MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 381/2011
CCT Nº 1198/2011 “E”
Bs. As., 2/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.442.801/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/20 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y
del Acta de ratificación de foja 24 integrante del mismo del Expediente
Nº 1.442.801/11, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE
AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la
empresa SYMANTEC SOFTWARE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa que regirá las relaciones laborales entre las partes, con las
modalidades y consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa está establecida a partir del día 19 de abril de 2011.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que corresponde dejar asentado que en relación a lo establecido en la
cláusula DECIMA, la homologación del presente texto convencional, en
ningún momento caso exime a las partes de solicitar previamente ante la
autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda
peticionar en cada caso y de obtener la expresa conformidad por parte
de los trabajadores, conforme la legislación vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se procederá a girar los
obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa obrante a fojas 14/20 y el Acta de ratificación de foja 24
integrante del mismo del Expediente Nº 1.442.801/11, celebrado entre la
UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa SYMANTEC SOFTWARE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
obrante a fojas 14/20 y el Acta de ratificación de foja 24 del
Expediente Nº 1.442.801/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de
esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.442.801/11
Buenos Aires, 6 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 381/11, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y acta
complementaria obrantes a fojas 14/20 y 24 del expediente de
referencia, quedando registrada bajo el número 1198/11 “E”. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA
PRIMERO: PARTES INTERVINIENTES
En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
19 días del mes de abril del año 2011, se reúnen UTSA, representado por
Oscar Francisco Laino en su carácter de Secretario General; Osvaldo
Moreno, en su carácter de Secretario Adjunto; Daniel Troncoso, en su
carácter de Secretario de Acción Social, y Fabian Carranza en su
carácter de Secretario de Actas, con el asesoramiento de los Dres.
Ruben A. Aguero y Julio A. Aren como asociación profesional
legítimamente representativa de los trabajadores que se desenvuelven en
la empresa SYMANTEC SOFTWARE ARGENTINA S.A., y por la otra parte
SYMANTEC SOFTWARE ARGENTINA S.A. representada en este acto por
Catherine Victoria Jensen, de Nacionalidad Estadounidense, Pasaporte Nº
057560503, en su carácter de Apoderada con facultades suficientes, con
el asesoramiento de los Dres. Eduardo Juan Viñales y Ariel Cocorullo a
efectos de convenir la celebración del presente CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO DE EMPRESA, en los términos de la legislación vigente, con el
objeto de establecer las normas que regularán las condiciones de
trabajo que se desarrollan en este ámbito.
SEGUNDO: OBJETIVOS MUTUOS Y FINES COMPARTIDOS
Las Partes convienen y aceptan los siguientes objetivos mutuos y fines compartidos:
1) Los trabajadores son claves para el éxito de la empresa y ésta
reconoce su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y
consideración, y brindarles oportunidades de crecimiento como personas
que integran una comunidad de trabajo.
2) El objetivo de la empresa es crecer y prosperar económica,
organizacional y tecnológicamente a través de la prestación de
servicios de alta calidad a precios competitivos.
3) El compromiso mutuo implica atender de la mejor manera posible las
exigencias de sus clientes, en términos de calidad, servicio y costo.
Así, los trabajadores reconocen y acepten su obligación de hacer lo que
de ellos dependa para que los clientes reciban un servicio de calidad,
sin costos originados en pérdidas de cualquier tipo y con un alto valor
intrínseco, de manera que satisfagan a los clientes y aseguren la
sobrevivencia y rentabilidad de la empresa y el nivel de empleo.
4) La competitividad de la empresa es clave para el mantenimiento de
las fuentes de trabajo y la creación de empleos sustentables. Así, se
establece el mutuo compromiso de:
a) Mejorar de manera continua la productividad, la calidad, el costo y
el servicio a los clientes. Para hacerlo, las partes deberán trabajar
juntas, con un criterio de colaboración y solidaridad;
b) Promover una amplia comunicación de las políticas y procedimientos establecidos y basados en esta convención.
c) Actuar cooperativamente, cumplir con las normas de orden, aseo,
higiene y seguridad en el trabajo y medio ambiente, y resolver dudas y
preocupaciones a través de reuniones que busquen el consenso;
d) Reconocer los derechos y responsabilidades de cada una de las partes.
5) La empresa tiene la facultad exclusiva de determinar las modalidades
de ejecución de las tareas, organizar, distribuir, dirigir y controlar
las operaciones, establecer reglas de conducta, contratar mano de obra
de acuerdo a las normas legales y/o esta Convención, determinar
cantidad, ubicación, horario y tareas del personal, y las
modificaciones necesarias al respecto que requiera la buena marcha de
la empresa, promover, capacitar y ejercer las facultades de
organización y dirección, todo ello dentro de un marco funcional y
legal.
