MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 461/2011

Registro N° 585/2011

Bs. As., 16/5/2011

VISTO el Expediente N° 1.425.409/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS por el sector empleador, obrante a foja 2 del Expediente N° 1.425.409/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo traído a estudio las partes convienen el pago de una suma extraordinaria no remunerativa para los trabajadores comprendidos en la Rama Fabricantes de Alimentos Balanceados Avícolas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presente actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS por el sector empleador, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), obrante a foja 2 del Expediente N° 1.425.409/10.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.425.409/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.425.409/10

Buenos Aires, 19 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 461/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 585/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de diciembre de 2010, entre El Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA), representada en este acto por su presidente el Sr. Roberto DOMENECH, con domicilio en fa calle Bouchard N° 454 Piso 4° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA) representada en este acto por el Sr. Carlos Alberto BARBEITO en su carácter de Secretario General constituyendo domicilio en la calle México N° 2070 de esta ciudad, ambos en calidad de Paritarios Nacionales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Avícola convienen celebrar el presente:

ACUERDO DE GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA, según detalle y condiciones

a continuación detalladas:

Que las partes con el propósito de lograr un mayor y mejor desarrollo posible del proceso productivo de mantener la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores, celebran el presente acuerdo que será de aplicación para todo el personal comprendido en el CCT N° 66/89, Rama Avícola, conforme las cláusulas que se detallan seguidamente:

PRIMERO: Se establece abonar en carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez la cantidad de Pesos Mil Seiscientos Cincuenta ($ 1650).

SEGUNDO: Dicho importe será abonado en cinco cuotas, iguales mensuales y consecutivas de Pesos trescientos ($ 300). La primera cuota se entregará juntamente con los haberes devengados en el mes de diciembre de 2010. La última cuota se entregará juntamente con los haberes devengados en el mes de abril de 2011. Asimismo, y por única vez, se abonará con idéntica condición no remunerativa en diciembre de 2010 la suma adicional de Pesos Ciento cincuenta ($ 150).

TERCERO: Todo pago que se hubiere efectuado en las liquidaciones correspondientes a noviembre de 2010 en concepto de gratificación extraordinaria como así también toda suma que sea otorgada a partir de la suscripción del presente por cualquier tipo de autoridad, sea nacional y/o provincial, que tengan relación con los argumentos expresados ut-supra, será absorbido hasta su concurrencia por la gratificación acordada mediante este acuerdo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando las partes facultadas para efectuar la presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.