MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 434/2011
Registro Nº 546/2011
Bs. As., 11/5/2011
VISTO el Expediente Nº 1.424.224/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, entre la UNION
OBRERA MOLINERA ARGENTINA, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
MOLINERA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado Acuerdo las partes convienen el pago de una
gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, a abonarse
en su totalidad en el período Diciembre de 2010 - Marzo de 2011,
conforme los términos y condiciones allí estipuladas.
Que los agentes negociadores de los Acuerdos traídos a estudio,
acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se circunscribe a la
actividad principal de la representación empleadora firmante, como así
con los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergentes de su
Personería Gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA MOLINERA ARGENTINA, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
MOLINERA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.424.224/10, conforme lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.424.224/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda en el respectivo legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Dficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.424.224/10
Buenos Aires, 13 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 434/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 546/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de
diciembre de 2010, entre la Federación Argentina de la Industria
Molinera (FAIM) representada en este acto por su presidente el Sr.
Alberto ESPAÑA, con domicilio en la calle Bouchard Nº 454 Piso 6º de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la Unión Obrera
Molinera Argentina (UOMA) representada en este acto por el Sr. Carlos
Alberto BARBEITO en su carácter de Secretario General constituyendo
domicilio en la calle México Nº 2070 de esta ciudad ambos en calidad de
Paritarios Nacionales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89
convienen celebrar el presente:
ACUERDO DE GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA Y POR UNICA VEZ, según detalle:
Que las partes con el propósito de lograr un mayor y mejor desarrollo
posible del proceso productivo de mantener la armonía en las relaciones
laborales y el bienestar de los trabajadores, celebran el presente
acuerdo que será de aplicación para todo el personal comprendido en el
CCT Nº 66/89, conforme las cláusulas que se detallan seguidamente.
PRIMERO: Se establece abonar en carácter de gratificación
extraordinaria no remunerativa y por única vez la cantidad de pesos
seiscientos ($ 600).
SEGUNDO: Dicho importe será abonado según las modalidades que cada
empresa instrumente siempre y cuando que dicha suma sea abonada en su
totalidad en el período diciembre 2010/marzo 2011.
TERCERO: Todo pago efectuado previamente como gratificación
extraordinaria como así también toda suma otorgada por cualquier tipo
de autoridad sea nacional y/o provincial que tengan relación con los
argumentos expresados ut supra podrá ser compensado hasta su
concurrencia.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, quedando las partes facultadas para efectuar la
presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación a los fines de su homologación.