MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 474/2011

Registro Nº 583/2011

Bs. As., 16/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.348.569/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la FUNDACION GALICIA SAUDE, obrante a fojas 48/51 del Expediente citado en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Acuerdo de marras prevé nuevas condiciones salariales para los médicos y bioquímicos que cumplen funciones de guardia en el CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES, propiedad de la FUNDACION GALICIA SAUDE, conforme se indica en sus cláusulas I y II.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus correspondientes personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la FUNDACION GALICIA SAUDE, obrante a fojas 48/51 del Expediente Nº 1.348.569/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 48/51 del Expediente Nº 1.348.569/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previstos por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.348.569/09

Buenos Aires, 19 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 474/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/51 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 583/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de julio de 2009, comparecen por una parte la FUNDACION GALICIA SAUDE, representada por el señor Jorge Alberto HERREROS DNI 13.530.832, con domicilio en Belgrano 2199, Capital Federal, y por la otra parte la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA), representada por su Secretario General Dr. ANTONIO E. DI NANNO, DNI 10.550.833, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1124/1126, Capital Federal y la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), representada por su Secretario General Dr. HECTOR GARIN DNI 4.369.324, con domicilio en Luis Sáenz Peña 259, piso 2, Dpto. A, Capital Federal, y los Dres. FRANCISCO GARCIA FERNANDEZ DNI Nro. 13.404.426 y MARIA SUSANA HERMIDA DNI Nro. 10.838.172, en su carácter de médicos de miembros de la filial del establecimiento, en conjunto manifiestan:

I.- Las partes se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir este acuerdo que comprende a los médicos y profesionales del arte de curar que trabajan en el Centro Gallego de Buenos Aires, propiedad de Fundación Galicia Saude en adelante LA EMPRESA.

II.- Las partes han acordado lo que detallan seguidamente:

1.- Ambito de Aplicación: El presente acuerdo comprende a los médicos y bioquímicos que cumplen funciones de guardia para LA EMPRESA.

2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1/7/2009 por un lapso de doce meses. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos alcanzados.

3.- Médicos de guardia:

3.1. Los médicos de guardia percibirán un salario básico mensual que surgirá de multiplicar el importe establecido por hora médica en el punto 3.2. de este acuerdo, por la cantidad de horas de guardia que componen la jornada normal y habitual de trabajo semanales del médico y el resultado, por cuatro con cuarenta. Para la conformación de la liquidación correspondiente, podrán absorberse hasta su concurrencia, la totalidad de los rubros que no se calculen porcentualmente sobre básico, incluyendo las sumas correspondientes a Decretos, a los importes de los Tickets según Ley 26.341; a sumas A Cuenta de Futuros Aumentos; Adicionales Voluntarios de Empresa, etc., consignándose los eventuales excedentes de estas sumas absorbibles, si los hubiera, en el rubro Mantenimiento de Beneficios Anteriores.

3.2. Se acuerda que el valor de la hora médica a partir del mes de julio de 2009 será de $ 25 (PESOS VEINTICINCO) Brutos, por todo concepto.

3.3. A los médicos de guardia que a la fecha del presente cuenten entre los rubros de su liquidación de haberes el de Escalafón por Antigüedad establecido por LA EMPRESA, se les liquidará el mismo sobre el salario básico mensual.

3.4. Se asegura un salario mínimo de $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS) Brutos por todo concepto, por guardia de 24 horas, que a los fines de la liquidación mensual se multiplicará por cuatro con cuarenta. La diferencia que eventualmente existiera entre el salario conformado por guardia y la suma de $ 800 se liquidará como “complemento de guardia” y tendrá carácter no remunerativo hasta el 30 de junio de 2010 y a partir del mes de julio de 2010 dichas sumas se incorporarán a los sueldos de guardia.

En el caso de guardias de doce horas, el salario mínimo por Guardia será de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS) por todo concepto y se liquidará el complemento de guardia, si correspondiere, en forma proporcional.

3.5 Se asegura un salario mínimo de $ 900 (PESOS NOVECIENTOS) Brutos por todo concepto, por guardia de 24 horas EN ARPAS CERRADAS, que a los fines de la liquidación mensual se multiplicará por cuatro con cuarenta. La diferencia que eventualmente existiera entre el salario conformado por guardia y la suma de $ 900 se liquidará como “complemento de guardia” y tendrá carácter no remunerativo hasta el 30 de junio de 2010 y a partir del mes de julio de 2010 dichas sumas se incorporarán a los sueldos de guardia.

En el caso de guardias de doce horas, el salario mínimo por Guardia será de $ 450 (PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA) por todo concepto y se liquidará el complemento de guardia, si correspondiere, en forma proporcional.

4.- Bioquímicos de guardia:

4.1. A partir del mes de julio de 2009, los bioquímicos que cumplan una guardia semanal de 24 horas se les liquidará un adicional de guardia $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS) mensuales que tendrá carácter no remunerativo hasta el 30 de junio de 2010 y a partir del mes de julio de 2010 dichas sumas se incorporarán a los sueldos de guardia.

En el caso de guardias de doce horas, el adicional de guardia no remunerativo será de $ 200 (PESOS DOSCIENTOS) mensuales, con idéntica modalidad de liquidación que el expresado para las guardias de 24 horas.

4.2. A partir del mes de agosto de 2009 los salarios brutos de los bioquímicos de guardia se incrementarán en un doce por ciento (12%).

4.3. A partir del mes de diciembre de 2009 los salarios brutos de los bioquímicos de guardia se incrementarán en un siete por ciento (7%), sobre los valores vigentes a julio de 2009.

Para la conformación de la liquidación correspondiente a los incrementos mencionados en los puntos 4.2 y 4.3, se agruparán los conceptos que bajo diversas denominaciones fueron otorgados como a cuenta de futuros aumentos (ACFA), en uno sólo denominado ACFA. A su vez, los conceptos correspondientes a Decretos; Tickets Ley 26.341 quedarán agrupados en el concepto Mantenimiento de Beneficios Anteriores.

5.- Los valores que surgen del punto 3 del presente acuerdo se detallan en el listado que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

6.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, para su homologación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares.

ACUERDO SALARIAL FEMECA - AMAP - FUNDACION GALICIA SAUDE
ANEXO I

MEDICO DE GUARDIA (24 hs)
Básico....2.640
Compl. Guardia.... 880
Bruto mensual....3.520
Valor Guardia Mínima $ 800 Brutos.
MEDICO DE GUARDIA UTI/UCO (24 hs)
Básico....2.640
Adic. Tareas Riesgo Incr.... 528
Compl. Guardia.... 792
Bruto mensual....3.960
Valor Guardia Mínima $ 900 Brutos.
Se firman dos ejemplares.