MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 419/2011

Registro Nº 693/2011

Bs. As., 7/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.419.645/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por el sector gremial y la empresa GRINFIN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, obrante a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.419.645/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 583/10.

Que mediante el texto convencional de marras las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio precitado, manteniendo para el personal de la empresa el sistema de remuneración dolarizado que resulta del Acuerdo Nº 1024/08, que fuera homologado por esta Cartera de Estado mediante Resolución S.T. Nº 1499/08, celebrado a nivel empresa entre los mismos entes negociales de marras, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio.

Que asimismo, poseen acreditada ante esta Cartera de Estado su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por el sector gremial, y la empresa GRINFIN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, obrante a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.419.645/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.419.645/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 583/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.419.645/10

Buenos Aires, 10 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 419/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 693/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días de abril de 2011, se reúnen por una parte el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) representado por su Secretario General Sr. Enrique Omar Suárez, el Secretario de Relaciones Laborales Sr. Jorge Vargas, el Secretario de Pesca Sr. Pablo Ortié, el Secretario de Interior Sr. Rubén Alejandro Moreira, el Secretario de Cubierta Sr. Rigoberto Suárez Cardozo y el Secretario de la Seccional Puerto Madryn, Sr. Claudio Gross; y por la otra parte la empresa pesquera GRINFIN S.A., representada por los Sres. Hugo César Clerici, Juan José Sánchez y José María A. Iturralde; quienes de común acuerdo MANIFIESTAN:

Que en el marco del Expte. Nº 1.259.057/08 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que tramita ante su Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, las partes suscribieron el 13 de mayo de 2008 una Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que fue oportunamente homologada.

Que en marzo de 2010 el mencionado Sindicato y la Cámara de Armadores de Buques Pesqueros de Altura suscribieron una Convención Colectiva de Trabajo aplicable al personal de marinería y maestranza que trabaja a bordo de los buques pesqueros de bandera argentina que operan al fresco, que se homologó bajo el Nº 583/10; en la que están comprendidos los barcos de GRINFIN S. A.

Que las partes, tras comparar dicha Convención de alcance general con el Convenio Colectivo de Empresa celebrado en mayo de 2008, consideran apropiado mantener para el personal de GRINFIN S.A. el sistema de remuneración totalmente dolarizado que resulta del mencionado Convenio de Empresa. Como la cotización del dólar registra cierto atraso frente a la evolución del costo de vida, se han acordado algunos aumentes en los valores en dólares que se habían pactado, para recuperar el equilibrio entre ingresos y costo de vida. Si en el futuro esta situación se revierte, las partes podrán reconsiderarlos.

Que en función de lo expuesto, las partes CONVIENEN:

1.- La empresa otorgará sobre los valores en dólares estadounidenses referidos de las remuneraciones, consignados en el Convenio Colectivo de Empresa celebrado bajo Expte. 1.259.057/08, un 20% (veinte por ciento) de aumento sobre los importes hasta hoy aplicados, que se implementará en dos etapas: el primer 10% a partir del 1º de enero de 2011 y el segundo 10% a partir del 1º de junio de 2011. Esto significará, por ejemplo, que el valor de referencia para liquidar la producción de merluza entera será, a partir del 1º de enero de 2011, de u$s 0,22 por kilogramo; y desde el 1º de junio de 2011 se elevará a u$s 0,24 por kilogramo.

2.- La producción de merluza hubbsi procesada como H&G seguirá liquidándose con un coeficiente 1,90 sobre los valores antes mencionados; y la que se descargue entera seguirá liquidándose con el coeficiente 1,2.

3.- El coeficiente de francos compensatorios, que actualmente es 0,40 por cada día de enrolamiento, pasará a 0,50 a partir del 1º de enero de 2011. En ningún caso el tripulante podrá acumular más de cuarenta y cinco (45) días de franco compensatorio, debiendo la Empresa concederle su goce cuando llegue a esa cantidad.

4.- El valor asignado para manutención se incrementará también en un 20% (veinte por ciento) en las mismas dos etapas previstas en el art. 2.- Cuando la distribución de los gastos de comida arroje un valor negativo, el mismo no será descontado al tripulante.

5.- Los valores pactados en dólares estadounidenses se convertirán a pesos, a los fines de la liquidación de los haberes, conforme la cotización del dólar estadounidense, tipo comprador del Banco de la Nación Argentina, del último día hábil del mes calendario anterior al pago de los haberes.

6.- Teniendo en cuenta que los valores de remuneración, con el propósito de mantenerlos actualizados, están expresados en dólares estadounidenses, este acuerdo tendrá una duración de un (1) año a partir de la fecha de este acuerdo. Las mejoras salariales aquí pactadas se aplicarán retroactivamente a partir del 1/1/2011. Los importes aquí establecidos absorberán, hasta su concurrencia, los aumentos que con alcance general puedan haberse otorgado antes de ahora o se otorguen en el futuro durante la vigencia del presente. En caso de que esos aumentos generales superen los valores aquí pactados, GRINFIN S.A. reconocerá y pagará a su personal esos mayores valores a partir de la fecha en que los mismos entren en vigencia.

7.- Las partes presentarán este acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

En todo de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, uno para cada parte y el tercero; para el trámite de homologación, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.