MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 429/2011
Registros Nº 555/2011 y Nº 556/2011
Bs. As., 11/5/2011
VISTO el Expediente Nº 1.425.932/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de las actas acuerdo suscriptas entre
el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) y
la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 6/7 y 8/9
de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que a fojas 38 de autos, las partes
celebrantes manifiestan que suscriben las precitadas actas acuerdo en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1086/10 “E”,
el que fuera reemplazado por el Nº 1192/11 “E”.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con
la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos las mentadas
actas acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) y la
empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 6/7 del
Expediente Nº 1.425.932/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) y la
empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 8/9 del
Expediente Nº 1.425.932/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los presentes actas acuerdo,
obrantes a fojas 6/7 y 8/9 del Expediente Nº 1.425.932/10.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las
partes.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los actas acuerdo homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.425.932/10
Buenos Aires, 13 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 429/11, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 6/7 y 8/9 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 555/11 y 556/11
respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SMATA - GESTAMP BAIRES S.A. (Adicional por Vacaciones)
En la Ciudad de Belén de Escobar, a los 15 días del mes de diciembre de
2010, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A., Sres. SILVIO
OMAR FEOLI, DNI 21.530.472; JOSE ANTONIO SCIGLIANO, DNI 17.003.253;
MIGUEL ANGEL DI LEO, DNI 8.608.665; PABLO ALEJANDRO SUSEL, DNI
20.838.186, y JUAN MARTIN BRUNENGO, DNI 17.663.807; en adelante la
empresa, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato
de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República
Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; JOSE
ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; ROSENDO E. NATALI, DNI 4.880.066; y los
Sres. Delegados de Personal JUAN LEON VAZQUEZ, DNI 16.452.902; HECTOR
ANIBAL QUIÑONES, DNI 20.018.528; JORGE GABRIEL CALVANO, DNI 20.703.149;
ALFREDO DANIEL TASIN, DNI 13.664.203; RICARDO ANTONIO LEGUIZAMON, DNI
14.487.771; en adelante los representantes del personal, y ambas en
conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones,
EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
El grado de inversión en el que ha incurrido Gestamp Baires S.A., en su
nueva planta de la localidad de Escobar, hace que la recuperación de la
rentabilidad, en el proceso autopartista en el que está imbuida la
Empresa, haya debido atravesar en el año en curso la crisis financiera
global, y en el año próximo un proceso de austeridad y soporte en su
gestión de todos los recursos disponibles. Todo ello implica en los
hechos que la Empresa encuentre actualmente, y por los próximos dos
años (2011/2012), seriamente comprometida su posibilidad de obtener un
retorno de la inversión detallada. Dentro de ese marco la necesidad de
dar respuesta al pedido sindical de un incremento del Adicional por
Vacaciones sólo es viable en los términos que se detallarán
seguidamente. En razón de las manifestaciones efectuadas en los
párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Las partes convienen en suspender hasta el 31 de diciembre de
2010 la vigencia del artículo 19 (del CCT vigente hasta abril del 2010)
y/o del artículo 16 del CCT recientemente acordado; y en razón de ello
la Empresa no deberá abonar a su personal el denominado Adicional por
Vacaciones juntamente con el pago de las vacaciones correspondientes a
dicho período.
Ello así sin perjuicio de los pagos no remunerativos que se acuerdan, por única vez, en las cláusulas siguientes.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que conjuntamente con el pago de las
vacaciones correspondientes al año 2010, todo aquel trabajador que se
hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones ordinarias,
cobrará un adicional no remunerativo en valor de horas básicas,
liquidable con dicho concepto, equivalente al valor de la cantidad de
horas básicas que se detallan a continuación:
• Hasta 2 años de antigüedad, 110 horas básicas no remunerativas.
• Más de 2 años de antigüedad, 150 horas básicas no remunerativas.
En el supuesto que un trabajador no se hubiere hecho acreedor al
período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas de modo
proporcional según las disposiciones legales vigentes, la Empresa
abonará la suma no remunerativa en cuestión, también de modo
proporcional.
TERCERO: Las partes acuerdan que el artículo 19 (del CCT vigente hasta
abril del 2010) y/o del artículo 16 del CCT recientemente acordado,
retomará su plena vigencia a partir del 1 de enero de 2011 y que a
partir de allí todo aquel trabajador que se hubiere hecho acreedor al
período íntegro de vacaciones ordinarias, cobrará el Adicional por
Vacaciones remunerativo en valor de horas básicas, liquidable con dicho
concepto, equivalente al valor de 192 horas básicas, en los términos y
alcances dispuestos según artículo 16 del CCT recientemente acordado.
