MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 331/2011
Registro Nº 507/2011
Bs. As., 4/5/2011
VISTO el Expediente Nº 1.254.893/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación
del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
602/03 “E”, entre la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a 461/462 del Expediente de referencia, de conformidad
con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que procede señalar que las partes ut supra señaladas han sido
oportunamente suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 602/03 “E”.
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el
citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 602/03 “E”, con vigencia desde
el 1 de marzo de 2011 hasta el 28 de febrero de 2012, conforme los
detalles allí impuestos.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del instrumento traído a
consideración de esta Autoridad Administrativa, se corresponde con la
actividad de la empresa suscriptora, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical
firmante, emergentes de su Personería Gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245
de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas
461/462 del Expediente Nº 1.254.893/08, conforme lo establecido en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrantes a fojas 461/462
del Expediente Nº 1.254.893/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo
de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme
la exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.254.893/08
Buenos Aires, 5 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 331/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 461/462 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 507/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación, D.N.R.T.
Expediente Nº 1.428.367/11
En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de dos mil
once, siendo las 18.00 horas, comparecen a la audiencia designada en el
día de la fecha en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Fiorella
COSTA, Secretaria del Departamento del Departamento Nº 3, de Relaciones
Laborales los señores Guillermo D’ANGELLA, D.N.I. Nº 6.491.284, Néstor
Raúl PAIS, D.N.I. Nº 1.775.666, y Domingo GALEANO DNI Nº 13.070.011 y
Karina BENEMERITO D.N.I. Nº 21.852.266, (en cumplimiento del art. 1º
del DTO. 514/03), en carácter de miembros del Secretariado Nacional de
la UNION FERROVIARIA, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3 Fº 856
CPAF y acompañados por el delegado del Personal, el Señor Julio TABORDA
DNI Nº 18.192.628, por el sector sindical y por el sector empleador lo
hacen Nicolás OLIVEIRA, D.N.I. Nº 26.146.138, Daniel PAGLIERO, D.N.I.
Nº 14.315.377, el Dr. Julio Marcelo RAMIREZ, en representación de la
firma METROVIAS S.A., asistidos por el Dr. Daniel Roberto CALABRO T.
24, F. 343. CPACF.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y luego de un
largo intercambio de opiniones, las partes acuerdan lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 602/03 “E”, que se
acompañan como Anexo I, que regirán desde 01/03/11 hasta 28/02/12.
CLAUSULA SEGUNDA: La diferencia salarial respecto al mes de marzo de 2011, se abonará juntamente con el pago del mes de abril.
CLAUSULA TERCERA: La asignación no remunerativa, identificada bajo la
voz “ANR”, que venían percibiendo los trabajadores se le suma el 20% en
concepto de grossing-up y a su resultado, se le incrementa el 23%
conforme al porcentaje pactado; quedando incorporado a los salarios
básicos consignados en el Anexo I, por lo que dicho rubro se suprime
como tal a todos sus fines y efectos.
CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan que cualquier diferencia que
eventualmente pudiera existir en relación con el presente Acuerdo, las
partes reconocen a la Autoridad de Aplicación como órgano competente a
los efectos de resolver dicha cuestión.
CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo.
Con lo que terminó el acto, siendo las 21 horas, leído y ratificado el
presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena
conformidad, ante mí que certifico.
UNION FERROVIARIA
METROVIAS |
|
|
|
|
|
CATEGORIA | Básico | Ley 26.341 | Fallo Caja | ADICIONAL VTA. P Y S | VIATICO ESPECIAL |
NIVEL 1 | 6.307,76 | 723,23 | - | - | 232,44 |
NIVEL 2 | 5.791,79 | 678,69 | - | - | 232,44 |
NIVEL 3 | 5.062,23 | 596,75 | - | - | 92,98 |
NIVEL 3 BOLETERO PPAL | 5.062,23 | 596,75 | 420,00 | 177,84 | - |
NIVEL 3 GUARDATREN | 5.062,23 | 596,75 | - | - | 232,44 |
NIVEL 4 | 4.536,30 | 548,66 | - | - | - |
NIVEL 4 BOLETERO | 4.536,30 | 548,66 | 420,00 | 177,84 | - |
NIVEL 5 | 4.288,95 | 525,50 | - | - | - |
NIVEL 6 | 4.108,76 | 505,90 | - | - | - |
NIVEL 7 | 3.827,23 | 477,40 | - | - | - |
VIATICO GENERAL: $ 56 POR DIA
ANTIGÜEDAD: 1,3% POR AÑO