MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 428/2011
Registro Nº 547/2011
Bs. As., 11/5/2011
VISTO el Expediente Nº 547.007/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 y 1 vuelta del Expediente citado en el Visto, obra el
Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA DE ROSARIO por la parte gremial y la ASOCIACION DE
PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por la parte
empleadora, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que en el plexo citado, las partes pactan el pago de una asignación no
remunerativa extraordinaria y por única vez, a pagar en los plazos,
montos y demás condiciones allí pactadas, para el personal alcanzado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 468/06.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la
actividad representada por la empleadora signataria y la
representatividad del gremio interviniente, emergente de su personería
gremial.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por la
parte gremial y la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 468/06, de conformidad con lo regulado por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 1 y 1 vuelta del Expediente
Nº 547.007/10.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a
fojas 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 547.007/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 486/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del
Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder
conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 547.007/10
Buenos Aires, 13 de Mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 428/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 547/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 23 días del mes
de junio de 2010, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la
Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan
Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General, y la Sra.
Miriam Nélida Salvador, D.N.I. Nº 12.111.136, en su carácter de
Secretaria de la Mujer y Acción Social, con el patrocinio letrado de la
Dra. Ana María Stano, abogada, de la citada entidad gremial, y por la
otra parte, La Asociación de Prestadores de Geriatría de la Provincia
de Santa Fe, representada en este acto por el Sr. Ronaldo Héctor Torra;
D.N.I Nro. 4.847.794, en el carácter de Presidente y Nora Inés
González, en su carácter de protesorera, D.N.I. Nº 14.087.582, en
representación del sector empleador, y manifiestan que luego de
prolongadas deliberaciones atinentes al CCT Nro. 468/06 correspondiente
al expte. Nro. 534986/03 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación y expresan que han arribado al siguiente acuerdo, a
pedido de la entidad gremial con el fin de intentar superar las
dificultades propias de la actividad de geriatría, el aumento
extraordinario del costo de vida, la necesidad de mejora las
condiciones de ingreso de los trabajadores, y transitar un período de
paz social, hasta tanto y en cuanto se proceda a la discusión de una
nueva escala salarial que regirá a partir del 1º de agosto de 2010.
ARTICULO 1:
Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se
reconocen recíprocamente legitimados para la negociación de este
acuerdo colectivo por actividad.
ARTICULO 2: AMBITO PERESONAL
El presente acuerdo comprende al personal de la actividad, técnico,
administrativo, maestranza y obrero en relación de dependencia a de
Establecimientos Geriátricos, que se encuentra incluido en el Convenio
Colectivo Nº 468/06.
ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial del presente comprende, de la zona Sur de la
Provincia de Santa Fe, (2da. Circunscripción), íntegramente los
departamentos de Belgrano Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General López,
Constitución y Rosario.
ARTICULO 4: ASIGNACION NO REMUNERATIVA
Las partes acuerdan otorgar por única vez, sin sentar precedente una
asignación no remunerativa única, total y extraordinaria de pesos
trescientos ($ 300) como mínimo, que se entregarán con las
remuneraciones de mayo, junio y julio del corriente año, de la
siguiente forma: Con el de mes de mayo, pesos cien ($ 100), con el mes
de junio, pesos cien ($ 100) y con el de julio pesos cien ($ 100). Se
liquidará por rubro separado bajo la denominación: “As. No Rem. Acdo
Junio 2010”.
Cumplido íntegramente su pago, a partir del 1º de agosto de 2010,
desaparece automáticamente dicha asignación no remunerativa, no
existiendo obligación ni compromiso alguno de mantener esta entrega ni
ninguna otra.
El importe total de esta asignación se entiende referido a los
trabajadores que presten servicios en jornada completa, ya que para el
caso de trabajadores con jornada parcial y/o reducida, esta asignación
no remunerativa, se entregará de manera proporcional a la jornada
reducida.
ARTICULO 5: ABSORCION:
Para aquellas empresas o instituciones médicas que se hubieran
comprometido a entregar para los meses de mayo, junio y julio del
corriente año alguna suma, cualquiera sea su concepto o monto, la cifra
aquí acordada ($ 300) podrá reemplazar a aquel compromiso hasta su
concurrencia con el mismo carácter o rubro.
En el caso de que las empresas o instituciones se hubieren comprometido
a entregar una suma superior a la aquí acordada para los mismos
períodos, podrá ser otorgada en el mismo carácter y condiciones que en
el presente, conforme artículo 4to. precedente.
Para el caso de existir una disposición de carácter obligatorio que
obligue a las instituciones al pago o entrega de suma de dinero, por
los mismos períodos aquí acordados, con cualquier carácter, tendrán el
mismo tratamiento otorgado en el primer párrafo del presente artículo.
ARTICULO 6:
En caso de que las empresas manifiesten dificultades
económico-financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento
acordado con la representación de la entidad sindical signataria del
presente.
ARTICULO 7: CUOTA DE SOLIDARIDAD Y FONDO SOLIDARIO:
Se ratifica la Cuota de Solidaridad y Fondo Solidario pactados en el
convenio colectivo de trabajo Nº 468/2006, en todos sus términos, el
que tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2010.
ARTICULO 8: HOMOLOGACION Y REGISTRO
Los otorgantes del presente, se obligan a incorporar este acuerdo al
Expte. 534.896/03 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación y
a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la
Nación, la inmediata homologación.
De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos
ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha
arriba mencionados.