MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 530/2011

Registro Nº 615/2011

Bs. As., 27/5/2011

VISTO el Expediente Nº 543.605/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expedie nte Nº 548.919/11, agregado como fojas 3 al Expediente Nº 548.662/11, a su vez agregado como fojas 136 del Expediente citado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE ROSARIO y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de marras, las partes establecen nuevas condiciones salariales para el personal allí indicado, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1133/10 "E", con demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 548.919/11, agregado como fojas 3 al Expediente Nº 548.662/11, a su vez agregado como fojas 136 del Expediente Principal Nº 543.605/09, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE ROSARIO y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, glosado a fojas 1/2 del Expediente Nº 548.919/11, agregado como fojas 3 del 548.662/11, agregado a su vez como fojas 136 del Expediente Principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1133/10 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 543.605/09

Buenos Aires, 1 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 530/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente 548.919/11, agregado como fojas 3 al expediente 548.662/11, a su vez agregado como fojas 136 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 615/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 543.605/09

En la ciudad de Rosario, a los 31 días del mes de marzo del dos mil once, comparecen por ante esta Delegación Regional Rosario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el expediente Nº 543.605/09, por una parte, el Dr. Jorge Alberto Cassis, D.N.I. Nº 6.055.301, en su carácter de apoderado general de la firma SERVICIOS PORTUARIOS S.A., según lo acredita con el testimonio de Poder general otorgado mediante Escritura Pública Nº 172 de fecha 22.03.01, pasada por ante el Escribano Mariano de Bary (h) y Registro a su cargo, con domicilio en calle San Luis Nº 1665 Piso 6 Oficina 1, de esta ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; y por la otra, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE ROSARIO, personería gremial Nº 499 del Orden Nacional, con domicilio legal en calle Mendoza Nº 1871 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, representada en este acto por los Sres. JUAN CARLOS TORRES, L.E. Nº 6.067.569, en su carácter de Secretario General, JOSE ALBERTO BOUNAN, D.N.I. Nº 7.705.150, en su carácter de Secretario Adjunto, y RENE DANIEL GONZALEZ, D.N.I. Nº 11.752.444, en su carácter de Secretario Gremial respectivamente. Las partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la presente y en tal inteligencia señalan que han arribado al siguiente acuerdo estableciéndose un incremento en el sueldo básico de convenio y el pago de asignaciones no remunerativas garantizadas —por única vez y por un tiempo determinado— para cada categoría de trabajadores, permaneciendo válidas y vigentes todas las disposiciones comunes de la convención no modificadas por este acuerdo. Asimismo peticionan que el presente acuerdo colectivo sea incorporado al cuerpo principal del Convenio Colectivo presentado en este expediente. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la ley 14.250 todas las cláusulas del presente tienen ultractividad plena, concordantemente con lo expuesto en el articulado vigente del convenio principal y de lo que aquí se acuerda.- PRIMERO: Las partes ratifican nuevamente todos y cada uno de los términos del convenio colectivo obrante en autos A FS. 99/102 y 105 homologado por Disposición D.N.R.T. Nº 322/10, registrado bajo el Nº 1133/10 "E".- SEGUNDO: Sin perjuicio de lo expuesto en el punto anterior, las partes remarcan que se acordó otorgar a los trabajadores permanentes que presten a la fecha, servicios efectivos única y exclusivamente en las Unidades Portuarias VI y VII de Rosario, y playa de camiones de dichas terminales (en adelante, los "Trabajadores"), en forma extraordinaria y por única vez, un adicional en el mes de marzo de 2011 solamente, y que se otorga en concepto de beneficio especial no remunerativo, liquidado bajo el rubro "acta acuerdo marzo 2011", por la suma única y total de pesos $ 600.- TERCERO: Las partes manifiestan que además se acordó otorgar a los Trabajadores, un aumento del 25% del sueldo básico actual a efectivizarse a partir del mes de abril de 2011, y un incremento del 5% a computarse sobre el monto de las remuneraciones básicas que rigen al día de la fecha, a efectivizarse en el mes de julio de 2011. CUARTO:- Las partes acuerdan otorgar a los Trabajadores que perciban sumas en concepto de "adicional por título" (artículo 19 del convenio), un incremento de $ 50 sobre dicho concepto, a efectivizarse a partir del mes de marzo de 2011.- QUINTO:- Las partes manifiestan que se acordó otorgar a los Trabajadores un incremento en el rubro no remunerativo "refrigerio", de $ 100 a efectivizarse a partir del mes de julio de 2011.- SEXTO: Las partes acuerdan otorgar a los Trabajadores un aumento de $ 9 sobre el monto destinado a sustentar la comida en las condiciones y de conformidad con lo dispuesto por el art. 30 del Convenio, a efectivizarse a partir del mes de marzo de 2011.- SEPTIMO:- Las partes acuerdan otorgar a los trabajadores jornaleros o eventuales que presten a la fecha, servicios efectivos única y exclusivamente en las Unidades Portuarias VI y VII de Rosario, y playa de camiones de dichas terminales (en adelante, los "Trabajadores Eventuales"), un incremento de $ 3,50 en el valor del jornal horario a partir del mes de abril de 2011. OCTAVO: Las partes acuerdan otorgar a los Trabajadores Eventuales un incremento de $ 0,50.- sobre el rubro no remunerativo "refrigerio" a efectivizarse en el mes de marzo de 2011. NOVENO: Las partes acuerdan otorgar únicamente a los Trabajadores Eventuales que prestaron servicios efectivos en el mes de marzo de 2011 y por única vez, la suma de $ 400 en concepto de beneficio especial no remunerativo, liquidado bajo el rubro "acta acuerdo marzo 2011", a efectivizarse en el mes de abril de 2011. DECIMO: Las partes acuerdan que todos estos aumentos son compensables con cualquier tipo de aumento o incremento remunerativo o no, otorgado en el futuro y durante el año 2011 y hasta el mes de marzo de 2012 por el Estado Nacional o cualquier tipo de autoridad competente. DECIMO PRIMERO: El gremio y los trabajadores representados por el mismo, consideran haber arribado a una justa composición de sus reclamos en relación con las actuales condiciones de trabajo y de conformidad con la situación imperante en nuestro país respecto de salarios, por lo que se comprometen a no revisar éstos y demás incrementos otorgados hasta el mes de marzo de 2012 inclusive, habida cuenta que las mismas superan los estándares básicos y sus necesidades se encuentran satisfechas en relación con los débitos de la empresa. Sin perjuicio de ello, los reclamos y/o pedidos que en el futuro se incoen serán siempre concordantes y/o condicionados con mejoras que la empresa obtenga en el futuro de sus clientes a partir del mes de marzo del 2012.- Además, las partes acuerdan expresamente que los aumentos salariales que puedan acordarse en un futuro, regirán como mínimo a partir del mes de marzo de 2012.- DECIMO SEGUNDO: De conformidad con todo lo expuesto y estimando las partes que el acuerdo arribado constituye una justa composición de derechos e intereses de las mismas y que no importa renuncia ni lesión a normas de Orden Público Laboral ni general, solicitan en este acto la correspondiente homologación del presente. En prueba de conformidad firman las partes previa lectura y ratificación, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, por ante mí que certifico. Conste.