Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 932/2011
Programa Nacional de Obras Hidroeléctricas. Incorporación.
Bs. As., 13/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0066096/2011 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Resolución
Nº 762 de fecha 5 de noviembre de 2009 del Registro de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y,
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
definido los lineamientos para el Planeamiento Estratégico Energético a
fin de disponer de los elementos de juicio imprescindibles para diseñar
escenarios sobre el futuro del Sector Energético y a través de ello
viabilizar la definición de las políticas públicas de largo plazo en la
materia que, complementando los mecanismos del mercado, sirvan de
sustento a un desarrollo social y económico armónico y equitativo.
Que ello ha permitido definir y poner en práctica un Programa Nacional
para el desarrollo de aprovechamientos hidroeléctricos en la REPUBLICA
ARGENTINA que junto con la reiniciación del Plan Nuclear Argentino y el
lanzamiento del Plan de Generación en base a Energías Renovables, tiene
como objeto diversificar la matriz energética y revertir así la
tendencia de ampliar la oferta en generación de energía eléctrica en
función de un uso preponderante de combustibles fósiles.
Que para el diseño de esta política energética se ha tenido en cuenta
el contexto energético internacional de costos crecientes en función
del marcado incremento de los precios de los combustibles fósiles y de
exigencias ambientales cada vez mayores, y la abundancia de recursos
naturales de la REPUBLICA ARGENTINA que permite asegurar un futuro
energético concordante con objetivos de crecimiento económico
sustentable.
Que en el año 2006, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de
EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA)
realizó una Evaluación Expeditiva de aprovechamientos hidroeléctricos
con el objeto de jerarquizar los TREINTA (30) proyectos existentes de
aprovechamientos hidroeléctricos en función de un criterio de
viabilidad que considerara aspectos técnicos, ambientales y económicos.
Que EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA)
en su propuesta de corto plazo definió la necesidad de revalorizar los
estudios necesarios en el menor lapso posible para proceder a la
construcción de TRES (3) aprovechamientos hidroeléctricos, los cuales
han surgido de una selección que priorizó aquellos proyectos con: a)
fuerte impacto en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) por la energía y
potencia que aportan, b) que se desarrollasen sobre cursos de agua en
territorio argentino y c) que permitiesen construir más de una obra por
provincia a efectos de viabilizar su ejecución a través de acuerdos a
celebrar con las provincias en cuya jurisdicción se encontraran.
Que aplicando tales criterios han sido catalogados como relevantes el
Complejo Hidroeléctrico CONDOR CLIFF — LA BARRANCOSA, sobre el Río
SANTA CRUZ, de MIL SETECIENTOS CUARENTA MEGAVATIOS (1740 MW) de
potencia, en la Provincia de SANTA CRUZ; el Aprovechamiento
Multipropósito LOS BLANCOS I y II, sobre el Río TUNUYÁN, de
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MEGAVATIOS (485 MW) de potencia, en la
Provincia de MENDOZA; y el Aprovechamiento Multipropósito CHIHUIDO I,
sobre el Río NEUQUEN, de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MEGAVATIOS (637
MW) de potencia, en la Provincia del NEUQUEN.
Que, a su vez, se incorporó el Aprovechamiento Hidroeléctrico PUNTA
NEGRA, sobre el Río SAN JUAN, de SESENTA MEGAVATIOS (60 MW) de
potencia; como obra complementaria del Aprovechamiento Hidroeléctrico
LOS CARACOLES sobre dicho Río, en la Provincia de SAN JUAN.
Que la ejecución de tales aprovechamientos hidroeléctricos permitirá
incorporar al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) una potencia de
punta de DOS MIL NOVECIENTOS MEGAVATIOS (2900 MW) y una energía
eléctrica media anual total del orden de los OCHO MIL TRESCIENTOS
GIGAVATIOS HORA POR AÑO (8300 GWh/año), lo que en un equipamiento de
generación eléctrica de origen térmico de rendimiento medio requeriría
un consumo de Fuel Oil de DOS MILLONES DE TONELADAS POR AÑO (2.000.000
t/año).
Que la incorporación de estos grandes aprovechamientos hidroeléctricos
por su escala e impacto en la gestión de largo plazo resulta ser de
trascendental importancia para viabilizar el objetivo de política
energética que oportunamente definiera la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que, a tales efectos, la SECRETARIA DE ENERGIA, la SUBSECRETARIA DE
RECURSOS HIDRICOS y la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, han celebrado
convenios marcos con las provincias de MENDOZA, del NEUQUEN y de SANTA
CRUZ, a efectos de brindar asistencia técnica en el marco de las obras
hidroeléctricas que llevarán a cabo las citadas provincias.
Que, dada la envergadura de los proyectos a llevar a cabo y a efectos
de facilitar la participación de la hidroelectricidad en el total de
generación de energía eléctrica de la REPUBLICA ARGENTINA, la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución Nº 762 de fecha 5 de
noviembre de 2009, que estableció el PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS
HIDROELECTRICAS, cuyo objetivo principal es incentivar la construcción
de centrales hidroeléctricas y facilitar su financiamiento a través de
los citados contratos de abastecimiento con el MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM), creados por la Resolución Nº 220 de fecha 18 de enero
de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que tales contratos de abastecimiento se celebran entre la demanda del
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), representado por la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA) y las nuevas ofertas de disponibilidad de generación y
energía asociada que se comercialicen en dicho Mercado, y tienen como
objetivo asegurar el financiamiento de dichas obras.
Que tales contratos, a efectos de disminuir los riesgos propios de
proyectos de largo plazo, especialmente el riesgo cambiario, el propio
del mercado y el hidrológico, incluyen dos componentes principales, uno
asociado a la energía y en relación a los costos variables de operación
y mantenimiento, y otro asociado a la disponibilidad de potencia y en
relación a la recuperación de costos fijos y de capital para las
distintas fuentes de financiamiento, con un plazo base de QUINCE (15)
años, en DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) y con una prioridad de pago
equivalente a la de los costos de combustible en el MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM). Asimismo, tales contratos reconocen los costos
mensuales relacionados con el funcionamiento de dicho mercado.
