MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 412/2011

Registros Nº 535/2011 y Nº 536/2011

Bs. As., 9/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.376.630110 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12 del Expediente citado en el Visto obra el Acuerdo, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa EDITORIAL AMFIN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mismo los agentes negociadores convienen el pago de sumas no remunerativas con vigencia a partir del mes de mayo de 2010.

Que a fojas 63 y a fojas 10 del Expediente Nº 1.392.555/10 agregado a fojas 54 del principal, obran respectivamente el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados por las mismas partes.

Que mediante dichos instrumentos las partes pactaron la transformación de las sumas no remunerativas referidas precedentemente, así como nuevas condiciones salariales, con vigencia a partir del mes de septiembre de 2010 hasta el 31 de enero de 2011.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal de los Acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñan en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y el Decreto Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 305/07.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la EDITORIAL AMFIN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, agregado a fojas 12 del Expediente de Nº 1.376.630/10, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárense homologados el Acuerdo y Acta complementaria celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la EDITORIAL AMFIN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, agregados respectivamente a fojas 63 del Expediente Nº 1.376.630/10 y a fojas 10 del Expediente Nº 1.392.555/10 agregado como fojas 54 del Expediente principal, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrantes a fojas 12 del Expediente Nº 1.376.630/10 y el Acuerdo juntamente con el Acta Complementaria, obrantes respectivamente a fojas 63 del Expediente Nº 1.376.630/10 y a fojas 10 del Expediente Nº 1.392.555/10 agregado a fojas 54 del principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.376.630/10

Buenos Aires, 10 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 412/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12 del expediente de referencia, y el acuerdo de fojas 63 y 10 del expediente 1.392.555/10 agregado como fojas 54, quedando registrados bajo los números 535/11 y 536/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.376.630/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Junio de 2010 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, el Sr. Jorge MURACCIOLE en su carácter de Secretario Gremial de UTPBA junto al delegado CAMINOS por una parte y por la otra las Dras. Silvia Mirta ANASTASIO y Analía Alicia ARZENO en representación de EDITORIAL AMFIN S.A.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra la representación empresaria manifiesta: Que a efectos de avanzar con la resolución de la discusión salarial del presente período, ofrece a partir del mes de mayo una suma no remunerativa mensual de $ 350 para los haberes netos de hasta $ 3.000, de $ 300 para haberes netos de hasta $ 5000 y de $ 200 para haberes netos superiores a $ 5.000, comprometiéndose a retomar las conversaciones a partir de la primera semana del mes de agosto.

En uso de la palabra la representación sindical manifiesta. Que toma conocimiento y aunque considera insuficiente la propuesta, acepta la misma considerando que en el mes de agosto se retoman las negociaciones. Asimismo, desea plantear en estas actuaciones la preocupación de la Asamblea de trabajadores por la pérdida de puestos de trabajo, solicitando a la empresa se mantengan los mismos en su totalidad.

Sin más, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad ante mí que certifico.

Expediente Nº 1.392.555/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2010 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, el Sr. Jorge MURACCIOLE en su carácter de Secretario Gremial de UTPBA junto al delegado CAMINOS y la trabajadora CAMPOS por una parte y por la otra las Dras. Silvia Mirta ANASTASIO y Analía ARZENO en representación de EDITORIAL AMFIN S.A.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra la representación empresaria manifiesta: Que en un máximo esfuerzo por alcanzar un acuerdo satisfactorio, mejora la propuesta anterior ofreciendo la conversión de la suma no remunerativa de $ 200 y $ 300 pactada en el mes de junio de 2010 como remunerativa, sin incidencia en los adicionales, a partir del mes de septiembre de 2010. Asimismo ofrece un aumento del 7% remunerativo sobre la totalidad de los montos remunerativos sobre los salarios del mes de agosto de 2010 (con excepción de la suma que en el presente acuerdo se hace remunerativa) a partir del mes de septiembre de 2010 y un 6% adicional a partir del mes de noviembre de 2010, con vigencia hasta el 31/03/2011.

En uso de la palabra la representación sindical manifiesta: Que toma conocimiento y si bien la propuesta presentada representa una leve mejora, entiende que el plazo de vigencia no debería exceder al 31/12/2010, por cuanto el propósito de la presente negociación, ha sido establecer los salarios del presente año. No obstante, se dará traslado de la misma a la Asamblea de trabajadores y solicita se fije nueva audiencia a efectos de fijar posición.

En este estado el funcionario actuante procede a fijar nueva audiencia para el día miércoles 6 de octubre a las 15.30 hs quedando las partes notificadas.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.

Expediente Nº 1.392.555/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de octubre de 2010 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Jorge MURACCIOLE en su carácter de Secretario Gremial de UTPBA junto al Delegado CAMINOS y el trabajador MORENO, por una parte, y por la otra las Dras. Silvia Mirta ANASTASIO y Analía ARZENO, en representación de EDITORIAL AMFIN S.A.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra ambas partes ratifican el acuerdo alcanzado en el marco del CCT 301/75, complementario del acuerdo obrante a fs. 12, informando que su vigencia será hasta el 31/01/2011 y que el mismo es extensivo en los mismos porcentajes para los colaboradores. Por lo expuesto, solicitan la homologación.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.