MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 542/2011

Registro Nº 639/2011

Bs. As., 30/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.412.274/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.412.274/10 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VESUVIO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales para las categorías allí detalladas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, de conformidad con los términos pactados.

Que corresponde hacer saber a las partes que la presente homologación lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los delegados del personal han tomado la intervención que les compete en los términos del artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el pertinente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a efectos de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VESUVIO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA, obrante a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.412.274/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.412.274/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.412.274/10

Buenos Aires, 2 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 542/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 639/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.415.954/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de 2010, siendo las 12:10 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. La Plata 754, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. José LISTO (DNI 7767024), en carácter de Secretario Gremial, José RIVERO (DNI 10448840), Secretario de Interior, Roberto VEGA (DNI 14714191), Secretario General de la Delegación San Juan, Salvador SOSA (DNI 10661576) y Roque SUMMA (DNI: 4353618), en calidad de Asesores Gremiales, acompañados por los Sres. José YBAÑEZ (DNI 23152531) y Emmanuel QUIROGA (DNI 21288799), en carácter de Delegados normalizadores, con el patrocinio letrado el Dr. José Gabriel YAMUNI (DNI 14495432 Tº 32 Fº 452); y en representación de LA EMPRESA VESUVIO SACIFEL, con domicilio constituido en Pte. Roque Sáenz Peña 852 9º "33", CABA, el Sr. Diego TOMASSINO (DNI 13225616) Gerente de Recursos Humanos y el Dr. Armando Enrique MIGUEL (Tº 29 Fº 644), en calidad de Apoderado, condición ya acreditada en las presentes actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un intercambio de opiniones, se solicita a las partes que manifiesten a continuación.

Cedida la palabra a la representación empresaria manifiesta que ratifica lo expuesto en el acta anterior, en cuanto a que la empresa abona las remuneraciones en total cumplimiento del CCT 500/07, por lo que solicita el rechazo de lo peticionado por la representación gremial. En uso de la palabra, la representación gremial manifiesta que respecto del punto 4 del reclamo de fojas 1, sin perjuicio de lo manifestado por la parte empresaria, según la cual se abonan los salarios de personal de acuerdo a Convenio, la parte gremial solicita se abonen las remuneraciones de los trabajadores según el valor de pesos ocho ($ 8) para la Categoría "D" para los meses de diciembre de 2010 y enero de 2011, pesos nueve ($ 9) febrero y marzo de 2011, y a partir de 1º de abril de 2011, el valor de pesos diez con cuarenta y uno ($ 10,41). Para los mismos plazos antes señalados:

CATEGORIA "E": pesos ocho con treinta y dos centavos $ 8,32;

Pesos nueve con treinta y siete centavos $ 9,37 y

Pesos diez con ochenta y cinco centavos $ 10,85

CATEGORIA "F" Pesos ocho con sesenta y cuatro centavos $ 8,64;

Pesos nueve con setenta y tres centavos $ 9,73 y

Pesos once con veintiséis centavos $ 11,26

CATEGORIA "G": pesos nueve con diecisiete centavos $ 9,17;

Pesos diez con treinta y dos centavos $ 10,32 y

Pesos once con noventa y cinco centavos $ 11,95

CATEGORIA "C": Pesos siete con setenta centavos $ 7,70;

Pesos ocho con sesenta y cinco centavos $ 8,65 y

Pesos diez con tres centavos $ 10,03

En uso de la palabra la representación empresaria manifiesta que sin reconocer hechos y derechos, y al solo efecto conciliatorio, ofrece abonar los importes para cada categoría mencionados precedentemente, de acuerdo al esquema de tiempo desarrollado en el punto anterior. Ambas partes manifiestan que una vez cumplimentado por la empresa el ofrecimiento conciliatorio detallado precedentemente, las partes dan por superado el reclamo de este expediente en cuanto a este punto.

Asimismo, respecto de los demás puntos obrante a fojas 1, ambas partes manifiestan que han superado las diferencias habiéndole dado solución a las mismas en forma directa, por lo que solicitan el archivo de las presentes actuaciones.

En este estado, y no siendo para más a las 13.00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.