MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 380/2011

Registros Nº 653/2011 y N° 654/2011

Bs. As., 2/6/2011

VISTO los Expedientes Nº 1.380.094/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 3/19 del Expediente Nº 1.432.284/11 agregado como foja 91 del Expediente Nº 1.380.094/10 y de su acta aclaratoria obrante a fojas 121 del Expediente Nº 1.380.094/10 y del acuerdo obrante a fojas 122 del Expediente Nº 1.380.094/10, suscriptos por el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA por el sector de los trabajadores y por la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96 del cual resultan signatarias, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable indicar, que en el acta acuerdo glosada a fojas 3/19 del Expediente Nº 1.432.284/11 agregado como foja 91 del Expediente Nº 1.380.094/10, las partes convienen, entre otras cuestiones, un incremento en los sueldos básicos mensuales para los trabajadores enmarcados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96 a partir del mes de marzo de 2011.

Que en tanto, en el acta glosada como foja 121 del Expediente Nº 1.390.094/10, las partes interpretan el alcance de la cláusula octava del acuerdo citado en el considerando precedente.

Que por su parte en el acuerdo obrante a foja 122 del Expediente Nº 1.380.094/10, convienen el pago de una suma no remunerativa.

Que por otra parte, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se estima pertinente indicar a las partes en eventuales futuros acuerdos deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos de marras se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Aclaratoria suscriptos entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA por el sector de los trabajadores y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrantes a fojas 3/19 del Expediente Nº 1.432.284/11 agregado como foja 91 del Expediente Nº 1.380.094/10 y a foja 121 del Expediente Nº 1.390.094/10, respectivamente.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA por el sector de los trabajadores y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a foja 122 del Expediente Nº 1.380.094/10.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/19 del Expediente Nº 1.432.284/11 agregado como foja 91 del Expediente Nº 1.380.094/10 conjuntamente con el Acta obrante a fojas 121 del Expediente Nº 1.380.094/10 y el Acuerdo obrante a fojas 122 del Expediente Nº 1.380.094/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.380.094/10

Buenos Aires, 6 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 380/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/19 del expediente 1.432.284/11 agregado como fojas 91 del expediente 1.380.094/10 conjuntamente con el acta obrante a fojas 121 del expediente 1.380.094/10, y el acuerdo obrante a fojas 122 del expediente 1.380.094/10, quedando registrados bajo los números 653/11 y 654/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

VALORES SALARIALES - Jornada Completa - AGOSTO 2011

EXPEDIENTE Nº 1.432.284/11

SOM-ADEL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 4 días del mes de marzo de 2011, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 11 horas, ante el Sr. Secretario de Conciliación, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Departamento Relaciones Laborales Nº 2 Dirección de Negociación Colectiva, comparecen previamente citados, el SINDICATO DE OBREROS DE MATANZA (SOM) presentados por el Señor Oscar ROJAS, en su carácter de Secretario General, asistidos por los letrados Srta. Fernanda RAINOLDI, abogada (Tº 7 - Fº 23 CPACF). César Fernando CONTRERAS, Leonardo Enrique CARDINALE, Josefina Florencia FERNANDEZ, Mercedes María MORALES y Luis Miguel DOMINGUEZ, por una parte y por la otra parte la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL) representada en este acto por los Señores Norberto PELUSO, Presidente, Aldo Martín, Vicepresidente, Eduardo Laurenzi, Tesorero, Carlos Ceballos, Pro Tesorero y Patricio Costoya, asistido por su letrado Dr. Juan G. Massa, todos ellos con identidades y personerías acreditadas ante este organismo.

Acto seguido, el funcionario actuante declara abierto el acto:

Ambas partes manifiestan que, con el objeto de actualizar las normas salariales vigentes para dicho sector y en el marco legal regulado por las leyes 14.250; 23.551 y textos legales vigentes, han arribado al siguiente acuerdo salarial integrante del Convenio Colectivo que comprenderá a todas las empresas y trabajadores que se encuentren dentro del referido ámbito personal y territorial que tendrán vigencia a partir de su firma, conforme se consigna en los siguientes puntos, sujeto a las cláusulas y condiciones siguientes.

ACTA ACUERDO - ANEXO "A" CCT 281/96

Las partes suscriben el presente "ANEXO A CCT 281/96" como únicas signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96, modificada según registro Nº 74/99 que rige no obstante haber venido su vigencia temporal. Asimismo, ambas instituciones han suscripto las anteriores Convenciones Colectivas aplicables a la actividad, cuyo ámbito personal comprende a todas las empresas de limpieza en general y a sus operarios, dentro de la jurisdicción territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires.

