MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 417/2011
Registro Nº 684/2011
Bs. As., 7/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.177.722/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 563/567 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO
CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD, por el sector gremial y la CAMARA DE LOS
CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS
AIRES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial, conforme los términos y lineamientos
estipulados.
Que asimismo se conviene prorrogar la vigencia de las sumas no
remunerativas oportunamente pactadas en el Acuerdo de fecha 14 de enero
de 2009.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a los conceptos que compone el ingreso a percibir por
los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter
es excepcional y salvo en supuestos especiales legalmente previstos,
debe tener validez transitoria, condición a la que las partes ajustan
en el presente.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK
SUD y la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL
PUERTO DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 563/567 del Expediente Nº
1.177.722/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 563/567
del Expediente Nº 1.177.722/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.177.722/06
Buenos Aires, 8 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 417/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 563/567 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 684/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.177.722/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de mayo
de 2011, siendo las 17.00 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Jefa del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA en representación del
SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, Juan Pedro CORVALAN, Miguel
ARAGONE, Ignacio VEGA, Juan Carlos GIMENEZ, Andrés CASTILLO, Diego
CORVALAN, Rubén ORO, Fernando DIAZ, Sergio MOLLOJA, Maximiliano ORTIZ,
Damián CENTURION, Julio OLAZ, con el Asesoramiento letrado de los Dres.
Federico LARROY y Adolfo PROZATI; y por la CAMARA DE CONTENEDORES DEL
PUERTO DE BUENOS AIRES, la Sra. Ximena HORCADA, Julio VERGARA,
Alejandro BOGGIANO Gustavo FERREIRA, Patricio UNTERSANDER Alejandro
LIEVE con el asesoramiento letrado del Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO:
Declarado abierto el acto, observando la importancia de la actividad
desarrollada por el sector involucrado en la presente, considerando que
pese a los esfuerzos de las partes y no habiéndose logrado un acuerdo
que las satisfaga, en uso de las facultades que le son propias a esta
Autoridad en la gestión y fortalecimiento de la actividad negocial
entre las partes, a los fines de lograr un acuerdo superador de la
presente situación, esta Cartera de Estado les ofrece una propuesta
conforme a la siguiente formula:
1) La parte empresaria reconocerá al personal incluido en el ámbito de
representación de la entidad gremial asignación no remunerativa
equivalente al veinte por ciento (20%) de los salarios conformados,
vigentes al 31 de mayo de 2011, la cual tendrá vigencia hasta el
31/12/11. Este incremento no remunerativo, se aplicará sobre el total
neto a percibir por todo concepto de los trabajadores y no obstante
dicho carácter, se le efectuarán los aportes y contribuciones con
destino a la obra social y sindicato, a cargo de la parte empresaria. A
partir del 1 de enero de 2012 pasará a integrar los salarios
conformados.
2) A partir del 1 de septiembre de 2011 se incrementarán los salarios
conformados vigentes al 31 de mayo de 2011, en un seis por ciento (6%),
la cual tendrá vigencia hasta el 31/12/11. Este incremento no
remunerativo, se aplicará sobre el total neto a percibir por todo
concepto de los trabajadores y no obstante dicho carácter, se le
efectuarán los aportes y contribuciones con destino a la obra social y
sindicato, a cargo de la parte empresaria. A partir del 1 de enero de
2012 pasará a integrar los salarios conformados.
3) Acordar una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácter
no remuneratorio (art. 6º, ley 24.241), de pesos un mil ochocientos ($
1.800) a ser abonada, en el mes de enero de 2012, previa homologación
por parte de la autoridad de aplicación. Aquellos trabajadores que no
hubieren percibido 30 (treinta) o más jornales en el último trimestre
de 2011, percibirán este beneficio en forma proporcional a los jornales
percibidos.
4) Establecer, para las fechas que se indican (junio 2011, septiembre
2011 y enero de 2012), el Ingreso Mínimo Global de Referencia, el cual
estará constituido de la siguiente forma:
A) Junio 2011
a) Jornal Básico: $ 213,89 (incluye garantía acuerdo 2010)
b) Asignación no remunerativa s/jornal básico: $ 35,51
c) Garantía Mínima incremento salarial no remunerativa: $ 7,50
d) Productividad: $ 36,11
e) Asignación no remunerativa s/productividad: $ 5,99
B) Septiembre 2011
a) Jornal Básico: $ 213,89 (incluye garantía acuerdo 2010)
b) Asignación no remunerativa s/jornal básico: $ 46,16
c) Garantía Mínima incremento salarial no remunerativa: $ 7,50
d) Productividad: $ 36,11
e) Asignación no remunerativa s/productividad: $ 7,79
C) Enero 2012
a) Jornal Básico: $ 269,50 (incluye garantía acuerdo 2010)
b) Garantía Mínima incremento salarial: $ 7,50
c) Productividad: $ 45,5
5) El presente acuerdo que incluye la totalidad de los ítems
salariales, incluida la productividad tendrá una vigencia de doce
meses, con vencimiento el 31/5/12, período durante el cual las partes
se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un
marco de paz social, consistente en mantener las fuentes de trabajo y
continuar con las actuales condiciones de operación del Puerto de
Buenos Aires, ratificando su plena predisposición al diálogo como vía
de auto-composición de conflictos o diferendos que puedan plantearse,
comprometiéndose a agotar dicha instancia por la vía administrativa del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
6) En virtud de los incrementos acordados al personal retribuido a
jornal, para aquellos trabajadores remunerados en forma mensual de
jornada completa que percibieren como consecuencia del presente acuerdo
un incremento inferior a $ 1.390, percibirán la diferencia resultante
para alcanzar dicho monto, con un tope máximo de $ 200.
7) Prorrogar la vigencia del Acuerdo Marco de Paz Social suscripto con
fecha 14 de enero de 2009, hasta el 31/5/12, estableciendo la suma no
remunerativa acordada en el punto 5) del mencionado acuerdo, en la suma
de $ 3.500 (pesos tres mil quinientos). Respecto del punto 3), los
padrones de las empresas estarán abiertos en función de las necesidades
operativas de las empresas.
8) Personal de Prestación Discontinua: Teniendo en cuenta la
problemática de este personal, perteneciente a empresas proveedoras de
servicios y dentro del marco DE REPRESENTACION las partes acuerdan:
Jornada Extendida: Los trabajadores que deban extender su jornada, por
sobre las ocho horas diarias (denominado jornal y medio), en virtud de
la distribución de la jornada semanal de trabajo, percibirán un
adicional equivalente al 50% de la remuneración diaria del medio
jornal. Este adicional es compensable hasta su concurrencia con los
adicionales de origen legal.
Jornada Nocturna: El personal que deba prestar tareas en turnos
íntegramente nocturnos (Ejemplo: entre las 22 y las 6 o entre las 23 y
las 7 horas, 19 a 03 hs), percibirá un adicional por trabajo nocturno,
equivalente al 12,5% de la jornada diaria normal (8 horas) nocturna
Asignación de Francos: El franco semanal de 35 horas corridas, se
otorgará preferentemente los días domingo. En el caso de que el
trabajador debiere prestar tareas en dicho día, dicho franco le será
otorgado dentro de los 6 días siguientes corridos, que no sea día
feriado, teniendo en cuenta las necesidades operativas de la Terminal,
si no se gozara de dicho descanso dentro de los seis días el mismo
pasará al cobro (8 horas).
No siendo para más, a las 20 horas, se cierra el acto, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el
actuante que certifica.