MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 420/2011

Registros Nº 694/2011, Nº 695/2011 y Nº 696/2011

Bs. As., 7/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.361.990/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 120, a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.407.623/10, agregado como foja 138 y a foja 157 a las actuaciones citadas en el Visto, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA por la parte gremial y la Empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los Acuerdos en consideración, las partes modifican sustancialmente las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 224/97 “E”, del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que han ratificado a fojas 156 y 158 los acuerdos por ante la Autoridad de Aplicación y cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que a fin del cumplimiento del recaudo que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las partes han acompañado en conjunto las escalas salariales, tal como surge de foja 157.

Que en consecuencia, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente el giro a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de realizar el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de esta Autoridad de Aplicación ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA por la parte gremial y la Empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a foja 120 del Expediente Nº 1.361.990/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA por la parte gremial y la Empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.407.523/10, agregado como foja 138 al Expediente Nº 1.361.990/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA por la parte gremial y la Empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a foja 157 del Expediente Nº 1.361.990/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a foja 120, a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.407.523/10, agregado como foja 138 al Expediente Nº 1.361.990/09 y a foja 157 del Expediente Nº 1.361.990/09.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 224/97 “E”.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.361.990/09

Buenos Aires, 10 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 420/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 120 del expediente Nº 1.361.990/09; a fojas 3/4 del expediente Nº 1.407.523/10, agregado como foja 138 al expediente principal y a fojas 157 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 694/11, 695/11 y 696/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO A.P. S. - MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de marzo de 2010, se reúnen en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., el Sr. Eduardo Puricelli DNI 8.490.016, la Sra. María Mercedes Vandemberg DNI 17.137.425 y el Sr. Diego Tyburec DNI 17.363.409 y por la Asociación del Personal Superior de MERCEDES-BENZ ARGENTINA —A.P.S.— los Sres. Eduardo Andino DNI 7.670.017 en su carácter de Presidente, Hugo Ocampo LE 7.792.647 en su carácter de Secretario Gremial y Carlos Alberto Bravo DNI 12.102.202 en su carácter de Tesorero, todos en conjunto denominados LAS PARTES, para acordar los siguientes puntos:

A partir del día 1 de diciembre de 2009, LAS PARTES establecen que para las bandas salariales correspondientes al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 224/97 “E” Mercedes-Benz Argentina/Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz Argentina se han fijado los siguientes niveles de sueldos:

Nivel 8 sueldo mínimo $ 2.944.- sueldo máximo $ 5.128.

Nivel 7 sueldo mínimo $ 3.344.- sueldo máximo $ 7.275.

Nivel 6 sueldo mínimo $ 5.291.- sueldo máximo $ 10.170.

Nivel 5 sueldo mínimo $ 7.088.- sueldo máximo $ 13.020.

Estos valores máximos son referenciales y obedecen a la situación actual del mercado, por lo cual los mismos pueden estar sujetos a revisión para el caso que la evolución de las variables tomadas en cuenta para su determinación, así lo justifique.

LAS PARTES solicitan al MTESS que proceda a la homologación del presente acuerdo, y que se dé vista a la Unidad Técnica de Investigaciones laborales para que se calcule la Base Promedio Mensual a los efectos de fijar el tope Indemnizatorio, circunstancia por la cual se presentará este instrumento para ser ratificado ante la autoridad administrativa y conforme lo establece la Ley 14.250.

En el lugar y fecha arriba indicados, se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL MERCEDES-BENZ
ARGENTINA - ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR MBA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto de 2010, se reúnen los señores EDUARDO PURICELLI DNI 8.490.016, DIEGO TYBUREC DNI 17.363.409 en representación de MBA (en adelante LA EMPRESA) y los Señores EDUARDO ANDINO DNI 7.670.017, CARLOS ALBERTO BRAVO DNI 12.102.202, junto a los representantes del personal, en representación de APS MBA (en adelante la ENTIDAD SINDICAL), ambas en su condición de partes signatarias del CCT 224/97 “E” Mercedes Benz Argentina/Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz Argentina, con el objeto de revisar las condiciones económicas contempladas en la convención colectiva de empresa, conforme a las pautas que a continuación se acuerda.

PRIMERO: Ambas partes convienen incrementar en un 10% (diez por ciento) las remuneraciones vigentes al 30/6/10, todo ello a partir del 1 de julio de 2010.

SEGUNDO: Asimismo, y en forma complementaria, se conviene el pago de un monto mensual, excepcional y no remunerativo de $ 300 (pesos trescientos) para cada empleado comprendido en dicha convención colectiva de trabajo, el que se abonará a partir del 1/7/10 y para los meses de julio a diciembre 2010, incorporándose a las remuneraciones del personal a partir del 1 de enero de 2011. Hasta tanto ello no ocurra, el mismo se liquidará bajo la voz de pago “Pago No Rem. Acta Acuerdo fecha 23/8/10”.

TERCERO: En virtud de modificarse los valores de las remuneraciones básicas de referencia para cada una de las categorías convencionales, incluida la nueva categoría “E5”, recientemente introducida dentro del espectro categorial, las partes procederán a elevar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de su pertinente homologación en los términos de la Ley 14.250, de modo tal que se proceda a la reformulación del tope indemnizatorio por despido previsto en el artículo 245 de la LCT y cuyo cálculo está a cargo de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de dicha Autoridad Administrativa.

CUARTO: Las partes acuerdan observar un compromiso de armonía laboral y paz social persistentes por el tiempo de vigencia del acuerdo establecido, en la convicción de la necesidad de dotar de previsibilidad a la actividad, generando las condiciones de competitividad necesaria que garanticen el cumplimiento de los planes de producción, y por sobre todas las cosas los compromisos de exportación asumidos, autocomponiendo los eventuales diferendos que pudieran suscitarse, sin alteración del ciclo normal de actividades programado.

En muestra de conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO A.P.S. - MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de febrero de 2011, se reúnen en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., el Sr. Eduardo Puricelli DNI 8.490.016, el Sr. Diego Tyburec DNI 17.363.409 y el Sr. Marcelo Nardelli DNI 17.003.419 y por la Asociación del Personal Superior de MERCEDES-BENZ ARGENTINA - A.P.S. el Sr. Carlos Alberto Bravo DNI 12.102.202 en su carácter de Tesorero, todos en conjunto denominados LAS PARTES, para acordar los siguientes puntos:

A partir del día 1 de diciembre de 2010, LAS PARTES establecen que para las bandas salariales correspondientes al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 224/97 “E” Mercedes-Benz Argentina/Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz Argentina se han fijado los siguientes niveles de sueldos:

Nivel 8 sueldo mínimo $ 4.812.- sueldo máximo $ 7.218.

Nivel 7 sueldo mínimo $ 5.636.- sueldo máximo $ 8.454.

Nivel 6 sueldo mínimo $ 7.822.- sueldo máximo $ 11.733.

Nivel 5 sueldo mínimo $ 10.102.- sueldo máximo $ 15.152.

Estos valores máximos son referenciales y obedecen a la situación actual del mercado, por lo cual los mismos pueden estar sujetos a revisión para el caso que la evolución de las variables tomadas en cuenta para su determinación, así lo justifique.

LAS PARTES solicitan al MTESS que proceda a la homologación del presente acuerdo, y que se dé vista a la Unidad Técnica de Investigaciones laborales para que se calcule la Base Promedio Mensual a los efectos de fijar el tope Indemnizatorio, circunstancia por la cual se presentará este instrumento para ser ratificado ante la autoridad administrativa y conforme lo establece la Ley 14.250.

En el lugar y fecha arriba indicados, se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.