MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 541/2011

Registro Nº 610/2011

Bs. As., 27/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.434.731/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 117/120 de autos, de las escalas salariales glosadas a fojas 125/136 y del acta aclaratoria agregada a fojas 123/124 de autos, que fueran suscriptos entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOM), por la CAMARA DE L A PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA (CAMIMA), por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y AFINES (CAIAMA), por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), por la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) y por la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y las escalas salariales.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo, las escalas salariales y el acta aclaratoria suscriptos entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOM), por la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA (CAMIMA), por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y AFINES (CAIAMA), por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), por la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) y por la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), obrantes a fojas 117/120, 125/136 y 123/124 respectivamente del Expediente Nº 1.434.731/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo, las escalas salariales y el acta aclaratoria obrantes a fojas 117/120, 125/136 y del 123/124 respectivamente del Expediente Nº 1.434.731/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, de las escalas salariales y del acta aclaratoria homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.434.731/11

Buenos Aires, 1 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 541/11, se ha tomado razón del acuerdo, escalas salariales y acta aclaratoria obrantes a fojas 117/120, 125/136 y 123/124 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 610/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Exptes. Nº 1.434.731/11 y 1.436.371/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los DIECINUEVE días del mes de Mayo de 2011, siendo las 15.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante la SECRETARIA DE TRABAJO Dra. Noemí RIAL, y el Dr. RAUL OSVALDO FERNANDEZ, Jefe del DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; los Sres. Antonio CALO, Juan BELEN, Naldo BRUNELLI, Antonio CATTANEO, Raúl TORRES, Enrique SALINAS, Abel FURLAN, Juan Carlos CHUMEN, José ORTIZ, Gerardo CHIARADIA, Alejandro BIONDI y el Dr. Tomás CALVO, Apoderado, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte y por la otra el Sr. Fernando RUIZ Y BLANCO, por la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA (CAMIMA), el Sr. Eduardo DE LUCA, y el Dr. Eduardo ZAMORANO por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y AFINES (CAIAMA), el Lic. Héctor VARELA y el Dr. Carlos F. ECHEZARRETA por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), los Sres. Alejandro MAYORAL, Eduardo LAPIDUZ y el Dr. Ignacio CAPURRO, por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) y Hugo GANIM, Antonio ROVEGNO, Antonio PENA por la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA R.A. (FEDEHOGAR) y por la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA R.A. (ADIMRA), el Lic. Ricardo GUELL, Dr. Pedro NUÑEZ y el Dr. Julio CABALLERO,

Declarado abierto el acto por la Funcionaria actuante, Las Partes, luego de las largas deliberaciones, ACUERDAN:

PRIMERO: En el marco de la normativa legal vigente y dentro del ámbito de representación funcional y territorial de los firmantes, Las Partes acuerdan la modificación de los salarios básicos aplicables a las ramas de la actividad metalúrgica del CCT 260/75 representadas por las entidades empresariales firmantes, en todo el territorio nacional, incluyendo la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con la única exclusión de las Ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de dicha Provincia, en los siguientes términos:

(1) Establecer que, a partir del 1º de abril de 2011, se aplicará un incremento de quince por ciento (15%) sobre los salarios básicos correspondientes a cada categoría del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2011.

(2) Establecer que, a partir del 1º de julio de 2011 se aplicará un incremento de diez por ciento (10%) sobre los salarios básicos correspondientes a cada categoría del CCT 260/75 vigentes al 30 de junio 2011.

Dichos salarios quedan fijados, a partir de cada una de las flechas indicadas, en los valores que se expondrán en las respectivas planillas que Las Partes acompañarán dentro de los tres (3) días hábiles de la firma del presente acuerdo.

Sin perjuicio de ello, Las Partes dentro del plazo de dos (2) días de presentadas las planillas respectivas, podrán manifestarse por eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas. Vencidos los plazos indicados sin observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo las planillas correspondientes.

SEGUNDO: Gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez. Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional, las empresas representadas por las entidades empresarias firmantes abonarán al personal comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA, con contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha correspondiente de pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, habida cuenta su condición de pago no habitual ni regular (arg. a contrario sentido, art. 6º, ley 24.241), por una suma igual para todas las categorías del CCT 260/75, que se abonará en tres (3) pagos de trescientos pesos ($ 300) cada uno, junto con los haberes de los meses de enero, febrero y marzo de 2012.

