MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 415/2011
Registro Nº 673/2011
Bs. As., 7/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.273.562/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 82/84 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la
empresa DIARIOS Y NOTICIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes convienen una recomposición salarial
para el personal periodístico, administrativo y técnico, con vigencia
hasta el 31 de marzo de 2012, conforme surge del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal
regido por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Empleado Administrativo de
Empresas Periodísticas” y Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del
Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, es menester dejar
expresamente aclarado que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º
de la Resolución S.T. Nº 305/07, no corresponde fijar y publicar tope
indemnizatorio respecto del acuerdo salarial que por este acto se
homologa.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa DIARIOS Y
NOTICIAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 82/84 del Expediente Nº
1.273.562/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas
82/84 del Expediente Nº 1.273.562/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.273.562/08
Buenos Aires, 8 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 415/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 82/84 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 673/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
BUENOS AIRES, mayo 12 de 2011
ACUERDO SALARIAL EN AGENCIA DYN
Los delegados del personal de Diarios y Noticias S.A., Santiago Magrone
y Susana M. Grassi, y Judith Rabinovich en representación de la
U.T.P.B.A., con domicilio en Av. Julio A. Roca 636 piso 8, por una
parte y por la otra el Dr. Rodolfo Guillermo Vedoya y Jorge Marinovic,
en representación de Diarios y Noticias S.A., ante el Sr. Director
comparecemos y decimos.
Las partes manifiestan que, luego de las conversaciones mantenidas
entre la empresa y la representación sindical de los trabajadores de
Diarios y Noticias S.A. se acordó aplicar una recomposición salarial
para el personal periodístico, administrativo y técnico en base a las
siguientes modalidades:
A- junto con los haberes del mes de abril se liquidará por única vez y
de forma extraordinaria la suma de $ 500.- no remunerativos. De igual
forma al personal colaborador y corresponsal la suma de $ 165.-
B- se incrementan los sueldos en 14 por ciento a partir del 1 de abril de 2011 en relación con la remuneración de marzo de 2011.
C- a partir del 1 de agosto se adiciona a lo pactado en el punto B un
12 por ciento en relación con la remuneración de marzo de 2011.
D- en virtud de lo acordado, el sueldo mínimo para la categoría de
redactor a partir del mes de abril de 2011 será de 4.291.- pesos.
Asimismo, a partir del mes de agosto el sueldo mínimo de redactor será
de 4.800.- pesos.
Las colaboraciones Interior y Deportes pasaran de 100 pesos a 114 pesos
a partir del 16 de abril y a 126 pesos a partir del 15 de julio.
D- todos los montos fijos asignados de modo permanente se incrementarán
en el 14 por ciento a partir de abril y 12 por ciento a partir de
agosto (por caso plus edición fotografía, plus guardia técnica y plus
telefonista).
E- el concepto antigüedad pasara a 17 pesos por año a partir de abril y a 20 pesos a partir de agosto.
F- los conceptos salariales variables (reemplazos turno redactores y
jefaturas, días de viajes, etc.) se modifican a partir del 1 de abril
de acuerdo al siguiente detalle:
• Turno reemplazo redactor: de 203 pesos a 231 pesos.
• Turno reemplazo fotografía, de 203 pesos a 231 pesos.
• Reemplazo jefatura (día normal) de 239 pesos a 272 pesos.
• Reemplazo jefatura (día franco) de 352 pesos a 401 pesos.
• Colaborador fotografía: de 117 a 133 pesos.
• Días de viaje (día normal) de 111 pesos a 126 pesos.
• Días de viaje (día franco) de 172 pesos a 196 pesos.
A partir del 1 de agosto los montos por estos mismos conceptos pasaran a ser de:
• Turno reemplazo redactor: 256 pesos.
• Turno reemplazo fotografía: 256 pesos.
• Reemplazo jefatura (día normal) 301 pesos.
