MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 132/2011
Registro Nº 177/2011
Bs. As., 28/1/2011
VISTO el Expediente Nº 1.414.557/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN la parte gremial, y la empresa
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial,
conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las precitadas partes convienen a partir del 1 de septiembre del
año 2010, abonar al personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 906/07 “E”, que realice funciones de Torrero, un
adicional de carácter remunerativo, equivalente al 10% (DIEZ POR
CIENTO) de la categoría 4, que se liquidará bajo la voz “Adicional
Función CRITICA”.
Que respecto del listado identificado como ANEXO I, el mismo no resulta materia de homologación.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el cálculo del tope previsto por el Articulo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN la parte
gremial, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empresarial, obrante a fojas 2, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.414.557/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 906/07 ”E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.414.557/10
Buenos Aires, 1 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 132/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 177/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de
2010, se reúnen, por una parte, el Señor Carlos SLY en representación
de SOETUC TUCUMAN y por la otra, los Sres. Roberto CHOQUE y Hugo RE, en
representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo
siguiente exclusivamente para el personal convencionado en el CCT
906/07 E que presta servicios para Telefónica de Argentina:
PRIMERO: Abonar al personal que realiza funciones de torrero, un
adicional de carácter remunerativo que se liquidará a partir del
01/09/2010 bajo la voz “Adicional Función Crítica”, por un valor
mensual equivalente al 10% del salario básico de la categoría 4.
El listado del personal que realiza actualmente dichas funciones se
detalla en el Anexo I. La mencionada asignación dejará de percibirla
automáticamente el personal que deje de realizar estas funciones por
cualquier causa.
La función principal del personal torrero es subir a estructuras de
radio de transporte realizando tareas de complejidad media en radio,
transmisión y energía.
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente.
Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.