MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 418/2011

Registro Nº 685/2011

Bs. As., 7/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.138.396/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 578/579 del Expediente Nº 1.138.396/05 obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo las partes convienen condiciones salariales enmarcándolo en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 649/04 “E”, conforme las consideraciones que obran en su texto al cual se remite.

Que respecto a ello, cabe tener presente que el convenio citado precedentemente ha sido reemplazado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1165/10, por lo que en futuros acuerdos las partes deberán citar el texto convencional vigente.

Que las partes han convenido la vigencia del acuerdo a partir del 1º de marzo de 2011.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán girarse estos obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 578/579 del Expediente Nº 1.138.396/05 celebrado entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 578/579 del Expediente Nº 1.138.396/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1165/10 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.138.396/05

Buenos Aires, 8 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 418/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 578/579 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 685/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Depatamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 1.138.396/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 20 de mayo de 2011, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por el sindicato ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, Sr. Enrique MAIGUA, Sr. Juan Carlos SALINAS, Pedro BRINGAS miembros de la Comisión Directiva; asistidos por el Dr. Domingo ARCOMANO, Tº 1, Fº 287, CSJN, y en representación de la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, el Sr. Nicolás OLIVEIRA, D.N.I. Nº 26.146.138 y el Dr. Julio RAMIREZ, Tº 35, Fº 409, CPACF, asistidos por Norberto CELLERINO, quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALIERE, en representación de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado la nueva escala salarial de todos los trabajadores comprendidos en el CCT N. 649/04 “E” que se acompañan como ANEXO 1 que regirán desde el 1/3/2011 hasta el 28/2/2012.

CLAUSULA SEGUNDA: La diferencia salarial entre los nuevos valores consignados y la escala salarial anterior, correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2011 se abonará en un pago como suma no remunerativa a todos sus fines y efectos, no más allá del día 20/6/2011.

CLAUSULA TERCERA: La asignación no remunerativa, identificada bajo la voz “ANR”, que venían percibiendo los trabajadores se le suma el 20% en concepto de grossing-up y a su resultado, se le incrementa el 23% conforme el porcentaje pactado; quedando incorporado a los salarios básicos consignados en el ANEXO 1, por lo que dicho rubro se suprime como tal a todos sus fines y efectos.

CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo.

Leída y RATIFICADA: La presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

PUESTOBásicosProductividadReemplazo ticketsRESP. FUNCIONALViático especialViático SeñaleroTOTAL
SEÑALERO INSPECTOR 8.250,04660,000,001.068,36
246,0010.224,40
SEÑALERO ENCARGADO DE CABINAS ELCANO7.665,69613,260,00981,60
246,009.506.54
SEÑALERO PRINCIPAL6.529,09
723,23
532,44232,448.017,20
SEÑALERO5.362,26
582,50
92,98232,446.270,18

Viáticos: $ 56 por día.

Antigüedad: 1,3% del Salario Básico por año de antigüedad.