Que actualmente las obras “Complejo Hidroeléctrico CONDOR CLIFF — LA
BARRANCOSA”, “Aprovechamiento Multipropósito CHIHUIDO I”,
“Aprovechamiento Multipropósito LOS BLANCOS I y II” y “Aprovechamiento
Hidroeléctrico PUNTA NEGRA” están siendo llevadas a cabo por las
provincias de SANTA CRUZ, NEUQUEN, MENDOZA y SAN JUAN, respectivamente.
Que en virtud de lo expuesto las provincias de MENDOZA, SAN JUAN, SANTA
CRUZ y del NEUQUEN han solicitado la inclusión al “PROGRAMA NACIONAL DE
OBRAS HIDROELECTRICAS”, dispuesto por Resolución Nº 762 de fecha 5 de
noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del Complejo
Hidroeléctrico CONDOR CLIFF — LA BARRANCOSA, el Aprovechamiento
Multipropósito CHIHUIDO I, el Aprovechamiento Multipropósito LOS
BLANCOS I y ll y el Aprovechamiento Hidroeléctrico PUNTA NEGRA, como
obra complementaria del Aprovechamiento Hidroeléctrico LOS CARACOLES.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los artículos 35, 36
y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 de fecha 25
de agosto de 1982, y el Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase al
PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS HIDROELECTRICAS, creado por el Artículo 1º
de la Resolución Nº 762 de fecha 5 de noviembre de 2009 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, el Complejo Hidroeléctrico CONDOR CLIFF – LA
BARRANCOSA, sobre el Río SANTA CRUZ, de MIL SETECIENTOS CUARENTA
MEGAVATIOS (1740 MW) de potencia, ubicado en la Provincia de SANTA
CRUZ; el Aprovechamiento Multipropósito LOS BLANCOS I y II, sobre el
Río TUNUYÁN, de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MEGAVATIOS (485 MW) de
potencia, en la Provincia de MENDOZA; el Aprovechamiento Multipropósito
CHIHUIDO I, sobre el Río NEUQUEN, de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE (637
MW) de potencia, en la Provincia del NEUQUEN; y el Aprovechamiento
Hidroeléctrico PUNTA NEGRA, sobre el Río SAN JUAN, de SESENTA
MEGAVATIOS (60 MW) de potencia; como obra complementaria del
Aprovechamiento Hidroeléctrico LOS CARACOLES sobre dicho Río, en la
Provincia de SAN JUAN.
Art. 2º — Apruébase, dentro del
marco establecido por la Resolución Nº 762 de fecha 5 de noviembre de
2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA, el Modelo de Contrato de
Abastecimiento MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a ser aplicado a los
Complejos Hidroeléctricos incorporados al PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS
HIDROELECTRICAS que como ANEXO forma parte integrante de la presente.
Art. 3º — Vencido el plazo de
vigencia del contrato de abastecimiento MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
(MEM), los complejos hidroeléctricos a los que les fuese aplicable
podrán comercializar su energía y potencia en el MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM) al Precio que se reconozca en cada momento en dicho
Mercado.
Art. 4º — A efectos de la
debida operatividad del contrato de abastecimiento MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM) cuyo modelo se aprueba por el artículo 2º de la
presente resolución, la empresa que lo suscriba en su condición de
responsable de la operación comercial del Complejo Hidroeléctrico, ha
de ser titular del contrato de concesión nacional para generar
hidroelectricidad, en los términos de los artículos 11, 14 y 15 de la
Ley Nº 15.336 y será oportunamente reconocido Agente Generador del
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Art. 5º — Notifíquese a la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA) y, a las provincias involucradas.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
ANEXO
CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM PARA CENTRALES HIDROELECTRICAS
En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los [ ] días del mes de
[ ] de [ ], entre la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA actuando por INSTRUCCION
REGULATORIA en los términos del artículo 1º de la Resolución Nº 2022 de
fecha 22 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con
domicilio legal en Avenida Eduardo Madero 942, Piso 1º, CAPITAL FEDERAL
representada en este acto por el [ ]; y [ ] con
domicilio legal en [ ], en su carácter de Agente Generador
del MERCADO MAYORISTA ELECTRICO por la Central Hidroeléctrica
[ ], representada en este acto por su [ ], acuerdan
celebrar el presente Contrato de Abastecimiento, sujetándolo a los
términos y condiciones que seguidamente se estipulan.
I. DEFINICIONES
I.1. CAMMESA: es la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA que, en virtud del Decreto Nº 1192 de fecha
10 de julio de 1992 tiene a su cargo la función de Organismo Encargado
del Despacho (OED).
I.2. CENTRAL: es la Central Hidroeléctrica [ ], a las que
pertenecen las unidades de generación que la PARTE VENDEDORA compromete
para poner a disposición la POTENCIA CONTRATADA.
I.3. CONTRATO: el presente Contrato de Abastecimiento MEM.
I.4. DOLARES ESTADOUNIDENSES o U$S: es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norte América.
I.5. DTE: es el DOCUMENTO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS emitido por CAMMESA.
I.6. ENERGIA SUMINISTRADA: es la energía que la PARTE VENDEDORA entrega a la PARTE
COMPRADORA a través del presente CONTRATO.
I.7. FONDO DE CONTINGENCIA o FONCONT: es el que se constituirá conforme
lo establecido en la Cláusula X.1.6 del CONTRATO, con el objeto de
asegurar los fondos necesarios para cubrir, en el caso de insuficiencia
de recursos, el pago mensual de los compromisos de repago por el
financiamiento de las OBRAS y el aporte al Fideicomiso del Programa
Nacional.