El Sindicato tiene la responsabilidad exclusiva de representar a los
trabajadores amparados en esta Convención Colectiva de Trabajo ante la
Empresa y asegurar que sus representados reciban el tratamiento
correspondiente de acuerdo a lo pactado en el mismo, a las Leyes y
Decretos; como así también, en el marco de la normativa vigente,
peticionar en defensa de los intereses de sus afiliados.
TERCERO: VIGENCIA
La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá por un plazo de dos
(2) años, a partir de los 30 días de la firma del presente instrumento
colectivo. Vencido este plazo se mantendrán subsistentes las
condiciones de trabajo pactadas en la misma, hasta tanto entre en
vigencia una nueva convención. Las partes acuerdan que se reunirán en
el mes de abril en forma anual a fin de adecuar las pautas salariales
pertinentes.
CUARTO: AMBITO DE APLICACION - PERSONAL COMPRENDIDO
La presente Convención Colectiva de Trabajo será de aplicación en todo
el territorio de la Nación, para todo el personal EMPLEADO en LA
EMPRESA.
Se declaran excluidos de la aplicación del presente Convenio Colectivo las siguientes categorías, tareas y funciones:
(a) Personal de dirección o conducción: Directores, Gerentes, Jefes y
apoderados, personal jerárquico del departamento de personal y
viajantes de comercio.
(b) El personal de secretarias directamente asignados a la asistencia de personal de dirección o conducción.
Está comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo el
personal en relación de dependencia de la Empresa asignado a desempeñar
tareas tanto en sus establecimientos como en las sedes de aquellos
clientes que contrataren la prestación del servicio bajo esa modalidad.
QUINTO: REGIMEN DE JORNADA LABORAL:
5.1 Jornada especial para personal técnico y afectado a proyectos
Las partes consideran como objetivo esencial y prioritario organizar
los tiempos de trabajo atendiendo especialmente los aspectos que hacen
a la variación de la demanda de sus productos o servicios y/o
estacionalidad de los requerimientos de los mismos de parte de sus
clientes o empresas contratantes, y fundamentalmente a la optimización
en la utilización de las horas efectivamente trabajadas y de la
totalidad de los recursos disponibles para obtener un standard superior
de productividad, procurando a la vez la reducción de los costos
operativos.
Dentro del objetivo de asegurar la mayor eficiencia operativa, de
calidad de servicio y la seguridad e higiene en el lugar de trabajo, el
modelo de jornada de trabajo y régimen horario a aplicarse deberá
adecuarse a los requerimientos de la actividad o de la operación del
servicio de la cuenta/proyecto/campaña a la cual es asignado. Con ese
objeto la empresa podrá establecer jornadas y tiempos de trabajo con
arreglo a las distintas modalidades y extensión previstos en la
normativa legal vigente ley 11.544, Dec. 16.115/33, Ley de Contrato de
Trabajo, y restantes institutos de aplicación.
En relación a este personal LA EMPRESA podrá pactar la jornada en base
a promedios en los términos establecidos en el art. 198 de la L.C.T.
A tal fin la empresa podrá indistintamente instrumentar y organizar
sistemas de trabajo bajo el régimen de trabajo por equipos (Ley 11.544,
art 3º, inc. B; y Dec. 16.115, art. 2º), esquemas de turnos fijos y/o
rotativos, diagramas continuos o discontinuos, turnos diurnos,
nocturnos o combinados abonando en caso de corresponder el suplemento
por jornada nocturna, horas extras, de tiempo parcial, con franco fijo
y/o móvil, etc., procurando la prestación ininterrumpida de los
servicios, según los requerimientos de cada
servicio/producto/cuenta/campaña/proyecto o cliente; debiendo notificar
por escrito a cada trabajador con un anticipo no inferior a las 96
horas el régimen y horario asignado. El que podrá modificar únicamente
en razón de requerimientos operativos. Naturalmente, en todos los casos
deberá observarse el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas de
trabajo y un franco semanal de 35 horas.
Para la organización de los tiempos de trabajo, juntamente con el
objetivo de asegurar la mayor eficiencia operativa, la empresa deberá
tomar en cuenta, la necesaria organización de la vida del trabajador.
La posibilidad de producir modificaciones también deberá realizarse
tratando de no entorpecer las actividades que el trabajador hubiera
decidido organizar, en su vida personal, a partir de la notificación
por escrito del horario de trabajo.
Las partes se comprometen a tratar con urgencia y diligentemente en la
Comisión Paritaria Permanente cualquier controversia o dificultad que
se produzca.
El trabajador cada 8 horas de labor deberá contar con media hora para
almuerzo o refrigerio y si la jornada se extendiera por más de dos
horas le corresponderá, por las dos primeras horas un descanso de 15
minutos y por las segundas dos horas, otros 10 minutos adicionales más.
