MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 370/2011

Registro Nº 348/2011

Bs. As., 31/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.442.602/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/10 obra el Acuerdo y a fojas 38/39 el Acta de ratificación integrante del mismo, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte gremial y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por el sector empleador, del Expediente Nº 1.442.602/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convinieron nuevas escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 "E" y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1º de abril de 2011.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 "E" fue originalmente suscripto entre el SMATA y la firma AUTOLATINA SOCIEDAD ANONIMA y que conforme antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado, parte del personal de AUTOLATINA S.A. fue transferido a la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (actualmente FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES).

Que en virtud de ello, las partes se encuentran legitimadas para celebrar el acuerdo de marras.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/10 y el Acta de ratificación de fojas 38/39 integrante del mismo, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, del Expediente Nº 1.442.602/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/10 y el Acta de fojas 38/39, del Expediente Nº 1.442.602/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.442.602/11

Buenos Aires, 3 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 370/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/10 y 38/39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 648/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En General Pacheco, a los 20 días del mes de abril de 2011, se reúnen los representantes de la Empresa Ford Argentina S.C.A., en adelante "LA EMPRESA", con domicilio en la Avda. Henry Ford y Ruta Panamericana de Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y de la Comisión Interna de Reclamos de la planta de General Pacheco, en adelante, "EL SMATA", con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas "Las Partes", quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: A partir del 1-4-2011, los jornales vigentes al 31-3-2011 se incrementarán en un 7%.

Se adjunta como Anexo I las nuevas escalas salariales resultantes.

SEGUNDA: Considerando las referencias consensuadas en el acuerdo suscripto el 15-7-2010, este incremento corrige el atraso salarial al 31 de marzo de 2011 y conforma un crecimiento real del salario del 1,3% a partir del 1 de abril.

TERCERA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de abril al 30 de junio de 2011), el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

CUARTA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.

QUINTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las Partes establecen que se reunirán en julio de 2011 y en octubre 2011 para establecer el esquema salarial que regirá en el tercer y cuarto trimestre, de acuerdo a las referencias consensuadas, no superando el resultado que arrojen las mismas. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.

SEXTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

Tabla de jornales abril 2011

ANEXO 1

Abril 1, 2011

FORD ARGENTINA S.C.A.

Tabla de Jornales

Aumento 7.00%

Expediente N° 1442602/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días de abril de 2011, siendo las 17:05 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Ricardo PIGNANELLI (DNI: 10.872.297), en calidad de Secretario Gremial, los Sres. Mario Víctor VALOR (DNI: 25.084.489), Aníbal Faustino SOLER (DNI: 14.112.369), José María AGUILERA (DNI: 08.649.108), Hugo Alberto BLASCO (LE: 08.326.352) y Hugo Arnaldo ROLDAN (DNI: 17.176.216), en calidad de miembros del Consejo Directivo Nacional, y los Sres. José Manuel TORRES (DNI: 21.634.200), Carlos Alberto PEÑA (DNI: 08.245.523), Pablo Gabriel PAGEZ (DNI: 22.275.925), Gabriel Antonio SANTUCHO (DNI: 23.593.950), Aníbal VELAZCO (DNI: 92.218.123), Ramón CEJAS (DNI: 16.504.222), Hugo César MOURIA (DNI 18.393.329), en calidad de miembros de la Comisión Interna, patrocinados por el Dr. Guillermo MORA (DNI: 11.737.995); y en representación de FORD ARGENTINA S.C.A., con domicilio constituido en Avda. de Mayo 651, piso 3, oficina 14, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Ramón Emilio OLIVERO (DNI: 08.522.754), en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 20 de abril de 2011 y acreditado en el expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.

El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 8/89 "E" y alcanza aproximadamente a 2.500 trabajadores.

No siendo para más, a las 17:20 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.