MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 375/2011

Registro Nº 643/2011

Bs. As., 31/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.103.526/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 532/535 del Expediente Nº 1.103.526/05, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (F.A.I.G.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a acordar nuevos básicos convencionales, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05.

Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes firmantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el convenio colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de mayo de 2011.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (F.A.I.G.A.), a fojas 532/535 del Expediente Nº 1.103.526/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 532/535 del Expediente Nº 1.103.526/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.103.526/05

Buenos Aires, 3 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 375/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 532/535 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 643/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO FATIDA-FAIGA

Expediente Nº 1.103.526/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo de 2011, se reúnen en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ante la presencia del Sr. Juan Carlos Carilla, Secretario de Relaciones Laborales, los miembros paritarios que suscriben la presente, en representación de las siguientes entidades: por la Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines (FATIDA), los señores Enrique Marano, Lucio Castillo, Ilda Bustos, Faustino Rosales, Benjamín Fontao, Pedro Argüello, Aníbal Schmidt, Eduardo Giantomasi y Gustavo Aisín; por la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA), los señores Adolfo Morvillo, Sergio Héctor Nunes, Santo Pirillo, Jorge Devito, Mario D’Aló y Eduardo Zaslavsky, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

1) Se resuelve que a partir del 1º de mayo del año en curso y hasta el mes de marzo de 2012 inclusive, los nuevos básicos convencionales, correspondientes a la CCT 409/05, serán los siguientes:

NIVEL

Mayo a julio 2011

Agosto a Nov. 2011

Diciembre 2011

Enero a marzo 2012

10

5.115,58

5.337,99

5.515,92

5.693,86

9

4.701,42

4.905,82

5.069,35

5.232,88

8

4.343,82

4.532,67

4.683,76

4.834,85

7

4.034,20

4.209,60

4.349,91

4.490,23

6

3.726,00

3.888,00

4.017,60

4.147,20

5

3.472,94

3.623,93

3.744,73

3.865,53

4

3.277,00

3.419,47

3.533,45

3.647,44

3

3.072,20

3.205,77

3.312,63

3.419,49

2

2.930,82

3.058,24

3.160,18

3.262,13

1

2.856,27

2.980,45

3.079,80

3.179,15

ADICIONALES DE CONVENIO

El reajuste correspondiente al mes de abril de 2011, del orden del 15% sobre los básicos vigentes al 30 de marzo del año en curso, serán liquidados en forma no remunerativa, dentro de la primera quincena del mes de mayo o, a más tardar, juntamente con la liquidación de ésta, de acuerdo al siguiente detalle:

Nivel

No remunerativo abril 2011

10

$ 667,25

9

$ 613,23

8

$ 566,59

7

$ 526,20

6

$ 486,00

5

$ 453,00

4

$ 427,44

3

$ 400,73

2

$ 382,28

1

$ 372,56

2) Zona Patagónica: Sobre los nuevos básicos nacionales será de plena aplicación lo dispuesto en el CCT 409/05 para dicha zona. Se deja constancia que la provincia de La Pampa se halla comprendida dentro de los preceptos de la ley 23.272 ("Provincias").

Zona Austral: Para las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, se acuerda aplicar un plus por zona desfavorable del 30% calculado sobre los básicos nacionales por la presente acordados.

Dicho plus regirá a partir del 1º de mayo del año en curso.

3) En caso de producirse un desfasaje sustancial en la economía durante el período que abarca este acuerdo, las partes se reunirán conforme lo han hecho habitualmente para considerar la situación salarial y establecer las adecuaciones necesarias.

4) Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan reunirse el 10 de noviembre de 2011, a los fines de analizar la evolución salarial para el período posterior y establecer, si correspondiere, en adelante, los básicos de convenio.

5) Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para el sector.

6) Absorción: Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio establecidos a partir del 1º de mayo de 2011, absorberán hasta su concurrencia, las mejoras que en forma general o particular hubieran fijado las empresas a cuenta de futuros aumentos, más allá de las remuneracionés homologadas por la autoridad de aplicación, como así también las que dispusiere el Gobierno Nacional.

Los mecanismos de absorción serán aplicados, en caso de corresponder, conforme a lo acordado por cada una de las partes, en los acuerdos celebrados con anterioridad. No podrán ser absorbidos los premios otorgados en acuerdos suscriptos o aplicados por las empresas con sus trabajadores, respetándose en todos los casos, las condiciones en que fueron acordados y aplicados en su momento.

7) En virtud que el ámbito de aplicación de los salarios que aquí se pactan, coincide con el del CCT 409/05, las partes establecen que a partir del 1º de mayo de 2011, la escala de salarios básicos de convenio será la que surge del presente acuerdo. Para el supuesto que entre la fecha del último acuerdo y el presente, en algunas regiones se hubieran otorgado incrementos adicionales a la escala básica referida, se deja constancia que el incremento pactado en el presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia las mejoras que en forma local pudieran haberse convenido a cuenta de este acuerdo.

8) Se deja establecido que la aplicación de estas escalas, en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos y adicionales de convenio percibidos en el mes de marzo de 2011, de los trabajadores comprendidos en la CCT 409/05.

9) Las partes declaran que mantienen su plena vigencia todas y cada una de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo 409/05 homologada por el MTEySS y que el presente acuerdo tiene validez dentro del territorio comprendido en dicha convención colectiva, conforme la descripción obrante en el Art. 4 de la misma, y que es de aplicación sobre todo el personal incluido actualmente en el Art. 5, como también sobre los que se incorporen por la evolución tecnológica de la industria gráfica y afines.

Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver en el orden local, será de aplicación el mecanismo de solución de controversias previsto en el artículo 65 de la CCT 409/05.

10) Las partes ratifican el compromiso asumido en el punto noveno del acuerdo anterior, y manifiestan que volverán a reunirse a esos fines para concluir dentro de los 60 días con la consideración del "Nomenclador de categorías laborales y tareas", a los efectos de actualizar su contenido.

11) En concordancia con el acuerdo tomado entre UNI Gráficos y CONLATINGRAF el 27-10- 2006, las partes señalan que el CCT 409/05, en toda su extensión, es de cumplimiento obligatorio en todos los establecimientos y empresas que desarrollen actividades gráficas en el ámbito de aplicación del presente convenio.

Asimismo, ambas entidades —FAIGA en su condición de integrante de CONLATINGRAF y FATIDA, en su condición de afiliada a UNI Gráficos—, ratifican el compromiso recíproco de accionar conjuntamente para evitar el trabajo infantil, ilegal y la competencia desleal que dicha práctica genera.

En línea con ese compromiso, en el plano nacional se propiciará la formación profesional, el cuidado de la salud y seguridad en el trabajo, la defensa de las fuentes y puestos de trabajo y se accionará conjuntamente para evitar el dumping social.

12) Las partes ratifican el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de cuatro (4) folios, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.