Los importes en cuestión se liquidarán bajo la denominación de "Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 19/05/2011" (en forma completa o abreviada), con identificación —en su caso— del número de la cuota respectiva.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza, con la única excepción del ingreso de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la obra social OSUOMRA (en un porcentaje de cuantía similar al que prevé la ley 23.660) calculada sobre el importe pagado, sin que ello implique alterar su naturaleza, que deberá efectuarse en la boleta establecida por la UOMRA en su página web, y que alcanza a todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo.

La gratificación aquí pactada se liquidará en forma completa al personal que cumpla la jornada legal de trabajo.

TERCERO: Absorción. Los valores de los salarios básicos resultantes del artículo PRIMERO absorben y/o compensan hasta su concurrencia las entregas dinerarias otorgadas por los empleadores, a cuenta de futuros aumentos, con posterioridad al 1º de abril de 2011.

CUARTO: Vigencia y paz social. Los salarios básicos que integran el presente acuerdo salarial, comienzan a regir el 1º de abril de 2011 y hasta el 31 de de marzo de 2012. Las Partes acuerdan, asimismo, que durante el período del presente acuerdo no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculadas con el contenido del presente.

QUINTO: Ingreso Mínimo Global de Referencia. Las Partes dejan establecido que, durante el período comprendido entre el 1º de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012, todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la UOMRA que se desempeñen en empresas comprendidas en el ámbito de representación de las entidades signatarias del presente convenio, tendrán derecho a acceder, bajo las condiciones abajo expuestas, a un Ingreso Mínimo Global de Referencia, por el cumplimiento íntegro de la jornada legal de trabajo durante el mes completo, un importe horario de dieciséis pesos ($ 16) y mensual no inferior a tres mil doscientos pesos ($ 3200).

Los valores correspondientes al Ingreso Mínimo Global de Referencia son referenciales y, a los efectos de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que, por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba el trabajador de su empleador.

La determinación del Ingreso Mínimo Global de Referencia no implica modificación ni alteración alguna de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de las empresas, que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables en las condiciones de su vigencia.

Se deja aclarado que lo establecido en este acuerdo en ningún caso afectará el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo las remuneraciones no previstas en el CCT Nº 260/75, de acuerdo con los criterios y condiciones en cada caso aplicables, sin perjuicio de su cómputo a los efectos del Ingreso Mínimo Global de Referencia previsto en esta cláusula.

Queda expresamente aclarado que el Ingreso Mínimo Global de Referencia de ningún modo se identifica con los salarios básicos del CCT Nº 260/75, ni afecta en manera alguna los valores de estos últimos, por lo que ningún sistema remuneratorio vigente en las empresas, sea que su cuantificación tenga o no relación alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá alterado o influido por el Ingreso Mínimo Global de Referencia.

El Ingreso Mínimo Global de Referencia previsto en esta cláusula en ningún caso implicará una reducción del nivel de ingresos de aquellos trabajadores que, con anterioridad al 1º de abril de 2011, estuvieran recibiendo ingresos mayores, a condición de que concurran las respectivas condiciones para acceder a cada concepto.

Queda expresamente establecido que el Ingreso Mínimo Global de Referencia no afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio, cualquiera sea su modalidad de cuantificación y devengo, ni incidirá en la determinación de los promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes indemnizatorios para los casos de extinción contractual, según lo previsto en el art. 245 de la LCT.

SEXTO: Comisión Negociadora. Las Partes acuerdan en instalar, dentro del plazo de diez (10) días de homologado el presente acuerdo, una Comisión Negociadora integrada por representantes de las mismas y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que tendrá a su cargo la discusión y análisis de las descripciones de puestos y funciones correspondientes a la categoría de oficial múltiple del CCT 260/75, teniendo en cuenta los avances tecnológicos y modificaciones organizativas operadas en las unidades productivas de los distintos sectores, así como las particularidades de las mismas y de las tareas que no estuvieran contempladas en la descripción actual, a propósito de la petición de la UOMRA de creación de una nueva categoría (oficial múltiple superior). Una vez constituida, la Comisión fijará las condiciones de su funcionamiento, dentro del marco legal aplicable. El acuerdo deberá alcanzarse en el marco de la Comisión Negociadora, a cuyo efecto se fija un plazo de negociación no mayor a sesenta (60) días, entrando en vigencia lo

pactado el día 1.8.11.