I.8. LOS PROCEDIMIENTOS: Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, Resolución ex
SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61, de fecha 29 de abril de 1992, y
sus normas modificatorias y complementarias.
I.9. MEM: MERCADO ELECTRICO MAYORISTA.
I.10. PARTE VENDEDORA: HIDROELECTRICA [ ], Agente Generador del
MEM, autorizado por Resolución Nº [ ] de fecha [ ] de
[ ] de [ ] de la SECRETARIA DE ENERGIA.
I.11. PARTE COMPRADORA: CAMMESA
I.12. PARTES: son en conjunto la PARTE VENDEDORA y la PARTE COMPRADORA
I.13. PARTE: cada una de las PARTES individualmente.
I.14. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Es el Pliego de Bases y
Condiciones para la Presentación Técnico Económica relativo a la
Central Hidroeléctrica [ ].
I.15. PESOS ó $: es la moneda vigente y de curso legal en la REPUBLICA ARGENTINA.
I.16. POTENCIA CONTRATADA: es la potencia que la PARTE VENDEDORA pone a
disposición de la PARTE COMPRADORA a través del presente CONTRATO.
I.17. PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS HIDROELECTRICAS (el PROGRAMA
NACIONAL): Es el PROGRAMA NACIONAL creado por el artículo 1º de la
Resolución Nº 762 de fecha 5 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, de donde derivan los Fideicomisos constituidos o a
constituirse para la Financiación, Administración y Ejecución de Obras
Hidroeléctricas.
I.18. PUNTOS DE ENTREGA: son los nodos del SADI en la Provincia de
[ ], en los cuales la PARTE VENDEDORA pone a disposición de la
PARTE COMPRADORA la POTENCIA CONTRATADA y entrega la ENERGIA
SUMINISTRADA.
I.19. SADI: Sistema Argentino de Interconexión.
I.20. UNIDAD DE EJECUCION: CAMMESA, en relación al Fideicomiso de Administración Hidroeléctrica [ ].
I.21. OBRA o LAS OBRAS: significa la Central Hidroeléctrica [ ]
incluyendo las obras complementarias necesarias para su funcionamiento
y entrega de la energía producida (presas, conducciones, equipamiento
hidroelectromecánico y sistema propio de transmisión de energía
eléctrica).
II. REGLAS DE INTERPRETACION
II.1. Los términos en “mayúscula”, tendrán el significado asignado por
el presente CONTRATO. Los términos definidos comprenderán tanto el
singular como el plural.
II.2. Salvo una disposición en particular en contrario, todas las
menciones de este CONTRATO a determinados artículos y subdivisiones son
referencias a artículos y subdivisiones del presente CONTRATO. Los
títulos de cada cláusula se incluyen al solo efecto de facilitar su
referencia y no deben ser tenidos en cuenta en la interpretación del
CONTRATO.
II.3. Si cualquier disposición, cláusula o parte del CONTRATO fuera
declarada ilegal, inaplicable, inejecutable, nula y/o de cumplimiento
imposible por un tribunal competente, el CONTRATO y sus disposiciones y
partes no cuestionadas continuarán en plena vigencia y la disposición,
parte o cláusula que hubiere sido afectada por la antedicha declaración
deberá ser reemplazada por otra, en un todo de acuerdo con el espíritu
fundamental del CONTRATO.
II.4. Todos los términos del presente que implique una denotación o
connotación contable, serán interpretados con el significado que a
dichos términos le asignan las reglas de uso, prácticas contables y los
Principios de Contabilidad generalmente aceptados en la REPUBLICA
ARGENTINA.
II.5. Salvo que en este CONTRATO se haga referencia a días hábiles,
cualquier referencia a ‘días’ se entenderá como ‘días corridos’.
II.6. El presente CONTRATO se rige e interpreta conforme la Ley
Argentina y particularmente el Marco Regulatorio Eléctrico, integrado
por la Ley Nº 15.336 y Nº 24.065 y sus Reglamentaciones y Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos), aprobados por
Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 de fecha 29 de
abril de 1992 con sus normas modificatorias y complementarias.
III. OBJETO
El objeto del CONTRATO es establecer las relaciones entre las PARTES
para el abastecimiento de potencia y energía por la PARTE VENDEDORA a
la PARTE COMPRADORA en las condiciones y con el alcance que se
estipulan en las cláusulas siguientes.
IV. CARACTERISTICAS DEL ABASTECIMIENTO
IV.1. La PARTE VENDEDORA se compromete a poner a disposición de la
PARTE COMPRADORA la POTENCIA CONTRATADA, en las condiciones y con el
alcance que se definen a continuación
IV.2. La POTENCIA CONTRATADA es respaldada con las unidades de generación de la CENTRAL.
IV.3. El compromiso asumido por la PARTE VENDEDORA alcanza únicamente a las cantidades de POTENCIA CONTRATADA.
IV.4. La PARTE VENDEDORA pone a disposición la POTENCIA CONTRATADA en los PUNTOS DE ENTREGA.
IV.5. El compromiso asumido por la PARTE VENDEDORA se extiende a la totalidad del PLAZO DE VIGENCIA definido en la Cláusula VII.
IV.6. La PARTE COMPRADORA se compromete a pagar mensualmente a la PARTE
VENDEDORA, o a quien ésta designe, una remuneración por POTENCIA
CONTRATADA y por ENERGIA SUMINISTRADA, calculada en base a los valores
efectivamente realizados cada mes y a los cargos definidos en las
Cláusulas IX.1 y IX.2 respectivamente, con excepción de las partes
cedidas que se indican en la Cláusula XVI.2.
IV.7. Los incumplimientos de los compromisos asumidos por la PARTE
VENDEDORA serán penalizados en función de su duración, del apartamiento
registrado respecto de los compromisos asumidos y de la existencia o no
de restricciones a la demanda en el MEM evitables total o parcialmente
por el despacho de la CENTRAL.