Cuando el trabajador realice sus tareas en domicilio distinto al de la
empresa, y cuando esto le significare una distancia superior a 15 kms,
la jornada de trabajo se considerará iniciada en el momento que el
trabajador aborda el transporte público o personal que lo traslada al
lugar de trabajo asignado.
5.2 Se deja establecido que para el restante personal no descrito en el
punto anterior, su jornada laboral será la dispuesta por los arts. 1º y
2º de la Ley 11.544 y los arts. 196, 197, 200, 201, 203, 204, 205, 206
y 207 de la Ley de Contrato de Trabajo, respetando las modalidades
operativas correspondientes de cada trabajador.
SEXTO: DESCRIPCION DE FUNCIONES Y NIVELES PROFESIONALES:
CATEGORIA I
Asistentes Administrativos Senior, Asistentes Técnicos Senior, Agentes HUB de Atención al Cliente.
• Asistentes Administrativos, Asistentes Técnicos
Brindan soporte administrativo o técnico a nivel especializado.
Capacitados para una amplia gama de actividades relacionadas con su
trabajo. Dentro del departamento/grupo son generalmente considerados
como el grupo con conocimiento de la base de datos de la información.
Agentes HUB de Atención al Cliente
El Agente HUB de Atención al Cliente actúa como el primer punto de
contacto para los Clientes de Symantec Enterprise que requieren soporte
técnico.
• Responsable de derivar correctamente las llamadas entrantes de todo
el mundo tomando como referencia el requerimiento del cliente, brindar
un soporte básico respondiendo preguntas técnicas y generales básicas
del cliente y también traducciones técnicas que sean necesarias con los
ingenieros según requerimiento.
• Responder llamadas entrantes de e-mails de los clientes de la Empresa
(b2b - empresa a empresa), determinando rápidamente los requerimientos
del cliente y asesorándolo sobre la mejor solución a su problema.
• Cada representante asume una responsabilidad hacia determinados
parámetros de lenguaje y adopta acuerdos definidos de nivel de
servicio. Cuando sea apropiado, los clientes son derivados a los
departamentos relevantes.
CATEGORIA II
Analistas de Soporte Técnico, Asistentes Técnicos Avanzados, Especialistas de Soporte Administrativo.
Analista de Soporte Técnico
• Responde las llamadas telefónicas y brinda soporte de software a
usuarios corporativos de nuestra red AntiVirus y productos de Seguridad.
• Se espera que los Agentes reúnan información relacionada con los
pedidos de mejora de producto y problemas de documentos de software de
los usuarios corporativos.
• Los Agentes también trabajarán en varios proyectos tales como la
realización de notas técnicas, documentación de producto y el
entrenamiento de otros empleados, conduciendo investigaciones sobre
problemas de los clientes y otras tareas relacionadas.
Asistentes Técnicos Avanzados y Especialista en Soporte Administrativo
• Interrelacionarse con diversas organizaciones dentro de Symantec,
incluyendo, pero no en forma limitativa Ventas, Operaciones de Venta,
Contratos, Finanzas, Operaciones de Entrega ESS, IT, Entrenamiento,
Determinación de Precios, Licencias y Servicios de Ordenes (Order
Services). Estos especialistas serán responsables de proveer y
coordinar todo lo necesario relacionado con informes, actualización de
la información de sistemas y auditorías para contribuir a una relación
de Socio de Soporte exitosa.
CATEGORIA III
Ingenieros de Soporte Técnico, Asistentes Ejecutivos.
Ingenieros de Soporte Técnico: Brindan soporte relacionado con el
núcleo del producto, sus numerosas características y extensiones así
como la interacción con otros productos Symantec en ambientes
heterogéneos (Windows and UNIX)
• Resolución directa de problemas en el uso de herramientas sofisticadas.
• Análisis de logs, y coordinación de todos los recursos para resolver problemas.
• Identificación en curso de problemas.
• Documentación de soluciones y publicación de documentos técnicos.
Asistente Ejecutivo
• Mantener la agenda ejecutiva para coordinar el flujo de trabajo y las reuniones.
• Mantener la confidencialidad en todos los aspectos de los clientes, del personal y de la información.
• Responder los teléfonos cuando sea necesario.
• Crear y modificar documentos tales como informes, memos y cartas
utilizando procesador de palabras, hoja de cálculo y/o cualquier otra
presentación de software tal como Microsoft Office.
• Concertar y coordinar reuniones y conferencias utilizando Microsoft
Outlook, Microsoft Placeware, Microsoft LiveMeeting y WebEx
Applications.
• Preparar agendas y concertar reuniones de comité, de personal o de otra naturaleza.
CATEGORIA IV
Ingenieros de Soporte Técnico Senior, Supervisores
Ingenieros de Soporte Técnico Senior
• Brindan soporte técnico telefónico en temas altamente prioritarios.
