MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 479/2011


Registro Nº 739/2011


Bs. As., 14/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.100.258/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 372/374 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte gremial y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente Acuerdo se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1009/08 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que asimismo se conviene el otorgamiento de una suma fija de carácter no remunerativo, conforme las condiciones estipuladas.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, debe dejarse indicado que el presente se homologa como Acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 372/374 del Expediente Nº 1.100.258/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 372/374 del Expediente Nº 1.100.258/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1009/08 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.100.258/04

Buenos Aíres, 16 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 479/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 372/374 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 739/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.100.258/04.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo de dos mil once, siendo las 14,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Ricardo D’ OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, el señor Omar Arístides MATURANO, D.N.I. 13.031.615 en su carácter de Secretario General, el señor Julio A. SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023, en carácter de Secretario Gremial e Interior del SINDICATO LA FRATERNIDAD, acompañado del delegado del personal José Luis GUENUMIL, D.N.I. Nº 13.756.893, y por la otra lo hacen la Contadora Nancy PICO, D.N.I. Nº 22.217.464 y el Dr. Alejandro GALVAN GATTONI, Tº 2437 Fº 2437 Lº XI, en carácter de apoderados de la firma TREN PATAGONICO S.A.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes, manifiestan: Que han arribado a un acuerdo salarial, con vigencia desde el 1º de febrero de 2011 hasta el 31 de enero de 2012, y que afectará a todos los empleados que bajo el presente CCT desarrollasen sus tareas en el ferrocarril Tren Patagónico S.A. de la Pcia. de Río Negro (art. 3 CCT).
A tal fin, se acuerda:
1º)- Un incremento salarial del 17% sobre el sueldo básico de cada categoría de todos los trabajadores pertenecientes al Tren Patagónico S.A. que se encuentran comprendidos dentro del CCT Nº 1009/09 “E”.
2º)- Se conviene un aumento del rubro suma fija no remunerativa con la siguiente modalidad:

- Categorías 1 a 4    10% sobre el básico

- Categorías 5 a 8    11% sobre el básico

- Categorías 9 a 13    12% sobre el básico

3º)- Las partes acuerdan un incremento del 5% en el rubro título de los conductores (quedando en un 20% del básico).

4º)- Se incorpora un rubro de pago del 7% sobre el básico para los Ayudantes de Conductores Autorizados, en concepto de “Título habilitante”.

5º)- Se crea la Categoría 8 del Escalafón para los “Ayudantes Habilitado”.

6º)- La suma retroactiva que origina el presente acuerdo con respecto al mes de febrero 2011 se liquidará en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con los haberes de abril, mayo y junio de 2011 respectivamente.

7º)- Las partes acuerdan agrupar todos los conceptos no remunerativos en uno solo. En las liquidaciones de haberes, comenzará a figurar el pago de una sola suma fija no remunerativa que resulta ser la sumatoria de todas las existentes a la fecha.

8º)- Las partes se comprometen a discutir dentro del plazo de 90 días corridos de la firma de la presente, el texto con las normativas generales del C.C.T., como así también los valores del viático por percnotada.

En prueba de conformidad con todo lo aquí acordado, se firman (3) ejemplares de un mismo tenor, reconociendo como propias las firmas allí insertas solicitando la homologación de dicho acuerdo en los términos de ley. Que, a tales efectos, la Entidad Sindical declara bajo juramento a los fines del art. 1 del Dto. 514/03 que no se desempeña personal femenino en el ámbito de la firma, representado por la Entidad Sindical.
Con lo que terminó el Acto siendo las 20,00 hs., leída y ratificada la presente, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

Con lo que terminó el Acto siendo las 20,00 hs., leída y ratificada la presente, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.