IV.8. Adicionalmente, en el caso de existir incumplimiento en
cualquiera de las obligaciones establecidas en LOS PROCEDIMIENTOS
aplicables a los Agentes Generadores del MEM, tal el caso de suministro
de información, prestación de servicios, u otras cuestiones asociadas,
como ser SOTR, SMEC, potencia reactiva, regulación de frecuencia, etc.,
lo que implique la aplicación de sanciones o penalidades derivadas de
dicho incumplimiento, las mismas serán descontadas de la remuneración
que se establece en el presente CONTRATO.
IV.9. El Agente Generador no tendrá derecho a percibir ningún tipo de
remuneración adicional a la explícitamente enunciada en este CONTRATO
por eventuales servicios prestados al MEM.
V. POTENCIA CONTRATADA
V.1. La POTENCIA CONTRATADA total es [ ] MW, que se
corresponde con el porcentaje de la potencia neta disponible en los
Puntos de Entrega de la CENTRAL (%a), en función de la deducción de las
regalías en especie que asume la Provincia, considerando las potencias
nominales en bornes de generador indicadas en el Apartado VI y el
porcentaje de pérdidas y consumo de servicios auxiliares (%P) indicado
en el Apartado XI.1.1 del presente Contrato. El inicio del Contrato
será en coincidencia con la habilitación comercial de la primera unidad
de generación. Considerando que la habilitación comercial de las
unidades de generación de la CENTRAL será escalonada, la Potencia
Contratada será función de las unidades habilitadas comercialmente.
V.2. Las eventuales modificaciones de la potencia disponible debidas
exclusivamente a variaciones en las cotas de los embalses, no serán
tenidas en consideración a los efectos de este CONTRATO. HIDROELECTRICA
[ ] deberá informar a CAMMESA las curvas de potencia
disponible en función de la cota del embalse de la CENTRAL.
VI. MAQUINAS Y POTENCIAS COMPROMETIDAS
VI.1. La PARTE VENDEDORA respalda el CONTRATO con el porcentaje de la
potencia nominal en bornes de los generadores trasladada a los PUNTOS
DE ENTREGA (%a), considerando el porcentaje de pérdidas y consumo de
servicios auxiliares (%P) indicado en el Apartado XI.1.1 del presente
Contrato, cuyos valores son los siguientes:
• Central Hidroeléctrica [ ]:
Unidad Uno: [ ] MW
Unidad Dos: [ ] MW
Unidad Tres: [ ] MW
Unidad [ ]: [ ] MW
Potencia Nominal comprometida de la Central: PN= [ ] MW
VI.2. Los valores de potencia indicados precedentemente se corresponden a la cota de referencia del embalse.
VII. PLAZO DE VIGENCIA
El presente CONTRATO tendrá una vigencia de QUINCE (15) años contados a
partir de la habilitación comercial de la primera unidad de generación.
El Plazo de Vigencia podrá ser prorrogado por la SECRETARIA DE ENERGIA.
VIII. PUNTOS DE ENTREGA
VIII.1. Se definen como PUNTOS DE ENTREGA las barras
[ ] de los nodos de vinculación al SADI de la CENTRAL
[ ].
IX. CARGOS FIJOS Y VARIABLES
IX.1. Cargos Fijos
El Cargo Fijo Total será determinado, a partir de la vigencia del CONTRATO, para cada mes “m” de acuerdo a la siguiente fórmula:
CARFIJTOTm =
CARFIJOFER + CARFFIN + CARFC + {COSFIJMEMm / [PN / (%a)]}
Donde:
CARFIJTOTm: Cargo Fijo Total correspondiente al mes “m” [U$S/MW-mes]
PN: Potencia Nominal de la CENTRAL según se indica en el apartado VI.1. [MW]
CARFIJOFER: Cargo Fijo aceptado al Oferente adjudicado de acuerdo a lo
establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, correspondiente al
costo del financiamiento aportado por el mismo [U$S/MW-mes], abonado en
la moneda de curso legal de la REPUBLICA ARGENTINA, ajustado a la
Potencia del Contrato.
CARFIJOFER = [ ] U$S/MW-mes
CARFFIN: Cargo Fijo que considera los costos del financiamiento
[U$S/MW-mes] necesario para cubrir la diferencia entre el monto total
de obra y costos de gestión asociados y el monto aportado por la
financiación ofertada, más el aporte al Fideicomiso del Programa
Nacional de Obras Hidroeléctricas, en el marco de lo establecido en la
Resolución SE 762/2009.
CARFFIN = [ ] U$S/MW-mes
El valor del CARFFIN podrá ser modificado por la SECRETARIA DE ENERGIA,
en función del conocimiento de los costos y la estructura financiera de
la Obra, así como el aporte al Fideicomiso del Programa Nacional.
CARFC: es el Cargo Fijo en [U$S/MW-mes], necesario para constituir y
mantener actualizado el Fondo de Contingencia (FONTCONT), conforme lo
establecido en la Cláusula XI.1.6 del presente Contrato.
COSFIJMEMm: Costos Fijos correspondientes al mes “m” de la operación de
la CENTRAL en el MEM, integrado, entre otros componentes a estipular,
por la SECRETARIA DE ENERGIA [$]:
• Cargos Variables de Contrato y cargo Complementario que corresponde
abonar por la CENTRAL a Transportistas de Energía Eléctrica Nacionales
o Troncales en el mes “m” [$] y costos asociados al régimen de Calidad
de Servicio.
• Cargos correspondientes a la CENTRAL por la participación en el pago del Canon de Ampliaciones Menores en el mes “m” [$].
• Cargos correspondientes a la CENTRAL por la participación en el pago
del Canon de Transportistas Independientes en el mes “m” [s] y costos
asociados al régimen de Calidad de Servicio.
• Cargos por Conexión abonados a Transportistas de Energía Eléctrica
Nacionales o Troncales en el mes “m” [$] y costos asociados al régimen
de Calidad de Servicio.
