MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 435/2011
Registro Nº 548/2011
Bs. As., 11/5/2011
VISTO el Expediente Nº 1.401.193/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 27/30 obra agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa
COSENA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004),
ratificado a fojas 31.
Que las partes han convenido que la Empresa realice el cálculo de la
octava hora de labor de los trabajadores convencionados que cumplan con
dicha jornada laboral y el pago de una gratificación de carácter no
remunerativa y extraordinaria compensatoria de eventuales diferencias,
con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al
cual se remite.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de agosto de 2010.
Que el Acuerdo suscripto ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin embargo, respecto de lo pactado en las cláusulas quinta y
séptima del acuerdo cuya homologación se persigue, la misma se realiza
sin perjuicio de dejar a salvo los derechos individuales de los
trabajadores involucrados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo de fojas 27/30 celebrado
entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y COSENA
SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA del Expediente Nº 1.401.193/10, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 27/30 del Expediente
Nº 1.401.193/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.401.193/10
Buenos Aires, 13 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 435/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/30 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 548/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado
por los señores RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de
Secretario General, JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter
de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, el Sr. DANIEL NAVAZO
DNI Nº 12.088.566 en su carácter de Delegado Congresal y la Sra.
MARCELA TOLEDO, DM Nº 12.290.871 en su carácter de Miembro de la
Comisión Revisora de Cuentas, todos ellos con el patrocinio letrado de
la Dra. Alelí Natalia Prevignano, constituyendo todos domicilio en la
calle Carlos Pellegrini 575, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra parte COSENA
SEGUROS SA, representada en este acto por el Sr. Javier Feijoo D.N.I.
22.848.113, en su carácter de Apoderado, constituyendo domicilio en la
Av. Corrientes 538 Piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante
LA EMPRESA, por la otra, manifiestan de común acuerdo lo siguiente:
MANIFESTACION PRELIMINAR: EL SINDICATO ha planteado a LA EMPRESA, en
relación con la Cláusula 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
264/95 y la Resolución Nº 1 de la Comisión Paritaria Permanente de
Interpretación, que la liquidación del Complemento Salarial que fija
dicha norma para los trabajadores convencionados que cumplen horario de
7 horas y media efectivas de labor fue liquidada erróneamente por la
empresa por lo que reclamó la revisión de dicha liquidación y su
recálculo a fin de dar solución definitiva al planteo realizado. LA
EMPRESA se comprometió a evaluar la situación y, como consecuencia de
ello, inició con EL SINDICATO sendas negociaciones tendientes a
solucionar el diferendo, que concluyeron en el acuerdo al que han
arribado y que se regirá por el siguiente articulado:
PRIMERA: EL SINDICATO solicita que a partir de la firma del presente
acuerdo y en adelante, LA EMPRESA realice el cálculo de la 8va. hora de
labor de los trabajadores convencionados que cumplen con dicha jornada
laboral conforme lo normado por la Resolución Nº 1 de la Comisión
Paritaria Permanente, que interpreta la cláusula 13a y forma parte
integrante del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, es decir, sobre
el total de la remuneración percibida por el trabajador en el mes, por
entender que de esa forma el cálculo respectivo se ajustará a lo
previsto formativamente.
SEGUNDA: En atención a la petición formulada por EL SINDICATO en la
Cláusula Primera, al sólo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos
ni derechos, LA EMPRESA, a partir del 1º de agosto de dos mil diez se
compromete a liquidar la 8va. hora de trabajo sobre todos los rubros
que componen la remuneración del trabajador.
TERCERA: EL SINDICATO, por su parte presta conformidad con la propuesta
de LA EMPRESA y la acepta expresamente en los términos y condiciones
que surgen del presente articulado.
CUARTA: EL SINDICATO, asimismo, con fundamento en lo expresado en la
Cláusula Primera del presente, solicita a LA EMPRESA el pago de los
retroactivos, por el período no prescripto, que entiende se generaron a
favor de los trabajadores convencionados alcanzados como consecuencia
de la liquidación realizada por LA EMPRESA.
QUINTA: LA EMPRESA manifiesta que siempre ha liquidado correctamente
los salarios de sus trabajadores, de plena conformidad con las
estipulaciones legales y convencionales vigentes y, sin perjuicio de
ello y atendiendo al planteo efectuado por EL SINDICATO en la Cláusula
Cuarta, LA EMPRESA, sin reconocer hechos ni derecho alguno, propone
abonar al personal que tuviera su relación laboral vigente al
30/08/2010 una gratificación que se determinará conforme a la
antigüedad del trabajador hasta esa fecha, y cuyos montos surgen del
Anexo I, la cual tendrá Carácter No Remunerativo y Extraordinario y
será abonada en dos cuotas iguales y consecutivas, ofreciendo efectuar
el primer pago juntamente con los salarios del mes de agosto. Asimismo,
las Partes establecen que el pago de la suma ofrecida es un
reconocimiento de carácter extraordinario, que LA EMPRESA abonará en
las condiciones acordadas precedentemente, y es compensatorio de
eventuales diferencias que pudieren surgir de los diferentes criterios
utilizados para su liquidación.
SEXTA: Ambas Partes, de común y expreso acuerdo, establecen la vigencia
del presente acuerdo a partir del día 1º de agosto de 2010.
SEPTIMA: EL SINDICATO presta su expresa conformidad con la propuesta
formulada por LA EMPRESA y la acepta. Las Partes de común acuerdo
establecen que la liquidación del pago comprometido por LA EMPRESA en
Cláusula Quinta se efectuará en el recibo de haberes bajo el concepto
“Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”. Finalmente, acuerdan
que el monto de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa que
abonará LA EMPRESA a cada trabajador será absorbible y compensable
hasta su concurrencia con cualquiera suma que ulterior y eventualmente
reclamare el trabajador judicial o extrajudicialmente por los conceptos
objeto de acuerdo y se resolviere le corresponda percibirla.
OCTAVA: Las Partes manifiestan que prestan conformidad expresa con el
acuerdo alcanzado. En consecuencia, habiendo alcanzado una justa
composición de derechos e intereses, se comprometen a presentar el
presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social y a solicitar su homologación / Registración.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de agosto de
2010, en prueba de buena fe y conformidad, se firman cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Antigüedad | GRATIFICACION |
24 meses | 1000,00 |
23 meses | 958,33 |
22 meses | 916,67 |
21 meses | 875,00 |
20 meses | 833,33 |
19 meses | 791,67 |
18 meses | 750,00 |
17 meses | 708,33 |
16 meses | 666,67 |
15 meses | 625,00 |
14 meses | 583,33 |
13 meses | 541,67 |
12 meses | 500,00 |
11 meses | 458,33 |
10 meses | 416,67 |
9 meses | 375,00 |
8 meses | 375,00 |
7 meses | 291,67 |
6 meses | 250,00 |
5 meses | 208,33 |
4 meses | 166,67 |
3 meses | 125,00 |
2 meses | 83,33 |
1 meses | 41,67 |