MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 469/2011

Registro Nº 586/2011

Bs. As., 16/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.359.958/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA (EDECAT S.A.) y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), obrantea fojas 2/3 del Expediente Nº 1.359.958/09, ratificado a fojas 34 y 82, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 978/08 "E", suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que en relación al pago de la asignación no remunerativa, pactada en la cláusula primera del acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar dicha asignación las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo de marras se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA (EDECAT S.A.) y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.359.958/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.359.958/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signantes. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 978/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.359.958/09

Buenos Aires, 19 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 469/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 586/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA DE CATAMARCA S.A., en adelante EDECAT S.A., representada en este acto por el Ing. Oscar Augusto ANDREATTA en su calidad de Presidente del Directorio, con domicilio en Av. Ocampo Nº 890 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, por una parte, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, en adelante APUAYE, representada en este acto por el Ing. Miguel Angel Villafañe DNI 6.949.690, en su carácter de Presidente de APUAYE Seccional NOA y el Doctor Carlos Augusto Moreno DNI 26.029.895 en su carácter de Apoderado Legal, con domicilio en Avenida Avellaneda 193 San Miguel de Tucumán convienen en celebrar el presente Acuerdo, el cual se regirá conforme a las siguientes cláusulas y condiciones.

Que a los efectos de coadyuvar a la obtención de una justa solución a los conflictos salariales vigentes y el aseguramiento de la efectiva prestación de servicio, la empresa EDECAT S.A., en reunión de Directorio dispuso abonar en el mes de diciembre de 2008, la suma de Pesos Quinientos ($ 500,00) a cada uno de los trabajadores, sin distinción de cargos y/o categorías a pagarse el día 30 de diciembre de 2008, bajo la denominación "BONIFICACION ESPECIAL AÑO 2008", y a partir del mes de enero de 2009 hasta el mes de marzo de 2009, inclusive, abonar a los Trabajadores un Adicional No Remunerativo por la Suma de Pesos Doscientos ($ 200,00) mensuales, bajo la denominación "ADICIONAL POR NIVELACION".

Que habiéndose vencido el plazo de vigencia del incremento señalado precedentemente, la empresa EDECAT S.A. en reunión de Directorio resolvió mantener el mismo a favor de los Trabajadores de la Empresa.

Que manteniendo una política de recomposición salarial y de consenso con la entidad de primer grado, las partes estiman procedente suscribir el presente Acta Acuerdo, conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Empresa EDECAT S.A. dispone el otorgamiento de un nuevo incremento salarial al personal de la misma, el cual será de carácter no remunerativo y no bonificable por la suma de Pesos Cuatrocientos ($ 400,00) por los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2009, el cual llevará la denominación de ADICIONAL POR NIVELACION.

SEGUNDA: APUAYE reconoce y avala la mejora salarial de Pesos Quinientos ($ 500,00) para el mes diciembre de 2008, y de Pesos Doscientos ($ 200,00) que fuera otorgada por EDECAT S.A. por el término de tres meses, y que continúa percibiéndose hasta el día de la fecha.

TERCERA: Las partes acuerdan que el incremento de Pesos Cuatrocientos ($ 400,00) que deriva del beneficio señalado en la Cláusula Primera y de Pesos Doscientos ($ 200,00) del ADICIONAL POR NIVELACION, serán considerados como A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS, ello ante la negociación de una nueva escala salarial, en que serán absorbidos hasta el nivel de su concurrencia.

CUARTA: Las partes acuerdan continuar con el diálogo referente a reclamos laborales, sin que ello implique declinar a los derechos que les competen y asumen el compromiso de garantizar la continuidad y normalidad en la prestación del servicio público, agotando las instancias previstas legal y convencionalmente a través de la Entidad que nuclea a los Trabajadores, ello ante el conflicto que eventualmente pudiera suscitarse.

QUINTA: Entendiendo que existe una justa composición de derechos e intereses, ambas partes acuerdan en solicitar la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Leído y ratificado, en prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los dieciséis días del mes de julio del año Dos Mil Nueve.