos de la categoría W y el carácter no compensable del ajuste encuadramiento convencional del futuro personal a encuadrar que revista en esta categoría se regirán por las definiciones generales.

NOVENO: Las partes establecen que el salario básico de la categoría Z1 será inicialmente un 8,1% superior al salario básico de la categoría Z y el Adicional Especial será del mismo valor que el de la categoría Z.

DECIMO: Establecer el pago de un plus mensual de carácter remunerativo para las nuevas categorías convencionales W, X, Y, Z y Z1, cuyos valores se establecen en el anexo I, de la presente. Dicho plus se liquidará bajo la voz “Adicional Vales Alimentarios”.

Las partes dejan constancia que el futuro personal a encuadrar que pase a revistar en las categorías W, X, Y, Z y Z1 pasará a percibir estas sumas en reemplazo de las que actualmente se encuentran percibiendo bajo los siguientes conceptos:

- Ley 26.341 - Tickets Canasta

- Grossing up Ley 26.341

- Importe Tickets Canasta Total

Si como consecuencia de la aplicación de lo acordado en el párrafo anterior del presente punto, el futuro personal a encuadrar en las categorías en trato, pasare a percibir una suma inferior a la que venía percibiendo, la diferencia se incorporará al valor Ajuste Convencional.

Si por el contrario el futuro personal a encuadrar pasare a percibir una suma mayor, la diferencia se deducirá del valor que pasare a percibir bajo la voz Ajuste Convencional en los casos de aquellos empleados que deberían percibir dicho concepto.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO 1 ACTA 08/04/2010
Cat.BásicoAdicional especialPlus rem.*Adicional Vales Alim.Comp. mensual por viáticosTarifa Telefónica
W2,50080545430210125
X3,200100545455210125
Y3,450200545475210125
Z3,700300545500210125
Z14,000300545600210125

* Se incorpora al salario básico el 01/07/2010.