MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 521/2011
Registro Nº 606/2011
Bs. As., 26/5/2011
VISTO el Expediente Nº 1.425.721/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.425.721/10 obra el Acuerdo celebrado
por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN
BUENOS AIRES (STIGAS) y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron una asignación no
remunerativa por única vez que será abonada el día 21 de enero de 2011,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES (STIGAS) y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2
del Expediente Nº 1.425.721/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.425.721/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.425.721/10
Buenos Aires, 30 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 531/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 606/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO: METROGAS S.A. - STIGAS
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de
diciembre de 2010, entre el Sindicato de los Trabajadores de la
Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires (STIGAS), con domicilio
en la calle Boedo Nº 90 de esta Ciudad, representado en este acto por
el Sr. Gabriel Yasky en su carácter de Secretario General, el Sr. Oscar
Horacio Mangone en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Pablo
Blanco en su carácter de Secretario Gremial, con el patrocinio del Dr.
Ernesto Leguizamón y, por la otra parte MetroGAS S.A. con domicilio
legal en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 también de esta Ciudad,
representada en este acto por el Sr. Enrique Barruti y la Sra. Andrea
K. Reynals, con el patrocinio del Sr. José Pezzini y del Dr. Juan José
Etala (h), convienen en celebrar el presente acuerdo con sujeción a las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: Habida cuenta de las variables económicas en general y, del
mercado laboral en particular, las partes signatarias acuerdan por la
presente Acta el otorgamiento por única vez a todo el personal, de una
“Asignación No Remunerativa Por Unica Vez” de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS
CON 00/100 ($ 2.200.-), a ser abonada el día 21 de enero de 2011. La
presente asignación será considerada como a cuenta de futuros aumentos
obligatorios por ley o decretos del Gobierno, remunerativos o no
remunerativos y cualquiera fuere su origen, naturaleza y/o
instrumentación.
SEGUNDA: Se deja expresa constancia, que la precitada asignación tendrá
el carácter de extraordinaria, no resultando susceptible de adquirir
habitualidad ni regularidad, ni generar ningún derecho en el futuro a
la procedencia de suma alguna por tal concepto.
TERCERA: Es dable destacar que el pago de esta asignación, se lleva
adelante en el marco de una difícil situación financiera de la
Compañía, caracterizada principalmente por el estancamiento de sus
cuadros tarifarios, lo cual, pone de resalto una vez más la
predisposición al diálogo de MetroGAS S.A. con la entidad gremial en
busca de consensos.
CUARTA: En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicadas ut supra,
quedando establecido que las partes signatarias podrán solicitar la
homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.