MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 522/2011

Registro Nº 607/2011

Bs. As., 26/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.426.528/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 437/06, entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS, y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS "LA UNION LIMITADA", obrante el mismo a fojas 42/45 del Expediente Nº 1.426.528/11, ratificado a fojas 46 por la ASOCIACION CIVIL CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES (antes denominada CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES), y a fojas 59 por la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por el referido Convenio Colectivo de Trabajo Nº 437/06, con vigencia a partir del mes de marzo de 2011, conforme los detalles allí impuestos.

Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente, destacando que los agentes firmantes del mentado Acuerdo resultaron oportunamente suscriptores del citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 437/06.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con la representatividad del sector empresario firmante y de la Asociación Sindical suscriptora, emergente de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados; posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS, y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS "LA UNION LIMITADA", obrante a fojas 42/45 del Expediente Nº 1.426.528/11, ratificado a fojas 46 por la ASOCIACION CIVIL CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES (antes denominada CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES) y a fojas 59 por la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 42/45 juntamente con las ratificaciones obrantes a fojas 46 y 59, del Expediente Nº 1.426.528/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva a los fines de notificar a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.426.528/11

Buenos Aires, 30 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 522/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/45, 46 y 59 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el

número 607/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.426.528/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2011, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, previa convocatoria, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en domicilio Federico Lacroze 3908, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Domingo PETRECCA (DNI 4.564.063), Secretario General y el Dr. Pablo MARIN (DNI 16.515.731), patrocinante letrado; en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PRIVADOS (CACEPRI): con domicilio constituido en Hipólito Yrigoyen 476 6º Piso, CABA, los Sres. Alberto HERRMANN (LE 4.585.397), Presidente, y el Dr. Alejandro SAGUIER (DNI 18.311.332), patrocinante letrado; y en representación de la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS "LA UNION LIMITADA", con domicilio en Federico Lacroze 3902, el Sr. Claudio Alejandro PIZZUTI (DNI 23.284.347), Tesorero, condición que manifiesta y no acredita.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, corre vista a la representación empresaria del escrito presentado por SOECRA. Luego de un intercambio de opiniones, se les solicita a las partes que manifiesten a continuación.

En uso de la palabra, la representación CACEPRI manifiesta que la propuesta es de un aumento del 15% sobre los salarios básicos de Convenio vigentes al mes de febrero del corriente, pagaderos en dos etapas, la primera durante los meses de marzo y abril de 2011, y la segunda en los meses de mayo y junio. Durante la primera etapa, el aumento será del 12% y en la segunda de un 3% de modo de conformar o completar el 15% anunciado. Asimismo, se comprometen a reanudar conversaciones relativas a la pauta salarial y las restantes condiciones del convenio colectivo que se encuentran en discusión a partir del mes de julio de 2011. En atención a la propuesta formulada, y entendiendo que la misma implica una mejora respecto de las hasta aquí tratadas, la parte empresaria solicita se deje sin efecto la medida de acción directa planteada en el día de la fecha.

Cedida la palabra a la representación gremial, manifiesta que no aceptamos la propuesta del sector empresarial, en virtud de la presentación efectuada y seguiremos con nuestras tratativas con nuestros cuerpos orgánicos.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante recuerda a las partes que desde el inicio de todo procedimiento tendiente a la suscripción de un acuerdo, y conforme lo previsto por la Ley, las partes están obligadas a negociar de buena fe, lo que implica concurrir a las reuniones acordadas o fijadas por la autoridad de aplicación, designar negociadores con mandato suficiente, intercambiar información necesaria a los fines del examen de las cuestiones en debate, para entablar una discusión fundada y tender a la obtención de un acuerdo.

Desde esta óptica, y visto la propuesta efectuada por la parte empresaria, la funcionaria actuante insta a ambas partes a realizar los esfuerzos posibles tendientes a la suscripción de un acuerdo y contribuir de esa manera a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el ámbito de trabajo. En uso de la palabra, las partes en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que visto la manifestación por parte del Ministerio, prestan conformidad y acuerdan establecer un aumento en los salarios básicos de todas las categorías del convenio del 12% sobre los básicos vigentes al mes de febrero 2011, el cual regirá para los meses de marzo y abril de 2011. Asimismo, un incremento en todas las categorías salariales del convenio del 3% que regirá en los meses de mayo y junio de 2011, porcentual que se aplicará sobre los básicos que se liquiden en el mes de abril 2011. Asimismo, las partes acuerdan mantener reuniones privadas a efectos de tratar y acordar modificaciones al convenio colectivo del trabajo vigente, entre las cuales se evaluará la eliminación de las categorías calificadas del convenio y la eventual eliminación de la categoría 7º. Por último, las partes manifiestan su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT Nº 437/06.

Oídas que fueron las partes, la funcionaria actuante comunica a los comparecientes que el presente acuerdo en el plazo de CINCO (5) días, deberá ser ratificado por la representación de la Congregación Evangélica Alemana de Buenos Aires y de la Corporación del Cementerio británico de Buenos Aires, como signatarios del Convenio arriba mencionado. Asimismo, recuerda a la representación de la Cooperativa de Trabajo Cuidadores de Sepulcros de Cementerios "La Unión Limitada" que en el mismo plazo deberá adjuntar Estatuto, Acta de Designación de Autoridades y Constancia de CUIT, y a la representación de CACEPRI, Estatuto Social. Por último, se deja constancia que se deja sin efecto la audiencia designada en para el próximo 6 de abril del año en curso a las 15.00 horas, En este estado, y no siendo para más a las 17.00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N° 1.426.528/11

I. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de 2011, siendo las 15:10 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA en representación de la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, con domicilio constituido en Avda. Paseo Colón 221, Piso 8°, el Dr. Manuel DÍEZ SELVA (DNI 21.481.010), miembro paritario y apoderado, condición que manifiesta y no acredita, y se intima a hacerlo en el plazo de CINCO (5) días, bajo apercibimiento de darlo por no comparecido.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que: ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 30 de marzo del año en curso y acreditado a fojas 42/45 del expediente de referencia, manifestando su solicitud de homologación.

El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 437/06:

Acto seguido, la funcionaria actuante le COMUNICA que en el término de CINCO (5) días deberá presentar Estatuto, Designación de Autoridades y Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), bajo apercibimiento de darla por no comparecida. En este estado y no siendo para más, a las 15:20 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N° 1.426.528/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de 2011, siendo las 15:40 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA DE BUENOS AIRES, con domicilio en Elcano 4530, CABA, el Dr. José María GIUDICE apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que: ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 30 de marzo del año en curso y acreditado a fojas 42/45 del expediente de referencia, manifestando su solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 437/06 y el acta del 20/12/10 del expediente Nº 1426808/11.

Acto seguido, la funcionaria actuante le COMUNICA que en el término de CINCO (5) días deberá presentar Estatuto, Designación de Autoridades y Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), bajo apercibimiento de darla por no comparecida. En este estado y no siendo para más, a las 15:50 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.