MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 417/2011

Registro Nº 684/2011

Bs. As., 7/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.177.722/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 563/567 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD, por el sector gremial y la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que asimismo se conviene prorrogar la vigencia de las sumas no remunerativas oportunamente pactadas en el Acuerdo de fecha 14 de enero de 2009.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes ajustan en el presente.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 563/567 del Expediente Nº 1.177.722/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 563/567 del Expediente Nº 1.177.722/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.177.722/06

Buenos Aires, 8 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 417/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 563/567 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 684/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.177.722/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de mayo de 2011, siendo las 17.00 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA en representación del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, Juan Pedro CORVALAN, Miguel ARAGONE, Ignacio VEGA, Juan Carlos GIMENEZ, Andrés CASTILLO, Diego CORVALAN, Rubén ORO, Fernando DIAZ, Sergio MOLLOJA, Maximiliano ORTIZ, Damián CENTURION, Julio OLAZ, con el Asesoramiento letrado de los Dres. Federico LARROY y Adolfo PROZATI; y por la CAMARA DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, la Sra. Ximena HORCADA, Julio VERGARA, Alejandro BOGGIANO Gustavo FERREIRA, Patricio UNTERSANDER Alejandro LIEVE con el asesoramiento letrado del Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO:

Declarado abierto el acto, observando la importancia de la actividad desarrollada por el sector involucrado en la presente, considerando que pese a los esfuerzos de las partes y no habiéndose logrado un acuerdo que las satisfaga, en uso de las facultades que le son propias a esta Autoridad en la gestión y fortalecimiento de la actividad negocial entre las partes, a los fines de lograr un acuerdo superador de la presente situación, esta Cartera de Estado les ofrece una propuesta conforme a la siguiente formula:

1) La parte empresaria reconocerá al personal incluido en el ámbito de representación de la entidad gremial asignación no remunerativa equivalente al veinte por ciento (20%) de los salarios conformados, vigentes al 31 de mayo de 2011, la cual tendrá vigencia hasta el 31/12/11. Este incremento no remunerativo, se aplicará sobre el total neto a percibir por todo concepto de los trabajadores y no obstante dicho carácter, se le efectuarán los aportes y contribuciones con destino a la obra social y sindicato, a cargo de la parte empresaria. A partir del 1 de enero de 2012 pasará a integrar los salarios conformados.

2) A partir del 1 de septiembre de 2011 se incrementarán los salarios conformados vigentes al 31 de mayo de 2011, en un seis por ciento (6%), la cual tendrá vigencia hasta el 31/12/11. Este incremento no remunerativo, se aplicará sobre el total neto a percibir por todo concepto de los trabajadores y no obstante dicho carácter, se le efectuarán los aportes y contribuciones con destino a la obra social y sindicato, a cargo de la parte empresaria. A partir del 1 de enero de 2012 pasará a integrar los salarios conformados.

3) Acordar una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácter no remuneratorio (art. 6º, ley 24.241), de pesos un mil ochocientos ($ 1.800) a ser abonada, en el mes de enero de 2012, previa homologación por parte de la autoridad de aplicación. Aquellos trabajadores que no hubieren percibido 30 (treinta) o más jornales en el último trimestre de 2011, percibirán este beneficio en forma proporcional a los jornales percibidos.

4) Establecer, para las fechas que se indican (junio 2011, septiembre 2011 y enero de 2012), el Ingreso Mínimo Global de Referencia, el cual estará constituido de la siguiente forma:

A) Junio 2011

a) Jornal Básico: $ 213,89 (incluye garantía acuerdo 2010)

b) Asignación no remunerativa s/jornal básico: $ 35,51

c) Garantía Mínima incremento salarial no remunerativa: $ 7,50

d) Productividad: $ 36,11

e) Asignación no remunerativa s/productividad: $ 5,99

B) Septiembre 2011

a) Jornal Básico: $ 213,89 (incluye garantía acuerdo 2010)

b) Asignación no remunerativa s/jornal básico: $ 46,16

c) Garantía Mínima incremento salarial no remunerativa: $ 7,50

d) Productividad: $ 36,11

e) Asignación no remunerativa s/productividad: $ 7,79

C) Enero 2012

a) Jornal Básico: $ 269,50 (incluye garantía acuerdo 2010)

b) Garantía Mínima incremento salarial: $ 7,50

c) Productividad: $ 45,5

5) El presente acuerdo que incluye la totalidad de los ítems salariales, incluida la productividad tendrá una vigencia de doce meses, con vencimiento el 31/5/12, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un marco de paz social, consistente en mantener las fuentes de trabajo y continuar con las actuales condiciones de operación del Puerto de Buenos Aires, ratificando su plena predisposición al diálogo como vía de auto-composición de conflictos o diferendos que puedan plantearse, comprometiéndose a agotar dicha instancia por la vía administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

6) En virtud de los incrementos acordados al personal retribuido a jornal, para aquellos trabajadores remunerados en forma mensual de jornada completa que percibieren como consecuencia del presente acuerdo un incremento inferior a $ 1.390, percibirán la diferencia resultante para alcanzar dicho monto, con un tope máximo de $ 200.

7) Prorrogar la vigencia del Acuerdo Marco de Paz Social suscripto con fecha 14 de enero de 2009, hasta el 31/5/12, estableciendo la suma no remunerativa acordada en el punto 5) del mencionado acuerdo, en la suma de $ 3.500 (pesos tres mil quinientos). Respecto del punto 3), los padrones de las empresas estarán abiertos en función de las necesidades operativas de las empresas.

8) Personal de Prestación Discontinua: Teniendo en cuenta la problemática de este personal, perteneciente a empresas proveedoras de servicios y dentro del marco DE REPRESENTACION las partes acuerdan:

Jornada Extendida: Los trabajadores que deban extender su jornada, por sobre las ocho horas diarias (denominado jornal y medio), en virtud de la distribución de la jornada semanal de trabajo, percibirán un adicional equivalente al 50% de la remuneración diaria del medio jornal. Este adicional es compensable hasta su concurrencia con los adicionales de origen legal.

Jornada Nocturna: El personal que deba prestar tareas en turnos íntegramente nocturnos (Ejemplo: entre las 22 y las 6 o entre las 23 y las 7 horas, 19 a 03 hs), percibirá un adicional por trabajo nocturno, equivalente al 12,5% de la jornada diaria normal (8 horas) nocturna

Asignación de Francos: El franco semanal de 35 horas corridas, se otorgará preferentemente los días domingo. En el caso de que el trabajador debiere prestar tareas en dicho día, dicho franco le será otorgado dentro de los 6 días siguientes corridos, que no sea día feriado, teniendo en cuenta las necesidades operativas de la Terminal, si no se gozara de dicho descanso dentro de los seis días el mismo pasará al cobro (8 horas).

No siendo para más, a las 20 horas, se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.