• Trabajan estrechamente con el cliente para resolver problemas
complejos de nivel UNIX system. Su cliente típico puede ser un
administrador de sistemas senior, un consultor o un DBA.
• Investigar, diagnosticar y analizar problemas de dificultad técnica
y/o políticamente sensibles. Estos incluyen problemas en el sistema
operativo (OS), averías (colgadura) del sistema, corrupción de datos y
del sistema de archivo y problemas de red en Solaris, LINUX, AIX y HPUX.
• Publicar documentos técnicos online, herramientas de soporte maestro y procesos para brindar soporte a clientes de la empresa.
Supervisor
• Constituye un centro de soporte al cliente de alto nivel, requiriendo
un liderazgo fuerte y dinámico con excelente manejo del cliente y de
habilidades de comunicación.
• El candidato exitoso también tendrá excelente capacidad organizacional y de gestión de tiempo.
• Juntamente con un equipo de Supervisores, establece procesos y
procedimientos conforme con los objetivos de satisfacción del cliente
del Soporte Técnico.
• Recluta, entrena y desarrolla personal.
• Supervisa a los Analistas de Soporte de Producto y se asegura que se ajusten a las prácticas y procedimientos establecidos.
• Participa activamente en asegurar la implementación exitosa de las funciones del Centro de Soporte.
CATEGORIA V
Ingeniero de soporte técnico Principal, Supervisor Senior, Adjuntos a la gerencia.
La posición responde al desarrollo de carrera para el soporte de la
empresa y las distintas gerencias. Son responsables en la capacitación
en productos.
5.1.- La descripción de tareas y funciones efectuada precedentemente,
en relación a cada categoría, no importa la obligatoriedad de la
Empresa de cubrir cada uno de los puestos a los que pudieran
corresponder las categorías enunciadas.
Los puestos y niveles que se establezcan de conformidad con las pautas
expresadas en el presente Convenio, no se considerarán funcionalmente
limitados a las descripciones que en cada caso se expresen, sino que se
interpretarán e integrarán con un criterio y pauta de funcionalidad
razonables.
De este modo, se acepta que dentro de las facultades de dirección y
organización de la Empresa y necesidades de servicio, el empleador
podrá aplicar la fuerza laboral atendiendo a sus necesidades operativas
y podrá asignar al trabajador funciones y tareas que tiendan a una
mejor eficiencia operativa y al logro de una mayor productividad. De
manera general, la movilidad funcional podrá producirse siempre y
cuando el trabajador posea las aptitudes para las funciones y se haya
realizado el proceso simple de formación o adaptación, entendiéndose
que todo ello es posible en el marco de respeto a lo dispuesto por el
art. 66 de la L.C.T. sujeto a la interpretación de la Comisión
Paritaria Permanente.
En el caso de que el dependiente realice tareas que importen diferentes
categorías del presente convenio, se le asignará el salario básico
correspondiente a la categoría mejor remunerada que realice y los
adicionales que le pudieran corresponder.
SEPTIMO: CONDICIONES SALARIALES
La remuneración integral del trabajador se compondrá de 1) Salario
Básico Convencional, y 2) Adicionales que pudieran corresponder en
virtud del desempeño efectivo de funciones que se encontraran
alcanzadas por los mismos.
7.1 SALARIOS BASICOS:
Se detallan a continuación los salarios básicos mensuales existentes en
la empresa a la fecha de la firma del presente que corresponden a los
trabajadores que se desempeñaren en jornadas laborales de cuarenta y
ocho (48) horas semanales independientemente de otros beneficios que
pudieran corresponderles a los trabajadores a través de esta Convención
Colectiva.
CATEGORIA I: $ 2.461.-
CATEGORIA II: $ 3.230.-
CATEGORIA III: $ 4.000.-
CATEGORIA IV: $ 5.538.-
CATEGORIA V: $ 7.846.-
7.2. VIATICOS O GASTOS DE TRASLADO:
A los trabajadores que se desempeñaren en tareas realizadas fuera del
domicilio de la empresa, se les deberán reconocer, contra comprobante
los gastos de movilidad, transporte, refrigerio y cualquier otro gasto
que se origine en la tarea asignada conforme normativa vigente.
Los reintegros se realizarán, de ser operativamente posible, con una
frecuencia no mayor de 1 vez por semana. A tal efecto, las partes
ratifican la naturaleza no remuneratoria a ningún efecto de este
reintegro en los precisos términos contemplados en el art. 106 de la
L.C.T.
