MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 415/2011

Registro Nº 673/2011

Bs. As., 7/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.273.562/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 82/84 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa DIARIOS Y NOTICIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen una recomposición salarial para el personal periodístico, administrativo y técnico, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2012, conforme surge del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal regido por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” y Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, es menester dejar expresamente aclarado que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 305/07, no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo salarial que por este acto se homologa.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa DIARIOS Y NOTICIAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 82/84 del Expediente Nº 1.273.562/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 82/84 del Expediente Nº 1.273.562/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 
Expediente Nº 1.273.562/08

Buenos Aires, 8 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 415/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 82/84 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 673/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

BUENOS AIRES, mayo 12 de 2011

ACUERDO SALARIAL EN AGENCIA DYN

Los delegados del personal de Diarios y Noticias S.A., Santiago Magrone y Susana M. Grassi, y Judith Rabinovich en representación de la U.T.P.B.A., con domicilio en Av. Julio A. Roca 636 piso 8, por una parte y por la otra el Dr. Rodolfo Guillermo Vedoya y Jorge Marinovic, en representación de Diarios y Noticias S.A., ante el Sr. Director comparecemos y decimos.

Las partes manifiestan que, luego de las conversaciones mantenidas entre la empresa y la representación sindical de los trabajadores de Diarios y Noticias S.A. se acordó aplicar una recomposición salarial para el personal periodístico, administrativo y técnico en base a las siguientes modalidades:

A- junto con los haberes del mes de abril se liquidará por única vez y de forma extraordinaria la suma de $ 500.- no remunerativos. De igual forma al personal colaborador y corresponsal la suma de $ 165.-

B- se incrementan los sueldos en 14 por ciento a partir del 1 de abril de 2011 en relación con la remuneración de marzo de 2011.

C- a partir del 1 de agosto se adiciona a lo pactado en el punto B un 12 por ciento en relación con la remuneración de marzo de 2011.

D- en virtud de lo acordado, el sueldo mínimo para la categoría de redactor a partir del mes de abril de 2011 será de 4.291.- pesos. Asimismo, a partir del mes de agosto el sueldo mínimo de redactor será de 4.800.- pesos.

Las colaboraciones Interior y Deportes pasaran de 100 pesos a 114 pesos a partir del 16 de abril y a 126 pesos a partir del 15 de julio.

D- todos los montos fijos asignados de modo permanente se incrementarán en el 14 por ciento a partir de abril y 12 por ciento a partir de agosto (por caso plus edición fotografía, plus guardia técnica y plus telefonista).

E- el concepto antigüedad pasara a 17 pesos por año a partir de abril y a 20 pesos a partir de agosto.

F- los conceptos salariales variables (reemplazos turno redactores y jefaturas, días de viajes, etc.) se modifican a partir del 1 de abril de acuerdo al siguiente detalle:

• Turno reemplazo redactor: de 203 pesos a 231 pesos.

• Turno reemplazo fotografía, de 203 pesos a 231 pesos.

• Reemplazo jefatura (día normal) de 239 pesos a 272 pesos.

• Reemplazo jefatura (día franco) de 352 pesos a 401 pesos.

• Colaborador fotografía: de 117 a 133 pesos.

• Días de viaje (día normal) de 111 pesos a 126 pesos.

• Días de viaje (día franco) de 172 pesos a 196 pesos.

A partir del 1 de agosto los montos por estos mismos conceptos pasaran a ser de:

• Turno reemplazo redactor: 256 pesos.

• Turno reemplazo fotografía: 256 pesos.

• Reemplazo jefatura (día normal) 301 pesos.

• Reemplazo jefatura (día franco) 443 pesos.

• Colaborador fotografía: 147 pesos.

• Días de viaje (día normal): 139 pesos.

• Días de viaje (día franco): 217 pesos

G- se ratifica que en caso de excederse la jornada laboral normal y habitual de 6 horas en redacción, y de hasta 7,30 en administración y técnica, la empresa abonara las horas extras correspondientes, que hubieren sido previamente autorizadas.

H- el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2012, inclusive, comprometiéndose las partes a retomar conversaciones para analizar la situación salarial en el mes de marzo, en procura de un nuevo acuerdo que tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2012.

I- los aumentos aquí dispuestos podrán ser incrementados por disposiciones expresas del poder ejecutivo.

J- Serán suceptibles de análisis previo al plazo del presente la ocurrencia de serias contingencias nacionales de carácter socioeconómico y político.

K- Las partes comprometen sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de relaciones de buena fe y de crecimiento de la actividad. En función de esto las partes analizarán conjuntamente los casos que ameriten una revisión del encuadramiento de categoría, en base a la tarea que desempeñan.

Ambas partes solicitan al Sr. Director la homologación del presente. Sin otro particular, saludan al Sr. Director muy atentamente.

Salarios por Categorías desde abril-11 hasta marzo-12 (Ajuste 26%)

Salarios al 31-3-11
Abril a Julio 14%Agosto a Mzo.12 (12%)
CategoríaSalarios Marzo-11Sueldo BrutoSueldo BrutoMonto Ajuste
REDACCION:



Redactor3764429148001036
Redactor3948450149751027
Redactor4106468151741068
Redactor4264486153731109
Redactor4422504155721150
Redactor4580522157711191
Redactor4738540159701232
Redactor4896558161691273
Redactor5054576163681314
Redactor5226595865851359
Redactor5422618168321410
Encargado de Sección5400615668041404
Encargado de Sección5777658672791502
Jefe de Sección6838779686161778
Jefe de Sección6949792287561807
Jefe de Sección7503855394541951
ADMINISTRACION



Administrativo - Auxiliar 1º359240944525934
Administrativo - Auxiliar 1º4015457850591044
Técnica - Aux. Calificado4035460050841049
Técnica - Aux. Calificado4622526958241202
AdicionalesMar-11Abril a Julio 14%Agosto a Mzo.12 (12%)Ajuste
Antigüedad1517205
Reemplazo Redactor20323125653
Turno (Fotografía)20323125653
Colaborador (Fotografía)11713314730
Reemplazo jefatura (normal)23927230162
Reemplazo jefatura (franco)35240144391
Colab Interior y Dptes.10011412626
Días de viaje (normal)11112613929
Días de viaje (franco)17219621745