MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 545/2011

Registro Nº 641/2011

Bs. As., 30/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.378.741/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 43/47 del Expediente Nº 1.378.741/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte gremial, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado acuerdo las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04, como así también la sustitución de los artículos 69 y 92 del citado Convenio.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que a su vez debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte gremial, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 43/47 del Expediente Nº 1.378.741/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 43/47 del Expediente Nº 1.378.741/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.378.741/10

Buenos Aires, 2 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 545/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 641/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

EXPEDIENTE     Nº 1.378.741/10

En la Ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de abril de 2010, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial Nº 36, representada en este acto por los señores Horacio Valdez (Secretario General), Jorge Russo, Julio Paiva, Ricardo Agüero, Pedro Taborda, Guido Morales en su carácter de miembros Paritarios en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los señores Raúl Cajade, Claudio Fazio y Eduardo Arrugarena, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS representada por los señores Jorge Davies, Miguel Lopez, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el señor Rodolfo Sánchez Moreno, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, representada por los señores Roberto Silberayn, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Sánchez Moreno.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes de común acuerdo manifiestan: que vienen por este acto a fin de ratificar en un todo, el acuerdo alcanzado en forma directa, el que se agrega en este acto, solicitando forme parte integrante de las presentes actuaciones y su respectiva homologación, con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes de conformidad por ante mí para constancia.

Primero: Otorgar a partir de 1 de abril de 2010, una asignación no remunerativa, equivalente al 10% del Salario Profesional Mínimo Conformado Diario (SPMCD) y del Descanso Semanal Pago (DSP) del art. 46 del Convenio 395/04, vigente al 31/03/2010, hasta el 30 de junio de 2010. A partir del 1 de julio de 2010, la parte proporcional de dicho incremento se incorporará al SPMCD.

Segundo: Otorgar a partir de 1 de julio de 2010, una asignación no remunerativa, equivalente al 7% del Salario Profesional Mínimo Conformado Diario (SPMCD) y del Descanso Semanal Pago (DSP) del art. 46 del Convenio 395/04, vigente al 31/03/2010, hasta el 30 de septiembre de 2010. A partir del 1 de octubre de 2010, la parte proporcional de dicho incremento se incorporará al SPMCD.

Tercero: Otorgar a partir de 1 de octubre de 2010, una asignación no remunerativa, equivalente al 7% del Salario Profesional Mínimo Conformado Diario (SPMCD) y del Descanso Semanal Pago (DSP) del art. 46 del Convenio 395/04, vigente al 31/03/2010, hasta el 31 de diciembre de 2010. A partir del 1 de enero de 2011, la parte proporcional de dicho incremento se incorporará al SPMCD.

Cuarto: Sobre las asignaciones no remunerativas, no obstante dicho carácter, se efectuarán los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social y Sindicato.

Quinto: En el ANEXO I se acompañan los SPMCD para las fechas acordadas.

Sexto: El incremento acordado, absorberá hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 31/03/2011.

Séptimo: Sustituir, a partir del 1 de abril de 2010, los actuales artículos 69 y 92 del CCT 395/04, por el siguiente texto: “A partir del 1er año aniversario de su ingreso al establecimiento, los operarios encuadrados en el presente CCT, percibirán un adicional diario (por jornada de 6 (seis) u 8 (ocho) horas según corresponda), en concepto de adicional por antigüedad, equivalente al 1% por año aniversario de antigüedad, del SPMCD establecido en la presente CCT, de la categoría o función en que se desempeñare. Para la aplicación, del adicional, se computará la antigüedad total de prestación de servicios en la empresa. Ambas partes, acuerdan, que el límite máximo de este adicional será de 24 años de antigüedad efectiva en la empresa.

Octavo: En atención a la necesidad de los diversos sectores de la actividad, de avanzar sobre la formación profesional de los trabajadores permitiendo así su inserción laboral en base a la capacitación profesional, ambas partes acuerdan, que el sector empresario realizará una contribución mensual extraordinaria, con el fin señalado, por persona ocupada de $ 40.- (pesos: cuarenta) encuadrada convencionalmente en CCT 395/04. Dicha contribución extraordinaria será depositada bimestralmente en una cuenta bancaria, a nombre de SOIVA, a partir de las remuneraciones del mes de abril de 2010 y hasta el mes de diciembre de 2010 inclusive.

