MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 416/2011
Registro Nº 530/2011
Bs. As., 9/5/2011
VISTO el Expediente Nº 1.425.226/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.425.226/10, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA), la UNION DE OBREROS DE LA INDUSTRIA
MADERERA DE GENERAL MANUEL BELGRANO - MISIONES por la parte sindical, y
ALTO PARANA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo
dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, las precitadas partes convienen nuevas
condiciones laborales para los trabajadores de la empresa comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75, conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Que en relación con lo pactado en el artículo 8º del Acuerdo de marras,
corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo
es sin perjuicio que su contenido será aplicable en tanto no colisione
con normas de orden público que establezcan una competencia
jurisdiccional específica.
Que el ámbito del Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa
signataria y la representatividad de la asociación sindical de segundo
grado firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se
dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores involucrados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del
Expediente Nº 1.425.226/10, celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE
LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA), la UNION DE
OBREROS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE GENERAL MANUEL BELGRANO - MISIONES,
por la parte sindical y ALTO PARANA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del
Expediente Nº 1.425.226/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.425.226/10
Buenos Aires, 10 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 416/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 530/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO ENTRE LA UNION DE
SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ALTO
PARANA S.A. (APSA) Y EL SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DE LA
MADERA GENERAL MANUEL BELGRANO DE PUERTO ESPERANZA (UIMOGMB) POR
ASERRADERO BOSSETTI
En Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre de 2010, entre:
La Unión de Sindicatos de la Industria de la Madera de la República
Argentina, en adelante USIMRA, con domicilio en Bogotá 832, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario
Adjunto, Sr. Jorge Gornatti, asignado para participar en la presente
por el Secretario General Sr. Antonio Basso;
El Sindicato de Obreros de la Industria de la Madera General Manuel
Belgrano de Puerto Esperanza, Provincia de Misiones, en adelante el
Sindicato, con domicilio en calle Entre Ríos S/Nº, Puerto Esperanza,
representado en este acto por su Secretario General Sr. Jorge Ríos; con
el patrocinio letrado del Dr. Juan Emilio Ferreyra; y
Alto Paraná S.A., en adelante APSA, con domicilio en Av. Belgrano 687
Piso 8º oficina “33”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en
este acto por sus letrados apoderados Dres. Luciano Carrillat e Ignacio
Adrián Lerer, junto con sus responsables de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales, Ing. Alberto Oteo y Lic. Juan Manuel Martín.
CONSIDERANDO:
APSA inició un proceso de reconversión de su aserradero ubicado en Puerto Bossetti, Puerto Libertad, Provincia de Misiones.
APSA y el Sindicato, tras arduas negociaciones, han llegado a un
entendimiento preliminar para conciliar los intereses de todos los
involucrados en la reconversión, con el espíritu permanente del
mantenimiento en la medida de lo posible de las fuentes de trabajo
comprendidas.
USIMRA ha participado activamente para lograr un acuerdo satisfactorio
para todas las partes resguardando los derechos de los trabajadores
madereros.
LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO: Este acta será aplicable exclusivamente a los operarios que
desarrollan su actividad en el establecimiento maderero, es decir, a
los comprendidos por el CCT Nº 335/75.
SEGUNDO: APSA se compromete formalmente a:
a) Garantizar la continuidad y estabilidad de la fuente de trabajo por
el término de 3 (tres) años a partir de 01/12/2010 (abstención de
despidos masivos o por goteo sin causa); las partes acordarán un
procedimiento para tratar, en base a Evaluaciones de Desempeño, los
casos de desempeño insuficiente, contemplando el previo aviso a
Sindicato.
b) Garantizar transporte ida y vuelta a los nuevos destinos de trabajo
en el caso de reasignación geográfica de los trabajadores comprendidos;
c) Garantizar que la remuneración de los trabajadores comprendidos no
sufrirá baja pese a que las instalaciones de destino de cada uno de
ellos cuenten con un sistema de jornada laboral normal menor.
d) Otorgar una gratificación no remunerativa por única vez
(“Gratificación Personal Propio”), en función de las variaciones en las
condiciones laborales que se produzcan, de acuerdo con el siguiente
cuadro, en función del destino geográfico / de negocio de cada
trabajador, pagadera en un solo pago antes de navidad.
