MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 466/2011

Registro Nº 576/2011

Bs. As., 16/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.380.430/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31 y 31 vuelta del Expediente Nº 1.380.430/10 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte sindical y la empresa TNT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, ratificado a fojas 45 por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS LOGISTICA Y SERVICIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan que la empresa abonará a la totalidad de los trabajadores que realicen tareas de cobranzas y/o pagos y/o que se encuentren afectados por sus tareas a manejos de valores, cualquiera sea su categoría dentro del Convenio Colectivo Nº 40/89, una suma mensual remunerativa de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250.-).

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de marzo de 2010.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte sindical y la empresa TNT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 31 y 31 vuelta del Expediente Nº 1.380.430/10, ratificado a fojas 45 por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS LOGISTICA Y SERVICIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 31 y 31 vuelta del Expediente Nº 1.380.430/10, junto con la ratificación de fojas 45 del mismo Expediente.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.380.430/10

Buenos Aires, 19 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 466/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31 y 31 vuelta, ratificado a fojas 45 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 576/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de 2010, comparecen espontáneamente por una parte TNT ARGENTINA S.A. CUIT Nº 33-68902658-9 representada en este acto la Sra. Liliana PASSARELLI, DNI 14.108.466 y el Sr. Alejandro CASTRO, con DNI Nº 16.335.376, ambos en carácter de Apoderados conforme copia de los poderes que adjuntan al presente sobre los cuales prestan juramento acerca de su vigencia y validez, con domicilio en la calle Osvaldo Cruz Nº 3201 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante la parte "EMPRESARIA" y por la parte "SINDICAL", los Sres. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario Adjunto, Roberto BOSCOLO, en su carácter de Secretario Gremial e Interior, Héctor MALDONADO, en su carácter de Secretario de Rama de Clearing y Correo Privado, Jorge SALAS, en su carácter de Secretario Gremial de Rama de Clearing y Correo Privado, y el Sr. Matías BOSCOLO en su carácter de miembro de Rama de Clearing y Correo Privado, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGA POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, y Juan CARUSO en su carácter de Delegado de personal con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la parte "SINDICAL". Las partes convienen en celebrar el presente acuerdo laboral sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: La parte Trabajadora y Sindical conjuntamente, y en atención a que los trabajadores están realizando tareas de cobranzas y/o pagos de facturas y/o que se encuentren afectados por sus tareas al manejo de valores, cualquiera sea su categoría dentro del CCT 40/89 y Anexos, viene a reclamar un plus y/o adicional remunerativo que comprenda un reconocimiento por el mayor esfuerzo realizado en el cumplimiento de sus tareas.

SEGUNDO: La parte "EMPRESARIA" teniendo en cuenta la legitimidad de los reclamos laborales efectuados por los Trabajadores y la Organización Sindical, sin reconocer hechos ni derechos y con el único objeto de preservar la paz social, se obliga a liquidar y abonar en forma mensual a partir del 1/3/2010, a la totalidad de los trabajadores que realicen tareas de cobranzas y/o pagos de facturas y/o que se encuentren afectados por sus tareas al manejo de valores, cualquiera sea su categoría dentro del CCT 40/89 y Anexos y que prestan servicios para la empresa y a los que en el futuro se incorporen, una suma mensual remunerativa de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00). Dicho adicional remunerativo será abonado por la empresa juntamente con los haberes mensuales y se incrementará en el mismo porcentaje que se incremente el salario básico en el CCT 40/89 y Anexos. El mencionado adicional se consignará en los recibos de haberes bajo el concepto "ADICIONAL POR MANEJO DE VALORES".

TERCERO: Las partes de común acuerdo establecen que la suma convenida en el presente, no podrá ser absorbida ni compensada por ninguna suma de dinero que en concepto de adicional, premio, y/o aumento se convenga o disponga para el futuro por cualquier título.

QUINTA: La parte Sindical nada tiene que objetar al presente acuerdo laboral de pago suscripto entre las partes, en tanto de ello no se derive daño material y/o moral alguno a los trabajadores involucrados, sin perjuicio de ello, respecto del ofrecimiento efectuado a los mismos en la cláusula SEGUNDA.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1.380.430/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de noviembre de 2010 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ante el Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Pedro MARIANI en su carácter de Secretario Adjunto de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, quien procede a ratificar el acuerdo alcanzado.

Dando por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia ante mí que certifico.