MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 446/2011
Registro Nº 729/2011
Bs. As., 10/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.439.071/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de
homologación del Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR
(U.T.A.), por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE
TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), por el sector
empresario, obrante a fojas 2/4, y del Acta Complementaria celebrada
entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por el sector gremial, y
la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
(FATAP), la FEDERACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS (F.E.T.A.P.) y la firma TAMSE Div. Buses y Trolebuses, por el
sector empresario, obrante a fojas 9/11, del Expediente Nº
1.439.071/11, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los presentes textos negociales se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.
Que mediante el Acuerdo de fojas 2/4, la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR
(U.T.A.), por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE
TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), por el sector
empresario, establecen sustancialmente, incorporar la suma de MIL
OCHENTA Y UN PESOS ($ 1.081) al salario conformados para el personal de
conducción y proporcional para el resto de las categorías, conforme a
las condiciones y términos allí establecidos.
Que asimismo, convienen incrementar los viáticos diarios, conforme a las condiciones pactadas en la Cláusula Segunda.
Que cabe dejar asentado que las partes han convenido en la Cláusula
Tercera, que la vigencia de dicho acuerdo operará a partir de que la
SECRETARIA DE TRANSPORTE proceda a notificar en forma fehaciente a esta
Autoridad de Aplicación, acerca de la viabilidad favorable sobre la
inclusión del mayor costo en cuestión, que se genera en el presente
acuerdo, identificando tales aportes del resto del total de las
acreencias conformadas del período liquidado, en columnas identificadas
bajo el concepto de “pago retroactivo”.
Que posteriormente, a fojas 9/11 de autos, se arriba a un Acta
Complementaria al acuerdo de fojas 2/4, entre la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (U.T.A.), por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE
TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), la FEDERACION DE
EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (F.E.T.A.P.) y la
firma TAMSE Div. Buses y Trolebuses, por el sector empresario, en la
cual ratifican el acuerdo de fojas 2/4, estableciendo que será
aplicable a partir del primero de enero de 2011, en cuanto la
SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION proceda a notificar a esta
Autoridad de Aplicación, en coincidencia con lo afirmado en la Cláusula
Tercera del Acuerdo de fojas 2/4 de autos.
Que cabe dejar asentado, que mediante el Acta Complementaria de fojas
9/11, los entes negociales dejan sin efecto la Cláusula Sexta del
Acuerdo de fojas 2/4, por encontrarse cumplidas las expectativas y
requerimientos planteados el sector gremial, Seccional Córdoba.
Que dicha Acta Complementaria ha sido ratificada ante la Secretaría de
Trabajo de la Provincia de Córdoba por el sector gremial y por la
F.E.T.A.P. y la firma TAMSE Div. Buses y Trolebuses, habiendo sido
acreditadas las representaciones invocadas ante dicha Autoridad
Provincial, conforme surge a fojas 8 de marras.
Que asimismo, a fojas 13 de marras la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR
(U.T.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE
PASAJEROS (FATAP), proceden a ratificar tanto el Acuerdo de fojas 2/4
como el Acta Complementaria de fojas 9/11.
Que corresponde dejar asentado que a fojas 20 de autos la SECRETARIA DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete, informando haber
procedido a girar a las jurisdicciones provinciales una partida
adicional de la Compensación Complementaria Provincial correspondiente
al mes de marzo de 2011, cubriendo de este modo la incidencia del
incremento salarial dispuesto en el Acuerdo de fojas 2/4.
Que cabe señalar, que el ámbito de aplicación de los referidos
instrumentos se corresponde con la actividad de la representación
empresaria, signataria, como así con los ámbitos de representación
personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de
su Personería Gremial.
Que se encuentra acreditada la representación de las partes, conforme
documentación agregada en autos, como así cumplimentados los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponderá que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del Acuerdo y Acta Complementaria de
referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el
pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la
obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los
trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por el sector gremial, y la FEDERACION
ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), por el
sector empresario, obrante a fojas 2/4 del Expediente 1.439.071/11,
juntamente con el Acta complementaria celebrada entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por el sector gremial, y la FEDERACION
ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), la
FEDERACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
(F.E.T.A.P.) y la firma TAMSE Div. Buses y Trolebuses, por el sector
empresario, obrante a fojas 9/11, del Expediente Nº 1.439.071/11,
conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria
obrantes a fojas 2/4 y 9/11 del Expediente Nº 1.439.071/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el CCT Nº
460/73.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y Acta Complementaria homologados, y de esta Disposición,
las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.439.071/11
Buenos Aires, 14 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 446/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 9/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 729/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 día del mes de abril de
2011, se encuentran reunidos la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA)
representada en este acto por Roberto Carlos Fernández, Daniel
Domínguez, Jorge Kiener, Atilio Williams por la seccional Córdoba de
UTA, Alfredo Peñaloza, Héctor Marcial Rodríguez, Daniel Eduardo Soria
asistidos por el Dr. Daniel Enrique Dibo, por la seccional Entre Ríos
de UTA, Juan Carlos Dittler, por la seccional Corrientes de UTA, Héctor
Rubén Suárez, por secciona Jujuy de UTA, Aldo José Burgos y por la otra
la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
(FATAP), representada por Marcelo Lischet, José Cano, Juan Carlos
Romero, Guillermo Leumann, Marcelo Hasse, asistidos por el Dr. Gastón
De La Fare, en adelante en su conjunto denominadas las partes.