PRIMERA

Las partes acuerdan un incremento escalonado del 28.50% para el salario vigente al mes de marzo de 2011, según la grilla salarial que en forma conjunta a este documento las partes adhieren y las condiciones y modalidades que se detallan en cada cláusula de la presente acta. Porcentuales y montos en general:

Mes de marzo 2011 $ 200 que equivalen al 9.5%

Mes de abril 2011 $ 100 que equivalen al 14.25%

Mes de mayo 2011 $ 100 que equivalen al 19%

Mes de agosto 2011 $ 200 que equivalen al 28.50%

SEGUNDA

Se establece que a partir del 1º de marzo de 2011 los salarios básicos conformados serán de $ 2305 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de "Jornada Completa" y de $ 1191,88 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de "Jornada Reducida" conforme a lo siguiente:

En el mes marzo de 2011 se otorgará un porcentaje del 9.5% en $ 200 en concepto de viáticos convencionados (art. 106 de la L.C.T.) conforme la siguiente modalidad:

Viáticos Convencionales: Viáticos y gastos de traslado: dadas las características y especialidades de la actividad, el constante traslado al que pueden ser sometidos los empleados y teniendo en cuenta las dificultades que pueden encontrar los trabajadores debiendo poner dinero de su peculio para luego acreditar con comprobantes la solicitud de restitución del Viático, el que además puede demorarse días en hacerse electivo, con el consiguiente perjuicio que ocasiona al trabajador, los firmantes expresamente han acordado que el mismo se aplicará conforme el régimen establecido por el art. 106 de la L.C.T. (viáticos convencionados).

Dicha dación obligatoria será otorgada por parte de las empresas aquí representadas en forma mensual, con carácter no remunerativo, sin necesidad de ser acreditada por comprobante, por día efectivamente trabajado, por las sumas descriptas y conformadas en las grillas salariales.

Este Viático convencionado no remunerativo y sin rendición de cuentas deberá efectivizarse al mismo momento de acreditarse el salario del mes al que corresponda, y deberá consignarse en el recibo de sueldo como viático no remunerativo, art. 106 de la L.C.T. identificándose con la sigla "VIAT. CCT MAEST.", o similar que identifique que se trata del viático aquí instituido. A los efectos exclusivos de su descuento se establece un monto diario de $ 8.- (ocho).

"Sin perjuicio que las partes reconocen que por tratarse de un reconocimiento para todo el universo de los trabajadores del sector, pueden exigir cosas particulares con gastos por viáticos menores o mayores, sin que esto modifique o altere que se trata exclusivamente a una suma media fija universal convencionada y no remunerativa con los debidos alcances y recaudos del Art. 106 de la LCT según el análisis de costos promedio de los signatarios del C.C.T."

Los trabajadores expresamente comprendidos en el párrafo 3 del Art. 28 del CCT 74/99 y que realicen en forma inequívoca esta modalidad de trabajo (Jornada Reducida de Trabajo) percibirán una suma fija de $ 150. A los efectos exclusivos de su descuento se establece un monto diario de $ 6.- (seis). Las partes ratifican el vencimiento del punto 2.4 del acta 2010.

TERCERA

Se establece que a partir del 1º de abril de 2011 los salarios básicos conformados serán de $ 2405 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de "Jornada Completa" y de $ 1241.88 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de "Jornada Reducida" conforme a lo siguiente:

En el mes de abril de 2011 se otorgará un porcentaje del 14.25% en $ 100 en concepto de sumas no remunerativas conforme la siguiente modalidad: partir del 1º de abril del 2011 y hasta el 31 de Octubre de 2011 inclusive (ver cláusula de reconversión los trabajadores de la actividad, percibirán un adicional fijo de pesos cien ($ 100.-).

Los trabajadores expresamente comprendidos en el párrafo 3 del Art. 28 del CCT 74/99 y que realicen en forma inequívoca esta modalidad de trabajo (Jornada Reducida de Trabajo) percibirán un adicional fijo de $ 50.

Dichas sumas de carácter excepcional, tendrán carácter no remunerativo y sobre ellas las empresas abonarán los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social del gremio y las contribuciones patronales que surgen del CCT que rige la actividad.

Dichas sumas no remunerativas se abonarán en el recibo de sueldo bajo el rubro cifra no remunerativa obligatoria acuerdo colectivo 2011 identificándose con la sigla (cif. no rem. obl. CCT. 74/99). CUARTA

Se establece que a partir del 1° de mayo de 2011 los salarios básicos conformados serán de $ 2505 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de "Jornada Completa" y de $ 1291.88 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de "Jornada Reducida" conforme a lo siguiente:

En el mes de mayo de 2011 se otorgará un porcentaje del 19% en $ 100 en concepto de suma no remunerativa conforme la siguiente modalidad: A partir del 1 de junio del 2011 y hasta el 31 de enero del 2012 (ver cláusula de reconversión), los trabajadores de la actividad percibirán un adicional fijo de pesos cien ($ 100.-).