CUARTO: En todos los casos se considerará para la base de cálculo, el
valor horario base que le corresponda a cada trabajador acorde a
su categoría de convenio.
QUINTO: La empresa abonará sobre las sumas no remuneratorias pactadas
en la cláusula SEGUNDO, el monto que corresponde en carácter de aporte
de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte
del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines
del Transporte Automotor; pago éste que será efectuado en forma directa
en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la
empresa.
ACTA ACUERDO SMATA - GESTAMP BAIRES S.A. (Adicional por Vacaciones)
En la Ciudad de Belén de Escobar, a los 3 días del mes de enero de
2011, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A., Sres. SILVIO
OMAR FEOLI, DNI 21.530.472; JOSE ANTONIO SCIGLIANO, DNI 17.003.253;
MIGUEL ANGEL DI LEO, DNI 8.608.665; PABLO ALEJANDRO SUSEL, DNI
20.838.186, y JUAN MARTIN BRUNENGO, DNI 17.663.807; en adelante la
empresa, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato
de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República
Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; JOSE
ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; ROSENDO E. NATALI, DNI 4.880.066; y los
Sres. Delegados de Personal JUAN LEON VAZQUEZ, DNI 16.452.902; HECTOR
ANIBAL QUIÑONES, DNI 20.018.528; JORGE GABRIEL CALVANO, DM 20.703.149;
ALFREDO DANIEL TASIN, DNI 13.664.203; RICARDO ANTONIO LEGUIZAMON, DNI
14.487.771; en adelante los representantes del personal, y ambas en
conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones,
EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
El grado de inversión en el que ha incurrido Gestamp Baires S.A., en su
nueva planta de la localidad de Escobar, hace que la recuperación de la
rentabilidad, en el proceso autopartista en el que está imbuida la
Empresa, haya debido atravesar en el año en curso la crisis financiera
global, y en el año próximo un proceso de austeridad y soporte en su
gestión de todos los recursos disponibles. Todo ello implica en los
hechos que la Empresa encuentre actualmente, y por los próximos dos
años (2011 / 2012), seriamente comprometida su posibilidad de obtener
un retorno de la inversión detallada. Dentro de ese marco la necesidad
de dar respuesta al pedido sindical de un incremento del Adicional por
Vacaciones sólo es viable en los términos que se detallarán
seguidamente. En razón de las manifestaciones efectuadas en los
párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Las partes convienen en suspender hasta el 31 de diciembre de
2011 la vigencia del artículo 19 (del CCT vigente hasta abril de 2010)
y/o del artículo 16 del CCT recientemente acordado, así como el punto /
cláusula TERCERO del Acta Acuerdo de fecha 15/12/2010; y en razón de
ello la Empresa no deberá abonar a su personal el denominado Adicional
por Vacaciones juntamente con el pago de las vacaciones
correspondientes a dicho período.
Ello así sin perjuicio de los pagos no remunerativos que se acuerdan, por única vez, en las cláusulas siguientes.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que juntamente con el pago de las
vacaciones correspondientes al año 2011, todo aquel trabajador que se
hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones ordinarias,
cobrará un adicional no remunerativo en valor de horas básicas,
liquidable con dicho concepto, equivalente al valor de 192 horas
básicas no remunerativas.
En el supuesto que un trabajador no se hubiere hecho acreedor al
período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas de modo
proporcional según las disposiciones legales vigentes, la Empresa
abonará la suma no remunerativa en cuestión, también de modo
proporcional.
TERCERO: Las partes acuerdan que el artículo 19 (del CCT vigente hasta
abril de 2010) y/o del artículo 16 del CCT recientemente acordado,
retomará su plena vigencia a partir del 1 de enero de 2012 y que a
partir de allí todo aquel trabajador que se hubiere hecho acreedor al
período íntegro de vacaciones ordinarias, cobrará el Adicional por
Vacaciones remunerativo en valor de horas básicas, liquidable con dicho
concepto, equivalente al valor de 192 horas básicas, en los términos y
alcances dispuestos según artículo 16 del CCT recientemente acordado.
CUARTO: En todos los casos se considerará para la base de cálculo, el
valor horario base que le corresponda a cada trabajador acorde a su
categoría de convenio.
QUINTO: La empresa abonará sobre las sumas no remuneratorias pactadas
en la cláusula SEGUNDO, el monto que corresponde en carácter de aporte
de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte
del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines
del Transporte Automotor; pago éste que será efectuado en forma directa
en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la
empresa.