• Cargos de transporte abonados a Prestadores de la Función Técnica de
Transporte (PAFTT) en el mes “m” [$] y costos asociados al régimen de
Calidad de Servicio.
• Cargo correspondiente a la CENTRAL por los gastos CAMMESA, según lo
especificado en el apartado 5.3.4 - “REEMBOLSO DE GASTOS Y/O
INVERSIONES DEL OED” del Capítulo 5 de LOS PROCEDIMIENTOS en el mes “m”
[$].
• Canon correspondiente a la Autoridad de Cuenca y al Organismo de
Seguridad de Presas (ORSEP) en caso que correspondan, en función de lo
definido en el correspondiente CONTRATO DE CONCESION de la CENTRAL en
el mes “m” [$].
• Tasa de Fiscalización y Control correspondiente a abonar por la
CENTRAL al ENRE, según lo previsto en el Artículo 67 de la Ley 24.065
en el mes “m” [$].
Estos costos serán determinados en base a la información publicada en
el DTE del mes “m” correspondiente, que emita CAMMESA y a la tasa de
Fiscalización y Control que el ENRE informe.
Durante el período de vigencia del Contrato de Abastecimiento las
regalías se cubren con la energía suministrada fuera del contrato,
equivalente al DOCE POR CIENTO (12%).
IX.2. Cargo Variable
Se establece un cargo variable total CARVARTOT [U$S/MWh] para compensar
todos los costos variables de acuerdo a lo cotizado por el Oferente de
acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, ajustado
a la Energía del Contrato:
CARVARTOT = CARVAROFER
Donde:
CARVAROFER: Cargo Variable de operación y mantenimiento cotizado por el
Oferente adjudicado de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y
Condiciones [u$s/MWh], ajustado a la Energía del Contrato.
CARVARTOT: Cargo Variable Total de la ENERGIA SUMINISTRADA [u$s/MWh].
CARVAROFER = [ ] U$S/MWh
El cargo variable CARVARTOT será aplicable a toda la ENERGIA SUMINISTRADA bajo el presente CONTRATO por la PARTE VENDEDORA.
X. INFORMACION A SUMINISTRAR POR LA PARTE VENDEDORA
X.1. La PARTE VENDEDORA presentará a. CAMMESA, conforme lo establecido
en el Capítulo 2 - PRECIOS ESTACIONALES de LOS PROCEDIMIENTOS, los
programas de mantenimiento periódicos de las unidades de generación de
la CENTRAL, cuyo plazo de duración máximo anual será definido por la
SECRETARIA DE ENERGIA. La PARTE VENDEDORA deberá acordar con CAMMESA la
oportunidad en que estos pueden realizarse. Cualquier apartamiento
respecto de las fechas definidas para la realización de los
mantenimientos programados acordadas con CAMMESA será considerado como
indisponibilidad no programada y tratado en consecuencia.
XI. LIQUIDACION DE VENTAS
XI.1. Mensualmente la PARTE COMPRADORA, calculará:
XI.1.1.Para cada hora “h” del mes se calcula:
PDISPE
n,h,i = (1 -%Pi) * (%a) * PDISPB
n,h,i
Donde:
PDISPE
n,h,i: potencia disponible de la unidad “n” en la hora
“h” en el PUNTO DE ENTREGA correspondiente a la Central “i”. Para
establecer el valor de potencia disponible en los PUNTOS DE ENTREGA se
debe multiplicar la potencia disponible en bornes sin considerar la
afectación por cota, por un factor de corrección de potencia por
pérdidas y consumo de servicios auxiliares, establecido como UNO MENOS
[ ] POR CIENTO (1 –%P).
%P: porcentaje de pérdidas de potencia y consumo de servicios
auxiliares. Este valor será igual a [ ]% durante todas las horas
de vigencia del contrato, independientemente de las condiciones de
disponibilidad que se verifiquen en la CENTRAL.
PDISPB
n,h,i : potencia disponible en bornes del generador
“n” en la hora “h” de la Central “i”. Esta disponibilidad de potencia
no deberá tener en cuenta eventuales disminuciones de la misma que sean
producto exclusivamente de la disminución de la cota del embalse de la
CENTRAL. La indisponibilidad forzada de su vínculo con el SADI se
tratará como indisponibilidad de la CENTRAL.
PDISPh = Sn,i PDISPEn,h,i
PCONh = POTCONT – [ (1-%P) * (%a) * Sn,i POTMANTh,n,i ]
POTMANTh,n,i: Potencia total, en bornes del generador y a la cota de
referencia del embalse, de cada unidad de generación “n” de la CENTRAL
“i” fuera de servicio por mantenimiento programado en la hora “h”, en
los términos de la Cláusula X.1 [MW].
POTCONT: POTENCIA CONTRATADA [MW] de acuerdo a lo definido en la Cláusula V.
Si PCON
h > 0
DISP
h = mínimo (PDISP
h ; PCON
h) / PCON
h
Si PCON
h = 0
DISP
h = 1.0
DISPMES = S
h: HSMES DISP
h / NHSMES
Donde:
HSMES: horas del mes.
NHSMES: número horas del mes.
XI.1.2. La potencia disponible a los efectos de la remuneración por potencia como:
POTDISP = DISPMES * POTCONT
Donde:
POTDISP: potencia disponible mensual [MW].
DISPMES: disponibilidad media mensual.
POTCONT: POTENCIA CONTRATADA [MW] de acuerdo a lo definido en la Cláusula V.
XI.1.3.La ENERGIA SUMINISTRADA como:
ENESUM =%a * Sh:HSMES ENEMEDh
Donde:
ENESUM: ENERGIA SUMINISTRADA mensual [MWh].
HSMES: horas del mes.
ENEMED
h: Total de energía medida en los Puntos de Entrega en la hora “h”.
