MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 468/2011

Registro Nº 573/2011

Bs. As., 16/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.414.247/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 y 7/9 del Expediente Nº 1.414.247/10 obra el Acuerdo y nómina del personal celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, MEDIOS Y CONTENIDOS PRODUCCIONES S.A. – CRIS MORENA GROUP S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo de marras las partes pactan el modo y los términos en que se efectuará la desvinculación del personal, con motivo de la finalización definitiva de las actividades de la empresa.

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.433.050/11 agregado como foja 23 al principal y 26 y 29 de autos obran las etapas de desvinculación y el detalle de los trabajadores comprendidos, como así también la ratificación correspondiente.

Que respecto de ello, si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que en tal sentido deberá hacérsele saber que, de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y nómina del personal celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, MEDIOS Y CONTENIDOS PRODUCCIONES S.A. – CRIS MORENA GROUP S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, obrante a fojas 4/6 y 7/9 del Expediente Nº 1.414.247/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.414.247/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.414.247/10

Buenos Aires, 19 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 468/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 y 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 573/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.413.423/10

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez siendo las 15:30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda Cesar Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, el señor Gerardo GONZALEZ Secretario de Relaciones Internacionales, Gustavo BELLINGERI Secretario Gremial, Sergio CONESA Delegado Congresal, la señorita Fabiana ORELLANO en su calidad de delegada congresal en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS, Sebastián Alberto GOMEZ, comisión gremial interna, patrocinados por el DR. Hernán Darío ALVAREZ Tº 86 Fº 001 por una parte y por la otra lo hacen la Dra. Adriana Ester BENITO Tº 13 Fº 146 en su calidad de apoderado de la EMPRESA MEDIOS Y CONTENIDOS PRODUCCIONES S.A. - CRIS MORENA S.A. UTE quien acompañará copia de poder y CUIT en un plazo de cinco días con domicilio en la calle Av. Reconquista 336, 10 derecha, Capital Federal, todos con identidad personería y demás datos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a ceder el uso de la palabra a la parte empleadora y sindical quienes de común acuerdo y por si MANIFIESTAN: Que ambas partes con motivo de la finalización definitiva de las actividades de Medios y Contenidos y Producciones S.A. Cris Morena SA. UTE han acordado que: 1.- Las desvinculaciones que se produzcan con motivo de la contingencia mencionada precedentemente serán compensadas con una indemnización equivalente a la indemnización prevista en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T. con más el 10% de la suma que derive de la aplicación de los arts. 232 y 245 de la L.C.T. A tales efectos se reconocerá la antigüedad que los trabajadores hubiesen tenido en Cris Morena Group S.A. y L.C. Acción Producciones S.A. 2.- Sin perjuicio de lo acordado precedentemente Medios y Contenido Producciones S.A. y Cris Morena S.A. en forma separada y/o conjunta darán prioridad a los trabajadores que se desvinculen en el momento que cualquiera de las empresas tenga que tomar nuevo personal que realicen las funciones establecidas en la CCT. Nº 131/75, debiendo informar de tal situación en forma oportuna al Sindicato Argentino de Televisión Servicios Audiovisuales Interactivos y de datos (SATSAID). 3.- Asimismo las empresas se comprometen a la reubicación del Señor Adrian Oscar NIZ, en cualquiera de ambas empresas, respetándose todas las condiciones laborales, salariales, encuadramiento sindical, convencional y previsional. 4.- La empresa respetará, a los efectos de llevar a cabo la desvinculación, a los trabajadores que se encuentren con licencia por enfermedad. 5.- A aquellos trabajadores que sigan trabajando mientras dure el proceso de desvinculación se le abonará en fecha 5 de noviembre el equivalente de setecientos cincuenta pesos en vale de Falabella en compensación de entrega de ropa. 6.- A las trabajadoras embarazadas la empresa proseguirá realizando los aportes personales de la trabajadora y la contribución patronal correspondiente a obra social durante el período de embarazo y un año después de producido el parto. 7.- Se acompaña al presente anexo I con las etapas de desvinculaciones donde consta la nómina de los trabajadores. 8.- La entidad sindical manifiesta que todo lo acordado y logrado precedentemente fue sometido a consideración y análisis de la asamblea de trabajadores realizada el día 15 de octubre del corriente a las 13.30 horas en los lugares de trabajo, respetando el presente acuerdo las decisiones que se tomaren en la misma. Atento el acuerdo arribado solicitamos se dicte un acto administrativo homologatorio del presente acuerdo.

En este estado, la funcionaria actuante procede a informar a las partes que elevará a la Superioridad los presentes actuados para su conocimiento y la prosecución del trámite.

Siendo las 19.30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO.