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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 550/2011

Registro Nº 634/2011

Bs. As., 30/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.381.164/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/34 obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa CARDIF SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, del Expediente Nº 1.381.164/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido nuevas estipulaciones respecto de los trabajadores que cumplen jornada reducida, conforme prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes celebraron el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de diciembre de 2010.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad empresaria de la parte empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que respecto de lo pactado por las partes, la homologación que por el presente se resuelve, lo será como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores comprendidos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo de fojas 31/34 celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa CARDIF SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, del Expediente Nº 1.381.164/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 31/34 del Expediente Nº 1.381.164/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.381.164/10

Buenos Aires, 2 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 550/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 634/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2010, comparecen por una parte el Sr. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, el Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI. Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y el Sr. REINALDO BATINI, DNI 4.538.279 en su carácter de Delegado Congresal, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el Sr. CARLOS ALEJANDRO ROCA, DNI Nº 24.822.926, y el Sr. JORGE ALFREDO CARUZZI, DNI. 14.264.919, ambos en su carácter de apoderados, en representación de la empresa CARDIF SEGUROS S.A., con domicilio en la calle Alicia Moreau de Justo 170 Piso 3º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La Empresa, con el patrocinio letrado del Dr. Ernesto Fidel Argüello Bavio y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo: MANIFESTACION PRELIMINAR: Que EL SINDICATO inició formal denuncia contra LA EMPRESA toda vez que desde el mes de octubre de 2009 y hasta el mes de junio de 2010, LA EMPRESA omitió abonarle a sus trabajadores que realizaban una jornada reducida el adicional establecido en el CCT 283/1997 en concepto de almuerzo/refrigerio. Asimismo EL SINDICATO reclamó a LA EMPRESA que le abone a los trabajadores que realizan una jornada reducida pero cuya prestación efectiva de labor excede los 2/3 de la jornada convencional, los salarios básicos y adicionales de convenio en forma integral en los términos de lo establecido en el art. 92 Ter de la LCT, como si prestaran tareas en jornada completa.

Que en razón de ello, y en el ámbito de su capacidad negocial las partes han arribado al siguiente acuerdo conciliatorio, que se regirá por las cláusulas que se enumeran a continuación:

PRIMERA: Que LA EMPRESA manifiesta que en todo momento dio estricto cumplimiento con las disposiciones legales y convencionales, y que siempre le abonó a sus trabajadores los salarios de plena conformidad con la normativa vigente. Sin perjuicio de lo expuesto, y sin reconocer hechos ni derecho alguno, al solo efecto de lograr una solución en el conflicto planteado y en procura de mantener la paz social, LA EMPRESA ofrece a partir del mes de diciembre de 2010 abonarle a sus trabajadores que realizan una jornada reducida respecto de la convencional, el salario y adicionales de convenio establecidos para un trabajador que presta tareas por la jornada completa, sin que dicha circunstancia implique modificación alguna de las condiciones de trabajo ni de la modalidad de prestación de tareas, comprometiéndose a liquidar los retroactivos que correspondieran por la liquidación del mes de diciembre de 2010 antes de finalizar ese mismo mes.

SEGUNDA: Que EL SINDICATO acepta la propuesta efectuada por LA EMPRESA en la cláusula primera del presente convenio, y le solicita que le abone a sus trabajadores los retroactivos que se generaron desde el mes de enero de 2009 a la fecha por la errónea liquidación de los salarios básicos y adicionales de convenios, y desde el mes de octubre de 2009 a junio de 2010 por la omisión de la liquidación del adicional fijado por almuerzo en el marco del CCT 283/1997.

TERCERA: LA EMPRESA reitera que siempre ha liquidado correctamente los salarios de sus trabajadores, de plena conformidad con las estipulaciones legales y convencionales vigentes y, sin perjuicio de ello y atendiendo al planteo efectuado por EL SINDICATO en la Cláusula Segunda, LA EMPRESA, sin reconocer hechos ni derecho alguno, propone abonar al personal que tuviera su relación laboral vigente a la fecha de suscripción del presente acuerdo una gratificación por única vez que se determinará conforme a la antigüedad del trabajador hasta esa fecha, y cuyos montos surgen del Anexo I, la cual tendrá Carácter No Remunerativo y Extraordinario y será abonada en un solo pago antes del 31/12/2010.

CUARTA: EL SINDICATO presta su expresa conformidad con la propuesta formulada por LA EMPRESA y la acepta. Las Partes de común acuerdo establecen que la liquidación del pago comprometido por LA EMPRESA en Cláusula Tercera se efectuará en el recibo de haberes bajo el concepto "Gratificación Extraordinaria No Remunerativa". Finalmente, acuerdan que el monto de la Gratificación Extraordinario No Remunerativa que abonará LA EMPRESA a cada trabajador será absorbible y compensable hasta su concurrencia con cualquiera suma que ulterior y eventualmente reclamare el trabajador judicial o extrajudicialmente por los conceptos objeto de acuerdo.

QUINTA: Ambas Partes, de común y expreso acuerdo, establecen la vigencia del presente acuerdo a partir del día 1º de diciembre de 2010.

SEXTA: Las Partes manifiestan que prestan conformidad expresa con el acuerdo alcanzado. En consecuencia, habiendo alcanzado una justa composición de derechos e intereses, se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a solicitar su homologación/Registración.

En prueba de buena fe y conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

ANTIGÜEDAD

GRATIFICACION

más de 2 años

2000

de 19 a 24 meses

1800

de 13 a 18 meses

1600

de 11 a 12 meses

1400

de 9 a 10 meses

1200

de 6 a 8 meses

1000

de 2 a 5 meses

700

menos de 2 meses

400