XI.1.4. A los efectos del correspondiente contrato, las penalizaciones por indisponibilidad se calcularán como:
PENHSh = Kh * CPh * (1 – DISPh) * PCONh * (1 + Mj) (*)
PENMES = Sh:HSMES PENHSh
Donde:
CPh: CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIO HORA (5 U$S/MWh) si la hora
“h” corresponde a un día sábado, domingo, feriado o no laborable, de
acuerdo con la definición establecida en Los Procedimientos y DIEZ
DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIO HORA (10 U$S/MWh) para el resto
de los días.
K
h: Coeficiente que depende del estado del sistema y si la CENTRAL ha sido requerida para despacho:
(*) La penalización por
indisponibilidad será calculada por cada MW de potencia efectivamente
indisponible y por cada hora de indisponibilidad.
M
j: Coeficiente de mayoración de las penalizaciones:
M
j = [ ] durante los [ ] meses posteriores a la habilitación comercial de la central.
M
j = 0 durante el resto del período.
Xl. 1.5. El monto total mensual a liquidar (MONLIQm) a la PARTE VENDEDORA se define como:
MONLIQm = CARFIJTOTm* POTDISP + CARVARTOT * ENESUM – PENMES
Donde:
CARFIJTOTm: Cargo Fijo total correspondiente al mes “m” de acuerdo a lo definido en la Cláusula IX.1 [$/MW-mes]
POTDISP: potencia disponible mensual de acuerdo a lo definido en la Cláusula 0 [MW].
CARVARTOT: cargo variable total de la ENERGIA SUMINISTRADA de acuerdo a lo definido en la Cláusula IX.2 [U$S/MWh].
ENESUM: ENERGIA SUMINISTRADA MENSUAL es la suma de la ENERGIA
SUMINISTRADA en los PUNTOS DE ENTREGA [MWh], en todas las horas del mes.
PENMES: Penalización mensual por indisponibilidad de acuerdo a lo definido en la Cláusula 0 [$].
XI.1.6.CONSTITUCION DEL FONDO DE CONTINGENCIA (FONCONT)
A partir de la vigencia del presente CONTRATO y hasta su extinción, el
Fideicomiso de Administración Hidroeléctrica [ ] mantendrá
constituido un Fondo de Contingencia con el objeto de que, en caso de
insuficiencia de recursos, se pueda disponer de los fondos necesarios
para efectuar pagos de acreencias de la PARTE VENDEDORA que estén
destinados a cubrir los compromisos de repago mensual del
financiamiento de las OBRAS y el aporte al Fideicomiso del Programa
Nacional.
Dicho Fondo contará con los recursos equivalentes al monto necesario
para cubrir durante un mes, un pago mensual calculado de la siguiente
manera:
FONCONT = (CARFIJOFER + CARFFIN) * POTCONT
El cálculo indicado más arriba será efectuado por el Fideicomiso de
Administración Hidroeléctrica [ ] y propuesto a la Unidad de
Ejecución para su aprobación y activación correspondiente. El primer
cálculo será efectuado previo a la entrada en vigencia del presente
Contrato previendo el compromiso medio mensual del primer trimestre de
vigencia del mismo. Trimestralmente se procederá a su actualización
previendo los compromisos del trimestre siguiente.
La eventual utilización del Fondo de Contingencia para el objeto con
que se constituye sólo podrá ser instruida por la Unidad de Ejecución
(CAMMESA). Asimismo, en el trimestre final de vigencia del presente
Contrato, CAMMESA, como Parte Compradora en virtud del presente
CONTRATO y Unidad de Ejecución del Fideicomiso referido, podrá utilizar
el Fondo de Contingencia para pagar los conceptos que lo conforman
hasta agotar su saldo.
En ningún caso el Fondo de Contingencia podrá ser utilizado a los
efectos de compensar caídas de ingresos en los casos de
indisponibilidad forzada de las Máquinas Comprometidas, o suplir
recargos, sanciones o penalidades establecidas por el presente
CONTRATO. Tampoco se destinará a compensar atrasos en el pago de los
montos que le corresponde percibir a la PARTE VENDEDORA por el cargo
variable.
XII. DOCUMENTACION COMERCIAL Y PAGO
XII.1.Mensualmente, CAMMESA publicará en el DTE respectivo toda la
información necesaria y suficiente para la adecuada verificación de los
términos físicos y económicos definidos en el CONTRATO. A los efectos
de la publicación del DTE CAMMESA convertirá los valores informados por
la PARTE VENDEDORA nominados en DOLARES ESTADOUNIDENSES a PESOS,
utilizado la tasa de cambio publicada por el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500
(Mayorista)” correspondiente al último día hábil del mes al que
corresponde el DTE.
Xll.2.La SECRETARIA DE ENERGIA instruirá a CAMMESA acerca de los
términos físicos y económicos correspondientes al CONTRATO que deberán
ser publicados en el DTE.
XII.3.Mensualmente, la PARTE COMPRADORA emitirá a favor de la PARTE
VENDEDORA, la liquidación de ventas correspondiente al CONTRATO,
calculada en base a la información publicada en el DTE provisorio
correspondiente al mes.
XII.4. Si, posteriormente, hubiere diferencias entre la información
utilizada para el cálculo de las liquidaciones de venta y la
información publicada en el DTE definitivo, la PARTE COMPRADORA emitirá
notas de crédito o débito a favor de LA PARTE VENDEDORA, según
corresponda en cada oportunidad.
XII.5. La documentación comercial será remitida por la PARTE COMPRADORA
en el domicilio establecido por la PARTE VENDEDORA en la Sección 0.
XII.6. La PARTE COMPRADORA depositará a la fecha de vencimiento, y en
las cuentas que indique la PARTE VENDEDORA, la cantidad de PESOS
necesaria para adquirir los DOLARES ESTADOUNIDENSES que hubiesen
resultado de convertir los PESOS consignados en la liquidación de venta
aplicando la tasa de cambio establecida en XII.1. Para ello utilizará
la tasa de cambio publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500
(Mayorista)” correspondiente al día hábil previo a la fecha de
vencimiento.