7.3 ADICIONALES VOLUNTARIOS VARIABLES POR OBJETIVOS.
La empresa podrá establecer sistemas voluntarios y adicionales de
compensación a su personal, a través de la instrumentación de
mecanismos de incentivos y/o premios y/o sistemas de pago variable, o
de cualquier otra naturaleza, de acuerdo a las modalidades y realidad
propia del servicio prestado y objetivos predeterminados para cada tipo
de función. Dichos sistemas podrán alcanzar a un nivel y/o sector, o
bien contemplar alternativas diferenciadas dentro de un mismo nivel y/o
sector, debiendo notificar por escrito y entregar copia a cada empleado
en su caso de las características cualitativas y cuantitativas del
mismo; conservando asimismo en aquellos casos las facultades de
modificar y/o suprimir los mismos una vez finalizado el período por el
que se le hubiere notificado al trabajador el beneficio remunerativo
De igual modo, podrán establecerse de común acuerdo entre las partes de
esta Convención, en el ámbito de la Comisión Paritaria Permanente,
premios o incentivos fundados en pautas objetivas, tales como
asistencia, puntualidad, antigüedad y rendimiento en el trabajo de
acuerdo a criterios mensurables previamente establecidos.
7.4. ALCANCE NORMATIVO, EXCLUSION DE OTRAS DISPOSICIONES:
Con el objeto de conformar las pautas salariales vigentes, las partes
declaran y acuerdan que las remuneraciones comprendidas en este
Convenio reemplazan en forma absoluta y total las que perciben
actualmente los trabajadores que queden encuadrados en el mismo,
comprendiendo en este concepto los sueldos básicos, premios,
adicionales, y toda otra asignación que —con prescindencia de su
frecuencia de pago— sean de origen legal, convencional, contractual o
consuetudinario Sin perjuicio de ello, se deja constancia que el
presente convenio no afectará los mayores beneficios que actualmente
goce el personal de la empresa, los que se mantendrán vigentes.
Dentro de los 90 días de la entrada en vigencia de este Convenio
Colectivo de Trabajo las partes en la Comisión Paritaria Permanente,
registrarán esos mayores beneficios para cada trabajador que los
tuviere. Dicha acta pasará a integrar la presente Convención.
7.5. REASIGNACION DE SERVICIO:
Con motivo de la dinámica propia de las actividades y a fin de
privilegiar la continuidad de las relaciones laborales, el personal
podrá ser reasignado disponiéndose el cese del desempeño de tareas en
una cuenta, proyecto, campaña o servicio, para su asignación en otro
diferente.
En estos casos y en atención a que los distintos proyectos, cuentas,
campañas o servicios pueden resultar susceptibles de generar diversos
mecanismos de compensación variable por objetivos y/o premios
específicos; no se considerará que estas reasignaciones vulneran el
principio de intangibilidad salarial en tanto y en cuanto se preserve y
mantenga el salario básico que correspondiera a la categoría de
revista, nivel y posición de origen, pudiendo sustituirse las
condiciones variables, adicionales y/o premios que correspondieran a la
misma con los de aplicación en la posición o servicio de destino, con
independencia de la eventual diferencia cuantitativa final que pudiera
observarse en el total a liquidarse. Sin perjuicio de ello, la empresa
deberá respetar el plazo de asignación de la cuenta/proyecto/campaña o
servicio que hubiere notificado al trabajador, de conformidad con lo
previsto en el artículo QUINTO punto 1, debiendo abonar la compensación
variable o premio por dicho lapso, aun cuando por decisión de la
empresa el trabajador fuere desafectado de esa función antes del
cumplimiento del plazo.
OCTAVO: DERECHOS Y BENEFICIOS PREEXISTENTES:
Se deja constancia que el presente convenio no afectará los mayores
derechos y beneficios preexistentes que actualmente goza el personal de
la empresa, los que se mantendrán vigentes.
NOVENO: LICENCIAS ESPECIALES
Se otorgarán al trabajador/a las siguientes licencias, sin pérdida de
su remuneración, bajo la condición de la previa presentación de los
formularios de solicitud correspondientes acompañados de los
comprobantes respectivos, que permitan acreditar fehacientemente cada
una de las contingencias que motivan la interrupción de la prestación
de tareas:
(1) Por matrimonio del interesado: doce (12) días corridos, siéndole
posible —mediando acuerdo de su empleador— adicionarlo al período de
licencia anual ordinaria; queda a cargo del mismo la notificación al
empleador con no menos de ocho (8) días hábiles de anticipación y la
presentación de copia fiel del acta respectiva, además tendrá derecho a
un (1) día de permiso sin pérdida de la remuneración para realizar
trámites prematrimoniales;
(2) Para rendir examen en la enseñanza media y terciaria no
universitaria, el dependiente contará con dos (2) días corridos de
licencia, y hasta un máximo de diez (10) días corridos por año
calendario. Los beneficiarios deberán acreditar tal circunstancia ante
el empleador mediante la presentación de certificación expedida por la
autoridad competente del establecimiento donde curse sus estudios.
