MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 532/2011
Registro Nº 611/2011
Bs. As., 27/5/2011
VISTO el Expediente Nº 1.391.207/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa
CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Qué en el mentado Acuerdo las partes convienen el pago de una suma no
remunerativa y un incremento sobre el premio por presentismo y el
adicional por antigüedad, conforme surge de los términos y contenido
del texto pactado.
Que por otra parte, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por
los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria. En función de ello, se estima pertinente
indicar que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán
establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la
obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los
trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el
sector de los trabajadores y la empresa CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 297/97, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 8/9 del
Expediente Nº 1.391.207/10.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº
1.391207/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente Acuerdo, en el legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 297/97.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.391.207/10
Buenos Aires, 1 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 532/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 611/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA - UECARA - Personería Gremial Nº 440, representada en este
acto por el Sr. ANTONIO ALBERTO LOPEZ DNI 4.590.432 en su calidad de
Secretario General, el Sr. JORGE PEREYRA DNI 13.222.649 en calidad de
Secretario Gremial Seccional Capital, el Sr. LUCAS PAPACONSTANTINU DNI
17.739.562 en carácter de Secretario del Interior, el Sr. JULIO CESAR
PALACIO DNI 25.279.169 en carácter de delegado y la Dra. RISSOTTO
MONICA T 24 Fº 905 CPACF en calidad de Apoderada, todos con domicilio
en la calle Pte. Luis Sáenz Peña 1117, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(en adelante “UECARA”), por una parte y por la otra Caminos del Paraná
S.A. representada en este acto por el Sr. DIEGO CLAUDIO LATTANZIO DNI
16.765.531, en su calidad de Apoderado, conforme el Poder que se
adjunta, con domicilio en la calle Honduras 5663, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (en adelante “LA EMPRESA”), acuerdan suscribir el presente
ACTA ACUERDO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
CLAUSULA I: LA EMPRESA otorgará para todas las categorías encuadradas
en “UECARA” una suma no remunerativa de $ 800.00 (pesos ochocientos) a
partir del 1º de junio de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011.
CLAUSULA II: Dicha suma al ser no remunerativa no se incorporará a los
básicos ni será tenida en cuenta para el cálculo de ningún adicional,
vacaciones y/o aguinaldo. La misma será liquidada bajo el concepto
“Suma no remunerativa UECARA 2010” y el importe correspondiente al mes
de junio será abonado el día 16/7/2010.
CLAUSULA III: LA EMPRESA modificara a partir del 1º de junio de 2010 el
importe correspondiente al premio por presentismo, el cual será
calculado en base al 10% del salario básico de cada categoría y lo
perderán aquellas personas que incurran en una o más ausencias
injustificadas en el mes incluyendo suspensiones disciplinarias.
CLAUSULA IV: LA EMPRESA modificará a partir del 1º de junio de 2010 el
importe correspondiente al pago del concepto antigüedad. El mismo será
calculado en base a un 2% del salario básico de cada categoría por año
cumplido de trabajo.
CLAUSULA V: El ajuste del Presentismo y de la antigüedad
correspondiente al mes de junio 2010 será liquidado bajo el concepto
“Ajuste de haberes junio 2010” y será abonado el día 16/7/2010.
CLAUSULA VI: Queda expresamente establecido que los trabajadores fuera de convenio quedan excluidos de la presente ACTA ACUERDO.
CLAUSULA VII: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su
firma, será retroactivo al 1º de junio de 2010 y su vigencia será hasta
el 31 de marzo de 2011.
CLAUSULA VIII: “UECARA” deja expresamente establecido que, en mérito al
acuerdo alcanzado, se compromete hasta el 31/3/11, a no recurrir a la
adopción de medidas de acción directa de ninguna naturaleza que
pudieran afectar el normal desarrollo de las actividades de la empresa
y/o la paz social.
Si ello no ocurriera, ambas partes convienen en someter sus diferencias
a los tribunales de la Capital Federal con competencia en la materia.
En la ciudad de Buenos Aires, 1º de julio de 2010, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.