Noveno: Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

ANEXO I

Vidrio Hueco




Manufactura de Vidrio Neutro



CategoríaActual01/07/201001/10/201001/01/2011
CategoríaActual01/07/201001/10/201001/01/2011


10%7%7%


10%7%7%
165,0071,5076,0580,60
156,1461,7565,6869,61
265,7772,3576,9581,55
256,6762,3466,3070,27
366,4373,0777,7282,37
357,2062,9266,9270,93
467,3574,0978,8083,51
457,8163,5967,6471,68
569,6676,6381,5086,38
559,4965,4469,6073,77
670.3977,4382,3687,28
660,0266,0270,2274,42
773,7481,1186,2891,44
763,1869,5073,9278,34
874,8982,3887,6292,86
863,8670,2574,7279,19
976,2683,8989,2294,56
964,7171,1875,7180,24
1078,2886,1191,5997,07
1066,2072,8277,4582,09
1179,8587,8493,4299,01
1167,4174,1578,8783,59
1282,1890,4096,15101,90
1269,2176,1380,9885,82
1385,1293,6399,59105,55
1371,1078,2183,1988,16
1487,8696,65102,80108,95
1472,2979,5284,5889,64
1590,7999,87106,22112,58
1573,5380,8886,0391,18











Fabricación de Vidrio Plano y Espejos




Fabricación a Mano y/o Artesanal



CategoríaActual01/07/201001/10/201001/01/2011
CategoríaActual01/07/201001/10/201001/01/2011


10%7%7%


10%7%7%
165,3971,9376,5181,08
161,6867,8572,1776,48
266,5873,2477,9082,56
262,3668,6072,9677,33
366,8273,5078,1882,86
363,0169,3173,7278,13
467,6274,3879,1283,85
463,7470,1174,5879,04
569,7876,7681,6486,53
565,7472,3176,9281,52
670,5277,5782,5187,44
666,4473,0877,7382,39
774,3681,8087,0092,21
770,1777,1982,1087,01
875,3482,8788,1593,42
871,0978,2083,1888,15
976,5984,2589,6194,97
972,0879,2984,3389,38
1078,5486,3991,8997,39
1073,6881,0586,2191,36
1180,0388,0393,6499,24
1174,8982,3887,6292,86
1282,5490,7996,57102,35
1277,1084,8190,2195,60
1385,3893,9299,89105,87
1379,0586,9692,4998,02
1487,9896,78102,94109,10
1480,3588,3994,0199,63
1590,3099,33105,65111,97
1581,9090,0995,82101,56











Fabricación Lana y Fibra de Vidrio




Fabricación a Maquina



CategoríaActual01/07/201001/10/201001/01/2011
CategoríaActual01/07/201001/10/201001/01/2011


10%7%7%


10%7%7%
165,3971,9376,5181,08
161,6867,8572,1776,48
266,5873,2477,9082,56
262,3668,6072,9677,33
366,8273,5078,1882,86
363,0169,3173,7278,13
467,6274,3879,1283,85
463,7470,1174,5879,04
569,7876,7681,6486,53
565,7472,3176,9281,52
670,5277,5782,5187,44
666,4473,0877,7382,39
774,3681,8087,0092,21
770,1777,1982,1087,01
875,3482,8788,1593,42
871,0978,2083,1888,15
976,5984,2589,6194,97
972,0879,2984,3389,38
1078,5486,3991,8997,39
1073,6881,0586,2191,36
1180,0388,0393,6499,24
1174,8982,3887,6292,86
1282,5490,7996,57102,35
1277,1084,8190,2195,60
1385,3893,9299,89105,87
1379,0586,9692,4998,02
1487,9896,78102,94109,10





1590,3099,33105,65111,97
















Rama Termos Jornada de 9 hs




Lámparas Eléctricas














CategoríaActual01/07/201001/10/201001/01/2011
CategoríaActual01/07/201001/10/201001/01/2011


10%7%7%


10%7%7%
Inicial68,5375,3880,1884,98
B37,257,988,488,99
I72,7279,9985,0890,17
B28,108,919,4810,04
II79,3687,3092,8598,41
B18,669,5310,1310,74
III82,1690,3896,13101,88
B09,069,9710,6011,23
IV87,3096,03102,14108,25
A49,069,9710,6011,23
V92,63101,891108,38114,86
A310,0711,0811,7812,49
VI96,46106,11112,86119,61
A211,4712,6213,4214,22






A112,3013,5314,3915,25






A016,1717,7918,9220,05











Manufactura del Vidrio Plano y Procesado




Rama óptica



CategoríaActual01/07/201001/10/201001/01/2011
CategoríaActual01/07/201001/10/201001/01/2011


10%7%7%


10%7%7%
I61,1267,2371,5175,79
I56,8862,5766,5570,53
II67,7274,4979,2383,97
II60,4566,5070,7374,96
III71,7678,9483,9688,98
III62,8869,1773,5777,97
IV79.2187,1392,6898,22
IV65,0971,6076,1680,71
V83,7692,1498,00103,86
V69,5676,5281,3986,25