SEPTIMO: Suscripción ad referéndum y Homologación. Las Partes declaran que suscriben el presente ad referéndum de sus cuerpos orgánicos, a cuyo efecto se fijan un plazo de 48 hs para su ratificación; vencido el plazo indicado, solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 23,45 horas, se da por terminado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

ANEXO "A"

C.C.T. Nº 260/75-SALARIOS - ANEXO "A"

RAMA Nº 17 - Metalmecánica y otras

SALARIOS BASICOS

Vigente desde: EL 1º de ABRIL de 2011

ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LAS CAMARAS PARA LAS RAMAS:

RAMA 17 - Mecánica, Electromecánica y Manufactura de la Industria Metalúrgica y sus Actividades Complementarias. Armas y Armamentos. Cromo, Hojalatería, Mecánica, Fabricación de Envases e Impresión Litográfica sobre Metales. Empleados de la Industria Metalúrgica, Construcción, Montaje, Armado y Reparación de Máquinas Viales y Neumáticas Fabricación y Reparación de Material Ferroviario, Montajes Industriales.

RAMA 3 - Ascensores

RAMA 13 - Fundición

RAMA 14 - Fundición - Laminación - Extrusión – Mat. no Ferrosos

RAMA 15 - Fundición -Cinc/Plomo/Plata y Afines

RAMA 16 - Herrería de Obra/Carpintería Metálica

RAMA 20 – Pulvimetalurgia

Exptes. Nº 1.434.731/11 y 1.436.371/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los VEINTITRES días del mes de mayo de 2011, siendo las 10.30 horas, comparecen espontáneamente el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL OSVALDO FERNANDEZ, Jefe del DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; el Sr. Antonio CATTANEO y el Dr. Tomás CALVO, Apoderado, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quienes vienen por este acto a acompañar un escrito que en su parte pertinente dice "QUE VIENEN EN TIEMPO Y FORMA A FORMULAR ACLARATORIA Y SUBSANAR LA OMISION, RESPECTO DEL ARTICULO QUINTO DEL ACUERDO CITADO, BAJO EL TITULO INGRESO MINIMO GLOBAL DE REFERENCIA, SEGUNDO PARRAFO; EL CUAL DESCRIBE LA COMPOSICION DEL MISMO, INFORMANDO QUE SE HA OMITIDO LA EXPRESA MENCION DE QUE LAS HORAS EXTRAS NO SE DEBEN COMPUTAR EN ESE CONCEPTO." En consecuencia ratifican el mismo en todos sus partes y solicitan que forme parte integrante e indivisible del acta acuerdo celebrada en fecha 14/05/2011.

El actuante deja constancia que recibe nota por parte de la CAMIMA que acepta la observación precedente. CONSTE.

Exptes. Nº 1.434.731/11 y 1.436.371/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los VEINTICUATRO días del mes de mayo de 2011, siendo las 12.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante la SECRETARIA DE TRABAJO Dra. Noemí RIAL, y el Dr. RAUL OSVALDO FERNANDEZ, Jefe del DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; los Sres. Fernando RUIZ Y BLANCO, por la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA (CAMIMA), el Dr. Eduardo ZAMORANO por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y AFINES (CAIAMA), el Lic. Héctor VARELA y el Dr. Carlos F. ECHEZARRETA por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), los Sres. Alejandro MAYORAL, Eduardo LAPIDUZ y el Dr. Federico Luis SCHAER, por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) y Hugo GANIM, Antonio ROVEGNO por la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA R.A. (FEDEHOGAR) y por la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA R.A. (ADIMRA), el Lic. Ricardo GUELL, y el Dr. Julio CABALLERO, quienes por este acto prestan conformidad con la aclaración formulada a fs. 123 de autos y adhieren en consecuencia al mismo. CONSTE.