CONSIDERACIONES PREVIAS
En virtud de haber operado el día 31 de diciembre del año 2010, el
vencimiento del acuerdo salarial acordado en paritarias entre las
partes, y del reclamo, de autos realizado por la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR, respecto de una urgente recomposición salarial de los
trabajadores y en el marco del proceso de negociación colectiva que se
tramita por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y
como continuación de las negociaciones mantenidas durante el presente
año, las Partes han realizado los máximos esfuerzos para alcanzar un
consenso con arreglo a las pautas técnicas definidas por la Autoridad
de Aplicación, concluyendo el proceso de negociación de las condiciones
económicas de los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 460/73 y otros
modificatorios y/o ampliatorios del citado convenio nacional en lo que
refiere, como ámbito de aplicación a todos los trabajadores de las
empresas de transporte público de pasajeros por automotor de corta y
media distancia, por fuera del Area Metropolitana de Buenos Aires, en
los términos que se expresan en el siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Las PARTES acuerdan la incorporación de hasta PESOS MIL
OCHENTA Y UNO ($ 1.081.-) al salario conformado para el personal de
conducción y proporcional para el resto de las categorías, el
incremento resultante será retroactivo al 1 de enero del corriente año.
La incidencia de dicho aumento recaerá sobre aquellos servicios
beneficiarios del CCP y el pago se formalizará toda vez que la
Secretaría de Transporte notifique en forma fehaciente, al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y a los que suscriben el
presente acerca de la viabilidad favorable sobre la inclusión del mayor
costo en cuestión, que se genera por el presente Acuerdo, y asimismo
sean transferidas las partidas íntegramente suficientes mensuales que
permitan satisfacer la pauta salarial en cuestión y las mismas estén
disponibles para tal efecto en las cuentas de las empresas en las
respectivas jurisdicciones, tendiendo las empresas un plazo máximo de
72 hs. hábiles a los fines de su liquidación efectiva.
SEGUNDO: Las partes acuerdan incrementar los viáticos diarios en la
suma de PESOS TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3,50.-) a los abonados en
cada jurisdicción, los que se efectivizarán en tanto la Secretaría de
Transporte, en idéntica forma que lo establecido en el punto PRIMERO
comunique fehacientemente la asignación de los montos suficientes para
afrontar este mayor costo.
TERCERO: Las PARTES acordarán por separado la modalidad de liquidación
del retroactivo que se genere como consecuencia de la aplicación del
presente primero de enero, y coinciden que la vigencia de este Acuerdo,
se producirá a partir de que la Secretaría de Transporte proceda a
notificar, en forma fehaciente, al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, y a los que suscriben el presente, acerca de la
viabilidad favorable sobre la inclusión del mayor costo en cuestión,
que se genera por el presente Acuerdo, e identifique tales aportes del
resto del total de las acreencias conformadas del período liquidado, en
columnas identificadas bajo el concepto de “pago retroactivo”.
CUARTO: Las PARTES acuerdan establecer para todos los beneficios del
presente acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente
al uno por ciento (1%) de la remuneración integral mensual, a partir de
la vigencia de las nuevas escalas por la contraprestación del servicio
que los trabajadores han recibido de la organización sindical. Esta
cuota extraordinaria de solidaridad se practicará de acuerdo a lo
establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 23.551 y del artículo 9 de
la Ley Nº 14.250. Este aporte está destinado, entre otros fines, a
cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión,
representación y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al
desarrollo de la acción social y a obtener mayores beneficios para
todos los trabajadores, como por ejemplo mejoras en el sistema de obras
sociales, ayuda familiar primaria, cursos de formación y capacitación,
la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el
desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando
una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar, y
cuanto otro acto de acción de carácter sindical genere beneficios
especiales para ellos. Los trabajadores afiliados a la U.T.A.
compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los
empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de
todos los trabajadores no afiliados en los términos del artículo 38 de
la Ley Nº 23.551 y realizarán el depósito correspondiente en forma
mensual, en la cuenta especial que la U.T.A. oportunamente les
comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este
acuerdo, por el restablecimiento de nuevas escalas salariales. El pago
de este aporte solidario deberá abonarse hasta el 15 del mes siguiente
al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los
empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente,
utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos
que rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la Ley Nº
23.660.
