MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 331/2011

Registro Nº 507/2011

Bs. As., 4/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.254.893/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 602/03 “E”, entre la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a 461/462 del Expediente de referencia, de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que procede señalar que las partes ut supra señaladas han sido oportunamente suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 “E”.

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 602/03 “E”, con vigencia desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 28 de febrero de 2012, conforme los detalles allí impuestos.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del instrumento traído a consideración de esta Autoridad Administrativa, se corresponde con la actividad de la empresa suscriptora, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 461/462 del Expediente Nº 1.254.893/08, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrantes a fojas 461/462 del Expediente Nº 1.254.893/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.254.893/08

Buenos Aires, 5 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 331/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 461/462 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 507/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

Expediente Nº 1.428.367/11

En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de dos mil once, siendo las 18.00 horas, comparecen a la audiencia designada en el día de la fecha en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Fiorella COSTA, Secretaria del Departamento del Departamento Nº 3, de Relaciones Laborales los señores Guillermo D’ANGELLA, D.N.I. Nº 6.491.284, Néstor Raúl PAIS, D.N.I. Nº 1.775.666, y Domingo GALEANO DNI Nº 13.070.011 y Karina BENEMERITO D.N.I. Nº 21.852.266, (en cumplimiento del art. 1º del DTO. 514/03), en carácter de miembros del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3 Fº 856 CPAF y acompañados por el delegado del Personal, el Señor Julio TABORDA DNI Nº 18.192.628, por el sector sindical y por el sector empleador lo hacen Nicolás OLIVEIRA, D.N.I. Nº 26.146.138, Daniel PAGLIERO, D.N.I. Nº 14.315.377, el Dr. Julio Marcelo RAMIREZ, en representación de la firma METROVIAS S.A., asistidos por el Dr. Daniel Roberto CALABRO T. 24, F. 343. CPACF.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y luego de un largo intercambio de opiniones, las partes acuerdan lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 602/03 “E”, que se acompañan como Anexo I, que regirán desde 01/03/11 hasta 28/02/12.

CLAUSULA SEGUNDA: La diferencia salarial respecto al mes de marzo de 2011, se abonará juntamente con el pago del mes de abril.

CLAUSULA TERCERA: La asignación no remunerativa, identificada bajo la voz “ANR”, que venían percibiendo los trabajadores se le suma el 20% en concepto de grossing-up y a su resultado, se le incrementa el 23% conforme al porcentaje pactado; quedando incorporado a los salarios básicos consignados en el Anexo I, por lo que dicho rubro se suprime como tal a todos sus fines y efectos.

CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan que cualquier diferencia que eventualmente pudiera existir en relación con el presente Acuerdo, las partes reconocen a la Autoridad de Aplicación como órgano competente a los efectos de resolver dicha cuestión.

CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo.

Con lo que terminó el acto, siendo las 21 horas, leído y ratificado el presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.

UNION FERROVIARIA
METROVIAS




CATEGORIABásicoLey 26.341Fallo CajaADICIONAL VTA. P Y SVIATICO ESPECIAL
NIVEL 16.307,76723,23--232,44
NIVEL 25.791,79678,69--232,44
NIVEL 35.062,23596,75--92,98
NIVEL 3 BOLETERO PPAL5.062,23596,75420,00177,84-
NIVEL 3 GUARDATREN5.062,23596,75--232,44
NIVEL 44.536,30548,66---
NIVEL 4 BOLETERO4.536,30548,66420,00177,84-
NIVEL 54.288,95525,50---
NIVEL 64.108,76505,90---
NIVEL 73.827,23477,40---

VIATICO GENERAL: $ 56 POR DIA

ANTIGÜEDAD: 1,3% POR AÑO