MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 120/2011

Tope N° 58/2011

Bs. As., 27/1/2011

VISTO el Expediente N° 1.288.625/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1085 del 25 de septiembre de 2007, N° 1680 del 4 de noviembre de 2008, y N° 1977 del 20 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23 del Expediente N° 1.288.625/08, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical, y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa N° 556/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1680/08 y registrado bajo el N° 1146/08, conforme surge de fojas 31/34 y 37, respectivamente.

Que a fojas 108/110 del Expediente de referencia obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa N° 556/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1977/10 y registrado bajo el N° 1890/10, conforme surge de fojas 162/164 y 167, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1085 del 25 de septiembre de 2007 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo N° 1026/07 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 932 del 22 de agosto de 2007, con vigencia desde el 1° de mayo de 2008.

Que atento a que las partes del Acuerdo N° 1146/08 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de mayo 2008, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1085 del 25 de septiembre de 2007 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la  indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 181/191, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 11 del 6 de enero de 2006.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia al mes de mayo de 2008, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1085 del 25 de septiembre de 2007, correspondiente al Acuerdo N° 1026 del 6 de junio de 2007.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1680 del 4 de noviembre de 2008 y registrado bajo el N° 1146/08 suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1977 del 20 de diciembre de 2010 y registrado bajo el N° 1890/10 suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO y NEUQUEN, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

Expediente N° 1.288.625/08
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO


Zona 1
FEDERACION ARGENTINA DE LUZ Y FUERZA; SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA; y SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RIO NEGRO Y NEUQUEN
C/
EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A.
01/05/2008$ 2.927,80$ 8.783,40


Zona 2
 Tope Acuerdo N° 1146/08

CCT N° 556/03 “E”
01/05/2008$ 3.084,20$ 9.252,60


ANEXO II

Expediente N° 1.288.625/08
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO


Zona 1
FEDERACION ARGENTINA DE LUZ Y FUERZA; SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA; y SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RIO NEGRO Y NEUQUEN
C/
EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A.
01/05/2010

01/09/2010

01/01/2011
$ 4.834,23

$ 5.141,89

$ 5.581,40
$ 14.502,69

$ 15.425,67

$ 16.744,20


Zona 2
Tope Acuerdo N° 1890/10

CCT N° 556/03 “E”
01/05/2010

01/09/2010

01/01/2011
$ 5.103,47

$ 5.428,27

$ 5.892,25
$ 15.310,41

$ 16.284,81

$ 17.676,75

Expediente N° 1.288.625/08

Buenos Aires, 31 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 120/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 58/11 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.