Destino de traslado de cada trabajador | Gratificación Personal Propio |
Puerto Libertad (Bossetti) | $ 1.000.- |
Puerto Esperanza | $ 3.000.- |
Negocio Forestal (distintos destinos) | $ 3.000.- |
Puerto Piray | $ 6.000.- |
En el caso de los trabajadores que, habiendo sido trasladados y
habiendo percibido la Gratificación Personal Propio deseen con
posterioridad acogerse al retiro voluntario en el lapso especificado en
el inciso g) del presente artículo, tal pago será considerado como a
cuenta de indemnización, y por lo tanto se descontará en su totalidad
de lo que le corresponda percibir como retiro voluntario.
e) Generar que se otorgue por medio de sus empleadores directos a
aquellos que desarrollan actividades contenidas en el citado CCT, y que
vienen prestando servicios en el Aserradero Bossetti y que sea
trasladado a destinos de trabajo distintos a Puerto Libertad, una
gratificación no remunerativa por única vez (“Gratificación Personal
Contratista”) de acuerdo con el siguiente cuadro:
Tipo de Contratista | Gratificación Personal de Contratista |
Mantenimiento Mecánico Industrial | $ 3.000.- |
Limpieza Industrial | $ 1.000.- |
f) Garantizar que a los trabajadores de APSA que sean transferidos se
les liquidará el adicional porcentual de convenio colectivo (Art. 25
CCT 335/75 incisos a), b) y c) puntos 1. y 2.) en función del destino
de traslado. A los efectos del mismo, dado que APSA otorga el
transporte y el almuerzo en sus operaciones, se considerarán
compensados con ese otorgamiento la suma fija establecida por “Pasaje
de Ida y Vuelta” y “Alimentación”.
g) Mantener por el lapso de 6 meses un sistema retiro voluntario (al
que podrá acceder todo trabajador de APSA del Aserradero Bossetti
voluntariamente a partir de la fecha), en el que se liquidarán al
trabajador que opta por desvincularse de la empresa, todos los
conceptos laborales derivados de un distracto incausado, con un plus o
adicional del 25% de sobre el rubro Indemnización por Antigüedad, con
más un suplemento (suma fija no remunerativa) de acuerdo al siguiente
cuadro:
Antigüedad en APSA | Suplemento (suma fija no remunerativa) |
De 1 a 10 años | $ 6.000. |
De 11 a 20 años | $ 3.000. |
De 21 a más años | $ 1.000. |
h) Mantener, para los trabajadores que opten por el régimen de retiro
voluntario, por un lapso de 12 meses la Obra Social de cada trabajador
y de su grupo familiar, desde la desvinculación efectiva.
i) Garantizar que la desvinculación por retiro voluntario de cualquier
trabajador comprendido no implique impedimento para futuras actividades
laborales con terceras empresas (contratistas) de APSA.
j) Dejar participar, en igualdad de condiciones, a todo emprendedor
que, habiendo optado por el retiro voluntario pautado, se presente a
licitaciones que APSA organice para la adquisición de bienes y/o
servicios.
k) Ratificar la antigüedad en el trabajo de todo el personal involucrado que sea transferido o reasignado.
l) Capacitar a los trabajadores transferidos o reasignados para poder desempeñar sus nuevas tareas.
TERCERO: APSA implementará, a partir del día 9 de diciembre de 2010, los traspasos del personal involucrado.
CUARTO: Las partes acuerdan que, a los efectos de evitar diferencias
y/o contingencias en función de la liquidación de los sueldos del
personal involucrado que sea asignado a establecimientos y/o funciones
que según el CCT que corresponda tenga una remuneración inferior, APSA
liquidará todos los adicionales resultantes de la presente Acta como un
rubro separado denominado “Bonificación por Reconversión Aserradero
Bossetti” (BPRAB).
QUINTO: Las partes de buena fe se reunirán para solucionar cualquier
controversia o dificultad, así como para contemplar casos particulares,
por medio del diálogo.
SEXTO: El Sindicato comunicará el contenido de la presente Acta para su ratificación al personal involucrado.
SEPTIMO: Ambas partes indistintamente podrán solicitar y gestionar la
homologación de la presente Acta ante la Secretaría de Estado de
Trabajo y Empleo de la Provincia de Misiones y ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, autorizándose para
ello en forma recíproca.
OCTAVO: Para el caso de controversias no solucionables por medio del
mecanismo previsto en el artículo QUINTO de la presente acta, las
partes pactan la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad
de Iguazú de la Provincia de Misiones.
En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.