Los trabajadores expresamente comprendidos en el párrafo 3 del Art. 28 del CCT 74/99 y que realicen en forma inequívoca esta modalidad de trabajo (Jornada Reducida de Trabajo) percibirán un adicional fijo de $ 50.

Dichas sumas de carácter excepcional, tendrá carácter no remunerativo y sobre ellas las empresas abonarán los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social del gremio y las contribuciones patronales que surgen del CCT que rige la actividad.

Dichas sumas no remunerativas se abonarán en el recibo de sueldo bajo el rubro cifra no remunerativa obligatoria acuerdo colectivo 2011 identificándose con la sigla (cif. no rem. Obl. CCT. 74/99)

QUINTA

Se establece que a partir del 1º de agosto de 2011 los salarios básicos conformados serán de $ 2705.00 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de "Jornada Completa" y de $ 1391,88 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de "Jornada Reducida" conforme a lo siguiente:

En el mes de agosto de 2011 el último porcentaje de 28.50% en $ 150 remunerativos en todo concepto para los trabajadores de jornada completa y se agrega $ 50 más al rubro remunerativo "premio por asistencia" (cláusula TERCERA ACUERDO salarial 2010).

Los trabajadores expresamente comprendidos en el párrafo 3 del Art. 28 del CCT 74/99 y que realicen en forma inequívoca esta modalidad de trabajo (Jornada Reducida de Trabajo) percibirán $ 75 remunerativos en todo concepto y se agrega $ 25 más al rubro remunerativo "premio por asistencia" (cláusula TERCERA ACUERDO salarial 2010).

En ambos casos el salario básico remunerativo de los trabajadores se integrará además con asignación por antigüedad y mayores beneficios que emergen del CCT aplicable.

Todo conforme a la cláusula primera del presente acuerdo.

SEXTA

CONVERSION Y ABSORCION. El sector patronal deberá a la finalización de los periodos de las sumas no remunerativas (1ro. de noviembre del 2011 y 1ro. de febrero del 2012 respectivamente) convertir, a partir de esas fechas, dichos importes en sumas remunerativas para todos los efectos legales, debiendo la parte empleadora afrontar las diferencias que surjan a raíz de la conversión, de modo tal que el trabajador fruto de esta no perciba suma menor a la que venía percibiendo al momento.

Las empresas podrán anticipar la reconversión a efectos discrecionales tales como modalidad de un servicio o incremento del salario mínimo vital y móvil.

SEPTIMA

Traslados:

a) Será procedente el traslado de los trabajadores dentro de un radio que no exceda a los treinta kilómetros del domicilio del empleador el cual debe ser comunicado por escrito o telegráficamente al interesado.

b) Cuando un trabajador por razones de servicio, dentro de su jornada de trabajo, sea desplazado de su sitio normal de tareas, con el objeto de que cubra otro objetivo, en este caso, el empleador abonará los gastos del traslado y se le computará como tiempo trabajado el utilizado para desplazarse de un objetivo a otro.

OCTAVA

Aporte mínimo de la Obra Social.

Aporte mínimo para la Obra Social: Acompañando el espíritu del 4to. párrafo del Art. 92 ter de la LCT (ley 26.474), respecto de la jornada convencional fijada en el art. 28 de la presente jornada reducida de trabajo y a los fines exclusivos de la Obra Social, los aportes y contribuciones de los trabajadores incluidos en la jornada reducida de trabajo se realizarán sobre la base salarial de lo que percibe un trabajador de jornada completa de la categoría en que se desempeñe el trabajador. En todos los casos, tanto la diferencia del aporte del trabajador como de la contribución patronal estará a cargo del empleador, salvo sobre los trabajadores que hayan incurrido, en el mes calendario que se considere, en cinco (5) o más jornadas laborales de ausencias injustificadas o en igual número de días de suspensión disciplinarias. Igualmente no corresponderá efectivizar la base mínima referida en los supuestos en que el mes calendario del ingreso o del egreso del trabajador no haya laborado, por lo menos, durante veinte (20) Jornadas.

NOVENA

Se establece que los trabajadores que laboren bajo el régimen previsto en el art. 28 del inc. 11 del CCT que rige la actividad - trabajo por equipos, percibirán los siguientes adicionales:

- A partir del 1º de agosto de 2011 el adicional será de $ 215,00 por mes.

