MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 532/2011

Registro Nº 611/2011

Bs. As., 27/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.391.207/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Qué en el mentado Acuerdo las partes convienen el pago de una suma no remunerativa y un incremento sobre el premio por presentismo y el adicional por antigüedad, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que por otra parte, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se estima pertinente indicar que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.391.207/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.391207/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente Acuerdo, en el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.391.207/10

Buenos Aires, 1 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 532/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 611/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - UECARA - Personería Gremial Nº 440, representada en este acto por el Sr. ANTONIO ALBERTO LOPEZ DNI 4.590.432 en su calidad de Secretario General, el Sr. JORGE PEREYRA DNI 13.222.649 en calidad de Secretario Gremial Seccional Capital, el Sr. LUCAS PAPACONSTANTINU DNI 17.739.562 en carácter de Secretario del Interior, el Sr. JULIO CESAR PALACIO DNI 25.279.169 en carácter de delegado y la Dra. RISSOTTO MONICA T 24 Fº 905 CPACF en calidad de Apoderada, todos con domicilio en la calle Pte. Luis Sáenz Peña 1117, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante “UECARA”), por una parte y por la otra Caminos del Paraná S.A. representada en este acto por el Sr. DIEGO CLAUDIO LATTANZIO DNI 16.765.531, en su calidad de Apoderado, conforme el Poder que se adjunta, con domicilio en la calle Honduras 5663, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante “LA EMPRESA”), acuerdan suscribir el presente ACTA ACUERDO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLAUSULA I: LA EMPRESA otorgará para todas las categorías encuadradas en “UECARA” una suma no remunerativa de $ 800.00 (pesos ochocientos) a partir del 1º de junio de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011.

CLAUSULA II: Dicha suma al ser no remunerativa no se incorporará a los básicos ni será tenida en cuenta para el cálculo de ningún adicional, vacaciones y/o aguinaldo. La misma será liquidada bajo el concepto “Suma no remunerativa UECARA 2010” y el importe correspondiente al mes de junio será abonado el día 16/7/2010.

CLAUSULA III: LA EMPRESA modificara a partir del 1º de junio de 2010 el importe correspondiente al premio por presentismo, el cual será calculado en base al 10% del salario básico de cada categoría y lo perderán aquellas personas que incurran en una o más ausencias injustificadas en el mes incluyendo suspensiones disciplinarias.

CLAUSULA IV: LA EMPRESA modificará a partir del 1º de junio de 2010 el importe correspondiente al pago del concepto antigüedad. El mismo será calculado en base a un 2% del salario básico de cada categoría por año cumplido de trabajo.

CLAUSULA V: El ajuste del Presentismo y de la antigüedad correspondiente al mes de junio 2010 será liquidado bajo el concepto “Ajuste de haberes junio 2010” y será abonado el día 16/7/2010.

CLAUSULA VI: Queda expresamente establecido que los trabajadores fuera de convenio quedan excluidos de la presente ACTA ACUERDO.

CLAUSULA VII: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su firma, será retroactivo al 1º de junio de 2010 y su vigencia será hasta el 31 de marzo de 2011.

CLAUSULA VIII: “UECARA” deja expresamente establecido que, en mérito al acuerdo alcanzado, se compromete hasta el 31/3/11, a no recurrir a la adopción de medidas de acción directa de ninguna naturaleza que pudieran afectar el normal desarrollo de las actividades de la empresa y/o la paz social.

Si ello no ocurriera, ambas partes convienen en someter sus diferencias a los tribunales de la Capital Federal con competencia en la materia.

En la ciudad de Buenos Aires, 1º de julio de 2010, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.