MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 425/2011
Registro Nº 549/2011
Bs. As., 11/5/2011
VISTO el Expediente Nº 1.383.731/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/18 obra agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa
AFIANZADORA LATINOAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA por el
sector empleador, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 264/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han convenido liquidar el adicional horario establecido
en la cláusula 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 sobre
todos los rubros que componen la remuneración del trabajador y el pago
de una gratificación de carácter no remunerativo, como reconocimiento
de carácter extraordinario y compensatorio de eventuales diferencias,
conforme las prescripciones y demás consideraciones que obran en el
texto al cual se remite.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1º de julio de 2010.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, lo previsto en la cláusula 5º del Acuerdo de
marras se homologa sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores involucrados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo de fojas 16/18 celebrado
entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y AFIANZADORA
LATINOAMERICANA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA del
Expediente Nº 1.383.731/10, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/18 del Expediente
Nº 1.383.731/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.383.731/10
Buenos Aires, 13 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 425/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/18 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 549/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado
por los señores RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de
Secretario General, JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter
de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales con el patrocinio
letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, constituyendo todos
domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra parte
AFIANZADORA LATINOAMERICANA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA ,
representada en este acto por el Dr. Alfredo A. Zarantonello DNI
4.538.971, en su carácter de apoderado, constituyendo domicilio en
Avda. Santa Fe 1675 piso 5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante
LA EMPRESA, por la otra, manifiestan de común acuerdo lo siguiente:
MANIFESTACION PRELIMINAR: EL SINDICATO ha planteado a LA EMPRESA, en
relación con la Cláusula 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95
y la Resolución Nº 1 de la Comisión Paritaria Permanente de
Interpretación, que la liquidación del Complemento Salarial que fija
dicha norma, para los trabajadores que desarrollan 8 horas efectivas de
labor debe ser liquidada en forma distinta por LA EMPRESA. Ambas partes
iniciaron negociaciones tendientes a solucionar el diferendo, que
concluyeron en el acuerdo al que han arribado y que se regirá por el
siguiente articulado:
PRIMERA: EL SINDICATO solicita que a partir de la firma del presente
acuerdo y en adelante, LA EMPRESA realice el cálculo de la 8va. hora de
labor de los trabajadores convencionados que cumplen con dicha jornada
laboral conforme lo normado por la Resolución Nº 1 de la Comisión
Paritaria Permanente, que interpreta la cláusula 13a y forma parte
integrante del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, es decir, sobre
el total de la remuneración percibida por el trabajador en el mes.
SEGUNDA: Al solo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos ni
derechos, LA EMPRESA, a partir del 1º de julio de dos mil diez se
compromete a liquidar el adicional horario establecido en la cláusula
13 del Convenio sobre todos los rubros que componen la remuneración del
trabajador, quedando conformada la grilla Salarial conforme lo surge
del Anexo I que forma parte integral de la presente.
TERCERA: EL SINDICATO, por su parte presta conformidad con la propuesta
de LA EMPRESA y la acepta expresamente en los términos y condiciones
que surgen del presente articulado.
CUARTA: EL SINDICATO, asimismo, solicita a LA EMPRESA el pago de los
retroactivos, por el período no prescripto, que entiende se generaron a
favor de los trabajadores convencionados alcanzados como consecuencia
de la liquidación realizada por LA EMPRESA.
QUINTA: LA EMPRESA manifiesta que siempre ha liquidado correctamente
los salarios de sus trabajadores, de plena conformidad con las
estipulaciones legales y convencionales vigentes y, sin perjuicio de
ello y atendiendo al planteo efectuado por EL SINDICATO en la Cláusula
Cuarta, LA EMPRESA, sin reconocer hechos ni derecho alguno, propone
abonar al personal, una Gratificación que será determinada conforme a
la antigüedad del trabajador en la empresa y la que se determina
conforme la escala que surge del Anexo II que forma parte integral de
la presente. Dicha gratificación tendrá Carácter No Remunerativo y
Extraordinario y será abonada juntamente con las remuneraciones del mes
de julio de 2010. Asimismo, las Partes establecen que el pago de la
suma ofrecida es un reconocimiento de carácter extraordinario, que LA
EMPRESA abonará en las condiciones acordadas precedentemente, y es
compensatorio de eventuales diferencias que pudieren surgir de los
diferentes criterios utilizados para su liquidación.
SEXTA: Ambas Partes, de común y expreso acuerdo, establecen la vigencia
del presente acuerdo a partir del día 1º de julio de 2010.
SEPTIMA: EL SINDICATO presta su expresa conformidad con la propuesta
formulada por LA EMPRESA y la acepta. Las Partes de común acuerdo
establecen que la liquidación del pago comprometido por LA EMPRESA en
Cláusula Quinta se efectuará en el recibo de haberes bajo el concepto
“Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”. Finalmente, acuerdan
que el monto de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa que
abonará LA EMPRESA a cada trabajador será absorbible y compensable
hasta su concurrencia con cualquiera suma que ulterior y eventualmente
reclamare el trabajador judicial o extrajudicialmente por los conceptos
objeto de acuerdo y se resolviere le corresponda percibirla.
OCTAVA: Las Partes manifiestan que prestan conformidad expresa con el
acuerdo alcanzado. En consecuencia, habiendo alcanzado una justa
composición de derechos e intereses, se comprometen a presentar el
presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social y a solicitar su homologación / registración.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio
de 2010, en prueba de buena fe y conformidad, se firman cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO II
Antigüedad | GRATIFICACION |
24 meses | 2000,00 |
23 meses | 1916,67 |
22 meses | 1833,33 |
21 meses | 1750,00 |
20 meses | 1666,67 |
19 meses | 1583,33 |
18 meses | 1500,00 |
17 meses | 1416,67 |
16 meses | 1333,33 |
15 meses | 1250,00 |
14 meses | 1166,67 |
13 meses | 1083,33 |
12 meses | 1000,00 |
11 meses | 916,67 |
10 meses | 833,33 |
9 meses | 750,00 |
8 meses | 750,00 |
7 meses | 583,33 |
6 meses | 500,00 |
5 meses | 416,67 |
4 meses | 333,33 |
3 meses | 250,00 |
2 meses | 166,67 |
1 meses | 83,33 |