Dicha licencia sólo será otorgada cuando se trate de exámenes referidos
a planes oficiales de estudio o autorizados por organismos nacionales o
provinciales competentes. La licencia se ampliará en hasta veinte (20)
días corridos como máximo por año, respecto de estudiantes
universitarios que se desempeñen en el régimen de jornada completa, en
las condiciones antes indicadas. Estas licencias deberán ser gozadas de
ser posible, de modo prorrateado a lo largo del año calendario
específico de cada carrera o programa estudiantil.
(3) Por mudanza, una licencia de un (1) día por año; para hacer uso de
este beneficio, el interesado deberá solicitarlo con no menos de cinco
(5) días hábiles de anticipación, estando obligado a acreditar
fehacientemente la mudanza efectuada;
(4) Por fallecimiento de cónyuge o concubino/a, padres, hijo se le
otorgará una licencia de cuatro (4) días corridos; deberá acreditarse
mediante copia fiel de la partida de defunción;
(5) Por nacimiento o adopción de hijo: dos (3) días corridos,
tratándose del padre se acreditará mediante copia fiel del acta de
nacimiento o constancia que acredite la adopción. En caso de la madre
adoptante, se concederá un mes de licencia con goce de haberes a partir
de la adopción; y el derecho a la solicitud de una licencia especial
sin goce de haberes de dos meses de extensión a partir del momento en
que fuera otorgada la guarda con fines de adopción.
(6) Por fallecimiento de abuelos, suegros, hermanos e hijos de cónyuge:
dos (1) día; deberá presentarse constancia que acredite fallecimiento.
(7) Por enfermedad grave de padres, hijos y/o cónyuge, siempre que el
cuidado del familiar fuere indispensable para la salud del enfermo y no
hubiere otra persona de la familia en condiciones de realizar dicho
cuidado. Esta licencia se otorgará por un plazo máximo de tres (3)
meses por año calendario.
El empleador, a pedido del trabajador y en virtud de fundadas razones
de índole personal, podrá otorgar licencia de carácter extraordinario y
sin goce de sueldo por hasta un máximo de seis meses, debiendo
respetar, al momento del reingreso las condiciones laborales
preexistentes. En estos casos, los lapsos de licencia no generarán para
la empresa la obligación de la realización de aportes ni contribuciones
al Régimen de la Seguridad Social, no incidiendo tampoco a los fines
del devengamiento de antigüedad, del S.A.C. ni de la licencia anual
ordinaria.
DECIMO: LICENCIA ANUAL ORDINARIA
A los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria se ajustará a la LCT y a la normativa vigente.
El cómputo de la licencia por vacaciones que a cada empleado le
corresponda según lo normado en el artículo 150 de la L.C.T. y en
función de su antigüedad en su empleadora, se efectuará en todos los
casos en días corridos.
El empleador deberá proceder de forma tal que el trabajador pueda optar
por el goce de esta licencia anual entre el 1º de diciembre y el 31 de
marzo de cada año por lo menos una (1) vez cada tres (3) períodos.
La empresa, por razones operativas y con consentimiento del trabajador,
podrá otorgar la licencia anual de vacaciones en forma fraccionada sólo
cuando el período vacacional fuere mayor a los 14 (catorce) días, y en
la parte que los supere.
En virtud de las características propias de la demanda de los
productores y/o servicios, no permitiendo afectar sustancialmente las
dotaciones durante la temporada estival, el empleador podrá otorgar la
licencia anual ordinaria a los trabajadores durante el período
comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de septiembre de cada año.
De acuerdo con la naturaleza de licencia anual ordinaria en cuando al
goce de la misma, para aquellos trabajadores con hijos menores y en
matrimonio o convivencia se deberá siempre favorecer las vacaciones en
un período que permita la reunión familiar.
DECIMO PRIMERA: FERIADOS
Serán Feriados, los establecidos en el régimen legal que los regule en
cada jurisdicción. Sin perjuicio de los feriados obligatorios y días no
laborables establecidos por la legislación vigente, el empleador
concederá, igualmente, asueto a su personal el día 20 de agosto (día
del trabajador de la UTSA) percibiendo el personal el salario
correspondiente conforme lo establece la legislación vigente. La
Empresa está facultada para convocar en estas fechas a trabajar a los
empleados en dichos casos los trabajadores convocados concurrirán a
prestar servicios y percibirán el salario simple devengado en el mismo
con un recargo del 100% (cien por ciento) conforme a lo establecido por
la legislación vigente. En caso que el día caiga en día domingo y se
trabaje en dicho día en forma extraordinaria, el día se liquidará al
200%.
DECIMO SEGUNDA: ELEMENTOS Y EQUIPOS DE TRABAJO, REGLAMENTOS INTERNOS.