VI73,8881,2786,4491,61






VII76,7984,4789,8495,22






















Rama Pymes




Clasificación de Vidrio



CategoríaActual01/07/201001/10/201001/01/2011
CategoríaActual01/07/201001/10/201001/01/2011


10%7%7%


10%7%7%
I61,1267,2371,5175,79
I69,2176,1380,9885,82
II67,7274,4979,2383,97
II79,3687,3092,8598,41
III71,7678,9483,9688,98





IV79,2187,1392,6898,22





V83,7692,1498,00103,86






Adicionales




ConceptoActual01/07/201001/10/201001/01/2011Descripción


10%7%7%
Artículo 23$ 10,64$ 11,70$ 12,45$ 13,19Compensados gastos de Comida
Artículo 24$ 35,70$ 39,27$ 41,77$ 44,27compensación choferes, conductores, ayudante y acompañante

$ 17,85$ 19,64$ 20,88$ 22,13Función V, Compensación adicional por poli-funionalidad

$ 11,90$ 13,09$ 13,92$ 14,76Función V, Compensación por centro, de carga y descarga
Artículo 51$ 44,45$ 48,90$ 52,01$ 55,12Retención Minima cuota sindical 2%
Artículo 53$ 66,69$ 73,36$ 78,03$ 82,70Contribución para beneficios sociales minima por cada trabajador 3%
Artículos 69 y 92



Adicional por escalafón de Antigüedad 1% por año de servicios Hasta un Máximo de 24 Años, a partir del primer año aniversario de su ingreso al establecimiento.

REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS PARA CHOFERES DEL VIDRIO







(MEDIA Y LARGA DISTANCIA)







ADICIONAL REMUNERATIVOActual
01/07/2010 10%
01/10/2010 7%
01/01/2011 7%

GeneralAl Sur del Río ColoradoGeneralAl Sur del Río ColoradoGeneralAl Sur del Río ColoradoGeneralAl Sur del Río Colorado
1 Horas extras por km recorrido con carga0,13390,15400,14730,16940,15670,18020,16600,1910

Por km.Por km.Por km.Por km.Por km.Por km.Por km.Por km.
2 Horas extras por km Recorrido vacío0,08930,10260,09820,11290,10450,12000,11070,1272

Por km.Por km.Por km.Por km.Por km.Por km.Por km.Por km
3 Control y entrega de Mercadería incluida cobranza65,4975,3172,0482,8476,6288,1181,2193,38

Por díaPor díaPor díaPor díaPor díaPor díaPor díaPor día









ADICIONALES NO REMUNERATIVOS







4 Compensación Viáticos por kms. Recorridos con carga0,16370,18820,18010,20700,19150,22020,20300,2334

Por km.Por km.Por km.Por km.Por km.Por km.Por km.Por km.
5 Compensación viáticos por kms. Recorridos vacío0,10410,11980,11450,13180,12180,14020,12910,1486

Por km.Por KmPor Km.Por km.Por km.Por km.Por km.Por km
6 Fines de semana (domingos y feriados104,19119,82114,61131,80121,90140,19129,20148,58

Por díaPor díaPor díaPor díaPor díaPor díaPor díaPor día









REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS PARA ACOMPAÑANTES DE CHOFERES DEL VIDRIO







(MEDIA Y LARGA DISTANCIA)







ADICIONAL REMUNERATIVOActual
01/07/2010 10%
01/10/2010 7%
01/01/2011 7%

GeneralAl Sur del Río ColoradoGeneralAl Sur del Río ColoradoGeneralAl Sur del Río ColoradoGeneralAl Sur del Río Colorado
1 Horas extras por km recorrido con carga0,09100,10470,10010,11520,10650,12250,11280,1298

Por km.Por km.Por km.Por km.Por km.Por km.Por km.Por km.
2 Horas extras por km Recorrido vacío0,06070,06970,06680,07670,07100,08150,07530,0864

Por km.Por km.Por km.Por km.Por km.Por km.Por kmPor km.









ADICIONALES NO REMUNERATIVOS







4 Compensación Viáticos por kms Recorridos con carga0,11130,12790,12240,14070,13020,14960,13800,1586

Por km.Por km.Por km.Por km.Por km.Por km.Por km.Por km.
5 Compensación viáticos por kms. Recorridos vacío0,07070,08140,07780,08950,08270,109520,08770,1009

Por km.Por KmPor Km.Por km.Por km.Por km.Por km.Por km.
6 Fines de semana (domingos y feriados70,8481,4777,9289,6282,8895,3287,84101,02

Por díaPor díaPor díaPor díaPor díaPor díaPor díaPor día