MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 531/2011

Registro Nº 613/2011

Bs. As., 27/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.437.336/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/29, 30/31 y 32/34 del Expediente citado en el VISTO obran respectivamente del Acuerdo, Acta Complementaria y Escalas Salariales, suscriptos por la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos instrumentos las partes convienen, entre otras cuestiones, nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 423/05, con vigencia a partir del 1º de abril de 2011, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se procederá a girar las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo, Acta Complementaria y Escalas Salariales obrantes a fojas 28/29, 30/31 y 32/33 del Expediente Nº 1.437.336/11, celebrados por la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES, que fijan los nuevos valores salariales para los trabajadores comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 423/05, que asciende para la Categoría Operario de Personal de Producción a PESOS TRECE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 13, 41.-) por hora desde el mes de abril de 2011 y a PESOS CATORCE CON SETENTA CENTAVOS ($ 14,70.-) por hora desde octubre de 2011, conforme las planillas obrantes a fojas 32/33 citadas precedentemente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 28/29 juntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 30/31 y con las Escalas Salariales obrantes a fojas 32/34 del Expediente Nº 1.437.336/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 423/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.437.336/11

Buenos Aires, 1 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 531/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/29, 30/31 y 32/34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 613/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.437.336/11

UTICRA - FAICA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 7 de abril de 2011, siendo las 14,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Jefa del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (UTICRA) lo hacen los Señores: Agustín AMICONE, Sec. General; Secretario Adjunto Fidel Horacio JEREZ, Luis DESTEFANO, Sec. Hacienda y Finanzas; Martín GONZA LEZ, Sec. Gremial Seccional San Martín; Hugo LOPEZ, Sec. Gral. Seccional Avellaneda; Horacio HEREDIA, Sec. Gremial CDN; Saúl CARRIZO, Sec. Acción Social CDN y Alberto BELOTTI, Secretario de Interior, todos ellos miembros paritarios; asiste también el Sr. José Luis y por otra parte lo hace la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA), representada en este acto por los señores Carlos BUENO; Héctor PRIETRANERA; Miguel A. PERRONI; Miguel HAMES; Alberto SELLARO; Carlos OLLER; Juan C. DEL MARMOL; Alberto SERRA y Horacio E. ZOLEZZI, todos ellos presentados en actuaciones anteriores. Que también en este acto la Funcionaria actuante deja constancia que las personerías y poderes que todos ellos ostentan se encuentran insertas en el Expte. Nº 1.342.451/09, quienes también lo hacen en su carácter de miembros paritarios.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, se produce un amplio intercambio de opiniones, en la que las partes debaten arduamente la renovación salarial en cuestión.

Que siendo las 19.00 horas no han arribado a un acuerdo. Se exhorta a ambas a revisar sus respectivas posiciones a fin consensuar uno que resulte satisfactorio a ambas.

Ahora, las partes acuerdan lo que sigue:

• A partir del 1 de abril de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2011, para la categoría 1, la suma de $ 3000.-; para la categoría 2, la suma de $ 3200.- y para la categoría 3, la suma de $ 3700.-; por último para la categoría 4, acuerdan la suma de $ 4100.-

• Para el segundo período del presente acuerdo, a partir del 1 de octubre de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012, las sumas que siguen: para la categoría 1: $ 3360.-; para la categoría 2, la suma de $ 3580.-; la suma de $ 4150.- para la categoría 3. Y, la suma de $ 4650.- para la categoría 4.

Las partes, luego de lo antes acordado manifiestan: que acompañarán la escala total correspondientes a salarios básicos, merienda y premio a la asistencia para todo el personal comprendido en el CCT Nº 423/05 y trabajadores a domicilio y destajistas en la audiencia que se designa para el día 13 de abril 2011 a las 15.00 hs, de la que quedan notificados en este acto.

Y, no siendo para más, a las 20.30 hs. se da por finalizado el acto, firmando los presentes, para constancia y ratificación, previa lectura, en tres ejemplares de un mismo tenor por ante mí que CERTIFICO.

EXPEDIENTE Nº 1.437.336/11

ACTA UTICRA - FAICA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 15 días de abril de 2011, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Jefa del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación de la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTICRA) sus miembros paritarios: Sr. Luis DESTEFANO, Hugo LOPEZ y Martín GONZALEZ y por la otra parte, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA) lo hace su miembro paritario el Dr. Horacio Enrique ZOLEZZI, todas ya presentados en actuaciones anteriores.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante: AMBAS PARTES, de mutuo y común acuerdo manifiestan que vienen a integrar el acuerdo celebrado en la audiencia del día 7 de abril del corriente año, el que luce a fs. 28/29 de estos actuados; del que en este acto ratifican íntegramente todo su contenido y reiteran su solicitud de homologación con más las PLANILLAS SALARIALES que en tres fojas adjuntan y las siguientes CLAUSULAS:

1º) CCT 423/05. Las partes ratifican la vigencia de las cláusulas correspondientes a la CCT 423/05 T.O. y de sus modificatorias posteriores, las que se continuarán aplicando durante el período de vigencia de este acuerdo salarial: 1-4-2011 a 31-3-2012.

2º) ABSORCION: Los aumentos que surgen del presente acuerdo se absorberán hasta su concurrencia con los incrementos que hubieren otorgado los empleadores por concepto "a cuenta de futuros aumentos", o similares, hasta la fecha de entrada en vigencia de este acuerdo, y/o con los que dispusieran las autoridades nacionales durante el período de vigencia del mismo.

3º) PAZ SOCIAL: Ambas representaciones acuerdan a modo de cláusula de paz social mantener la armonía en las relaciones laborales durante la vigencia del presente convenio, evitando utilizar medidas de acción directa que afecten la economía y productividad de las empresas.

4º) APORTE SOLIDARIO DE NO AFILIADOS A UTICRA: De acuerdo con el art. 37 de la ley 23.551 y art. 9 de la ley 14.250, y sus modificatorias, se establece un aporte solidario a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados a UTICRA, beneficiarios del presente convenio colectivo de trabajo, a favor de la asociación sindical firmante UTICRA, consistente en un aporte mensual del dos y medio por ciento (2,5%) de la remuneración bruta mensual de dichos trabajadores, sean internos o a domicilio, excluyéndose a talleristas e intermediarios. Los empleadores se constituirán en agentes de retención de esos fondos y deberán ingresarlos en las cuentas especiales que habiliten la UTICRA y sus respectivas seccionales.

Este aporte solidario tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.

5º) PREMIO ASISTENCIA. En virtud de haber vencido el 31 de marzo de 2011 las cláusulas salariales y no remunerativas de acuerdos anteriores, las partes convienen que para el primer semestre del presente acuerdo el premio por asistencia tenga carácter "no remunerativo" y que no obstante ello se compute para la liquidación del SAC pertinente, y que durante el segundo semestre sea de carácter remunerativo. Durante el período de vigencia de este acuerdo (1-4-2011 a 31-3-2012) regirá la reglamentación del premio por asistencia conforme punto 3° del Acuerdo de fecha 27-3-2009, Expte. MTEySS 1.317.566/2009 homologado por Res. ST 757/09, y Registrado bajo Nº 652/09.

Las reiteran una vez más su solicitud de homologación a todo el acuerdo.

Sin más se da por finalizado el acto, siendo las 16 hs. y firman ante mí, en señal de conformidad, que CERTIFICO.