Xll.7. En caso que la referencia adoptada para la obtención de la tasa
de cambio se modifique, sustituya o no se publique en el futuro, las
PARTES acordarán de común acuerdo una nueva referencia, debiendo contar
la misma con la aprobación de la Secretaría de Energía.
Xll.8. Las fechas de vencimientos de la documentación comercial emitida
serán las establecidas en el Apartado 5.6.1 del Capítulo 5 de LOS
PROCEDIMIENTOS y demás normativa aplicable al respectó.
XIII. INCUMPLIMIENTOS
XIII.1. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
especificadas en el CONTRATO por una de las PARTES constituirá a ésta
en mora automática, sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial alguna. Asimismo, cada una de las PARTES se constituirá
en mora automática cuando:
XIII.1.1. La PARTE COMPRADORA incurra en:
i. la falta de pago en término de cualquier suma adeudada,
ii. la realización de actos que impliquen que sus obligaciones bajo el CONTRATO dejen de ser válidas o exigibles,
iii. su disolución o entrada en liquidación,
iv. la entrada en cesación de pagos,
v. la declaración en quiebra,
vi. la presentación en concurso preventivo o quiebra,
vii. la petición de su quiebra por un tercero que no fuera recurrida en la primera oportunidad procesal para hacerlo,
viii. el acaecimiento de cualquier hecho o acto que, de conformidad con
el Marco Normativo, tuviere efectos análogos a los descriptos
anteriormente,
ix. el estado de acuerdo preventivo extrajudicial, o
x. la intervención judicial de la respectiva administración empresaria, o la ejecución de una parte sustancial de los bienes;
XIII.1.2. La PARTE VENDEDORA incurra en:
i. la falta de pago en término de cualquier suma adeudada,
ii. la pérdida de la CENTRAL de su calidad de Agente del MEM,
iii. la realización de actos que impliquen que sus obligaciones bajo el CONTRATO dejen de ser válidas o exigibles,
iv. su disolución o entrada en liquidación,
v. la entrada en cesación de pagos,
vi. la declaración en quiebra,
vii. la presentación en concurso preventivo o quiebra,
viii. la petición de su quiebra por un tercero que no fuera recurrida en la primera oportunidad procesal para hacerlo,
ix. el acaecimiento de cualquier hecho o acto que, de conformidad con
el Marco Normativo, tuviere efectos análogos a los descriptos
anteriormente,
x. la cesión por la PARTE VENDEDORA de una parte sustancial de sus
bienes o derechos que, a criterio exclusivo de LA PARTE COMPRADORA,
afecte o pudiera afectar el cumplimiento de las obligaciones asumidas
bajo el CONTRATO,
xi. el estado de acuerdo preventivo extrajudicial,
xii. la intervención judicial de la respectiva administración empresaria o la ejecución de una parte sustancial de los bienes,
xiii. el incumplimiento del compromiso de abastecimiento asumido en el
CONTRATO, por una causa enteramente imputable a la PARTE VENDEDORA, que
se extienda por DOS (2) meses.
XIII.2. Producida la mora, que operará automáticamente, por el mero
vencimiento de los plazos convenidos, o por el acaecimiento de
cualquiera de los hechos enumerados en la presente cláusula, la PARTE
que cumplió podrá ejercer los derechos que se establecen en 0.
XIII.3. Consecuencias de la mora:
XIII.3.1. En el caso de incumplimiento de las obligaciones de pago, la
PARTE cumplidora tendrá derecho a percibir las sumas adeudadas más el
pago de los intereses y montos en concepto de sanciones, establecidas
para las obligaciones de pago por transacciones de energía eléctrica en
el MEM en LOS PROCEDIMIENTOS.
XIII.3.2. Para el resto de los incumplimientos la PARTE cumplidora tendrá derecho a optar por:
i. exigir el cumplimiento por la PARTE incumplidora de la obligación
incumplida, notificando la misma a la SECRETARIA DE ENERGIA, o
ii. rescindir el CONTRATO, sin necesidad de declaración judicial,
bastando a tal efecto la sola manifestación de la voluntad de la PARTE
cumplidora de su decisión de rescindir y de la fecha en que tendrá
efecto la rescisión, junto con la respectiva notificación a la
SECRETARIA DE ENERGIA. El ejercicio por la PARTE cumplidora de la
primera de las citadas alternativas no obstará al ejercicio posterior
de la segunda en caso de que el incumplimiento persistiere. Lo previsto
precedentemente lo será sin perjuicio de los restantes derechos que
conforme a la ley pudieren corresponder a la PARTE cumplidora ante el
incumplimiento de la otra.
XIII.3.3. Las PARTES, en ningún caso, excepto en el de dolo, serán
responsables de pérdidas y/o daños indirectos y/o lucro cesante.
XIV. RESOLUCION DEL CONTRATO POR ACUERDO DE LAS PARTES
XIV.1. Las PARTES, en conjunto, podrán proponer a la SECRETARIA DE
ENERGIA la resolución del CONTRATO, cuando medien razones objetivas
para ello.
XIV.2. La SECRETARIA DE ENERGIA podrá autorizar o rechazar, a su solo juicio, la propuesta de resolución presentada.
XV. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
XV.1. Ninguna de las PARTES será responsable por incumplimientos de sus
obligaciones debidas a caso fortuito o fuerza mayor conforme lo
establecido en esta Cláusula. Sujeto a lo dispuesto en este CONTRATO el
alcance y efectos del caso fortuito o fuerza mayor serán los previstos
en los artículos 513, 514 y concordantes del Código Civil Argentino.
XV.2. Ocurrido el caso fortuito o la fuerza mayor, las PARTES no serán
responsables por daños y perjuicios causados a la otra PARTE con motivo
del incumplimiento que se derivase del caso fortuito o de la fuerza
mayor, quedando suspendido el cumplimiento de las obligaciones de las
PARTES bajo este CONTRATO mientras perdure la causa que le dio origen.