• Reemplazo jefatura (día franco) 443 pesos.
• Colaborador fotografía: 147 pesos.
• Días de viaje (día normal): 139 pesos.
• Días de viaje (día franco): 217 pesos
G- se ratifica que en caso de excederse la jornada laboral normal y
habitual de 6 horas en redacción, y de hasta 7,30 en administración y
técnica, la empresa abonara las horas extras correspondientes, que
hubieren sido previamente autorizadas.
H- el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2012,
inclusive, comprometiéndose las partes a retomar conversaciones para
analizar la situación salarial en el mes de marzo, en procura de un
nuevo acuerdo que tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2012.
I- los aumentos aquí dispuestos podrán ser incrementados por disposiciones expresas del poder ejecutivo.
J- Serán suceptibles de análisis previo al plazo del presente la
ocurrencia de serias contingencias nacionales de carácter
socioeconómico y político.
K- Las partes comprometen sus mayores esfuerzos para el mantenimiento
de relaciones de buena fe y de crecimiento de la actividad. En función
de esto las partes analizarán conjuntamente los casos que ameriten una
revisión del encuadramiento de categoría, en base a la tarea que
desempeñan.
Ambas partes solicitan al Sr. Director la homologación del presente.
Sin otro particular, saludan al Sr. Director muy atentamente.
Salarios por Categorías desde abril-11 hasta marzo-12 (Ajuste 26%)
Salarios al 31-3-11 |
| Abril a Julio 14% | Agosto a Mzo.12 (12%) |
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Categoría | Salarios Marzo-11 | Sueldo Bruto | Sueldo Bruto | Monto Ajuste |
REDACCION: |
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Redactor | 3764 | 4291 | 4800 | 1036 |
Redactor | 3948 | 4501 | 4975 | 1027 |
Redactor | 4106 | 4681 | 5174 | 1068 |
Redactor | 4264 | 4861 | 5373 | 1109 |
Redactor | 4422 | 5041 | 5572 | 1150 |
Redactor | 4580 | 5221 | 5771 | 1191 |
Redactor | 4738 | 5401 | 5970 | 1232 |
Redactor | 4896 | 5581 | 6169 | 1273 |
Redactor | 5054 | 5761 | 6368 | 1314 |
Redactor | 5226 | 5958 | 6585 | 1359 |
Redactor | 5422 | 6181 | 6832 | 1410 |
Encargado de Sección | 5400 | 6156 | 6804 | 1404 |
Encargado de Sección | 5777 | 6586 | 7279 | 1502 |
Jefe de Sección | 6838 | 7796 | 8616 | 1778 |
Jefe de Sección | 6949 | 7922 | 8756 | 1807 |
Jefe de Sección | 7503 | 8553 | 9454 | 1951 |
ADMINISTRACION |
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Administrativo - Auxiliar 1º | 3592 | 4094 | 4525 | 934 |
Administrativo - Auxiliar 1º | 4015 | 4578 | 5059 | 1044 |
Técnica - Aux. Calificado | 4035 | 4600 | 5084 | 1049 |
Técnica - Aux. Calificado | 4622 | 5269 | 5824 | 1202 |
Adicionales | Mar-11 | Abril a Julio 14% | Agosto a Mzo.12 (12%) | Ajuste |
Antigüedad | 15 | 17 | 20 | 5 |
Reemplazo Redactor | 203 | 231 | 256 | 53 |
Turno (Fotografía) | 203 | 231 | 256 | 53 |
Colaborador (Fotografía) | 117 | 133 | 147 | 30 |
Reemplazo jefatura (normal) | 239 | 272 | 301 | 62 |
Reemplazo jefatura (franco) | 352 | 401 | 443 | 91 |
Colab Interior y Dptes. | 100 | 114 | 126 | 26 |
Días de viaje (normal) | 111 | 126 | 139 | 29 |
Días de viaje (franco) | 172 | 196 | 217 | 45 |