Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 3179
Habilitación Provisoria de la Zona
Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales (Area Operativa I) y delimitación
de la Zona Primaria de Control Aduanero en jurisdicción de la División
Aduana de Bahía Blanca.
Bs. As., 8/9/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12564-40-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se tramitan la habilitación con carácter
provisorio de la Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales (Area
Operativa I), así como la delimitación de la Zona Primaria de Control
Aduanero en la cual el Servicio Aduanero ejercerá sus facultades de
control en la citada zona, en jurisdicción de la División Aduana de
Bahía Blanca.
Que el predio para la instalación del Area Operativa I de la citada
Zona Franca y la Zona Primaria de Control Aduanero, se encuentra
ubicado en la Ciudad de Punta Alta, Partido Coronel de Marina Leonardo
Rosales, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Resolución Nº 356 del ex Ministerio de Economía y Producción del
18 de mayo de 2006, aprobó la Adjudicación para la Concesión de la
Explotación de la Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales (Areas
Operativas I y II) en favor de la Unión Transitoria de Empresas,
conformadas por el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca y la
Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica, Industrias y Otros Servicios
Públicos, Vivienda y Crédito de Punta Alta Limitada, las cuales han
constituido la firma Zona Franca Buenos Aires Sur S.A. (ZONASUR),
conforme a lo establecido en el punto 15 del Pliego de Bases y
Condiciones consignado en el llamado a Licitación Pública Nacional e
Internacional.
Que en virtud de que aún restan finalizar obras ya aprobadas para su
definición como Zona Primaria de Control Aduanero, el concesionario
efectuó una presentación ante la División Aduana de Bahía Blanca,
asumiendo el compromiso de su finalización, dentro de los CIENTO
OCHENTA (180) días.
Que lo indicado precedentemente fue constatado por la citada División,
quien destacó que estarían cumplidos los requisitos de infraestructura
mínimos e indispensables requeridos para la habilitación de la Zona
Franca y la delimitación de la Zona Primaria de Control Aduanero,
conforme a los criterios y procedimientos previstos, respectivamente,
en las Resoluciones Generales Nº 270 y sus modificatorias y Nº 355.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Habilítase, con
carácter provisorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, el
funcionamiento de la Zona Franca de Bahía Blanca - Coronel Rosales
(Area Operativa I), ubicada en la Ciudad de Punta Alta, con una
superficie de CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA Y
CUATRO (50.746,84) metros cuadrados, dentro de la nomenclatura
catastral Parcela 456e, Circunscripción VI del Partido de Coronel
Rosales.
Art. 2º — Determínanse los
límites de la Zona Primaria de Control Aduanero de la Zona Franca de
Bahía Blanca - Coronel Rosales (AOI), en jurisdicción de la División
Aduana de Bahía Blanca, como se indica en el Anexo que se aprueba y
forma parte de la presente.
Art 3º — Habilítase, con
carácter provisorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, el
predio indicado en el artículo precedente como Zona Primaria Aduanera,
en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.
Art. 4º — La División
Aduana de Bahía Blanca procederá a dictar la disposición que establezca
las condiciones de funcionamiento de la Zona Franca de Bahía
Blanca-Coronel Rosales (Area Operativa I), de acuerdo con lo previsto
en el Anexo III, Apartado b), punto 1 de la Resolución General Nº 270 y
sus modificatorias.
Art. 5º — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro para su publicación y publíquese en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al Grupo Mercado Común
—Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI
(Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre
Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de
América Latina, España y Portugal (México D.F.), al Ministerio de la
Producción de la Provincia de Buenos Aires y al Ente Zona Franca de
Bahía Blanca. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 2º)
LIMITES DE LA ZONA PRIMARIA DE CONTROL ADUANERO DE LA ZONA FRANCA DE BAHIA BLANCA-CORONEL ROSALES (AREA OPERATIVA I)
Posee una superficie total de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
(10.258) metros cuadrados y sus límites son los que se detallan a
continuación: con frente al noreste limita con el cercado adyacente al
camino de acceso con un total de CIENTO CINCO CON SESENTA (105,70)
metros lineales; al sureste tiene como límite su cerca perimetral con
un total de OCHENTA Y SIETE CON SESENTA (87,60) metros lineales; al
noroeste, con OCHENTA Y SIETE CON SESENTA (87,60) metros lineales, la
misma limita con los cercados perimetrales de la Zona Franca Bahía
Blanca - Coronel Rosales (AOI) y al suroeste, limita con los cercados
perimetrales de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales (AOI),
con CIENTO CATORCE CON OCHENTA Y CINCO (114,85) metros lineales.