MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 321/2011
Registro Nº 494/2011
Bs. As., 28/4/2011
VISTO el Expediente Nº 285.152/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/12 y 24 del Expediente Nº 285.152/10 obra el Acuerdo y
el Acta Complementaria, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa
CELA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen el pago de una
asignación transitoria de carácter no remunerativo al personal
contratado por la empleadora que presta servicios en el casino que
funciona bajo el nombre de fantasía “Enjoy Mendoza Casino”, conforme
los valores consignados en el mismo, a partir del mes de octubre de
2010 hasta el mes de marzo de 2011, inclusive.
Que al respecto debe tenerse presente que la atribución de carácter no
remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan en
el presente.
Que a su vez es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el
ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y el Acta Complementaria
celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CELA SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas
10/12 y 24 del Expediente Nº 285.152/10.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante fojas
10/12 y 24 del Expediente Nº 285.152/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 282.152/10
Buenos Aires, 4 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 321/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/12 y 24 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 494/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Ref. Expte. Nº 1-217-285152-2011
En la Ciudad de Mendoza, a los 8 días del mes de noviembre de 2010 se
presentan ante el Ministerio de Trabajo, por una parte la empresa CELA
S.A., con domicilio en la calle Primitivo de la Reta Nº 1007, Ciudad,
Mendoza, representada en este acto por el Dr. Gabriel Kemelmajer,
conforme poder general para juicios que en copia acompaña en este acto,
titular del Enjoy Casino Mendoza, nombre de fantasía del casino que
funciona en el HOTEL SHERATON MENDOZA, constituyendo domicilio en calle
Primitivo de la Reta Nº 989, Ciudad, en adelante “LA EMPLEADORA” y por
la otra parte, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), con domicilio en la calle ALSINA Nº 946, Ciudad de
Buenos Aires, por la parte gremial, representado por la Srta. GABRIELA
NATALIA VEZZANI, en su carácter de Representante Gremial en Mendoza, de
común acuerdo expresan que se reúnen ante este Ministerio de Trabajo, a
fin de tratar el otorgamiento de una asignación transitoria de carácter
no remunerativo al personal del casino de la “EMPLEADORA” comprendido
en el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre las Partes, atento
los hechos y circunstancias que se detallan:
PRIMERA: Ambas partes manifiestan reconocerse recíprocamente facultades
exclusivas para negociar las condiciones de trabajo que regirán al
colectivo de trabajadores en relación de dependencia contratados en el
Casino que funciona bajo el nombre de fantasía “Enjoy Mendoza Casino”,
y que se encuentra en dependencias del Hotel Sheraton Mendoza, en la
calle Primitivo de la Reta Nº 989, de esta Ciudad. Las partes quieren
dejar expresamente asentado, que debido a problemas ajenos a su
voluntad a concurrir ante esta Delegación Regional Mendoza a firmar el
presente acuerdo, se requiere que se convoque al Sr. ARIEL FASSIONE,
Secretario Gremial de la entidad sindical mencionada ut supra, a que
comparezca en sede central de este Organismo a ratificar el presente
convenio que en la fecha se suscribe.
SEGUNDA: Que en el interés de incrementar los ingresos de los
trabajadores en virtud de las conversaciones mantenidas con el personal
y la parte gremial, las Partes acuerdan que la Empresa abonará a todos
los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, una
asignación transitoria no remunerativa por la suma de $ 300 mensuales,
a partir del mes de octubre de 2010 y hasta el mes de marzo de 2011
inclusive.
El pago de $ 300,00 del mes de octubre de 2010, será abonado dentro del
término de 10 días contados a partir de la firma de este acuerdo, en
atención a que el salario correspondiente a dicho mes ya ha sido
percibido por los empleados.
TERCERA: El monto de carácter no remunerativo absorberá hasta su
concurrencia, cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que
haya sido dispuesto o que lo sea en el futuro, por cualquier
disposición de origen legal o convencional.
CUARTA: Que teniendo en cuenta el bienestar de los trabajadores y el
fin protectorio perseguido por la parte gremial, esta última manifiesta
que presta su conformidad al pago de la suma no remuneratoria
mencionada, prestando expreso consentimiento respecto al modo del pago
de dichas sumas, carácter, concepto y alcance de las mismas, aclarando
que ello en cuanto el pago no remunerativo es transitorio y resulta del
entendimiento de mejorar de modo inminente la situación de los
trabajadores. Las partes manifiestan, que con el presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las
partes, conforme lo determinado en el art. 15 de la LCT y que en cuanto
su validez le es aplicable el art. 8 de la LCT, atento contener
disposiciones más favorables a los trabajadores.
Ambas partes manifiestan que con el presente acuerdo no controvierten lo dispuesto por el art. 12 de la LCT.
QUINTA: Las partes se comprometen a volver a reunirse en el mes de
febrero de 2011, a fin de continuar con el diálogo llevado a cabo hasta
la fecha y poder establecer las nuevas condiciones económicas que
regirán para los empleados comprendidos dentro del CCT a partir del mes
de abril de 2011.
SEXTA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la
paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales
diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.
SEPTIMA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente
acuerdo a la autoridad administrativa del trabajo. A tal efecto las
partes se comprometen a celebrar las actas que fueran necesarias y
suscribir la documentación que se requiera para la homologación. Sin
perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por efecto de lo
dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
OCTAVO: las partes aclaran que en la empresa todavía no se ha procedido
a la elección de Delegado Gremial, la cual está próxima a realizarse.
Con lo que se da por terminado el acto, firmando los comparecientes de
conformidad previa lectura y ratificación ante mí que certifico.
Mendoza, 18 de marzo de 2011
Ref. Expte. Nº 1-217-285152-2010
En la fecha comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza, los
Sres., por una parte el Dr. GABRIEL KEMELMAJER, en su calidad de
apoderado de la firma CELA S.A., según poder adjunto a estas
actuaciones y por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, el Sr. GUILLERMO ARIEL, FASSIONE en su calidad de Secretario
Gremial de la entidad gremial mencionada, según constancia de
certificación de autoridades obrante a fs. 3/4. Abierto el acto
por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes las mismas
expresan: Que en primer lugar el Convenio Colectivo de Trabajo,
suscripto ante este Organismo, se encuentran en trámite de
homologación, por lo que es imposible dar un número de registro. En
segundo lugar y atento a lo observado en el dictamen Nº 4702 las partes
manifiestan dejar sin efecto el párrafo en el que se dijo “... que se
alcanzando una justa composición de derechos e intereses de las partes,
conforme lo determinado en el artículo 15 de la L.C.T. Acto seguido el
Secretario Gremial, manifiesta que ratifica en un todo el convenio
suscripto en las actuaciones de referencia, suscripto el 08/11/2010.
Por último las partes solicitan que se continúe con el pedido de
homologación solicitado oportunamente. Con lo que se dio por terminado
el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de
todo lo expuesto, ante mí que certifico.