MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 543/2011

Registro Nº 636/2011

Bs. As., 30/5/2011

VISTO el Expediente Nº 377.284/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE INDUSTRIALES PREMOLDEADOS DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE INDUSTRIALES PREMOLDEADOS DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empresarial, obrante a fojas 5 del Expediente Nº 377.284/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente Nº 377.284/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 377.284/11

Buenos Aires, 2 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 543/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 636/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Exp. 377.284/11

En la Ciudad de Córdoba a los 12 días del mes de enero de 2011 siendo las 15:00 hs, comparecen ante mí, funcionario actuante, Lic. Agustín Heredia, Jefe de la Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) SECCIONAL CORDOBA, el Sr. Chavarría, José Néstor, DNI 10.770.33 en carácter de Secretario General y el Dr. Figueroa, Carlos MP 1.22968, en su carácter de apoderado.

En representación de la CAMARA DE INDUSTRIALES DE CEMENTO PORTLAND comparece el Sr. Núñez, José Antonio DNI 5.411.014 en su carácter de Presidente de la misma y el Dr. Lozada, Matías DNI 18.620.135 en su carácter de letrado patrocinante.

Declarado abierto el acto por la autoridad de aplicación las partes acuerdan que respecto del Expediente MTEySS 1.424.788/10 homologado mediante la Resolución ST 2032 del 30/12/10 aceptan lo allí acordado con la única modificación en el cronograma de pagos el que quedará establecido de la siguiente manera:

El 1er. pago con la 2da. quincena de enero;

El 2do. pago con la 2da. quincena de febrero; y

El 3er. pago con la 2da. quincena de marzo.

Las partes aclaran que este acuerdo es extensivo a todo el ámbito de aplicación del CCT 110/76.

Las partes solicitan a su vez la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación, suscriben los presentes todo por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.