MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 373/2011

Registros Nº 649/2011 y N° 650/2011

Bs. As., 31/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.236.330/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 366/367 y 402/406 del expediente citado en el Visto, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA por el sector de los trabajadores y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 719/05 "E", oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los mentados Acuerdos las partes convienen el pago de una suma no remunerativa y el incremento de los básicos salariales, en los plazos, porcentuales y demás condiciones allí pactadas.

Que por otra parte, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se estima pertinente indicar que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudas formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector de los trabajadores y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 719/05 "E", oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 366/367 del Expediente Nº 1.236.330/07.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector de los trabajadores y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 719/05 "E", oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 402/406 del Expediente Nº 1.236.330/07.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 366/367 y 402/406 del Expediente Nº 1.236.330/07.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente Acuerdo, en el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 719/05 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.236.330/07

Buenos Aires, 3 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 373/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 366/367 y 402/406 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 649/11 y 650/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 17 días del mes de enero de 2011, se reúnen, por una parte, en representación de FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C., el señor Walter Kroneberger (en adelante denominada "La Empresa"); y en representación del SINDICATO UNION FERROVIARIA los señores Juan Carlos Fernández y Néstor Raúl Pais miembros del Secretariado Nacional y el señor Manuel Andrés Contreras integrante del Cuerpo de Delegados (en adelante denominado "Unión Ferroviaria"), y ambas partes en conjunto denominadas "Las Partes", manifiestan y acuerdan:

PRIMERO: Que, respondiendo a un requerimiento extraordinario formulado por la Unión Ferroviaria, la Empresa incrementará el valor de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa establecida en la cláusula segunda del acta acuerdo suscripta en fecha 10 de noviembre de 2010 (en adelante denominado el "Acuerdo"), en el marco del expediente Nº 1.236.330/07, en los valores que se indican en el Anexo I que se adjunta al presente.

SEGUNDO: Las Partes dejan establecido que el valor indicado en el Anexo I, será liquidado con la misma voz de pago establecida en el Acuerdo, junto con la liquidación de los haberes correspondientes al mes de enero de 2011, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación, mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador.

TERCERO: La Empresa abonará, igualmente, los valores porcentuales indicados en la cláusula séptima del Acuerdo.

CUARTO: Las Partes convienen que la validez y vigencia del presente convenio quedará supeditada a su homologación juntamente con el Acuerdo, que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas, y que el pago de la suma estipulada se efectuará previa deducción de los impones que pudieran corresponder en concepto de Impuesto a las Ganancias.

En prueba de conformidad, los comparecientes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Expte. Nº 1.236.330/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de dos mil once, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, Guillermo D’ ANGELLA, D.N.I. Nº 6.491.284, Néstor Raúl PAIS, D.N.I. Nº 11.775.666, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF, y acompañado por Manuel Andrés CONTRERAS, D.N.I. Nº 22.199.123, en carácter de delegado del personal de la firma FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C., en representación de la UNION FERROVIARIA, por una parte, y por la otra lo hacen la Dra. Marisol INFANTE, Tº 64, Fº 30, CPACF y JULIO GONZALEZ, D.N.I. Nº 16.968.947, en representación de la firma FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Luego de un intercambio de opiniones las Partes ACUERDAN cuanto se detalla a continuación:

PRIMERA: Que, con vigencia desde el 1/3/2011 y hasta el 29/2/2012, las partes han acordado establecer las siguientes condiciones económicas correspondientes al personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 719/05 "E".

SEGUNDA: Las escalas salariales vigentes a partir del 1/3/2011 y hasta el 29/2/2012, son las que se indican en el Anexo I que se adjunta formando parte del presente acuerdo.

TERCERA: En el Anexo I que forma parte integrante del presente, se establecen los nuevos valores del "Adicional por Presentismo" previsto en el CCT Nº 719/05 "E", con vigencia a partir del 1/3/2011 y hasta el 29/2/2012.

CUARTA: A partir del 1/3/2011 y hasta el 29/2/2012, se establecen los nuevos valores de los viáticos previstos en el CCT Nº 719/05 "E" que se indican en el Anexo II, que forma parte integrante del presente.

QUINTA: Las diferencias resultantes entre el valor de los haberes liquidados por la Empresa correspondientes a los meses de marzo de 2011 y abril de 2011 y los que resultan de las nuevas escalas salariales acordadas en el presente acuerdo para esos mismos períodos, serán abonados junto con la liquidación de haberes correspondientes al mes de mayo de 2011.

SEXTA: Que, para el personal mencionado en la cláusula primera, las Partes declaran que mantienen vigente y aplicable lo acordado en la cláusula CUARTA del Acta de fecha 10/11/2010 en virtud de la cual han pactado el reconocimiento de una prestación de naturaleza no remunerativa, por los valores que, para cada categoría y período, se indican en el Anexo I integrante de la presente Acta, con vigencia desde el 1/3/2010 y hasta el 29/2/2012.

SEPTIMA: Las Partes mantienen vigente el acuerdo sobre los valores de ingreso global de referencia para la Empresa, entendido como todos los ingresos que, por cualquier concepto remuneratorio o no (incluidos los viáticos), reciba el trabajador en forma mensual por la prestación de servicios en forma normal y habitual durante todos los días del mes calendario.

OCTAVA: Sobre las sumas no remunerativas acordadas en la cláusula CUARTA del Acta de fecha 10/11/2010, conforme los nuevos valores establecidos en el presente acuerdo (Anexo I), la EMPRESA abonará un importe equivalente al 12% según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores; b) 9% en concepto de Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria.

NOVENA: Queda establecido que los valores pactados en el presente acuerdo absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación remuneratoria o no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha de la firma del presente acuerdo.

DECIMA: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo y sus anexos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ratificando íntegramente el contenido del mismo.

Con lo que terminó el acto, siendo las 18.00 horas, leída y ratificada la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.