12.1.- La Empresa deberán proveer al personal de la totalidad de los
elementos y equipos necesarios para el desempeño de cada tarea.
Tales elementos serán reemplazados oportunamente, cuando debido a
fallas o al deterioro por el normal uso se vuelvan inadecuados para los
fines a que están destinados, o bien, debido a cambios tecnológicos o
de diseño.
Los equipos de trabajo, necesarios para la ejecución de las tareas son
de propiedad del empleador y serán provistas con cargo de devolución,
debiendo ser devueltos a simple requerimiento de esta última,
obligándose el trabajador al cuidado de los mismos durante el
transcurso de la jornada laboral.
El personal deberá realizar un uso correcto y seguro de los equipos,
elementos y útiles, según las instrucciones recibidas del empleador. El
incumplimiento de estas condiciones podrá ser considerada falta
disciplinaria.
Los equipos informáticos, las capacidades de almacenamiento de datos
existentes en los mismos y los tiempos de trabajo remunerados, son
recursos de propiedad del empleador, teniendo este expreso derecho de
auditar el contenido de los mismos con el fin de controlar su adecuada
utilización a los fines de la prestación de los servicios asignados.
Esta autorización incluye el contenido de las cuentas individuales de
correo electrónico asignadas por las empresas al personal como
herramienta destinada a viabilizar el dinámico desarrollo de sus tareas
y comunicaciones laborales; y la posibilidad de grabar en forma total o
a modo de muestreo las conversaciones telefónicas mantenidas en
oportunidad de la prestación de los servicios a empresas clientes, con
el objeto de evaluar la calidad de los servicios prestados, acreditar a
los clientes la efectiva prestación de los mismos, realizar la guarda a
modo de respaldo a los efectos que pudieran resultar necesarios, etc.
Sin perjuicio de lo anterior el empleador deberá respetar la total
intimidad de las comunicaciones familiares y personales del trabajador
efectuadas mediante medios de comunicación propios durante el horario
de trabajo, dentro de un marco de razonabilidad. El empleado no podrá
tener expectativa de intimidad cuando el empleado utilice teléfonos
propiedad de la empresa y/o sistemas informáticas de la empresa,
incluyendo dirección de e-mail.
DECIMO TERCERA: CAPACITACION
La capacitación laboral es entendida tanto como necesidad empresaria y como derecho de los trabajadores.
Las partes promoverán, por los medios que consideren pertinentes, la
capacitación profesional de los trabajadores comprendidos en este
Acuerdo, de conformidad a la actividad y necesidades de las empresas y
a propuesta de una de las partes.
DECIMO CUARTA: AUTORIDAD DE APLICACION
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será
el organismo de aplicación de la presente Convención Colectiva de
Trabajo en todo el territorio del país.
Los Departamentos Provinciales de Trabajo tendrán la intervención que
les corresponda en cuanto al ejercicio del poder de policía, vigilando
el cumplimiento de la misma; en tanto que los conflictos de intereses o
de derecho que se susciten serán del resorte del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social de la Nación.
DECIMO QUINTA: DE LAS RELACIONES SINDICALES EN LA EMPRESA.
RECONOCIMIENTO GREMIAL: SYMANTEC S.A. reconoce a la UNION TRABAJADORES
DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES - U.T.S.A. como única entidad
representativa de su personal.
En materia de Obra Social se aplicará la legislación vigente.
CUOTA SINDICAL: SYMANTEC descontará al personal afiliado a U.T.S.A, el
dos por ciento (2%) mensual de sus remuneraciones en concepto de Cuota
Sindical, los importes retenidos serán depositados en la cuenta que a
tal efecto tiene abierta U.T.S.A. en el Banco de la Nación Argentina
(Cuenta Corriente Banco Nación Nro. 95966/67), debiendo —en la misma
fecha— enviar a la sed central de UTSA, la nómina del personal afiliado
a la entidad gremial, indicando: remuneración, cargo que ocupa y las
sumas retenidas por estos conceptos.
DESENVOLVIMIENTO GREMIAL: La Empresa no obstaculizará el pleno
desenvolvimiento gremial dentro de su sede o de los lugares de trabajo,
autorizando la colocación de una pizarra para información gremial en un
lugar visible de dichos establecimientos y/o la comunicación por
cualquier otro medio analógico o digital de la entidad gremial.
COMISION PARITARIA PERMANENTE: Se crea la Comisión Paritaria Permanente
(en adelante CPP) la que se regirá por las siguientes disposiciones:
1. Principios: Ambas partes declaran su firme determinación de evitar
todo tipo de conflictos. A tal fin se comprometen expresamente a buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas fueren,
a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar todas las
alternativas existentes o posibles.
