MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 420/2011
Registros Nº 694/2011, Nº 695/2011 y Nº 696/2011
Bs. As., 7/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.361.990/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 120, a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.407.623/10, agregado
como foja 138 y a foja 157 a las actuaciones citadas en el Visto, obran
los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE
MERCEDES BENZ ARGENTINA por la parte gremial y la Empresa MERCEDES BENZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con
lo regulado por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en los Acuerdos en consideración, las partes modifican
sustancialmente las escalas salariales del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 224/97 “E”, del que los agentes negociales
resultan partes signatarias.
Que han ratificado a fojas 156 y 158 los acuerdos por ante la Autoridad
de Aplicación y cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17
de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se circunscriben
a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que a fin del cumplimiento del recaudo que establece el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
las partes han acompañado en conjunto las escalas salariales, tal como
surge de foja 157.
Que en consecuencia, una vez dictado el presente acto administrativo
homologando el Acuerdo, se estima pertinente el giro a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de
realizar el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, en
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de esta Autoridad de Aplicación ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA por la
parte gremial y la Empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por
el sector empleador, obrante a foja 120 del Expediente Nº 1.361.990/09,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA por la
parte gremial y la Empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por
el sector empleador, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº
1.407.523/10, agregado como foja 138 al Expediente Nº 1.361.990/09,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA por la
parte gremial y la Empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por
el sector empleador, obrante a foja 157 del Expediente Nº 1.361.990/09,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a foja 120, a
fojas 3/4 del Expediente Nº 1.407.523/10, agregado como foja 138 al
Expediente Nº 1.361.990/09 y a foja 157 del Expediente Nº 1.361.990/09.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 224/97 “E”.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición,
las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.361.990/09
Buenos Aires, 10 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 420/11, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 120 del expediente Nº
1.361.990/09; a fojas 3/4 del expediente Nº 1.407.523/10, agregado como
foja 138 al expediente principal y a fojas 157 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 694/11, 695/11 y
696/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO A.P. S. - MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.
En Buenos Aires, a los 5 días del mes de marzo de 2010, se reúnen en
representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., el Sr. Eduardo
Puricelli DNI 8.490.016, la Sra. María Mercedes Vandemberg DNI
17.137.425 y el Sr. Diego Tyburec DNI 17.363.409 y por la Asociación
del Personal Superior de MERCEDES-BENZ ARGENTINA —A.P.S.— los Sres.
Eduardo Andino DNI 7.670.017 en su carácter de Presidente, Hugo Ocampo
LE 7.792.647 en su carácter de Secretario Gremial y Carlos Alberto
Bravo DNI 12.102.202 en su carácter de Tesorero, todos en conjunto
denominados LAS PARTES, para acordar los siguientes puntos:
A partir del día 1 de diciembre de 2009, LAS PARTES establecen que para
las bandas salariales correspondientes al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
224/97 “E” Mercedes-Benz Argentina/Asociación del Personal Superior de
Mercedes-Benz Argentina se han fijado los siguientes niveles de sueldos:
Nivel 8 sueldo mínimo $ 2.944.- sueldo máximo $ 5.128.
Nivel 7 sueldo mínimo $ 3.344.- sueldo máximo $ 7.275.
Nivel 6 sueldo mínimo $ 5.291.- sueldo máximo $ 10.170.
Nivel 5 sueldo mínimo $ 7.088.- sueldo máximo $ 13.020.
Estos valores máximos son referenciales y obedecen a la situación
actual del mercado, por lo cual los mismos pueden estar sujetos a
revisión para el caso que la evolución de las variables tomadas en
cuenta para su determinación, así lo justifique.
LAS PARTES solicitan al MTESS que proceda a la homologación del
presente acuerdo, y que se dé vista a la Unidad Técnica de
Investigaciones laborales para que se calcule la Base Promedio Mensual
a los efectos de fijar el tope Indemnizatorio, circunstancia por la
cual se presentará este instrumento para ser ratificado ante la
autoridad administrativa y conforme lo establece la Ley 14.250.
