MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 369/2011

Registro Nº 644/2011

Bs. As., 31/5/2011

VISTO el Expedientes Nº 1.444.378/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 56/57 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa SISTEMAS INTEGRALES DE ALMACENAJE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, fue oportunamente celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador.

Que en el Acuerdo las partes convienen que la empresa abone a sus trabajadores cuya representatividad ejerce el gremio firmante, una suma de carácter no remuneratorio a cuenta de futuros aumentos, a partir del mes de marzo de 2011.

Que la homologación que por el presente se resuelve, alcanzará a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo referenciado, que presten servicios para la precitada entidad empresaria.

Que por otra parte, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que correlativamente la atribución autónoma de tai carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se estima pertinente indicar que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentran reunidos los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratificado en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial y la empresa SISTEMAS INTEGRALES DE ALMACENAJE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, de conformidad con la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 56/57 del Expediente Nº 1.444.378/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 56/57 del Expediente Nº 1.444.378/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.444.378/11

Buenos Aires, 3 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 369/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 56/57 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 644/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.444.373/11

En la ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil once, siendo las 11,30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores Juan Carlos OPSANSKY, D.N.I. Nº 13.264.531 y Ariel Alejandro OPSANSKY, D.N.I. Nº 26.587.514, en carácter de Secretario Adjunto y Subsecretario Gremial respectivamente de la UNION DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA acompañados por los Delegados de Personal Sergio Santiago PONTORIERO, D.N.I. Nº 21.499.365 y Luis Eduardo LUNA, D.N.I. Nº 12.402.286, por una parte, y por la otra lo hacen los señores Adriano PINO, D.N.I. Nº 27.183.050, en carácter de Apoderado de la firma SISTEMAS INTEGRALES DE ALMACENAJE S.I.A.S.A., carácter que acredita con copia de poder que por este acto acompaña, exhibiendo el original al funcionario actuante y declarando bajo juramente la autenticidad de la copia acompañada y la vigencia del mandato invocado. Asimismo, acompaña copia del Estatuto Social. Asimismo, constituye domicilio en la calle Santos Dumont 2625, 1er. Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a las partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que han alcanzado un acuerdo de carácter salarial en los siguientes términos:

PRIMERA: Que, a los efectos de mantener la paz social y evitar medidas de acción directa, las partes convienen en el pago de una Suma No Remunerativa a Cuenta de Futuros Aumentos, la que será abonada por la empresa conforme las siguientes cláusulas:

SEGUNDA: A partir de los Haberes del mes de marzo de 2011, cada trabajador percibirá: 1º) una suma adicional en concepto de SUMA NO REMUNERATIVA A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS, consistente en el DOCE POR CIENTO (12%) sobre su salario básico de convenio (conf. Art. 18º CCT 508/07). 2º) una suma adicional en concepto de ADICIONAL ART. 55º CCT 508/07 NO REMUNERATIVO A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS, consistente en el CINCO POR CIENTO (5%)

sobre su salario básico de convenio (conf. Art. 55º CCT 508/07).

TERCERA: Las partes convienen en que los retroactivos devengados por cada trabajador correspondientes a los meses de marzo y abril de 2011, se efectuarán en UN (1) pago, liquidado juntamente con los haberes correspondiente al mes de mayo de 2011.

CUARTA: Estas sumas no remunerativas serán abonadas por la empresa aplicando idéntico criterio al tenido en cuenta respectivamente para los Básicos mensuales y para Premio por Asistencia y Puntualidad, considerando los eventuales descuentos proporcionales por días de ausencias, llegadas tarde, licencias no pagas, etc.

QUINTA: Las sumas establecidas en el presente Acuerdo podrán ser absorbidas y/o compensadas por la empresa, hasta su concurrencia con las sumas de los aumentos que se dispongan por los futuros Acuerdos Paritarios Salariales que negocie la UTCYDRA.

SEXTA: Homologación: Atento el carácter alimentario de lo acordado, las partes solicitan a la autoridad administrativa del Trabajo la inmediata homologación del presente. A tales fines, la entidad sindical declara bajo juramento a los efectos del art. 1º del Decreto 514/03 que en la actividad no se desempeña personal femenino.

En este estado el funcionario actuante hace saber a las partes que las presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad para el debido análisis de los términos del acuerdo arribado por parte del servicio jurídico de la Dirección.

Con lo que terminó el acto siendo las 12,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.