MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 544/2011

Registro Nº 635/2011

Bs. As., 30/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.428.727/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la empresa TRANSLYF TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo se pacta un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1068/09 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 5 y 44, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004); debe estarse a lo manifestado a fojas 44.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa TRANSLYF – LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.428.727/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.428.727/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1068/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.428.727/11

Buenos Aires, 2 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 544/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 635/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de Enero del año dos mil once, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA; en adelante F.A.T.L.Y.F., con domicilio en calle Lima Nº 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Ruben Darío BETTINOTTI, Juan Carlos MENENDEZ y Gustavo Ariel VAL en su carácter de Secretario Gremial e Integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectivamente por una parte; y en representación de la EMPRESA TRANSLYF SA en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Señor Osmar Alfredo DUVILLE DNI Nº 11.970.107 en su carácter de Director por la otra; convienen celebrar el presente Acta Acuerdo de naturaleza convencional que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: Que en el pleno ejercicio de la voluntad colectiva, las partes han arribado a un Acuerdo por el cual LA EMPRESA se compromete a incrementar los Salarios vigentes para todo el personal convencionado de acuerdo a la siguiente modalidad:

A partir de los haberes del mes de enero de 2011 y hasta el mes de abril de 2011 inclusive, LA EMPRESA abonará a todos los trabajadores convencionados, un monto remunerativo equivalente al 10% (Diez por Ciento) de la sumatoria del total bruto remunerativo y no remunerativo que percibe cada trabajador; excepto las Voces de Pago denominadas Adicional Personal Remunerativo Fijo y Suma Fija No Remunerativa Acta 20/07/2009.

SEGUNDO: Que en virtud de la permanente preocupación por mejorar las condiciones económicas de los trabajadores, LA EMPRESA y LA ENTIDAD SINDICAL convienen iniciar nuevas negociaciones en un ámbito privado, en el mes de abril de 2011.

Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes en prueba de conformidad, firman al pié en el lugar y fecha arriba indicados, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto, comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su correspondiente registro u homologación ante la Autoridad de Aplicación.

ESCALA SALARIAL TRANSLYF S.A. ENERO - ABRIL 2011


CATEGORIADICIEMBRE 2010 $ENERO - ABRIL 2011 $

A$3.605,60$3.966,20

B$3.174,50$3.491,95

C$2.802,60$3.082,90

D$2.517,00$2.768,70

E$2.419,90$2.661,90

F$2.314,80$2.546,30
CATEGORIA MODULOG$2.309,50$2.540,50

H$2.301,40$2.531,55

I$2.274,40$2.501,85

J$2.228,80$2.451,70

K$2.196,40$2.416,05

L$2.091,30$2.300,50

M$1.848,70$2.033,60


DICIEMBRE 2010 $ENERO – 2011 $
ANTIGÜEDAD:0,50% DE LA CATEGORIA MODULO POR AÑO.-$11,50$12,70




QUEBRANTO DE CAJA:30% DE LA CATEGORIA MODULO.-$692,85$762,15




BONIFICACION TAREAS ANEXAS:10% DE LA CATEGORIA MODULO.-$230,95$254,05




GASTOS DE REPRESENTACION:20% DE LA CATEGORIA MODULO.-$461,90$508,10




ASIGNACION POR ZONA INHOSPITA, ALEJADA O DESFAVORABLE:20% DE LA CATEGORIA DE REVISTA DEL AGENTE.


DICIEMBRE 2010 $ENERO - 2011 $
RECONOCIMIENTO PROFESIONAL:




POST GRADO:$518,30$570,15



UNIVERSITARIO.$381,00$419,10



TERCIARIO:$259,10$285,00



SECUNDARIO:$137,20$150,90



VIATICOS POR REFRIGERIO:




POR DIA TRABAJADO EFECTIVAMENTE FUERA DE LA EMPRESA:$40,70$44,80



POR DIA TRABAJADO EFECTIVAMENTE DENTRO DE LA EMPRESA:$37,00$40,70



POR 22 DIAS TRABAJADOS FUERA DE LA EMPRESA:$895,40$985,60



POR 22 DIAS TRABAJADOS DENTRO DE LA EMPRESA:$814,06$895,40



POR DISTANCIA