QUINTO: Por su parte, la FATAP manifiesta que las importes resultantes
objeto de la presente Acta, deberán sumarse a los fondos ya
distribuidos para enero de 2011 considerado como período base para el
cálculo de las nuevas partidas a distribuirse en todos los meses que
comprende el acuerdo desde enero a diciembre del corriente año, al solo
efecto de poder garantizar la paz social. En tal sentido, esta
condición indispensable le ha sido requerida en la fecha por medio de
la nota elevada al Sr. Secretario de Transporte. Asimismo agrega que el
reclamo de los montos acordados en el presente más la incidencia que
sobre los mismos representan las erogaciones inherentes directas e
indirectas que marca la ley para el sector, empresario, comprendidos en
su totalidad como aportes suficientes y necesarios, los cuales le
fueran elevados en tiempo y forma y de los que deberá dar debida
cuenta, satisfactoria la Secretaría de Transporte para cumplir con el
punto PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del presente acuerdo, incluyendo
también la obligatoria regularización de todos los subsidios otorgados
que por reducción consecutiva, producto del aumento de servicios y/o
unidades al universo de beneficiarios del SISTAU y el CCP y cupos de
gasoil en conjunto, afectan notoriamente la real capacidad para las
empresas comprendidas.
SEXTO: La U.T.A. manifiesta que, dada la situación existente en el
ámbito de la Ciudad de Córdoba y que se traduce en una modalidad
diferencial en la determinación del salario para una misma categoría de
trabajadores, solicita se instrumenten los mecanismos administrativos
para establecer un mismo criterio, forma de aplicación y/o incidencia
de la nueva escala salarial, distinta a la que actualmente se aplica en
la mencionada ciudad, en un término no mayor a los cinco días.
Cualquiera de las PARTES podrá presentar la presente Acta Acuerdo por
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su
correspondiente homologación. Una vez consumado dicho acto
administrativo, las PARTES establecerán las nuevas escalas salariales
vigentes.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a su solo efecto.
En la ciudad de Córdoba, a los ocho días del mes de abril del año dos
mil once, se encuentran reunidos, por la entidad sindical UTA Nacional
el Sr. Jorge Kiener, en su carácter de secretario del interior, por UTA
Córdoba lo hacen los Sres. Alfredo Peñaloza (Secretario General),
Héctor Rodríguez (Secretario Adjunto), Daniel Soria (Finanzas), Carlos
Arias (Sec. Gremial) y Guillermo Cabrera (Sec. de Organización),
acompañados de su letrado patrocinante Dr. Enrique Dibo; por FATAP lo
hacen los Sres. Marcelo Lischet (Presidente) y Juan Carlos Romero
(Secretario), por FETAP lo hacen César Suárez (Presidente), Gustavo
Mira (Vicepresidente), Mariano Llabot (tesorero), acompañados de su
letrado apoderado Dr. Alejandro Ugalde. Por la firma TAMSE div. Buses y
Trolebuses, lo hace su presidente Ignacio Olocco, acompañada de su
letrada apoderada Dra. María Cecilia Ibáñez. Las partes se reconocen
recíprocamente los caracteres invocados. Que las partes han arribado al
siguiente acuerdo:
Primero: Las partes de común acuerdo resuelven ratificar y aprobar en
todas sus partes del acuerdo suscripto el día 1 de abril del corriente
año entre UTA Nacional y FATAP, presentado por ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación bajo el Nº
1.421.872/2010, suscribiendo en este acto y como formando parte del
presente convenio la escala salarial correspondiente.
Segunda: Que en este acto las partes suscriben, como formando parte del
presente acuerdo, escala salarial respectiva en la que se refleja el
acuerdo arribado y en consecuencia se deja sin efecto la cláusula sexta
del convenio precitado para este incremento salarial, por cumplir con
las expectativas y requerimientos planteadas por UTA Córdoba.
Tercera: Las partes acordarán por separado la modalidad de liquidación
del retroactivo que se genere como consecuencia de la aplicación del
presente al primero de enero del corriente año, y coinciden que la
vigencia de este acuerdo se producirá a partir de que la Secretaría de
Transporte de la Nación proceda a notificar en forma fehaciente a la
autoridad de aplicación del trabajo, y a las partes del presente
acuerdo, acerca de la viabilidad favorable sobre la inclusión del mayor
costo en cuestión, que se genera por el presente acuerdo, e identifique
tales aportes del resto del total de las acreencias conformadas del
período liquidado, en columnas identificadas bajo el concepto de “pago
retroactivo”.
