MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Disposición Nº 361/2011
Bs. As., 7/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0296205/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1º de la Disposición Nº 296 de fecha 1 de
agosto de 2011 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dispuso recomendar el uso de la línea
gratuita, con atención las VEINTICUATRO (24) horas, los TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO (365) días del año, para dar respuesta inmediata y
efectiva a la emergencia en el Transporte de Mercancías Peligrosas por
Carretera, a través del CENTRO DE INFORMACION PARA EMERGENCIAS EN EL
TRANSPORTE (CIPET).
Que dicha recomendación se vio originada con motivo de la presentación
efectuada por la CAMARA ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
MERCANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS (CATAMP) con fecha 10 de junio del
corriente año, mediante la cual se informó a esta SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR acerca del funcionamiento y sistema operativo del
CENTRO DE INFORMACION PARA EMERGENCIAS EN EL TRANSPORTE (CIPET),
solicitando que sea declarado de interés y utilidad pública.
Que surge del Informe presentado ante esta SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, obrante de fojas 4 a 23 del Expediente citado en el Visto,
que el CENTRO DE INFORMACION PARA EMERGENCIAS EN EL TRANSPORTE (CIPET),
creado en el mes de abril de 2008 a través de la Comisión Directiva de
la CAMARA ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MERCANCIAS Y RESIDUOS
PELIGROSOS (CATAMP), brinda, desde entonces, un servicio de atención a
través de la línea telefónica gratuita 0800-666-2282, con atención las
VEINTICUATRO HORAS (24 hs), los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
del año, con acceso a la misma desde cualquier punto del País, por
medio de la cual los operadores, a través de sus completas bases de
datos, se encuentran en condiciones de alertar y aportar información en
casos de accidentes a los organismos asistenciales más cercanos:
Policía, Bomberos, Hospitales, Prefectura, Gendarmería, Concesionarias
Viales, Transportistas y Dadores de Carga, monitoreando el suceso con
permanente comunicación entre las partes intervinientes.
Que, en este sentido, sostiene la CAMARA ARGENTINA DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE MERCANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS (CATAMP) a fojas 23 del
Expediente citado en el Visto, que el CENTRO DE INFORMACION PARA
EMERGENCIAS EN EL TRANSPORTE (CIPET) debería ser declarado de Interés
al Público, entre otras razones, “porque este servicio está destinado
al uso masivo y sin costo, para todo el territorio de la Republica
Argentina, para el que realiza una llamada telefónica solicitando ayuda
del CIPET, el cual brindará el servicio hasta que se termine la
atención de la emergencia”.
Que en consecuencia, siendo que resulta de Interés Público que una
emergencia en el transporte de carretera sea atendida de la manera más
eficiente posible, más aún al tratarse de mercancías peligrosas,
resultó conveniente recomendar el uso de la línea telefónica gratuita
brindado por el CENTRO DE INFORMACION PARA EMERGENCIAS EN EL TRANSPORTE
(CIPET) para dar respuesta inmediata y efectiva a la emergencia en el
Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Que habiéndose verificado la puesta en práctica del servicio brindado
por el CENTRO DE INFORMACION PARA EMERGENCIAS EN EL TRANSPORTE (CIPET)
para dar respuesta a las emergencias en el Transporte de Mercancías
Peligrosas por Carretera, se comprobó que el mismo no era un servicio
gratuito, sino arancelado, que lo único que era, en efecto, gratuito
era el uso de la línea telefónica 0800-666-2282.
Que en este sentido, la CAMARA ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
MERCANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS (CATAMP) omitió aclarar que el
servicio llevado adelante por el CENTRO DE INFORMACION PARA EMERGENCIAS
EN EL TRANSPORTE (CIPET) no era gratuito.
Que así las cosas, la voluntad de la Administración Pública Nacional se
vio excluida, toda vez que la finalidad de la Disposición Nº 296/2011
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR radicaba en recomendar la
utilización de un servicio gratuito que pudiera dar respuesta inmediata
a las emergencias en el Transporte de Mercancías Peligrosas por
Carretera.
Que la gratuidad del servicio representaba una condición esencial para
el dictado del acto administrativo en cuestión, toda vez que de haber
sabido la Administración Pública Nacional que el servicio brindado por
el CENTRO DE INFORMACION PARA EMERGENCIAS EN EL TRANSPORTE (CIPET) era
pago, el acto no se hubiese realizado.
Que en este sentido, el Artículo 14 Inciso a) de la LEY Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 establece en su Primer Párrafo
que el acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta e insanable en
los siguientes casos a) “Cuando la voluntad de la Administración
resultare excluida por error esencial; dolo, en cuanto se tengan como
existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos; violencia
física o moral ejercida sobre el agente; o por simulación absoluta…”.
Que, por su parte, el Artículo 17 de la citada LEY Nº 19.549/72,
establece que “El acto administrativo afectado de nulidad absoluta se
considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de
ilegitimidad aun en sede administrativa…”.
Que la Administración Pública Nacional, en ejercicio de funciones que
le son propias, puede efectuar de oficio la extinción de sus actos, ya
sea en virtud de la ilegitimidad de éstos, es decir, a causa de su
relación de contradicción con el orden jurídico, o bien por existir
razones de mérito, conveniencia u oportunidad que así lo hagan
aconsejable. (Conforme COMADIRA, Julio Rodolfo: “Procedimientos
Administrativos. Ley Nacional de Procedimientos Administrativos,
Anotada y Comentada”, Tomo I, Página 333).
Que así las cosas, corresponde dejar sin efecto la medida impulsada
mediante la Disposición Nº 296/2011 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, siendo el órgano competente para la revocación el mismo que
lo dictó.
Que el Subsecretario de Transporte Automotor, en su carácter de
presidente de la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, es
la autoridad competente para dictar todos los actos por los que se
materialicen las competencias del órgano aludido.
Que la presente disposición se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por los decretos Nº 779/1995, 1716/2008, 306/2010 y del
Artículo 107 del Anexo I del Decreto Nº 437/2011 y el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72. T.O. 1991.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTICULO 1º — Revócase la Disposición Nº 296 de fecha 1 de agosto de
2011 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — JORGE GONZALEZ, Subsecretario de
Transporte Automotor.
e.13/09/2011 N°114617/11 v. 13/09/2011