MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición Nº 2146/2011
Bs. As., 26/8/2011
VISTO el Expediente Nº S02:0015820/2011 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Disposición DNM Nº 57.723 del 8
de agosto de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición Nº 57.723/2008 se autorizó con carácter transitorio
al Director de Radicaciones y al Director de Control de Permanencia
indistintamente, en caso de ausencia temporaria o impedimento del Sr.
Director General de la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION de esta
Dirección Nacional, para la atención y firma del despacho diario de esa
Dirección General.
Que, resulta menester organizar la atención y firma del despacho diario
de la Dirección de Radicaciones y de la Dirección de Control de
Permanencia, en caso de ausencia temporaria o impedimento de los
directores, a fin de favorecer la operatividad de la DIRECCION GENERAL
DE INMIGRACION.
Que, a tal efecto, el Sr. Director General de Inmigración ha propuesto
que en caso de ausencia o impedimento del Director de Radicaciones, la
atención y firma del despacho diario de dicha Dirección recaiga sobre
el Director de Control de Permanencia.
Que, el Sr. Director General de Inmigración también ha propuesto que en
caso de ausencia o impedimento del Director de Control de Permanencia,
la atención y firma del despacho diario de dicha Dirección recaiga
sobre el Director de Radicaciones.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y el
artículo 29 de la Ley Nº 25.565.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1º — Autorízase, con carácter transitorio, en caso de ausencia
o impedimento del Director de Radicaciones, a firmar el Despacho Diario
de la DIRECCION DE RADICACIONES de la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION
de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, al Director de Control de
Permanencia.
ARTICULO 2º — Autorízase, con carácter transitorio, en caso de ausencia
o impedimento del Director de Control de Permanencia, a firmar el
Despacho Diario de la DIRECCION DE CONTROL DE PERMANENCIA de la
DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION de la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES, al Director de Radicaciones.
ARTICULO 3º — Pase al Departamento Administración de Personal de la
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
para su notificación y diligenciamiento.
ARTICULO 4º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director
Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior.
e. 13/09/2011 N°114300/11 v. 13/09/2011