Se establece que los trabajadores que laboren en establecimientos enumerados en el art. 13 del CCT que rige la actividad —sanitaristas—, percibirán los siguientes adicionales:

A partir del 1º de agosto de 2011 el adicional será de $ 200 por mes para quienes se desempeñen en jornada completa y $ 100 para quienes se desempeñan en jornada reducida.

Quedando todo conforme lo acordado en los términos de la cláusula PRIMERA del presente acuerdo.

DECIMA

La incidencia resultante de los nuevos sueldos acordados en el presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia con la suma del aumento que se dispone en el presente a:

Las empresas que hubieren acordado colectiva o individualmente y ya sea voluntariamente o por acuerdo de partes el último año incrementos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos sobre los ingresos de los trabajadores y en tanto no lo hayan sido por recategorización y/o antigüedad según el actual convenio colectivo de trabajo de aplicación.

Asimismo cualquier aumento o ajuste en las retribuciones, sean o no de carácter remunerativo, que dispongan las autoridades de la Nación durante la vigencia del presente acuerdo, aun cuando dicho incremento se disponga sobre las remuneraciones normales y habituales y en cuanto no superen los salarios básicos mensuales previstos en el presente.

UNDECIMA

Las partes ratifican el art. 64 del convenio colectivo aplicable a la actividad de maestranza:

"Responsabilidad Solidaria. Toda persona física o jurídica, incluyendo organismos o Empresas del Estado, que contrate o subcontrate los servicios de una empresa de limpieza, será solidariamente responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta última respecto de las disposiciones legales y todas las previstas en la presente convención colectiva de trabajo."

Escuchado lo manifestado, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo salarial.

No siendo para más, a las horas 13:00 horas el funcionario actuante da por finalizado el presente acto firmando las mismas en prueba de conformidad, previa lectura para constancia y ratificación, al pie del presente, conjuntamente con tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, con más ocho Planillas Anexo con valores salariales de marzo, abril, mayo y agosto de 2011 por ante mí que como actuante CERTIFICO. CONSTE.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2011.

En la ciudad y fecha indicadas, se reúnen: Por el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, su Secretario General Oscar G. Rojas, Secretario Adjunto José a Ormachea, Secretario Gremial Leonardo E. Cardinale, Tesorera María M. Morales, Secretaria de Actas Leonor Romeggio, Secretaria de Organización Josefina F. Fernández, y Vocal Titular Fernando C. Contreras y por la SOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA su Presidente Norberto Peluso, Vicepresidente Aldo Martín, Tesorero Eduardo Laurenzi, Protesorero Aldo Cevallos, Vocal 1° Juan Meiriño y Vocal 2° y Vocal 2° Néstor Barba, con la finalidad de interpretar el alcance de la cláusula 8va. Del acuerdo suscripto el día 04 de marzo de 2011. En tal sentido las partes, en su carácter de firmantes del mismo e interpretando el texto de la referida cláusula 8va., sostienen de común acuerdo, que no pueden las partes signantes, ni el universo alcanzado por la vigencia del acuerdo convencional que la contiene, sostener que el texto de dicha cláusula deroga o limita la vigencia de las disposiciones de la ley 26.474. Los presentes suscriben tres ejemplares para conformidad y las partes en caso que consideren necesario podrán acompañar el presente al expediente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en el que obra agregado el acuerdo interpretado.

Buenos Aires, 13 de mayo de 2011

En la ciudad y fecha indicadas, se reúnen: Por el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, Su Secretario General Sr. Oscar Guillermo Rojas, Secretario Adjunto Sr. José Gabriel Ormachea, Secretario Gremial Sr. Leonardo E. Cardinale, Secretaria de Organización Sra. Josefina F. Fernández, Secretaria Tesorera Sra. María Mercedes Morales, Secretaria de Actas Sra. Leonor Romeggio y Vocal Sr. Titular Fernando César Contreras, y por la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA el Presidente Sr. Norberto Peluso, Vicepresidente Sr. Aldo Martín, el Tesorero Sr. Eduardo Laurenzi, Protesorero Sr. Aldo Cevallos, el Vocal 1 ro Sr. Juan Meirifio, el Vocal 2do. Sr. Néstor Barba.

Luego de intercambio de opiniones, de común acuerdo ratifican el convenio firmado el 04/03/2011 dejando sin efecto las observaciones planteadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y solicitando su homologación.

La Asociación ofrece $ 120 (Pesos ciento veinte) no remunerativos, de los cuáles $ 20 (pesos veinte) corresponden a presentismo, a partir del mes de octubre de 2011 imputables y los representantes sindicales aceptan dicho ofrecimiento aclarando que se reunirán el mes de agosto del 2011 para tratar el nuevo convenio.

Los presentes suscriben 3 Ejemplares para conformidad de las partes.