MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 42/2011
Tope Nº 29/2011
Bs. As., 17/1/2011
VISTO el Expediente Nº 1.296.447/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 752 de fecha 24 de junio de 2010 y Nº 1806 del
25 de noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 263 del Expediente Nº 1.296.447/08 obra la escala salarial
pactada entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la
parte sindical y la empresa INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
759/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 752/10 y registrado bajo el Nº 839/10, conforme
surge de fojas 283/286 y 289, respectivamente.
Que a fojas 299 del Expediente Nº 1.296.447/08 obra la escala salarial
pactada entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la
parte sindical y la empresa INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
759/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la escala citada en el considerando anterior forma parte del
Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1806/10 y registrado bajo
el Nº 1750/10, conforme surge de fojas 308/310 y 313, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 319/324, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por
el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 752 de fecha 24 de junio de
2010 y registrado bajo el Nº 839/10 suscriptos entre la ASOCIACION DE
MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por la parte sindical y la empresa
INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al
detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1806 de fecha 25 de noviembre
de 2010 y registrado bajo el Nº 1750/10 suscriptos entre la ASOCIACION
DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por la parte sindical y la empresa
INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al
detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 52 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.296.447/08
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA c/ INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 759/06 E
Unidades móviles
Consultorios | 01/04/2011
01/04/2011 | $ 5.089,82
$ 3.107,00 | $ 15.269,46
$ 9.321,00 |
ANEXO II
Expediente Nº 1.296.447/08
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA c/ INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 759/06 E
Consultorios | 01/10/2011 | $ 3.604,00 | $ 10.812,00 |
Expediente Nº 1.296.447/08
Buenos Aires, 21 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 42/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 29/11 T. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.