MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 537/2011

Registro Nº 614/2011

Bs. As., 27/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.438.239/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acta Acuerdo suscripta entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte gremial, con la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA) por la parte empleadora, obrantes a fojas 40/42 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen nuevas condiciones salariales a partir del mes de mayo de 2011, de conformidad con los términos pactados.

Que mediante el Acta Acuerdo citado precedentemente, se modifican las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10, del cual los agentes negociales resultan partes signatarias

Que por su parte, los agentes negociales han acreditado la representación que invocan con la documentación agregada en autos y han ratificado en todos sus términos el mentado instrumento a fojas 43 y 44.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente plexo convencional, se corresponde con la representatividad empresaria signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del Acta Acuerdo previamente mencionado, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto pendiente de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acta Acuerdo suscripta entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte gremial, con la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA) por la parte empleadora, obrantes a fojas 40/42 del Expediente Nº 1.438.239/11.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 40/42 del Expediente Nº 1.438.239/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.438.239/11

Buenos Aires, 1 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 537/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/42 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 614/11. — — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO ACARA-SMATA

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de 2011, se reúnen por una parte ACARA (ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA), representada por los Sres. Ricardo Salome y Alejandro Nadur con el patrocinio letrado del Dr. Martin Goñi, constituyendo domicilio en la calle Lima 265 P3 Capital Federal, y por la otra lo hace el SMATA (SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA) representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Moran, Francisco Malvaso con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Moran, constituyendo domicilio en la Av. Belgrano 665 Capital Federal, conjuntamente denominadas "La, Partes" quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Se transcribe el acuerdo pactado por el término de 3 años. Rigiendo desde el 1-04-11 al 31-03-14.

1- Vigencia del 1° AÑO: DESDE 01/04/11 HASTA 31/03/12

Se abonará por única vez una cifra no remunerativa de $ 350 en dos pagos de $ 175 correspondientes a los meses de mayo y junio de 2011.

MAYO 2011: 14 % de aumento sobré los haberes de marzo 2011 de naturaleza no remunerativa hasta el 31/07/2011. A partir del 1/08/2011 esta cifra se transformará en remunerativa integrando los básicos de convenio.

AGOSTO 2011: 7% de aumento sobre los haberes de julio 2011, de naturaleza no remunerativa hasta el 30/11/2011. A partir del 1/12/2011 esta cifra se transformará en remunerativa integrando los básicos de convenio

DICIEMBRE 2011: 7% de aumento sobre los haberes de noviembre 2011, de naturaleza no remunerativa hasta el 31/03/2012. A partir del 1/04/2012 esta cifra se transformará en remunerativa integrando los básicos de convenio.

El componente no remunerativo del aumento pactado, se individualizará en la liquidación del personal bajo la voz del pago "aumento no remunerativo acta acuerdo mayo 2011".

Durante el período en que las cifras de aumento mantienen el carácter de no remunerativo, conforme expresamente lo convienen las partes, serán consideradas como base de cálculo para la determinación de Haber Vacacional, Horas extras, Bono vacacional, y SAC.

Estas cifras de naturaleza no remunerativa tendrán solo aportes y contribuciones a la obra social como así también serán tenidos en cuenta para los aportes en materia de cuota sindical o contribución solidaria.

SEGUNDO: A partir del primero de Abril de 2012 se presentarán en forma trimestral dentro de los 15 días del primer mes de cada trimestre considerado, las escalas salariales acordadas por las partes para su homologación hasta el 31/03/2014.

TERCERO: Ambas partes acuerdan que en caso de que las Concesionarias tuvieran por Resolución del Gobierno Nacional y/o Leyes emanadas del Parlamento Nacional, con independencia de la naturaleza jurídica que posea y la fuente de regulación autónoma o heterónoma que la genere, sea dispuesto ya sea por monto fijo o porcentual obligaciones legales de incrementar los montos salariales aquí acordados, éstos serán absorbidos hasta su concurrencia por el presente aumento salarial, el saldo en caso de corresponder será tenido en cuenta como "a cuenta de futuros aumentos".

CUARTO: Se adjunta la escala salarial por el periodo 1-04-11 al 31-03-12.

QUINTO: Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo, en este contexto se comprometen a evitar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTO: Las partes presentarán este acta por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION solicitando su homologación el día 24/05/2011 a las 15 hs.

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba señalado.

Escala salarial ACARA-SMATA

Vigencia 1-4-11 al 31-3-12

Se abonará por única vez una cifra no remunerativa de $ 350 en dos pagos de $ 175 cada una en los meses de Mayo y Junio de 2011.