2. Objeto: La interpretación, aplicación y solución de todo problema
referente al cumplimiento del presente CCT que no tenga solución por
vía de conciliación entre las partes, estará a cargo de la CPP.
3. Constitución: la Comisión Paritaria Permanente estará constituida
por un (1) representante titular y un suplente de U.T.S.A. y un (1)
representante titular y un suplente de SYMANTEC S.A. Las partes podrán
designar asesores que la conformen con voz y sin voto.
4. Funciones: Son funciones de la C.P.P.:
a) Proponer las medidas necesarias para el desarrollo normal de las relaciones profesionales.
b) Resolver todas aquellas cuestiones vinculadas con la interpretación y aplicación de las cláusulas de la presente CCT.
c) Reclamos individuales o pluriindividuales de trabajadores.
d) El seguimiento del buen trato en las relaciones de trabajo en la
empresa. La Comisión ejercerá sus funciones en las ocasiones que
advierta algún desvío del buen trato y vínculo normal entre integrantes
de los distintos niveles del personal cualquiera sea su categoría y
función, receptando todo pedido de intervención por causa que invoque
una alteración de las obligaciones de buen trato.
e) Encuadrar las nuevas tareas que las necesidades de trabajo y/o
cambios en la tecnología requieran, creando si fuere necesario nuevas
categorías y niveles. Se deja establecido, que toda categoría o
descripción de funciones y/o niveles profesionales, no descriptas en el
artículo SEXTO, serán tratadas dentro de los 90 días de suscripto el
presente, en el ámbito de la Comisión Paritaria Permanente.
5. Procedimiento:
1. La CPP en reunión plenaria sesionará válidamente con un mínimo de un representante por sector.
2. Plazo para expedirse: debe hacerlo siempre tomando en cuenta la
urgencia y necesidad del tema puesto a consideración. Ese plazo nunca
excederá de treinta (30) días corridos de tomar conocimiento de los
asuntos a tratarse.
3. La Presidencia será ejercida por el funcionario que designe el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
4. La C.P.P. dictará todas las resoluciones necesarias para su normal
funcionamiento, así como también para hacer efectivo el cumplimiento de
sus resoluciones, las que tendrán vigencia a todos los efectos, a
partir del momento en que se encuentren aprobadas en sesión plenaria.
5. La C.P.P. en sesión plenaria, se reunirá como mínimo una (1) vez
cada dos meses, estando facultada la Presidencia para ampliar el número
de reuniones de acuerdo a la cantidad e importancia de los asuntos a
tratarse.
DECIMO SEXTA: HOMOLOGACION
Ambas Representaciones, en muestra de su plena conformidad, suscriben
el presente Convenio Colectivo de Trabajo, previa lectura y
ratificación en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto,
con el objeto de ser presentado ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, expresar formalmente su ratificación y
solicitar el dictado de la Resolución que disponga la HOMOLOGACION del
presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA
SYMANTEC S.A., a todos sus efectos y con todos sus alcance, conforme lo
previsto en la normativa de aplicación vigente.
EXPEDIENTE Nº 1.442.801/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a 17 de mayo de 2011, siendo las 15.00
hs, comparecen, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
ante la Señora Directora de la Dirección Nacional Relaciones del
Trabajo, Doctora Silvia J. SQUIRE de PUIG MORENO, asistida por la Jefa
del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen Brigante,
en representación de la UNION TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES y
AFINES (UTSA), en su carácter de Secretario General, el Señor Oscar
LAINO, su Secretario Adjunto, el Doctor Osvaldo MORENO; el Señor Daniel
TRONCOSO, como Secretario de Acción Social y Fabián CARRANZA, como
Secretario de Actas, y como Asesor, lo hace el Dr. Julio ARENDT, todos
constituyendo domicilio en Lavalle 1578, Capital Federal. En
representación de la empresa SYMANTEC SOFTWARE ARGENTINA S.A. lo hacen
el Señor Marcelo SANMARTINO, en su carácter de Presidente de la misma y
el Doctor Eduardo VIÑALES, ambos debidamente apoderados, según
constancias obrantes en autos y, constituyendo domicilio en Av. Eduardo
Madero 942, piso 11º, de esta Ciudad Autónoma.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a los
comparecientes, manifiestan: que ambas partes, han arribado a un
acuerdo fuera del ámbito de este Ministerio, que regirá las relaciones
laborales de los trabajadores que se desempeñan en la empresa SYMANTEC
SOFTWARE ARGENTINA S.A. el que proceden a ratificar en este acto, del
que solicitan su homologación y cuyo contenido ha sido inserto a Fs.
14/20, de estos actuados.
Sin más se da por finalizado el acto, siendo las 16.00 horas, firmando
los comparecientes al pie, en señal de conformidad, ante mí, que
CERTIFICO.