En el lugar y fecha arriba indicados, se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL MERCEDES-BENZ
ARGENTINA - ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR MBA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto
de 2010, se reúnen los señores EDUARDO PURICELLI DNI 8.490.016, DIEGO
TYBUREC DNI 17.363.409 en representación de MBA (en adelante LA
EMPRESA) y los Señores EDUARDO ANDINO DNI 7.670.017, CARLOS ALBERTO
BRAVO DNI 12.102.202, junto a los representantes del personal, en
representación de APS MBA (en adelante la ENTIDAD SINDICAL), ambas en
su condición de partes signatarias del CCT 224/97 “E” Mercedes Benz
Argentina/Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz Argentina,
con el objeto de revisar las condiciones económicas contempladas en la
convención colectiva de empresa, conforme a las pautas que a
continuación se acuerda.
PRIMERO: Ambas partes convienen incrementar en un 10% (diez por ciento)
las remuneraciones vigentes al 30/6/10, todo ello a partir del 1 de
julio de 2010.
SEGUNDO: Asimismo, y en forma complementaria, se conviene el pago de un
monto mensual, excepcional y no remunerativo de $ 300 (pesos
trescientos) para cada empleado comprendido en dicha convención
colectiva de trabajo, el que se abonará a partir del 1/7/10 y para los
meses de julio a diciembre 2010, incorporándose a las remuneraciones
del personal a partir del 1 de enero de 2011. Hasta tanto ello no
ocurra, el mismo se liquidará bajo la voz de pago “Pago No Rem. Acta
Acuerdo fecha 23/8/10”.
TERCERO: En virtud de modificarse los valores de las remuneraciones
básicas de referencia para cada una de las categorías convencionales,
incluida la nueva categoría “E5”, recientemente introducida dentro del
espectro categorial, las partes procederán a elevar el presente acuerdo
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
a efectos de su pertinente homologación en los términos de la Ley
14.250, de modo tal que se proceda a la reformulación del tope
indemnizatorio por despido previsto en el artículo 245 de la LCT y cuyo
cálculo está a cargo de la Dirección de Regulaciones del Trabajo,
dependiente de dicha Autoridad Administrativa.
CUARTO: Las partes acuerdan observar un compromiso de armonía laboral y
paz social persistentes por el tiempo de vigencia del acuerdo
establecido, en la convicción de la necesidad de dotar de
previsibilidad a la actividad, generando las condiciones de
competitividad necesaria que garanticen el cumplimiento de los planes
de producción, y por sobre todas las cosas los compromisos de
exportación asumidos, autocomponiendo los eventuales diferendos que
pudieran suscitarse, sin alteración del ciclo normal de actividades
programado.
En muestra de conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO A.P.S. - MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.
En Buenos Aires, a los 4 días del mes de febrero de 2011, se reúnen en
representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., el Sr. Eduardo
Puricelli DNI 8.490.016, el Sr. Diego Tyburec DNI 17.363.409 y el Sr.
Marcelo Nardelli DNI 17.003.419 y por la Asociación del Personal
Superior de MERCEDES-BENZ ARGENTINA - A.P.S. el Sr. Carlos Alberto
Bravo DNI 12.102.202 en su carácter de Tesorero, todos en conjunto
denominados LAS PARTES, para acordar los siguientes puntos:
A partir del día 1 de diciembre de 2010, LAS PARTES establecen que para
las bandas salariales correspondientes al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
224/97 “E” Mercedes-Benz Argentina/Asociación del Personal Superior de
Mercedes-Benz Argentina se han fijado los siguientes niveles de sueldos:
Nivel 8 sueldo mínimo $ 4.812.- sueldo máximo $ 7.218.
Nivel 7 sueldo mínimo $ 5.636.- sueldo máximo $ 8.454.
Nivel 6 sueldo mínimo $ 7.822.- sueldo máximo $ 11.733.
Nivel 5 sueldo mínimo $ 10.102.- sueldo máximo $ 15.152.
Estos valores máximos son referenciales y obedecen a la situación
actual del mercado, por lo cual los mismos pueden estar sujetos a
revisión para el caso que la evolución de las variables tomadas en
cuenta para su determinación, así lo justifique.
LAS PARTES solicitan al MTESS que proceda a la homologación del
presente acuerdo, y que se dé vista a la Unidad Técnica de
Investigaciones laborales para que se calcule la Base Promedio Mensual
a los efectos de fijar el tope Indemnizatorio, circunstancia por la
cual se presentará este instrumento para ser ratificado ante la
autoridad administrativa y conforme lo establece la Ley 14.250.
En el lugar y fecha arriba indicados, se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.