XV.3. La suspensión en el cumplimiento de las obligaciones asumidas o
la rescisión del CONTRATO en las condiciones descriptas en esta
Cláusula no dará lugar a reclamo alguno por daños y perjuicios.
XV.4. La PARTE que alegue el caso fortuito o la fuerza mayor deberá
notificar el hecho por escrito a la otra PARTE y a la SECRETARIA DE
ENERGIA dentro de los TRES (3) días hábiles de producida o conocida la
interrupción. En dicha notificación se deberá informar la duración,
extensión y consecuencias estimadas del caso fortuito o de la fuerza
mayor y si el incumplimiento será total o parcial, acompañando asimismo
la documentación probatoria. El transcurso del plazo indicado sin que
se efectúe la denuncia de la causa o causas de impedimento, importará
la caducidad del derecho a alegar los eximentes de responsabilidad.
XV.5. Recibida la notificación, la PARTE cumplidora deberá expedirse
respecto del caso fortuito o de la fuerza mayor invocada dentro de los
DIEZ (10) días hábiles de notificado el hecho. Si así no lo hiciere, se
dará por aceptada la causal invocada.
XV.6. Acordado por las PARTES la existencia del caso fortuito o de la
fuerza mayor y su extensión, cualquiera de las PARTES podrá comunicar a
los organismos y sociedades competentes y terceros, que pudiesen
corresponder, la suspensión de los efectos del CONTRATO con la
conformidad y colaboración de la otra PARTE, la que no podrá ser
irrazonablemente denegada.
XV.7. Desaparecidas las causales de la fuerza mayor o del caso fortuito
invocadas y aceptadas, deberá cumplirse con las obligaciones pendientes
bajo el CONTRATO.
XV.8. Las PARTES acuerdan que en el supuesto de que la imposibilidad de
cumplir con las obligaciones asumidas se prolongue por más de los
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días como consecuencia del caso
fortuito o de la fuerza mayor denunciado conforme esta Cláusula,
cualquiera de las PARTES podrá dejar sin efecto unilateralmente la
relación contractual a su sola voluntad sin que su actitud genere
responsabilidad alguna por daños y perjuicios, procediendo, en su caso,
a la pertinente comunicación a los organismos competentes y a terceros
que pudiesen corresponder. A tal fin, deberá notificar fehacientemente
esa circunstancia con una antelación no menor a los TREINTA (30) días
de la fecha prevista para la extinción del CONTRATO.
XV.9. Las PARTES acuerdan que, dada la naturaleza de la obligación
asumida por la PARTE VENDEDORA, la PARTE COMPRADORA no podrá invocar la
existencia de caso fortuito o de fuerza mayor y las dispensas
concedidas en esta Cláusula para justificar el incumplimiento en el
pago de sumas de dinero líquidas y exigibles adeudadas por cualquier
concepto bajo este CONTRATO, incluyendo —pero sin limitarse a ello— la
Potencia y Energía Eléctrica abastecidas hasta ese momento por la PARTE
VENDEDORA a la PARTE COMPRADORA, los intereses y los reembolsos que
deba realizar conforme a lo previsto en este CONTRATO.
XVI. CESION DEL CONTRATO
XVI.1. Las PARTES no podrán ceder total ni parcialmente los derechos y
obligaciones emergentes de este CONTRATO, a excepción de lo indicado en
el apartado XVI.2 siguiente.
XVI.2. La PARTE VENDEDORA deberá ceder al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION
HIDROELECTRICA [ ], en un plazo no mayor a los [ ] días corridos a
partir de la fecha de entrada en vigencia del presente CONTRATO, el [
]% de las partes de los Cargos Fijos y Variables correspondientes a los
aportes de los cargos CARFIJTOTm y CARVARTOT definidos en las Cláusulas
IX.1 y IX.2, respectivamente.
XVII. RESOLUCION DE DIVERGENCIAS. JURISDICCION
XVII.1. Resolución de divergencias. Las eventuales divergencias o
controversias derivadas de la interpretación y/o ejecución del presente
CONTRATO deberán ser resueltas por las PARTES de conformidad con lo
establecido a continuación.
XVII.1.1. En primer término, en forma amistosa entre los respectivos
representantes de las PARTES, los cuales intentarán resolver la
controversia dentro de un período de TREINTA (30) días corridos
contados a partir de la fecha en la cual una de las PARTES reciba la
notificación por escrito de la otra indicando la existencia de una
divergencia o controversia que se desea resolver conforme este
procedimiento.
XVII.1.2. Si, transcurrido el plazo mencionado, subsistiera la
divergencia o controversia, la misma será remitida a la SECRETARIA DE
ENERGIA para su resolución final.
XVIII. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
XVIII.1. Domicilios. A todos los efectos derivados del presente
Contrato, las Partes constituyen domicilio en los lugares que a
continuación se indican:
LA PARTE VENDEDORA: en calle [ ], Ciudad de [ ].
LA PARTE COMPRADORA: Avenida Eduardo Madero Nº 942, Piso 1º, CAPITAL FEDERAL.
XVIII.2. Notificaciones. Cualquier comunicación o notificación —ya sea
judicial o extrajudicial— que deba efectuarse en relación con el
CONTRATO debe ser realizada por escrito, en idioma castellano y puede
ser efectuada personalmente o enviada por telegrama colacionado con
aviso de recibo o carta documento a la PARTE a la que está dirigida, al
domicilio constituido en XVIII.1. Dichas notificaciones se considerarán
realizadas: (a) si es entregada personalmente, en el momento de la
entrega; o (b) si es enviada por servicio de correo, con la
confirmación de la entrega del servicio de correo.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto a los [ ] días del mes de [ ] de 2011.
Por HIDROELECTRICA [ ]
Por CAMMESA