MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 540/2011

Registro Nº 612/2011

Bs. As., 27/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.443.642/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA CAPITAL FEDERAL por el sector trabajador y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) junto con la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) por el sector empleador, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen el pago de una suma no remunerativa por el plazo de cuatro meses, a partir del mes de agosto de 2010, en los montos y demás condiciones allí pactadas.

Que respecto de la suma no remunerativa prevista por las partes, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se indica que en el supuesto de prorrogar el pago de dicha suma no remunerativa, las partes deberán establecer el modo y plazo en que las dichas sumas cambiaran tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA CAPITAL FEDERAL por el sector trabajador y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) junto con la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) por el sector empleador, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.443.642/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.443.642/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.443.642/11

Buenos Aires, 1 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 540/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 612/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de julio de 2010, entre las empresas: EDENOR - Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. y EDESUR – Empresa Distribuidora Sur, por una parte; y por la otra el Sindicato de Luz y Fuerza de Capital Federal, representados por los abajo firmantes respecto del personal comprendido en las CCT suscriptas con dicha Entidad Gremial, se conviene:

Consideraciones Previas:

Las partes se han reunido a los efectos de tratar la situación salarial correspondiente a la totalidad del período 2010. En esta instancia y habiendo desarrollado conversaciones preliminares desde el inicio del período, por este medio vienen a plasmar el acuerdo con los alcances determinados en las cláusulas siguientes:

PRIMERO:

Como resultado de las negociaciones efectuadas atento a que a la fecha se encuentra pendiente de revisión por parte del Poder Ejecutivo Nacional el aumento de las tarifas del servicio eléctrico que fuera solicitado por EDENOR y EDESUR, las partes acuerdan el reconocimiento de 4 pagos mensuales y consecutivos no remunerativos de un 22% que comenzará a abonarse en el mes de agosto de 2010 y finalizará en el mes de noviembre de 2010.

SEGUNDO:

El presente acuerdo pone fin a las negociaciones que las partes han mantenido, manifestando las mismas su compromiso, inalterable de sostenimiento de "paz social" y destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir.

TERCERO:

Cualquiera de las partes podrá presentar el acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.