MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 419/2011
Registro Nº 693/2011
Bs. As., 7/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.419.645/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por el sector gremial
y la empresa GRINFIN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario,
obrante a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.419.645/10, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 583/10.
Que mediante el texto convencional de marras las partes convienen
modificaciones salariales en el marco del Convenio precitado,
manteniendo para el personal de la empresa el sistema de remuneración
dolarizado que resulta del Acuerdo Nº 1024/08, que fuera homologado por
esta Cartera de Estado mediante Resolución S.T. Nº 1499/08, celebrado a
nivel empresa entre los mismos entes negociales de marras, conforme a
las condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio.
Que asimismo, poseen acreditada ante esta Cartera de Estado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por el sector
gremial, y la empresa GRINFIN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empresario, obrante a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.419.645/10,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a
fojas 33/34 del Expediente Nº 1.419.645/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 583/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme con lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.419.645/10
Buenos Aires, 10 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 419/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/34 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 693/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días de abril de 2011, se reúnen
por una parte el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU)
representado por su Secretario General Sr. Enrique Omar Suárez, el
Secretario de Relaciones Laborales Sr. Jorge Vargas, el Secretario de
Pesca Sr. Pablo Ortié, el Secretario de Interior Sr. Rubén Alejandro
Moreira, el Secretario de Cubierta Sr. Rigoberto Suárez Cardozo y el
Secretario de la Seccional Puerto Madryn, Sr. Claudio Gross; y por la
otra parte la empresa pesquera GRINFIN S.A., representada por los Sres.
Hugo César Clerici, Juan José Sánchez y José María A. Iturralde;
quienes de común acuerdo MANIFIESTAN:
Que en el marco del Expte. Nº 1.259.057/08 del registro del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que tramita ante su
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, las partes suscribieron
el 13 de mayo de 2008 una Convención Colectiva de Trabajo de Empresa
que fue oportunamente homologada.
Que en marzo de 2010 el mencionado Sindicato y la Cámara de Armadores
de Buques Pesqueros de Altura suscribieron una Convención Colectiva de
Trabajo aplicable al personal de marinería y maestranza que trabaja a
bordo de los buques pesqueros de bandera argentina que operan al
fresco, que se homologó bajo el Nº 583/10; en la que están comprendidos
los barcos de GRINFIN S. A.
Que las partes, tras comparar dicha Convención de alcance general con
el Convenio Colectivo de Empresa celebrado en mayo de 2008, consideran
apropiado mantener para el personal de GRINFIN S.A. el sistema de
remuneración totalmente dolarizado que resulta del mencionado Convenio
de Empresa. Como la cotización del dólar registra cierto atraso frente
a la evolución del costo de vida, se han acordado algunos aumentes en
los valores en dólares que se habían pactado, para recuperar el
equilibrio entre ingresos y costo de vida. Si en el futuro esta
situación se revierte, las partes podrán reconsiderarlos.
Que en función de lo expuesto, las partes CONVIENEN:
1.- La empresa otorgará sobre los valores en dólares estadounidenses
referidos de las remuneraciones, consignados en el Convenio Colectivo
de Empresa celebrado bajo Expte. 1.259.057/08, un 20% (veinte por
ciento) de aumento sobre los importes hasta hoy aplicados, que se
implementará en dos etapas: el primer 10% a partir del 1º de enero de
2011 y el segundo 10% a partir del 1º de junio de 2011. Esto
significará, por ejemplo, que el valor de referencia para liquidar la
producción de merluza entera será, a partir del 1º de enero de 2011, de
u$s 0,22 por kilogramo; y desde el 1º de junio de 2011 se elevará a u$s
0,24 por kilogramo.
2.- La producción de merluza hubbsi procesada como H&G seguirá
liquidándose con un coeficiente 1,90 sobre los valores antes
mencionados; y la que se descargue entera seguirá liquidándose con el
coeficiente 1,2.
3.- El coeficiente de francos compensatorios, que actualmente es 0,40
por cada día de enrolamiento, pasará a 0,50 a partir del 1º de enero de
2011. En ningún caso el tripulante podrá acumular más de cuarenta y
cinco (45) días de franco compensatorio, debiendo la Empresa concederle
su goce cuando llegue a esa cantidad.
4.- El valor asignado para manutención se incrementará también en un
20% (veinte por ciento) en las mismas dos etapas previstas en el art.
2.- Cuando la distribución de los gastos de comida arroje un valor
negativo, el mismo no será descontado al tripulante.
5.- Los valores pactados en dólares estadounidenses se convertirán a
pesos, a los fines de la liquidación de los haberes, conforme la
cotización del dólar estadounidense, tipo comprador del Banco de la
Nación Argentina, del último día hábil del mes calendario anterior al
pago de los haberes.
6.- Teniendo en cuenta que los valores de remuneración, con el
propósito de mantenerlos actualizados, están expresados en dólares
estadounidenses, este acuerdo tendrá una duración de un (1) año a
partir de la fecha de este acuerdo. Las mejoras salariales aquí
pactadas se aplicarán retroactivamente a partir del 1/1/2011. Los
importes aquí establecidos absorberán, hasta su concurrencia, los
aumentos que con alcance general puedan haberse otorgado antes de ahora
o se otorguen en el futuro durante la vigencia del presente. En caso de
que esos aumentos generales superen los valores aquí pactados, GRINFIN
S.A. reconocerá y pagará a su personal esos mayores valores a partir de
la fecha en que los mismos entren en vigencia.
7.- Las partes presentarán este acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.
En todo de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, uno
para cada parte y el tercero; para el trámite de homologación, en el
lugar y fecha indicados en el encabezamiento.