MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 544/2011
Registro Nº 635/2011
Bs. As., 30/5/2011
VISTO el Expediente Nº 1.428.727/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA, por la parte sindical y la empresa TRANSLYF TRANSPORTADORA DE
LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo se pacta un incremento salarial para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1068/09 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de
marras.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 5 y 44, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las
constancias obrantes autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004); debe estarse a lo manifestado a fojas 44.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la
empresa TRANSLYF – LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA,
que lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.428.727/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.428.727/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1068/09 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.428.727/11
Buenos Aires, 2 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 544/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 635/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de
Enero del año dos mil once, se reúnen en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA; en adelante
F.A.T.L.Y.F., con domicilio en calle Lima Nº 163 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, los Señores Ruben Darío BETTINOTTI, Juan Carlos
MENENDEZ y Gustavo Ariel VAL en su carácter de Secretario Gremial e
Integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectivamente por una
parte; y en representación de la EMPRESA TRANSLYF SA en adelante LA
EMPRESA, representada en este acto por el Señor Osmar Alfredo DUVILLE
DNI Nº 11.970.107 en su carácter de Director por la otra; convienen
celebrar el presente Acta Acuerdo de naturaleza convencional que se
regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: Que en el pleno ejercicio de la voluntad colectiva, las partes
han arribado a un Acuerdo por el cual LA EMPRESA se compromete a
incrementar los Salarios vigentes para todo el personal convencionado
de acuerdo a la siguiente modalidad:
A partir de los haberes del mes de enero de 2011 y hasta el mes de
abril de 2011 inclusive, LA EMPRESA abonará a todos los trabajadores
convencionados, un monto remunerativo equivalente al 10% (Diez por
Ciento) de la sumatoria del total bruto remunerativo y no remunerativo
que percibe cada trabajador; excepto las Voces de Pago denominadas
Adicional Personal Remunerativo Fijo y Suma Fija No Remunerativa Acta
20/07/2009.
SEGUNDO: Que en virtud de la permanente preocupación por mejorar las
condiciones económicas de los trabajadores, LA EMPRESA y LA ENTIDAD
SINDICAL convienen iniciar nuevas negociaciones en un ámbito privado,
en el mes de abril de 2011.
Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes en
prueba de conformidad, firman al pié en el lugar y fecha arriba
indicados, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto,
comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su
correspondiente registro u homologación ante la Autoridad de Aplicación.
ESCALA SALARIAL TRANSLYF S.A. ENERO - ABRIL 2011