Cuarta: La FETAP manifiesta que en virtud que el presente acuerdo,
implica para las Empresas afiliadas mayores costos que los tenidos en
venta en acuerdo marco celebrado en Bs. As., el día 1/4/11, solicita al
poder concedente (Municipalidad de Córdoba) instrumente los mecanismos
necesarios a efectos de brindar la correspondiente asistencia para dar
cumplimiento al presente convenio.
Quinta: Los representantes de la empresa estatal municipal en
cumplimiento de instrucciones del departamento ejecutivo dice que
arbitrará los medios necesarios para lograr la asistencia necesaria a
las empresas de transporte por los mayores costos, y la Municipalidad
de Córdoba asistirá a todas las empresas a los fines del cumplimiento
del presente convenio.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En lugar y fecha indicados ut supra, previa lectura y ratificación, firman las partes de conformidad a sus efectos.
ESCALA SALARIAL U.T.A.
CATEGORIA | BASICO | PRESENTISMO | T.P.P. | SUB-TOTAL | LAUDO | TOTAL |
CONDUCTOR GUARDA | $ 2.595,64 | $ 1.931,42 | $ 565,88 | $ 5.092,94 | $ 1.111,97 | $ 6.204,91 |
INSPECTOR GENERAL | $ 3.530,90 | $ 1.931,42 | $ - | $ 5.462,32 | $ 1.111,97 | $ 6.574,29 |
INPSECTOR DE 1º | $ 3.395,07 | $ 1.931,42 | $ - | $ 5.326,49 | $ 1.111,97 | $ 6.438,46 |
INSPECTOR DE 2º | $ 3.096,09 | $ 1.931,42 | $ - | $ 5.027,51 | $ 1.111,97 | $ 6.139,48 |
ADMINISTRATIVO DE 1º | $ 2.973,27 | $ 1.931,42 | $ - | $ 4.904,69 | $ 1.111,97 | $ 6.016,66 |
ADMINISTRATIVO DE 2º | $ 2.951,23 | $ 1.931,42 | $ - | $ 4.882,65 | $ 1.111,97 | $ 5.994,62 |
ADMINISTRATIVO DE 3º | $ 2.885,91 | $ 1.931,42 | $ - | $ 4.817,33 | $ 1.111,97 | $ 5.929,30 |
ADMINISTRATIVO 4º Y APRENDIZ | $ 2.845,84 | $ 1.931,42 | $ - | $ 4.777,26 | $ 1.111,97 | $ 5.889,23 |
SERENO | $ 2.803,15 | $ 1.931,42 | $ - | $ 4.734,57 | $ 1.111,97 | $ 5.846,54 |
PEON | $ 2.853,58 | $ 1.931,42 | $ - | $ 4.785,00 | $ 1.111,97 | $ 5.896,97 |
OF. MECANICO, TORNERO, ELECTRIC., SOLDADOR | $ 3.051,32 | $ 1.931,42 | $ - | $ 4.982,74 | $ 1.111,97 | $ 6.094,71 |
1/2 OFICIAL IDEM ANTERIOR | $ 2.987,23 | $ 1.931,42 | $ - | $ 4.918,65 | $ 1.111,97 | $ 6.030,62 |
OF. ELAST., TAPICER., CARROC., GOMERO, CHAPISTA Y PINTOR | $ 3.009,85 | $ 1.931,42 | $ - | $ 4.941,27 | $ 1.111,97 | $ 6.053,24 |
1/2 OFICIAL IDEM ANTERIOR | $ 2.943,50 | $ 1.931,42 | $ - | $ 4.874,92 | $ 1.111,97 | $ 5.986,89 |
GOMERO, LAVADOR, DESP. DE GAS OIL | $ 2.910,29 | $ 1.931,42 | $ - | $ 4.841,71 | $ 1.111,97 | $ 5.953,68 |
MANIOBRISTA, ENGRASADOR | $ 2.926,97 | $ 1.931,42 | $ - | $ 4.858,39 | $ 1.111,97 | $ 5.970,36 |
CONCEPTO | % |
|
|
LAUDO POR DIA | 1,785 | $ 46,33 | (DEL BASICO DE CONDUCTOR DE GUARDA CON 0 AÑO DE ANTIGÜEDAD) |
PERDIDA DE PRESENTISMO X 1 DIA | 10,00% |
|
|
PERDIDA DE PRESENTISMO X 2 DIA | 30,00% |
|
|
PERDIDA DE PRESENTISMO X 3 DIA | 60,00% |
|
|
PERDIDA DE PRESENTISNIO X 4 DIA | 100,00% |
|
|
ESCALAFON | 2% |
| (2% POR CADA AÑO DE ANTIGÜEDAD) |
PRESENTISMO | 74,41% |
| (DEL BASICO - $ 2.595,64 - DE CONDUCTOR DE GUARDA CON 0 AÑO DE ANTIGÜEDAD) |