MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 358/2011

Registro Nº 608/2011

Bs. As., 26/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.257.971/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 374/375 del Expediente Nº 1.257.971/08, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector gremial y la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, los agentes negociadores convienen nuevas escalas salariales, como así también, incrementar e incorporar a los salarios básicos la asignación no remunerativa para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1117/10 "E" del cual las mismas partes son las signatarias, todo ello con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que conforme lo convenido, la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de marzo de 2011.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de referencia.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 374/375 del Expediente Nº 1.257.971/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 374/375 del Expediente Nº 1.257.971/08.

ARTICULO 3º — Remítase copla debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1117/10 "E".

ARTICULO 5º — Hágase ser que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.257.971/08

Buenos Aires, 30 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 358/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 374/375 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 608/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FERROCENTRAL: UNION FERROVIARIA

Viático diario: $ 56 por día

Antigüedad: 1,3% del salario básico por año

Viático Especial por Alimentación Fuera de Residencia

Desayuno/Merienda: $ 16,08

Almuerzo/Cena: $ 41,08

EXPTE. Nº 1.428.369/11.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de 2011, siendo las 16.00 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del trabajo, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento Nº 3, los señores Raúl CASTELLANO, D.N.I. Nº 6.027.938, Carlos CARRASCO D.N.I. Nº 6.858.569, acompañados por el delegado del personal Octavio Omar FRANCIA, D.N.I. Nº 29.041.962, en representación de la UNION FERROVIARIA; y por el sector empresario lo hacen el Dr. Nicolás GROVAS, Tº 102, Fº 790, CPACF, acompañados por Sebastián ROTTONDI, D.N.I. Nº 27.008.231, y Juan MAREGA, D.N.I Nº 26.735.450, en representación de la firma FERROCENTRAL S.A. Asimismo se encuentra presente, el Dr. Juan Martín CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y luego de un largo intercambio de opiniones, las partes acuerdan lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 1117/10 "E", que se acompañan como Anexo I, que regirán desde 1/3/11 hasta 28/2/12.

CLAUSULA SEGUNDA: La diferencia salarial respecto de los meses de marzo y abril de 2011, se abonarán juntamente con el pago del mes de mayo.

CLAUSULA TERCERA: A la asignación no remunerativa, identificada bajo la voz "Asignación No Remunerativa", que venían percibiendo los trabajadores se le suma el 20% en concepto de grossing - up y a su resultado, se le incrementa el 23% conforme al porcentaje pactado; quedando incorporado a los salarios básicos consignados en el Anexo I, por lo que dicho rubro se suprime como tal a todos sus fines y efectos.

CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo.

Seguidamente la representación sindical manifiesta: Que sin perjuicio de haber suscripto el presente acuerdo, la Unión Ferroviaria desea dejar expresa constancia el reiterado reclamo gremial de equiparación con las restantes empresas ferroviarias de transporte de pasajeros, al subsistir diferencias que ha apuntado en las reuniones privadas llevadas a cabo en la presente negociación, considerando que serán abordadas al vencimiento de las condiciones establecidas en la presente.

Con lo que terminó el acto, siendo las 17:30 horas, leída y ratificada la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.